{"id":6382,"date":"2016-09-28T17:45:48","date_gmt":"2016-09-28T17:45:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=6382"},"modified":"2016-09-28T17:45:48","modified_gmt":"2016-09-28T17:45:48","slug":"fecha-del-acuerdo-27-8-2016-revocacion-de-donacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2016\/09\/28\/fecha-del-acuerdo-27-8-2016-revocacion-de-donacion\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27-8-2016. Revocaci\u00f3n de donaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Libro:<\/span> <strong>45<\/strong>&#8211; \/ <span style=\"text-decoration: underline\">Registro:<\/span> 101<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;HEIM CECILIA\u00a0 C\/ HEIM LIDIA IRENE S\/DONACION-REVOCACION DE&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -89935-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los veintisiete d\u00edas del mes de septiembre de dos mil diecis\u00e9is, celebran Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;HEIM CECILIA\u00a0 C\/ HEIM LIDIA IRENE S\/DONACION-REVOCACION DE&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-89935-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de f. 307, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>:\u00a0 \u00a0\u00bfes\u00a0\u00a0 procedente\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 f. 273\u00a0 contra la sentencia de fs. 261\/266?<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA \u00a0SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.1. El juzgado rechaz\u00f3 la demanda interpuesta por Cecilia Heim contra su sobrina Lidia Heim por revocaci\u00f3n de donaci\u00f3n por ingratitud, e impuso las costas a la actora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apela la accionante fundando su recurso a fs. 289\/294vta., el que es replicado a fs. 300\/301.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.2. Hechos seg\u00fan la actora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se relat\u00f3 en demanda que la actora y su esposo no tuvieron hijos y le dieron casa y alimentos a la accionada desde su ni\u00f1ez, quien siempre estaba en casa de sus t\u00edos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el a\u00f1o 1994 el esposo de la actora fallece, y la demandada se va a vivir con ella.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el a\u00f1o 2003 la accionada la convence de firmar un testamento a su favor, la lleva a una escriban\u00eda y la actora firma sin leer creyendo que era un testamento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pasado un tiempo, la actora decide vender una fracci\u00f3n de terreno para terminar el frente de su casa que es de revoque y hacerle unas mejoras que necesitaba urgentemente; recurre a la escribana y \u00e9sta le explica que no puede porque los dos inmuebles que pose\u00eda, ahora pertenecen a la accionada Lidia Heim.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La actora recurre a su sobrina para que le firme la venta de veinte hect\u00e1reas de campo y \u00e9sta le contesta textualmente &#8230;&#8221;<em>No te firmo nada porque ahora todo es m\u00edo &#8220;.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>Contin\u00faa relatando la accionante que la convivencia se torn\u00f3 cada vez m\u00e1s imposible, Lidia la insultaba e incluso en una oportunidad la golpe\u00f3 y abofete\u00f3 frente a otras personas; en ocasiones le tiraba sus pertenencias a la calle y la actora deb\u00eda ir a recogerlas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La demandada llevaba gente a la casa, re\u00edan a viva voz hasta altas horas de la madrugada perturbando el descanso de la anciana haciendo caso omiso a su pedido de silencio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ello as\u00ed, hasta que lleg\u00f3 el d\u00eda en que la actora le pidi\u00f3 a su sobrina frente a terceros que se fuera de la casa. Desde ese momento la demandada nunca m\u00e1s volvi\u00f3 a hablarle a su t\u00eda. Al cruzarse en alg\u00fan comercio la accionada le da vuelta la cara, caus\u00e1ndole a la actora ello un inmenso dolor.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aproximadamente dos meses despu\u00e9s de los hechos narrados, en febrero de 2007, la actora atraviesa una dif\u00edcil situaci\u00f3n de angustia y depresi\u00f3n, una vecina la encuentra inconsciente tirada en el suelo de su casa, los m\u00e9dicos habr\u00edan dicho que producto de una crisis nerviosa, estuvo internada en el hospital municipal con un cuadro de deshidrataci\u00f3n, padeciendo un abandono afectivo total por parte de su sobrina.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese hospital trabaja la demandada como enfermera y no se habr\u00eda acercado a preguntar acerca de la salud de su t\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La actora se fue recuperando y en todos estos a\u00f1os nunca recibi\u00f3 un llamado de su sobrina.