{"id":7244,"date":"2017-06-01T18:13:34","date_gmt":"2017-06-01T18:13:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=7244"},"modified":"2017-06-01T18:13:34","modified_gmt":"2017-06-01T18:13:34","slug":"fecha-del-acuerdo-4-4-2017-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2017\/06\/01\/fecha-del-acuerdo-4-4-2017-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4-4-2017."},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Libro:<\/span> <strong>46<\/strong>&#8211; \/ <span style=\"text-decoration: underline\">Registro:<\/span> 23<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;M., D. D. S\/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -90162-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los cuatro d\u00edas del mes de abril de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y Carlos A. Lettieri,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;M., D. D. S\/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-90162-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de foja 121, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>:\u00a0\u00a0 \u00bfes fundado el recurso de foja 95?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI \u00a0\u00a0DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>1. <\/strong>La ley 26.657 \u2013promulgada el dos de diciembre de 2010\u2013 determina en su art\u00edculo primero que: \u2018<em>La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con <span style=\"text-decoration: underline\">padecimiento mental<\/span> que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarqu\u00eda constitucional, sin perjuicio de las regulaciones m\u00e1s beneficiosas que para la protecci\u00f3n de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u2019 <\/em>(el subrayado no es del original).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y en torno a definir el concepto central de la normativa, en el art\u00edculo tercero, indica<em>: \u2018En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes hist\u00f3ricos, socio-econ\u00f3micos, culturales, <span style=\"text-decoration: underline\">biol\u00f3gicos y psicol\u00f3gicos<\/span>, cuya preservaci\u00f3n y mejoramiento implica una din\u00e1mica de construcci\u00f3n social vinculada a la concreci\u00f3n de los derechos humanos y sociales de toda persona\u2019 <\/em>(tampoco en este caso el subrayado es del original).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta transcripci\u00f3n, tiene el cometido de se\u00f1alar como el factor biol\u00f3gico sigue gravitando en orden a la restricci\u00f3n de la capacidad de las personas humanas. Incluso en el art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Civil y Comercial, donde claramente se integran: (a) el padecimiento de una adicci\u00f3n o una alteraci\u00f3n mental permanente y prolongada (no accidental), de suficiente gravedad -componente biol\u00f3gico-, y (b) que el ejercicio del ejercicio de la plena capacidad pueda resultar un da\u00f1o a la persona o bienes -componente jur\u00eddico-, igualmente exigible. Todo lo cual armoniza con requerir que la sentencia se pronuncie sobre\u00a0 -entre otros datos- sobre el diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y \u00e9poca en que la situaci\u00f3n se manifest\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si se quiere, lo que la Suprema Corte ha dejado dicho, con antelaci\u00f3n a la vigencia del actual sistema civil y comercial, en torno al\u00a0 <em>\u2018modelo social de la discapacidad\u2019, <\/em>\u00a0con env\u00edo a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.) y la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, incorporadas a nuestro derecho interno por las leyes 26.378 y 25.280, fue con el designio particular de propiciar para el caso dado, un nuevo pronunciamiento que justamente limitara la incapacidad que se hab\u00eda decretado contra la causante de esa especie. Concretamente, la tem\u00e1tica abordada consisti\u00f3 en que, frente a un cuadro de alienaci\u00f3n mental bajo la forma de esquizofrenia, se hab\u00eda denegado el pedido de la Asesora de Incapaces de reevaluar a la causante en los t\u00e9rminos del entonces vigente art\u00edculo 152 ter del C\u00f3digo Civil,\u00a0 mediante un estudio interdisciplinario, atento el tiempo que hab\u00eda mediado desde que se hab\u00eda dictado sentencia, en camino a una modificaci\u00f3n beneficiosa en la situaci\u00f3n de la denunciada. A lo cual, accedi\u00f3 la Suprema Corte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta es interesante destacar que en uno de los tramos de ese pronunciamiento, en b\u00fasqueda de ilustrar respecto de la evoluci\u00f3n que se observaba en el cuadro mental de la causante,<em> <\/em>se hizo especial referencia a que, hab\u00eda ido adquiriendo habilidades y capacidades: por ejemplo en cuanto a