{"id":861,"date":"2012-12-28T13:07:51","date_gmt":"2012-12-28T13:07:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=861"},"modified":"2012-12-28T13:07:51","modified_gmt":"2012-12-28T13:07:51","slug":"29-05-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2012\/12\/28\/29-05-12\/","title":{"rendered":"29-05-12"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado de origen: de Paz Letrado de General Villegas<\/p>\n<p>Libro: 43- \/ Registro: 161<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CUADERNO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA EN AUTOS: &#8220;Q., C. D. C\/ A., J. B. Y\/O SUS SUCESORES Y OTRO S\/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACION&#8221;&#8221;<\/p>\n<p>Expte.: -88118-<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los veintinueve\u00a0 d\u00edas del mes de mayo de dos mil doce, se re\u00fanen en \u00a0Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial,\u00a0 Silvia\u00a0 E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos &#8220;CUADERNO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA EN AUTOS: &#8220;Q., C. D. C\/ A., J. B. Y\/O SUS SUCESORES Y OTRO S\/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACION&#8221;&#8221; (expte. nro. -88118-), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de f. 233, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>PRIMERA:\u00a0\u00a0 \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de f. 220 contra la resoluci\u00f3n de fs. 213\/215?.<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p>A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. Al sustanciarse la prueba biol\u00f3gica\u00a0 de fs. 145\/146 (v. f. 147), se plante\u00f3 su nulidad por presentar la misma -a criterio de la parte demandada- grav\u00edsimas irregularidades: se aduce que las muestras estuvieron desaparecidas por m\u00e1s de cuatro meses, que se agrega por la pericial de La Plata informe y conclusiones vulnerando el derecho de defensa de los accionados, que se evit\u00f3 el debido contralor de la cadena de custodia de las muestras hem\u00e1ticas, que se ignora por qu\u00e9 medios y qui\u00e9n se las suministra a la Pericial de La Plata, y qui\u00e9n all\u00ed las recibi\u00f3. Finalmente agrega que se ignora sobre qu\u00e9 muestras se efectu\u00f3 el an\u00e1lisis; expresamente desconoce que la peritaci\u00f3n\u00a0 y sus conclusiones se hayan realizado sobre muestras extra\u00eddas a las personas involucradas en esta litis.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El juzgado desestim\u00f3 la nulidad y dispuso la realizaci\u00f3n de una nueva pericia con las otras muestras reservadas en la Pericial de Trenque Lauquen y a llevarse a cabo en el Hospital Durand de la ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, debi\u00e9ndose afrontar el costo por mitades.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La realizaci\u00f3n de una nueva pericia es tema que lleg\u00f3 firme a esta alzada, s\u00f3lo cabe analizar si la ya efectuada es o no nula.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.1. Volviendo a los planteos de la accionada, cabe consignar que las muestras no estuvieron desaparecidas, sino a la espera de ser peritadas, tal como se indica a f. 188, pto. 1. La respuesta dada por la profesional resulta veros\u00edmil y no hay probanza agregada por la demandada que me lleve a concluir lo contrario (arts. 375 y 384, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.2. No se evit\u00f3 el debido contralor de la cadena de custodia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las partes no desconoc\u00edan que las muestras deb\u00edan partir de Trenque Lauquen rumbo a la ciudad de La Plata que era el lugar donde deb\u00eda realizarse el an\u00e1lisis de las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se aleg\u00f3 impedimento alguno que hubiera coartado a la interesada la posibilidad de\u00a0 cerciorarse \u2013previo al traslado de las muestras- c\u00f3mo se llevar\u00eda a cabo la cadena de custodia, a fin de controlarla e incluso proponer los ajustes que estimara corresponder (art. 375, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la cadena empleada, no se alega que en el caso no hubiera sido la misma que se emplea en casos similares por la oficina pericial departamental y no se indica de d\u00f3nde pudiera extraerse que esa cadena de custodia no es la adecuada o se hubiera producido en la regularmente llevada a cabo alguna puntual irregularidad (art. 375, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00f3lo se dice que no se pudo controlar, pero nada imped\u00eda a la parte demandada -reitero- consultar al juzgado o a la pericial de Trenque Lauquen o de La Plata para saber cu\u00e1ndo las muestras iban a ser enviadas y con qu\u00e9\u00a0 mecanismo de custodia, para una vez conocidos esos datos controlar c\u00f3mo el mismo era llevado a cabo. Y en todo caso si ese mecanismo no satisfac\u00eda los requerimientos de la accionada, peticionar su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No hubo entonces irregularidad en la cadena de custodia o\u00a0 imposibilidad de control, sino falta de previsi\u00f3n para ejercer ese control antes o durante el traslado.\u00a0\u00a0 Sabiendo que las muestras una vez extra\u00eddas deb\u00edan ser enviadas, la nulidad introducida por una hipot\u00e9tica irregularidad en un mecanismo de custodia que por propia decisi\u00f3n no se averigu\u00f3 ni control\u00f3 no puede sostener la nulidad del mismo. Adem\u00e1s, suponer irregularidades en el control no significa que las mismas se hubieran efectivamente producido y si no se control\u00f3 fue por propia inercia de la impugante, no siendo \u00e9sta excusable (arg. arts. 901 y 902, c\u00f3d. civil).