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hace algunos meses atr\u00e1s la demandada Lidia Heim intent\u00f3 acercarse a su t\u00eda y \u00e9sta no lo permiti\u00f3 y comenz\u00f3 a recibir amenazas telef\u00f3nicas, asegurando la actora que es la demandada quien la llamaba cambiando su voz, le tocan timbre a altas horas de la madrugada, asust\u00e1ndola, tortur\u00e1ndola y perturbando su descanso. Incluso en una oportunidad se relata que le habr\u00eda dicho textualmente <em>&#8230;&#8221;vieja de m&#8230;porqu\u00e9 no te morir\u00e1s de una vez&#8221; ; <\/em>ante lo cual la actora temiendo por su seguridad recurri\u00f3 a la polic\u00eda y se iniciaron las instrucciones penales correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suma a lo anterior que citadas ambas por la denuncia penal realizada por la actora a una audiencia de mediaci\u00f3n, la accionada no concurri\u00f3 lo que gener\u00f3 que la actora se retirara de la Ayudant\u00eda Fiscal llorando y desconsolada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 1-6-2011 la actora env\u00eda carta documento a la accionada donde le imputa actos de ingratitud y que debido a ello se vio obligada a realizar contra la demandada una denuncia penal por estafa y amenazas; otorg\u00e1ndole un plazo de diez d\u00edas para la restituci\u00f3n de los bienes donados, bajo apercibimiento de demandarla judiciamente por ingratitud.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La demandada contesta la carta documento utilizando reiteradamente las palabras &#8220;falsa-maliciosa&#8221; lo que causa un enorme dolor a la actora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Agrega que en otra oportunidad la demandada golpe\u00f3 a su esposo, tuvo que intervenir la polic\u00eda y la justicia, que fue citada a Trenque Lauquen por el cuerpo de psic\u00f3logos y mediadores; aclara que todo esto le causa temor por ser su sobrina una persona violenta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, se concluye que las conductas rese\u00f1adas de la donataria encuadran en las previsiones del art\u00edculo 1858.2 del C\u00f3digo Civil, por haberse inferido injurias graves en la persona del donante o en su honor.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para mayor ilustraci\u00f3n ver tambi\u00e9n pto. IV de fs. 32vta.\/33vta. de la demanda &#8220;HECHOS CONFIGURATIVOS DE INJURIAS GRAVES&#8221;, donde se reiteran algunos de estos hechos y se suman otros como: haber abofeteado a la anciana,\u00a0 faltado al deber de asistencia, falta de compa\u00f1\u00eda y auxilio, de estima, afecto, solidaridad, desinter\u00e9s, indiferencia, frialdad, manifestaci\u00f3n social de menoscabo, trato desconsiderado y ofensas, reproches reiterados y con dureza frente a terceros y ridiculizarla, trato autoritario y grosero, reyertas por cualquier causa, p\u00fablicas o privadas, amenazas de muerte, encierros, cortes de luz, los trastornos de ansiedad y estado depresivo que padeci\u00f3 la anciana por la ruptura intempestiva de la relaci\u00f3n luego de firmar la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para finalizar se indica que la actora es una persona de 76 a\u00f1os -al a\u00f1o 2011- sin hijos, vive de una jubilaci\u00f3n m\u00ednima y del arrendamiento del campo de $ 450 mensuales y hace a\u00f1os que no le pagan, por lo que debi\u00f3 iniciar acciones legales y &#8220;su casita habitaci\u00f3n necesita urgentemente mejoras y mantenimiento&#8221;, por lo que se pide la revocaci\u00f3n de la donaci\u00f3n as\u00ed los bienes pueden volver al patrimonio de la actora y \u00e9sta puede disponer del mismo para sufragar los gastos para una mejor calidad de vida.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es dable aclarar que el art. 1858.2 del c\u00f3digo de V\u00e9lez tiene hoy su correlato en el art\u00edculo 1571 del CCyC.<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>1.3. Tesis de la accionada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar niega detalladamente los hechos afirmados en demanda (ver fs. 60\/61); para -acto seguido- dar su versi\u00f3n de lo acontecido.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Relata que tanto su ni\u00f1ez como la de sus hermanos estuvo muy ligada a la vida de sus t\u00edos Cecilia Heim y su esposo Miguel Sansi\u00f1ena, quienes viv\u00edan en el campo, pasando frecuentemente las vacaciones de verano con ellos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Luego de una larga enfermedad fallece el esposo de la actora; en un primer momento los padres de la demandada -por invitaci\u00f3n de la actora- se\u00a0 trasladan a vivir con ella al campo para acompa\u00f1arla, pero no siendo buena la convivencia deciden regresar al lugar donde viven hoy.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia comparti\u00f3 la casa con un empleado del campo por aproximadamente cuatro meses, en los cuales vivi\u00f3 en un estado de abandono de la limpieza y cuidado de su persona, embriag\u00e1ndose en forma cotidiana.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es a mediados de 1995 cuando Lidia se muda al campo para acompa\u00f1ar y cuidar a su t\u00eda; quien tras la venta de ciertos bienes del sucesorio de su esposo adquiere un inmueble en la ciudad de Carhu\u00e9, mud\u00e1ndose t\u00eda y sobrina a \u00e9ste; pasando buenos momentos, prosiguieron viviendo normal y armoniosamente sin sobresaltos afectivos ni econ\u00f3micos, ya que Cecilia percib\u00eda la pensi\u00f3n de su esposo y el arrendamiento del campo y Lidia el sueldo de su trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tras una operaci\u00f3n -aproximadamente a fines del a\u00f1o 2002-, luego de una recuperaci\u00f3n lenta, dificultosa y complicada, al salir de su internaci\u00f3n la actora le comunic\u00f3 a la accionada su deseo de donarle sus bienes para que quedase todo arreglado para el d\u00eda en que ella faltara; lo que as\u00ed hizo a trav\u00e9s de la Escriban\u00eda Suarez de Carhu\u00e9 de la cual era clienta y con la cual hab\u00eda hecho la escritura de compra de la casa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A los pocos meses de la operaci\u00f3n y ya efectuada la donaci\u00f3n la actora se vincula afectivamente con Juan Carlos Marchisio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fue a partir del nacimiento de esta relaci\u00f3n que comenzaron los desencuentros entre t\u00eda y sobrina; ya que Cecilia entend\u00eda que la presencia de \u00e9sta en la casa le quitaba intimidad; y por su parte Lidia consideraba que Marchisio -quien ten\u00eda esposa e hijos- no quer\u00eda a Cecilia y solamente le importaba sacarle dinero y todo lo que pudiera, aprovech\u00e1ndose que \u00e9sta estaba enamorada de \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La demandada conocedora de la conducta e intenciones de Marchisio no ten\u00eda buena relaci\u00f3n con \u00e9ste y trataba de advertirle el peligro a su t\u00eda, pero \u00e9sta no la escuchaba.