su dinero\u00a0<em>&#8220;&#8230;\u00a0 se compr\u00f3 ropa y art\u00edculos de perfumer\u00eda &#8230; expresa su deseo &#8230; en alg\u00fan momento de viajar unos d\u00edas a C\u00f3rdoba&#8230; Plantea que ir\u00e1 al cine&#8230; Se la observa muy bien arreglada, suavemente maquillada. El di\u00e1logo se desarrolla con mucha fluidez y cordialidad&#8230;&#8221;\u00a0<\/em>(&#8230;)\u00a0<em>&#8220;&#8230; se la observa vestida con ropa moderna, luce un nuevo corte de cabello, se expresa con un tono animado. Se le informa del dep\u00f3sito de su dinero. Manifiesta que realiza salidas por la zona, con personal de la cl\u00ednica, al que abona su acompa\u00f1amiento &#8230; se hace cargo del pago del lavadero que contrat\u00f3 en la zona. Expresa su inter\u00e9s en contar con un per\u00edodo de vacaciones\u2026 participa de todas las actividades propuestas por la cl\u00ednica&#8221;<\/em>\u00a0,\u00a0<em>&#8220;&#8230; plantea su inter\u00e9s en ser externada. Aporta una serie de datos sobre habitaciones en pensiones de la zona&#8230;&#8221;<\/em><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, el eje central de ese precedente repos\u00f3 en el nuevo paradigma de salud mental al que se recurri\u00f3 en pos de habilitar la v\u00eda para restringir la restricci\u00f3n a la capacidad que se hab\u00eda impuesto a la causante. No para justificarla ni mucho menos incrementarla (S.C.B.A., C 115346, sent. del\u00a0 07\/05\/2014, \u2018Z. ,A. M. s\/ Insania\u2019, en Juba sumario B3904912).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con arreglo a los mismos principios y tomando como criterios capitales -adem\u00e1s- el de que la capacidad general de ejercicio se presume en toda persona humana, las limitaciones son de car\u00e1cter excepcional, en beneficio de la persona y que la intervenci\u00f3n estatal tiene siempre car\u00e1cter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial, la soluci\u00f3n a este caso no puede ser sino a favor de la capacidad de D. D. M.,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>2. <\/strong>En ese rumbo, hay que mencionar liminarmente que el diagn\u00f3stico de \u2018retraso madurativo\u2019, con la secuela de \u2018trastorno en el aprendizaje\u2019, mencionado en el certificado m\u00e9dico oficial suscripto por la especialista en neurolog\u00eda Carolina Gatti (fs. 4\/6), ha sido puesto en debate por el perito psiquiatra infanto juvenil Ramiro P\u00e9rez Mart\u00edn (fs. 68\/70vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, este facultativo, en su dictamen, asevera que D. D. presenta inteligencia dentro de par\u00e1metros normales y juicio conservado, aceptable capacidad autorreflexiva, aunque denota s\u00ed, alfabetizaci\u00f3n deficiente (f. 69, primer p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, al momento del diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico, se\u00f1ala problemas relacionados con el analfabetismo o bajo nivel de instrucci\u00f3n, que se\u00a0 equivale -en su decir-\u00a0 con el que la nosograf\u00eda estadounidense propone bajo el t\u00edtulo \u2018Problema acad\u00e9mico o educativo\u2019. Con pron\u00f3stico favorable en caso de adquirir la lectoescritura.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con relaci\u00f3n a los recursos personales, el m\u00e9dico informa que el causante reconoce algunas letras, sabe escribir su nombre, realiza sumas y restas b\u00e1sicas, reconoce los n\u00fameros, conoce el valor absoluto y relativo de algunos objetos y animales, reconoce los billetes y sabe sumarlos hasta mil. El joven manifiesta que desea progresar y que le gustar\u00eda que le ayudaran a aprender a leer.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tocante al s\u00edndrome \u2018retraso madurativo\u2019, explica el experto que es inespec\u00edfico y describe funcionalmente a ni\u00f1os menores de seis a\u00f1os que presentan un retraso para su edad en el desarrollo cronol\u00f3gico de dos a m\u00e1s \u00e1 reas del mismo (f. 70, segundo p\u00e1rrafo). No representa un diagn\u00f3stico espec\u00edfico -aclara- ni descriptivo ni etiol\u00f3gico o causal y no se encuentra clasificado entre las enfermedades que codifica el CIE-10\/OMS (clasificaci\u00f3n internacional de enfermedades de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al final, concluye, \u2018<em>D. M., en opini\u00f3n de este perito, no padece retraso madurativo\u2019. <\/em>A su fundado juicio, tampoco padece un trastorno espec\u00edfico del desarrollo del aprendizaje escolar. Y agrega: <em>\u2018Las dificultades cotidianas de D. M., generadas por el analfabetismo son mejorables, <span style=\"text-decoration: underline\">potencialmente temporarias<\/span> en lo que respecta a su funcionamiento cotidiano y grado de autonom\u00eda y resultan abordables en su zona de residencia<\/em>\u2019 (lo subrayado no es del original). D., culmina, no requiere tratamiento alguno desde el sector de salud y s\u00ed un abordaje desde el sector educativo (fs. 70\/vta.; arg. arts. 384, 474 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La pericia referida, no fue observada ni al perito ning\u00fan interesado pidi\u00f3 explicaciones (fs. 71, 72 y 80 vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>3. <\/strong>No aparecen en la especie otros informes, provenientes de otros profesionales de modo de integrar un equipo interdisciplinario, que sean coincidentes en cuanto a limitar la capacidad de ejercicio del causante en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 37 y 38 del C\u00f3digo Civil y Comercial, con sustento en un diagn\u00f3stico y un pron\u00f3stico que responda a las pautas legales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo pronto, la perito Florencia Cabrera, revela que D. es uno de los que trabaja en forma m\u00e1s permanente, dentro del grupo familiar, integrado por los progenitores y cinco hermanos, cuatro de ellos menores. El propio entrevistado le manifiesta que puede realizar tareas de pe\u00f3n de alba\u00f1il, utilizando herramientas como la amoladora que\u00a0 requiere cuidados espec\u00edficos. En la actualidad est\u00e1 aprendiendo las tareas de alba\u00f1il con ayuda de sus patrones (fs. 47\/vta., segundo p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es analfabeto, igual que su padre y otro de sus hermanos. Contrariamente a lo sostenido por el perito P\u00e9rez Mart\u00edn, expresa Cabrera que D. no maneja las operaciones b\u00e1sicas de matem\u00e1tica, operando una idea general del valor del dinero; apenas diferencia los billetes por el color, sin poder especificar el valor concreto. No puede entender la hora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde el aspecto motor no presenta ning\u00fan tipo de dificultad, tampoco en aspectos pr\u00e1cticos. Su orientaci\u00f3n espacial no est\u00e1 afectada ni presenta patolog\u00edas en la esfera del \u00e1nimo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al momento de las conclusiones, indica la perito que no existe una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica cl\u00ednica, psiqui\u00e1trica, neurol\u00f3gica o psicopedag\u00f3gica del joven que marque alguna dificultad de tipo org\u00e1nica, por lo que puede establecer que las dificultades de\u00a0 aprendizaje en la temprana infancia provocaron un importante d\u00e9ficit intelectual: analfabetismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como causa de tales dificultades se\u00f1ala la problem\u00e1tica de car\u00e1cter social, carencias de estimulaci\u00f3n adecuadas, asistencia y tratamiento. Con el tiempo, asegura la psic\u00f3loga, ello se habr\u00eda plasmado en un tipo de discapacidad que puede ubicarse como retraso madurativo de leve a moderado. Recomienda la incorporaci\u00f3n del joven en grupos\u00a0 de alfabetizaci\u00f3n para adultos dependiente de la Direcci\u00f3n de Adultos del distrito (fs. 49\/vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta aqu\u00ed, las dificultades de D. no abastecen una categor\u00eda biol\u00f3gica, sino que tienen su g\u00e9nesis en su condici\u00f3n de analfabeto. Tanto es as\u00ed que la perito referida no recomienda ning\u00fan tratamiento puntual, s\u00f3lo alfabetizarlo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Persani, en lo que ata\u00f1e al causante de autos, aporta que habr\u00eda dejado la escuela especial en 2009, porque all\u00ed se lo obligaba a realizar tareas laborales tales como limpieza, cuidado de la huerta, sin priorizarse el aprendizaje de contenidos curriculares (f. 51, tercer p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, no obstante coincidir con Cabrera y disentir con P\u00e9rez Mart\u00edn en que D. no puede hacer operaciones matem\u00e1ticas simples, en que no conoce al valor del dinero y los usos que se pueden hacer con el mismo, y recalcando su analfabetismo, seguidamente proporciona un dato relevante: advierte a trav\u00e9s de la entrevista que <em>\u2018\u2026presenta capacidad de comprensi\u00f3n y de aprendizaje a la hora de su desenvolvimiento pr\u00e1ctico\u2026\u2019<\/em>, refiriendo estar aprendiendo el oficio de alba\u00f1il, siendo capaz de manejar maquinarias y resolver cuestiones atinentes al trabajo sin dificultad (fs. 51\/vta., primer p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En definitiva, Persani hace hincapi\u00e9 en problemas de aprendizaje que no fueron superados por falta de estimulaci\u00f3n y atenci\u00f3n apropiadas, en un marco de precariedad social.