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.3. Tambi\u00e9n informa la perito que las muestras fueron remitidas v\u00eda Correo Argentino, acompa\u00f1ando las obleas respectivas (ver fs. 188vta., pto. 3 y 205 y 206).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se indica por qu\u00e9 la falta de individualizaci\u00f3n de la persona que recibi\u00f3 las muestras al ingresar \u00e9stas en la Oficina Pericial de La Plata, pudiera acarrear sin m\u00e1s la nulidad de la prueba. Y si no puede afirmar la parte demandada con certeza que las muestras enviadas a La Plata sean las obtenidas en Trenque Lauquen fue porque no las cheque\u00f3 ni al salir ni al llegar, esa falta de chequeo s\u00f3lo a ella le es imputable, pues la ausencia de su debido contralor se debi\u00f3 a la inexistente previsi\u00f3n de su parte para efectuar ese control.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto al oficio existente en La Plata y dirigido a la Oficina de Trenque Lauquen, la copia glosada a f. 206 remitida por la perito de La Plata, es coincidente con el original glosado a fs. 11\/12 retirado al parecer por el letrado de la parte apelante (ver constancia de retiro y firma al pie de la misma a f. 12). No es ausente de razonabilidad\u00a0 concluir que si el oficio fue diligenciado por ese letrado en la pericial local, esta dependencia fue la que lo remiti\u00f3 junto con las muestras a la Pericial de La Plata (art. 901, c\u00f3d. civil y 384, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, un juego de las muestras extra\u00eddas en esta ciudad fueron remitidas a La Plata y all\u00ed se encuentran actualmente. Pero le asiste raz\u00f3n a la recurrente en cuanto que no se le dio chance de controlar la peritaci\u00f3n (ver f. 188vta., punto 4) a trav\u00e9s de sus consultores como se hab\u00eda\u00a0 ordenado por el juzgado a fs. 4\/vta.; no pudiendo entenderse que la participaci\u00f3n de \u00e9stos s\u00f3lo estaba circunscripta a la extracci\u00f3n sangu\u00ednea \u2013la que bastaba ser controlada por las partes, letrado y personal del poder judicial- y no al examen de las muestras (art. 469, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, la ruptura del procedimiento dispuesto por el juzgado que impidi\u00f3 el debido contralor de la prueba, vulnera el derecho de defensa de la demandada y acarrea la nulidad de la pericia (arts. 18 C.N., 15 Const. Prov. Bs. As., 169 y concs. c\u00f3d. proc.)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3. A mayor abundamiento, llegados hasta aqu\u00ed debo decir que no habr\u00eda existido obst\u00e1culo para volver a peritar las muestras reservadas en La Plata con la presencia de todos los que debieron controlar la prueba y no pudieron por ausencia de anoticiamiento del d\u00eda de la pericia, tal como ofrece la profesional a f. 188vta. pto. 5, in fine.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero, reiterando aqu\u00ed lo expuesto en 1., se\u00f1alo adem\u00e1s que no es eso lo que la recurrente plante\u00f3, abogando s\u00f3lo por la nulidad de la pericia efectuada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y desde este \u00e1ngulo en funci\u00f3n del principio de congruencia corresponde \u00fanicamente expedirse al respecto, decretando la nulidad de la peritaci\u00f3n\u00a0 glosada a fs. 145\/146 (arts. 34.4., 163.6., 266 y\u00a0 272, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las costas de ambas instancias se imponen a la apelada perdidosa (art. 69, c\u00f3d. proc.), con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904\/77).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TAL MI VOTO.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION\u00a0 EL JUEZ SOSA DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI\u00a0 DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde estimar la apelaci\u00f3n de f. 220 contra la resoluci\u00f3n de fs. 213\/215 y decretar la nulidad de la peritaci\u00f3n\u00a0 glosada a fs. 145\/146\u00a0 en cuanto no se le dio a la recurrente la chance de controlar la misma a trav\u00e9s de sus consultores como se hab\u00eda\u00a0 ordenado por el juzgado a fs. 4\/vta..<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las costas de ambas instancias se imponen a la apelada perdidosa, con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TAL MI VOTO.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S E N T E N C I A<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estimar la apelaci\u00f3n de f. 220 contra la resoluci\u00f3n de fs. 213\/215 y decretar la nulidad de la peritaci\u00f3n\u00a0 glosada a fs. 145\/146 en cuanto no se le dio a la recurrente la chance de controlar la misma a trav\u00e9s de sus consultores como se hab\u00eda\u00a0 ordenado por el juzgado a fs. 4\/vta..<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la apelada perdidosa, con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Silvia Ethel Scelzo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jueza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toribio E. Sosa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Carlos A. Lettieri<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Fernanda Ripa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: de Paz Letrado de General Villegas Libro: 43- \/ Registro: 161 Autos: &#8220;CUADERNO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA EN AUTOS: &#8220;Q., C. 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