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 25 de noviembre de 2003 Cecilia organiz\u00f3 al medio d\u00eda en su casa la fiesta de cumplea\u00f1os de Marchisio, al regresar de su trabajo Lidia toma una vianda que le habr\u00eda preparado su t\u00eda para que comparta con su novio y se retira de la vivienda sin tener contacto con el festejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esa tarde su t\u00eda le manifiesta que por no haber saludado a Marchisio deb\u00eda retirarse de la casa, que era su deseo vivir sola.<\/p>\n<p>As\u00ed Lidia dej\u00f3 de vivir con Cecilia, mud\u00e1ndose a la casa de sus padres, pero sigui\u00f3 tratando cordial y afectuosamente a su t\u00eda.<\/p>\n<p>Pocos d\u00edas m\u00e1s tarde se entera que Marchisio ofrece vender al arrendatario Paggi, el campo que Cecilia le donara; y pasados unos d\u00edas m\u00e1s Cecilia le pide que firme la venta del campo porque Marchisio necesitaba el dinero para hacer unos negocios.<\/p>\n<p>La accionada se niega porque no era razonable el pedido de su t\u00eda y de esa manera se aseguraba de preservarle su \u00fanico capital que hasta el d\u00eda de hoy la sostiene econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>Tan escandalosa era la situaci\u00f3n de aprovechamiento de Marchisio hacia Cecilia que el d\u00eda 15 de enero\u00a0 de enero de 2004 Lidia efectu\u00f3 una exposici\u00f3n policial porque Marchisio la despojaba de todo lo que pod\u00eda, adjunt\u00f3 copia simple y certificada, las que lucen glosadas a fs. 52\/53.<\/p>\n<p>A partir de all\u00ed su t\u00eda se neg\u00f3 a seguir trat\u00e1ndola y rechaz\u00f3 el acercamiento que Lidia intentaba.<\/p>\n<p>En el invierno de 2006 \u00f3 2007 Cecilia estuvo internada pero no permiti\u00f3 el acercamiento de la accionada, neg\u00e1ndose sistem\u00e1ticamente la actora a tratarla y recibir ayuda. De ah\u00ed que la accionada haya desconocido si la actora pas\u00f3 o no necesidades.<\/p>\n<p>Pero no consideraba que las pasara pues -a la \u00e9poca de la demanda- el arrendamiento del campo no proporcionaba $ 450 por mes o $ 5.400 anuales como se indic\u00f3 en el libelo inicial, sino $ 500 por hect\u00e1rea por a\u00f1o lo que totalizaba a esa \u00e9poca $ 50.000 anuales; desconociendo si esos ingresos llegan hoy a la actora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.4. La sentencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se rechaz\u00f3 la demanda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.4.1. Para as\u00ed proceder se sostuvo que no cualquier hecho permite revocar la donaci\u00f3n, pues la ley ha querido dar firmeza a estos actos a t\u00edtulo gratuito. Que la injuria grave que sustenta la revocaci\u00f3n de la donaci\u00f3n se caracteriza por deshonrar a sabiendas la persona del donante con hechos u omisiones que conforman la conciencia de da\u00f1ar el honor o el decoro de la v\u00edctima, por lo que el incumplimiento de otras conductas (abandono, desinter\u00e9s, falta de compa\u00f1erismo afectivo) si bien pueden ser censurables desde el punto de vista social, no pueden encuadrarse en el art\u00edculo 1858 del c\u00f3digo civil (hoy 1571 del CCyC).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se hace un relato pormenorizado de los testimonios que se estimaron relevantes, de los cuales no se indica que puedan extraerse conductas reprochables a la accionada; se analiza el pliego de posiciones confeccionado por la actora para la deposici\u00f3n de la accionada haciendo jugar lo normado en el art\u00edculo 409, p\u00e1rrafo 2do. del ritual, para de all\u00ed concluir contradicciones en la postura de la actora, como as\u00ed tambi\u00e9n que \u00e9sta reconoci\u00f3 que vivi\u00f3 con su sobrina hasta el a\u00f1o 2003 y que fue ella quien le pidi\u00f3 que se retirara de su casa; se indic\u00f3 probado que la demandada no tiene trato con la actora y que ello obedeci\u00f3 justamente a ese pedido expreso de la misma, no pudiendo esto ser configurativo de injuria, concluyendo que no se han probado las circunstancias de hecho que permitan tener por acreditadas las injurias graves invocadas como causal de revocaci\u00f3n de la donaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.4.2. Para cerrar la sentencia, en su parte final se indica que de todos modos, la acci\u00f3n estar\u00eda prescripta, por situar la actora los hechos configurativos de injurias -falta de atenci\u00f3n en la enfermedad- en el mejor de los casos para la actora en febrero de 2007. Ello con cita de los art\u00edculos 4034 del c\u00f3digo civil y 2562.e. del CCyC.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. Los agravios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.1.\u00a0 Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se agravia la actora por entender que los hechos que configuraron injurias graves comienzan en el a\u00f1o 2007 y contin\u00faan desarroll\u00e1ndose hasta la presentaci\u00f3n de la demanda y con posterioridad a ella.