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En punto a la psic\u00f3loga Claudia Maya, su conclusi\u00f3n elaborada en base a los informes de fojas 47\/48, 50\/52 y 68\/70vta.., es que las dificultades actuales del joven Morales responden a la ausencia de herramientas pedag\u00f3gicas que le permitan desenvolverse de modo acorde a su \u00e1mbito social y laboral. Que en el momento en que debi\u00f3 adquirirlas no le fue posible por la situaci\u00f3n social y falta de est\u00edmulo familiar. Aconseja incluirlo en un sistema de alfabetizaci\u00f3n que le permita aprender a leer y escribir y superar la situaci\u00f3n actual de analfabetismo (fs. 84\/vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>4. <\/strong>\u00bfQu\u00e9 dijo el propio D. cuando fue entrevistado en la audiencia de foja 78?. Pues que conoce el valor del dinero. No sabe escribir, pero si poner su nombre. Que est\u00e1 de acuerdo en el tr\u00e1mite iniciado por su madre y sabe por ella que es para cobrar la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En otra entrevista realizada en la Asesor\u00eda de Incapaces, dijo que desea aprender a leer y solicita que se lo ayude (f. 83).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tocante a la mantenida en esta alzada, tambi\u00e9n se manifest\u00f3 -con su estilo- dispuesto a progresar, aprender y superar su analfabetismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>5. <\/strong>Como fue referido, el factor biol\u00f3gico es un componente que se mantiene en el art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Civil y Comercial, que prev\u00e9 a partir de los trece a\u00f1os la posibilidad de restringir judicialmente la capacidad de una persona humana. Es decir, la limitaci\u00f3n de la capacidad de ejercicio s\u00f3lo es posible si se acredita debidamente una alteraci\u00f3n mental, permanente o prolongada, es decir no accidental, y que sea suficientemente grave. Ligado ello al elemento jur\u00eddico (Rivera-Medina, \u2018C\u00f3digo\u2026\u2019, t. 1, p\u00e1g. 154.II).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tob\u00edas, que comenta esa norma en la obra de Alterini, dice al respecto: <em>\u2018\u2026La expresi\u00f3n \u201calteraci\u00f3n mental\u201d est\u00e1 empleada en un sentido amplio, comprensivo de las enfermedades mentales tipificadas por la ciencia psiqui\u00e1trica (ellas pueden ser psic\u00f3ticas o no psic\u00f3ticas). Quedan asimismo abarcadas por el t\u00e9rmino las personalidades anormales no patol\u00f3gicas, como las personalidades psicop\u00e1ticas propiamente dichas (epileptpoides, esquizoides, hist\u00e9ricas, paranoides), los deterioros cognitivos por alguna causa org\u00e1nica y, en fin, cualquier otra situaci\u00f3n que se puede encuadrar como \u201calteraci\u00f3n mental\u201d. <\/em>Y luego agrega: <em>\u2018\u2026es de particular relevancia que la alteraci\u00f3n mental sea \u201cpermanente y prolongada\u201d; la configuraci\u00f3n de la causal configura un \u201cestado\u201d y ello requiere una determinada estabilidad y perdurabilidad del problema <\/em>(aut. cit., C\u00f3digo\u2026 t. I p\u00e1g. 274, 7).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pues bien, en esos t\u00e9rminos, hasta ahora no se ha acreditado con el rango de convicci\u00f3n suficiente que D. padezca una <em>\u201calteraci\u00f3n mental permanente y prolongada\u201d.<\/em> Y con ese d\u00e9ficit no puede aspirarse a que se restrinja la capacidad de ejercicio de esa persona humana, afectando de tal modo su dignidad como tal (arg. art. 51 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las probanzas acreditan ciertamente una complicada situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las pruebas colectadas a fs. 5\/6, 47\/48vta., 50\/53vta., 68\/70vta., todas ellas advierten sobre un joven que ha llegado a su mayor edad siendo analfabeto, con las dificultades que el analfabetismo le genera en su vida diaria, en el marco de una\u00a0 situaci\u00f3n familiar, econ\u00f3mica y social particularmente adversa. Alguna de ellas hablan de un retraso madurativo inespec\u00edfico (fs. 5\/vta., 48\/vta.), pero -a la vez- se apunta que no existe una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica cl\u00ednica, psiqui\u00e1trica, neurol\u00f3gica o psicopedag\u00f3gica que marque alguna dificultad de tipo org\u00e1nico y que muestra inteligencia dentro de par\u00e1metros normales y juicio conservado (f. 69, primer p\u00e1rrafo). En cambio, se asegura que las dificultades de aprendizaje padecidas en la infancia, tendr\u00edan su causa en problem\u00e1ticas de tipo social, carencias de estimulaci\u00f3n adecuada, asistencia o tratamiento en el momento de su ocurrencia (fs. 48\/vta.). Es decir, las incapacidades que hoy presenta Daniel aparecen como derivadas no de una <em>alteraci\u00f3n mental<\/em>, sino del d\u00e9ficit de atenci\u00f3n oportuna, del entorno sociocultural que lo condicion\u00f3 y de la precariedad del grupo familiar al que pertenece. De tal modo, no lleg\u00f3 a adquirir conocimientos b\u00e1sicos de lectoescritura ni esquema num\u00e9rico (fs. 52\/vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo que ha podido demostrarse es que D. es analfabeto. Que no ha contado con el est\u00edmulo y las herramientas para un aprendizaje efectivo, continuo y provechoso. Todo ello dentro de un marco familiar y social de acentuada modestia y presumible escasez de recursos materiales. Pero ello no faculta una restricci\u00f3n a su capacidad civil.