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los agravios se mencionan tres hechos puntuales que si bien pueden ser descartados como se ver\u00e1 <em>infra, <\/em>lo cierto es que si se entiende que las injurias se mantienen por la falta de atenci\u00f3n de la accionada hacia su t\u00eda, ello puede considerarse como hechos de ejecuci\u00f3n continuada que impiden el inicio del c\u00f3mputo prescriptivo por ir reiter\u00e1ndose constantemente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Veamos cuanto menos esos tres, m\u00e1xime que son calificados de injuriantes por la actora:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a- el ocurrido a principios de 2011; no se indica ni surge evidente de la causa que se hubiera probado (arts. 260 y 261, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s se mencionan all\u00ed las actuaciones prevencionales iniciadas el 18-3-2011 nro. 17-00-001236-11, caratuladas &#8220;Heim, Lidia Irene s\/ estafa y amenazas&#8221;, las que fueron archivadas por no existir pruebas suficientes; y analizados los tres testimonios a ellas incorporados no puede extraerse de ellos injuria grave de la demandada hacia la actora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Norma Soronero aporta que en los a\u00f1os en que t\u00eda y sobrina vivieron juntas pudo escuchar conversaciones en tono de voz elevado, a trav\u00e9s de sus paredes lindantes, ya que son vecinas, pero no recordando de qu\u00e9 se trataban; tampoco aclara qui\u00e9n elevaba la voz ni ning\u00fan otro detalle (ver f. 9 de las mencionadas actuaciones).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rub\u00e9n Jacobo Betz deja constancia que en ning\u00fan momento vio o escuch\u00f3 maltratos de parte de Lidia haca su t\u00eda (ver f. 10).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Gabriela Suarez -escribana que intervino en las donaciones- declara que lo hizo a pedido de la actora, que en aquella oportunidad concurrieron ambas partes a la escriban\u00eda y firmaron de com\u00fan acuerdo\u00a0 la escritura de donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b- El hecho ocurrido el 28-11-2011: inasistencia de la demandada a la audiencia conciliatoria fijada en por la ayudant\u00eda fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se advierte ni se explica por qu\u00e9 esta inasistencia en el marco de una denuncia de la actora a la demandada por amenazas y estafa, podr\u00eda ser injuriante hacia la actora; m\u00e1s bien la accionada -si se consideraba inocente- bien pod\u00eda sentirse dolida por ser injustamente denunciada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c- Cartas documento intercambiadas a mediados de 2011: si la demandada respondi\u00f3 como lo hizo utilizando las palabras &#8220;falsa-maliciosa&#8221; fue ante la carta documento enviada por la actora en donde le endilgaban los delitos de amenaza y estafa; no parece una respuesta tan desmesurada frente a tama\u00f1a imputaci\u00f3n realizada por la actora a su sobrina y adem\u00e1s se sabe propia del l\u00e9xico abogadil, el que bien pudo hab\u00e9rsele explicado a la actora para disminuir el tenor del conflicto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En fin, no estimo que estos hechos puedan configurar las injurias que exige la normativa fondal para dar cabida a la revocaci\u00f3n intentada, pero en tanto se alega que los actos configurativos de injurias graves llegan hasta la actualidad, y por ende han mantenido viva la acci\u00f3n, cabe analizar los restantes agravios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.2. Los titulados segundo y tercer yerro del juez <em>a quo<\/em> no son m\u00e1s que reiteraci\u00f3n de lo dicho al demandar pero no constituyen una cr\u00edtica concreta y razonada a los fundamentos del fallo que dan por inacreditadas las injurias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ni un s\u00f3lo p\u00e1rrafo de los agravios se dedica a analizar la sentencia en la parte de los testimonios tomados por el juez para resolver como lo hizo, o a indicar que no debieron tomarse esos testimonios y s\u00ed otros de mayor relevancia y peso que hac\u00edan a la tesis actora (arts. 260 y 266, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La referencia al testigo Paggi es para sostener que s\u00f3lo a partir del a\u00f1o 2010 comenz\u00f3 a pagar los arriendos cuando al absolver posiciones se dijo que siempre se ha recibido en t\u00e9rmino el alquiler (ver resp. sexta de f. 225 a pliego de f. 224); de todos modos se hacen afirmaciones que no fueron planteadas en la instancia inicial escapando por ende al poder revisor de esta alzada (arts. 266, 272 y concs. c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se indica al expresar agravios que en esos a\u00f1os Paggi nunca vio a Lidia acompa\u00f1ar a Cecilia; sin embargo en ning\u00fan momento de la demanda se indic\u00f3 que Cecilia necesitaba que Lidia la acompa\u00f1ase a hablar con Paggi y \u00e9sta se hubiera negado. Agrego que Paggi dijo que mientras pudo tener trato con Cecilia no tuvo ning\u00fan inconveniente con el arriendo (ver resp. a tercera ampliaci\u00f3n del abogado Mart\u00ednez, f. 130vta.); raz\u00f3n por dem\u00e1s para que no se hiciera evidente la necesidad de acompa\u00f1ar a Cecilia en este \u00e1mbito.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto del testimonio de Delia Angelita se dice al expresar agravios que fue preparada para reafirmar los dichos injuriantes de la demandada, tildando de falso parte de su testimonio; nada de ello se intent\u00f3 probar; no hall\u00e1ndose motivo para disminuir la fuerza convictiva de su declaraci\u00f3n (arts. 175, 177, 456 y concs. c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto de la testigo Bellegia se estima que no debi\u00f3 ser tomada en cuenta, pues todo lo que sabe lo sabe por dichos de la demandada; olvidando la actora que tambi\u00e9n manifiesta que las cosas las sabe porque quien s\u00ed frecuentaba la casa de Cecilia -Marchisio- le contaba a su esposo. Si bien no se trata de un testimonio directo, lo cierto es que sus declaraciones son coincidentes en lo que interesa con las de Delia Angelita, Silvia Florentina Rausch, Norberto Ra\u00fal Paggi y Julio C\u00e9sar Salom\u00f3n (ver fs. 128\/129vta., 130\/132vta., 133\/135, 136\/140; arts. 456 y 384, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo se limita a transcribir el testimonio de Rausch sin sacar de \u00e9l conclusi\u00f3n alguna y decir que Salom\u00f3n sabe lo que declara por un tercero, olvidando que ese tercero si bien no es parte en los presentes, ha jugado un rol importante en la vida y relaci\u00f3n de las partes; y ha sido mencionado en la contestaci\u00f3n de demanda vinculado con hechos y circunstancias que justamente ese testimonio corrobora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.3. Desde otro \u00e1ngulo, encuentro err\u00f3neo deducir de la contestaci\u00f3n de demanda que se hubiera tratado a la actora de demente, alcoh\u00f3lica perdida, promiscua sexual o sucia, para de all\u00ed extraer nuevas injurias como pretende hacerlo creer la propia actora en sus agravios; todo lo m\u00e1s se intent\u00f3 afirmar la realidad de los hechos sostenidos por la demandada referidos a la situaci\u00f3n de la actora, su personalidad d\u00e9bil de car\u00e1cter e influenciable, problemas de salud, e incluso en alguna oportunidad abandono de su persona, circunstancia que habr\u00eda llevado a la demandada a mudarse con ella para cuidarla; de todos modos, estas circunstancias fueron corroboradas por los testigos tra\u00eddos, tal como da cuenta el relato de la sentencia al hacer referencia a ellos (ver fs. 264, pto. 2.1.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y si bien al absolver posiciones dijo que su t\u00eda era alcoh\u00f3lica, y que mientras estuvo con ella se hab\u00eda alejado bastante del alcohol, esta situaci\u00f3n fue corroborada por la testigo Delia Angelita (ver respuestas a sexta ampliaci\u00f3n de letrado Mart\u00ednez fs. 133vta.\/134 y resp. a d\u00e9cimo segunda repregunta de letrada Haub; como asimismo informe ambiental de fs. 25\/26 de la diligencia preliminar en donde al menos cierta ingesta fue reconocida por la actora en oportunidad de la visita oficial; arts. 456, 474 y 384, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.4. En suma, no encuentro que los agravios sean de tal entidad que permitan conmover la sentencia apelada; y tal como se concluy\u00f3 en la instancia de origen, no advierto tampoco que se hubieran configurado en la especie las injurias graves que hacen viable la revocaci\u00f3n de las donaciones en cuesti\u00f3n. El alejamiento de Lidia de su t\u00eda Cecilia fue por decisi\u00f3n de esta \u00faltima quien le pidi\u00f3 se retirara de su casa ante el rechazo de Lidia hacia Marchisio. Rechazo basado -seg\u00fan se afirm\u00f3 en demanda y fue corroborado por los testigos- en motivos fundados de preservaci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y del patrimonio de su t\u00eda. Razones que no pueden considerarse injuriantes sino m\u00e1s bien de resguardo de la actora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El no acercamiento de Lidia se debi\u00f3 al rechazo sistem\u00e1tico de su t\u00eda (ver declaraciones testimoniales citadas e incluso reconocimiento de la actora en demanda y al absolver posiciones) pese a los reiterados intentos de \u00e9sta que relatan varios testigos (arts. 456, 421 <em>proemio <\/em>y concs. c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se advierten entonces injurias de parte de su sobrina que ameriten modificar el decisorio recurrido, raz\u00f3n por la cual corresponde rechazar la apelaci\u00f3n con costas tambi\u00e9n en esta instancia a la parte actora vencida (art. 68, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.5. Por \u00faltimo cabe aclarar que la concesi\u00f3n de beneficio de litigar sin gastos no obsta a la imposici\u00f3n de costas a quien resulte vencido en la contienda; todo lo m\u00e1s difiere su pago para la oportunidad en que el condenado mejore de fortuna (art. 84, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong><span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>. <strong><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0<\/span><\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. <\/strong>Resulta un principio sentado que la donaci\u00f3n s\u00f3lo puede revocarse por una causa legal acorde con lo dispuesto por el art. 1848 del C\u00f3digo Civil (art. 1571 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed es que el supuesto de la especie, encuadra dentro de la revocaci\u00f3n por\u00a0 \u2018causa de ingratitud\u2019. Que la admiten cuando el donatario atent\u00f3 contra la vida del donante; cuando le profiri\u00f3 injurias graves en su persona u honor; si le rehus\u00f3 alimentos; si se le priv\u00f3 injustamente de bienes que integran su patrimonio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para enervar esa acci\u00f3n, adem\u00e1s de cuestionar los hechos que la actora aleg\u00f3 id\u00f3neos como injurias graves, la demandada opuso la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De esa defensa, se dio traslado a la donante, pero \u00e9sta present\u00f3 un escrito que el juez desglos\u00f3 \u2013sin objeciones\u00a0 de la interesada\u2013 por cuanto no conten\u00eda ni una respuesta a la prescripci\u00f3n ni una manifestaci\u00f3n referida a la prueba documental agregada, sino una r\u00e9plica a la contestaci\u00f3n a la demanda (fs. 66.VI, 69, 70\/72, 73\/vta., 70). Declar\u00e1ndose perdido el derecho dejado de usar (fs. 70).