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El pron\u00f3stico es favorable, en caso de adquirir la lectoescritura y los principales procesos aritm\u00e9ticos (f. 69.a, segundo p\u00e1rrafo). Se recomienda su inserci\u00f3n en grupos de alfabetizaci\u00f3n para adultos dependiente de la Direcci\u00f3n de Adultos de su distrito (fs. 48\/vta., p\u00e1rrafo final). Y lo m\u00e1s importante, \u00e9l quiere superarse, pide que lo ayuden para ello (f. 83).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>6. <\/strong>Nada de lo dicho pretende opacar los problemas que configuran la calidad de iletrado del joven y sus efectos en la vida de relaci\u00f3n. D. necesita de contenci\u00f3n y ayuda que repare sus condiciones personales y relacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y la justicia debe estar en la necesidad \u00e9tica y jur\u00eddica de proporcion\u00e1rsela. Antes que responder con una restricci\u00f3n de su capacidad de ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con ese cometido, esta c\u00e1mara decidi\u00f3 reunir en la audiencia de fojas 127\/128 a A. C., y L. O., directores del Centro de Formaci\u00f3n Profesional n\u00famero 402 y de la Escuela de Adultos en funcionamiento en la Escuela n\u00famero 5 de esta localidad, respectivamente,\u00a0 quienes con encomiable disposici\u00f3n concurrieron y asesoraron en torno a las posibilidades de iniciar de inmediato a D. en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y\u00a0 paralelamente en una formaci\u00f3n t\u00e9cnica, por manera que se le abran simult\u00e1neamente las puertas de las relaciones humanas y de las posibilidades laborales. Sin perjuicio del asesoramiento en la tramitaci\u00f3n de una de las llamadas becas \u2018<em>Progresar` <\/em>que se tramitan en el Anses (se remite a la lectura del acta de fojas 127\/vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esos medios reclaman obviamente un cierto esfuerzo de realizaci\u00f3n pero no pueden m\u00ednimamente compararse en sus fines de promover la autonom\u00eda del joven, favorecer sus preferencias y lograr para \u00e9l un beneficio, con restringirle su capacidad con un entorno de analfabetismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esto, el empe\u00f1o de la madre, del padre, de los hermanos mayores, ser\u00e1 tambi\u00e9n necesario, mientras las dificultades de D. vayan siendo superadas. De su parte, el joven mostr\u00f3 ante esta c\u00e1mara inter\u00e9s y disposici\u00f3n en hacer el esfuerzo que todo aquello requiere (fs. 129\/vta.). Aunque no se descarta que el emprendimiento le ser\u00e1 dificultoso y en gran parte el \u00e9xito de la propuesta depender\u00e1 de su voluntad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero debe quedar claro que, sea como fuere, de ninguna manera hasta ahora -vuelve a repetirse- hay rasgos ciertos de una alteraci\u00f3n mental en el causante que fundamente, con apoyo legal expreso, una restricci\u00f3n a su capacidad de ejercicio, como remedio a su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mediando estas circunstancias, corresponde hacer lugar a la apelaci\u00f3n deducida por el Asesor de Incapaces y revocar la sentencia recurrida, en cuanto ha sido motivo de agravios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong><span style=\"text-decoration: underline\">VOTO POR LA AFIRMATIVA<\/span><\/strong><strong>.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION \u00a0EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION\u00a0 EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde \u00a0hacer lugar a la apelaci\u00f3n de foja 95 contra la sentencia de fojas 90\/94, en cuanto ha sido motivo de agravios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION \u00a0EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer lugar a la apelaci\u00f3n de foja 95 contra la sentencia de fojas 90\/94, en cuanto ha sido motivo de agravios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libro: 46&#8211; \/ Registro: 23 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autos: &#8220;M., D. D. S\/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221; Expte.: -90162- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los cuatro d\u00edas del mes de abril [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-7244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}