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El juez, al final, sin perjuicio de expedirse sobre el fondo del asunto,\u00a0 entendi\u00f3 que la acci\u00f3n estar\u00eda prescripta (fs. 265\/vta.).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.\u00a0 <\/strong>Apel\u00f3 la actora. Y tocante a la prescripci\u00f3n, sostuvo que fue resuelta en forma err\u00f3nea, porque omiti\u00f3 considerar que los hechos configurativos de la injurias graves, comenzaron en el a\u00f1o 2007 y continuaron desarroll\u00e1ndose hasta la presentaci\u00f3n de la demanda y con posterioridad, en el responde y en la absoluci\u00f3n de posiciones. En tal sentido concret\u00f3 en un hecho ocurrido a principios de 2011, otro ocurrido el 28 de marzo de ese a\u00f1o y otro a mediados del mismo (fs. 290; arg. art. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 260 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La demandada resisti\u00f3 todos esos datos (fs. 300\/vta).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3. <\/strong>Pues bien, en cuanto al plazo de prescripci\u00f3n, cabe decir que, a\u00fan cuando el art. 4034 del C\u00f3digo Civil lo menciona s\u00f3lo respecto a la acci\u00f3n de injurias hecha a un difunto para pedir la revocaci\u00f3n de un legado o donaci\u00f3n, tambi\u00e9n debe aplic\u00e1rselo a todo supuesto de injurias graves. Pues no hay motivos para distinguir entre las diversas ofensas que est\u00e1n sancionadas por la ley con la acci\u00f3n para pedir la revocaci\u00f3n, seg\u00fan se trate del autor de la liberalidad o de sus herederos (Zago, Jorge, comentario al art\u00edculo 4034 del \u201cC\u00f3digo Civil y normas complementarias. An\u00e1lisis doctrinario y jurisprudencial\u201d, dirigido por Alberto Bueres y coordinado por Elena Highton, t.. 6B, p\u00e1g. 872; Borda, G., \u2018Tratado,,,\u2019, \u2018Contratos\u2019, t.. II, p\u00e1g. 464; S.C.B.A., Ac. 83676, sent. del 01\/03\/2004, \u2018Elia, Mar\u00eda Josefina c\/ B\u00e1ez, V\u00edctor Jaime s\/ Divisi\u00f3n de condominio\u2019, en Juba sumario B27079). En el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial, la cuesti\u00f3n se trata mejor, en la medida en que se refiere a la prescripci\u00f3n del pedido de revocaci\u00f3n de la donaci\u00f3n por ingratitud, para la cual prev\u00e9 un plazo de dos a\u00f1os (arg. arts. 1571 y 2562.e., de ese cuerpo legal).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En lo que ata\u00f1e a los hechos\u00a0 evocados en los agravios para correr su punto de partida al a\u00f1o 2011, puede adelantarse que, o no se acreditaron en la medida propuesta o no valieron para generar el efecto del que quiso dot\u00e1rselos. Y fueron controvertidos por el apelado (fs. 290.1 y 300\/301).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, el primero de los sucesos aparece relatado en la demanda (fs. 31, cuarto p\u00e1rrafo). Pero \u2013desconocido por la accionada- no surge probado (fs. 60\/vta.9.21.22, 23, 24).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La denuncia penal a que se hace referencia, fue archivada, por resultar la prueba insuficiente (fs. 25 de la causa 17-00-001236-11,\u00a0 \u2018Heim, Lidia Irene. Delito: Estafa. Amenazas. V\u00edctima: Heim Cecilia).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De los testigos que all\u00ed declararon, Norma Margarita Seronero, aport\u00f3 que en los a\u00f1os que Cecilia Heim convivi\u00f3 con su sobrina Lidia Heim, escuch\u00f3 a trav\u00e9s de las paredes lindantes, conversaciones con un tono de voz elevado, aunque no recuerda de qu\u00e9 trataban. Rub\u00e9n Jacobo Betz,\u00a0 recuerda que por comentarios de Cecilia Heim, \u00e9sta misma ten\u00eda mala relaci\u00f3n con su sobrina Lidia Heim. No obstante dice que en ning\u00fan momento vio o escuch\u00f3 maltratos de parte de Lidia Heim hacia Cecilia Heim. En cuanto a Mar\u00eda Gabriela Su\u00e1rez, sostiene que fue quien autoriz\u00f3 la escritura de donaci\u00f3n; que quien le solicit\u00f3 el tr\u00e1mite fue Cecilia Heim y que en aquella oportunidad comparecieron ambas partes y firmaron de com\u00fan acuerdo (fs. 9\/vta., 10\/vta. y 17\/vta, de la causa citada).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabe mencionar que cuando el mismo Betz declar\u00f3 en esta causa dijo, en tanto interesa ahora, que Cecilia y Lidia eran t\u00eda y sobrina; tendr\u00edan discusiones normales (fs. 174, respuesta d\u00e9cimo primera). Cuando lo hizo Seronero, en lo que de momento importa, record\u00f3 en lo que ata\u00f1e a la relaci\u00f3n entre Cecilia y Lidia que eran como madre e hija, Lidia con mucho car\u00e1cter y Cecilia muy sumisa (fs. 177, respuesta d\u00e9cimo primera). De otros testigos de la actora, Pe\u00f1aflor, Langer e Iriarte, ninguno de ellos hace referencia puntual al acontecimiento sobre el que vers\u00f3 la denuncia (fs. 169\/vta., 171\/172, 180\/vta). Y se ha reparado en los ofrecidos por la donante, s\u00f3lo para explorar en d\u00f3nde deb\u00edan encontrarse los elementos m\u00e1s favorables a su postura, pues los que trajo la demandada avalan \u2013en general\u2013 la versi\u00f3n de la defensa (fs. 128\/140).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El segundo de los episodios que se alienta en el sentido ya indicado, es la ausencia de la demandada a una audiencia convocada por la ayudant\u00eda fiscal de Adolfo Alsina y relacionada con el tema de la misma denuncia (fs. 12 de la causa penal agregada). Dicha audiencia se le notific\u00f3 a Lidia Irene Heim, con la advertencia destacada que la asistencia a la misma era voluntaria (fs. 22\/23). Al responder la demanda, Lidia explica por qu\u00e9 no concurri\u00f3. Dijo, que al enterarse del <em>\u2018\u2026contenido injurioso, falso y mendaz de esta denuncia padeci\u00f3 un alto grado de angustia, tristeza y desconsuelo ya que nada, absolutamente nada de lo que dice Cecilia en la misma es cierto\u2026\u2019. <\/em>Por ello \u2018\u2026<em>no hizo absolutamente nada pues siendo los hechos denunciados falsos, entendi\u00f3 que lo mejor era que las autoridades pertinentes investigaran en profundidad para que tambi\u00e9n llegaran a dicha conclusi\u00f3n\u2026\u2019 <\/em>(fs. 62, p\u00e1rrafo final y 63 vta. primer p\u00e1rrafo). No concurri\u00f3, dijo, pues a estar al tenor de la denuncia no exist\u00eda la mas m\u00ednima posibilidad de conciliar asunto alguno y si a Cecilia le produjo pesar la no concurrencia, mucho m\u00e1s pesar le produjo a ella la conducta de aqu\u00e9lla denunci\u00e1ndola falsamente (fs. 63, segundo p\u00e1rrafo). La justificaci\u00f3n no es inveros\u00edmil, considerando que se le imputaban delitos de acci\u00f3n p\u00fablica (arts. 71, 72 y 73 del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto y teniendo en cuenta que, a la postre, la denuncia fue archivada por falta de prueba suficiente, no califica, por s\u00ed, como una nueva injuria grave hacia la donante.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El tercero de los datos que se han ofrecido para el mismo designio, se refiere a la respuesta que dio la demandada a la carta documento remitida por la actora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la carta remitida por Cecilia Heim a Lidia Heim, la remitente le imputaba a la destinataria actos de ingratitud, remitiendo a la denuncia penal iniciada y que se ha mencionado precedentemente (estafas y amenazas). Frente a ello, Lidia Heim dijo en su respuesta: <em>\u2018\u2026me encuentro obligada a rechazarla por mendaz, falsa y maliciosa\u2026\u2019, <\/em>aduciendo que le provocaba profundo dolor y tristeza al imputarle agravios y actos de ingratitud de modo mendaz, falsa y malicioso, de la misma manera que la hab\u00eda hecho antes con la denuncia que menciona (fs. 18\/19). Acaso, la respuesta se explica ante las imputaciones severas que formul\u00f3 la actora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabe mencionar que las cartas son de los primeros d\u00edas de junio de 2011, o sea posteriores a la fracasada audiencia de conciliaci\u00f3n \u2013de cuya inasistencia dio cuenta la demandada de la manera reci\u00e9n vista\u2013 y a la remisi\u00f3n de la causa penal a la fiscal de la UFI dos, quien el 15 de febrero de 2012 dispuso su archivo (fs. 24 y 25 de la causa penal agregada).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se percibe un exceso ofensivo en la contestaci\u00f3n de la demandada a las imputaciones que le hizo la actora. Sobre todo \u2013vale repetirlo\u2013 a la vista del destino final que tuvo la denuncia. No puede imputarse por ello, moralmente, a aqu\u00e9lla un prop\u00f3sito de menosprecio o injurioso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, no ha sido probada esa continuidad en las injurias que permita inferir la pervivencia de la acci\u00f3n, en base a todas aquellas producidas ya transcurrido el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de un a\u00f1o. Al menos en la medida en que fueron concretamente identificadas en los agravios (fs. 290).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4. <\/strong>Tocante a las injurias producidas en el responde y en la absoluci\u00f3n de posiciones, se refiere la apelante a que se trat\u00f3 a la actora de demente, alcoh\u00f3lica perdida, promiscua sexual, sucia (fs. 290\/vta.2-4).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una lectura detenida del texto de la contestaci\u00f3n de Lidia Heim, permite identificar \u2013en cuanto a tales calificativos\u2013 que no m\u00e1s se habla all\u00ed de que Cecilia <em>\u2018empez\u00f3 a embriagarse\u2026. desmejorando su estado de salud\u2026\u2019<\/em> (fs. 61\/vta. ante\u00faltimo p\u00e1rrafo), o que en una ocasi\u00f3n la encontr\u00f3 <em>\u2018ebria\u2019<\/em> (fs. 62, segundo p\u00e1rrafo), o que el contenido de la demanda le hace sospechar que la <em>\u2018actora no posea hoy en d\u00eda su plena capacidad para entender y comprender el contenido de la denuncia penal aludida y del presente juicio\u2019<\/em> (fs. 63\/vta., segundo p\u00e1rrafo). Otras manifestaciones, no superan la necesidad de ejercer la defensa, frente a la magnitud del reproche propiciado por la accionante (Salas-Trigo Represas, \u2018C\u00f3digo\u2026\u2019, t. 2, p\u00e0g. 417).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son todos pasajes propicios para recordar con Borda -a solo t\u00edtulo informativo- qur la antigua C\u00e1mara Civil de la Capital, resolvi\u00f3 que no hay lugar a la revocaci\u00f3n cuando el donatario, ante la denuncia por estafa de que lo hizo v\u00edctima injustificadamente el donante, dijo ante el tribunal que \u00e9ste era un hombre que se embriagaba todas las noches y afecto a las drogas (aut. cit.,\u00a0 \u2018Tratado\u2026\u2019, \u2018Contratos\u2019, t. II n\u00famero 1614.b, p\u00e1g. 327).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, debe se\u00f1alarse que en ning\u00fan p\u00e1rrafo de la contestaci\u00f3n aparecen las palabras <em>\u2018demente\u2019<\/em>, <em>\u2018sucia\u2019, <\/em>ni frases como <em>\u2018alcoh\u00f3lica perdida\u2019<\/em>, o <em>\u2018promiscua sexual\u2019<\/em>. Tampoco enunciados de esa \u00edndole se leen en el pliego de las posiciones que la demandada puso a la actora (fs. 224).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfD\u00f3nde se encuentran entonces esas menciones que la apelante cita, asign\u00e1ndolas al texto del escrito con el que se contest\u00f3 la demanda? (fs. 290\/vta.4).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pues en el propio pliego de absoluci\u00f3n de posiciones, firmado por la apoderada de la actora. Por m\u00e1s sofisma que se emplee para hacer prosperar otra apariencia (fs. 206\/207 vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, en la posici\u00f3n cinco, reconoce que Cecilia es una <em>\u2018Alcoh\u00f3lica perdida\u2019<\/em>, en la seis, que Cecilia Heim <em>\u2018vive sucia sin higiene\u2019<\/em>; en la siete, que Cecilia es una persona de <em>\u2018comportamientos promiscuos\u2019<\/em>, en la nueve, que Cecilia ten\u00eda una <em>\u2018relaci\u00f3n promiscua y de amantes\u2019, <\/em>en la diez<em>, \u2018que es de frecuentar lugares nocturnos como la Tanguer\u00eda de Carhue\u2019<\/em>. En fin, son todos hechos, circunstancias o calificaciones que la actora se atribuy\u00f3 a s\u00ed misma por medio de su apoderada, por m\u00e1s sofisma que se emplee para hacer prosperar otra apariencia (fs. 291.3, segundo p\u00e1rrafo). Y que, por imperio de lo normado en el art\u00edculo 409, segundo p\u00e1rrafo, del C\u00f3d. Proc., ha reconocido como ciertos (fs. 206 y 207vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00e9ngase en cuenta que por aplicaci\u00f3n del mismo dispositivo, qued\u00f3 reconocido como cierto:\u00a0 que Cecilia ten\u00eda una relaci\u00f3n <em>\u2018promiscua y de amantes\u2019<\/em>, con un tal Marchisio (posici\u00f3n nueve); que al realizar la denuncia policial que acompa\u00f1a al contestar la demanda, la realiz\u00f3 <em>\u2018con miras de proteger el dinero de su t\u00eda\u2019<\/em> (posici\u00f3n treinta y ocho); que <em>\u2018le preocupa que nadie se aproveche de su t\u00eda<\/em>\u2019 Cecilia (posici\u00f3n treinta y nueve; fs. 206\/207vta., 209\/210; arg. art. 409, segundo p\u00e1rrafo, del C\u00f3d. Proc.). Justamente, aquella relaci\u00f3n con Marchisio ha sido la trama medular del relato de la demandada en la medida en que fue puesto como causa del deterioro de la relaci\u00f3n entre t\u00eda y sobrina, as\u00ed como de la actitud adoptada por \u00e9sta en defensa del \u00fanico capital que sostiene a aqu\u00e9lla, cual es el usufructo que le pertenece del campo donado (fs. 61\/vta., 62).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es de recibo que el art\u00edculo 409 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial en su segundo apartado prescribe que cada posici\u00f3n importar\u00e1, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere, toda vez que las afirmaciones en el pliego de posiciones forman prueba en contra de la parte que las formula. Y que es inatendible acudir a la falta de acreditaci\u00f3n de un hecho, cuando actuando como ponente se afirm\u00f3 su existencia (S.C.B.A., L 96681, sent. del 18\/08\/2010, \u2018Desteffaniz, Patricia Elena c\/ Direcci\u00f3n General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires s\/ Da\u00f1os y perjuicios\u2019, y otros fallos del mismo tribunal all\u00ed citados, en Juba sumario B53532).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En fin, que se hayan realizado pericias a la actora, que el asesor de incapaces consider\u00f3 conducentes, o que se la convocara a la audiencia de posiciones, no son actitudes que puedan considerarse representativas de ingratitud o injuria, si es preciso ejercer la defensa frente al cariz de las imputaciones formuladas por la donante en su demanda (art. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional; fs. 291\/vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como puede verse, no hay manera de desprender de esas fuentes cuidadosamente indagadas, conductas inequ\u00edvocas de la donataria que puedan configurar, con seguridad, injurias graves hacia su donante.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuanto a los datos que aportan los testigos de la donante, hay que ubicarlos en el contexto en que la t\u00eda le orden\u00f3 a su sobrina que se fuera de su casa y de que no quiere tener trato con ella (fs. 224\/225, posiciones dos y nueve). Proporcionan la imagen de una relaci\u00f3n que fue desgast\u00e1ndose, pero sin precisar actos concretos injuriosamente graves, ocurridos uno o dos a\u00f1os antes de iniciada la acci\u00f3n (fs. 169\/vta., Pe\u00f1aflor, respuestas once, doce, ampliatorias cuarta, quinta; fs. 171\/172, Langer, respuestas once, trece, ampliatorias cuarta, quinta; fs. 174\/175, Betz, respuestas cinco, doce, trece, ampliatorias cuarta, quinta; fs. 177\/178, Seronero, respuestas once, doce, trece, ampliatoria quinta; fs. 180\/vta., respuesta once, ampliatorias d\u00e9cimo primera,\u00a0 segunda y quinta; arg. arts. 384 y 456). Vale la aclaraci\u00f3n que la actora tiene a su sobrina Leibot de Pe\u00f1aflor que es quien cobrar\u00eda el alquiler del campo (fs. 169\/vta., Pe\u00f1aflor, respuesta a la repregunta cuatro; fs. 174\/vta., Betz, respuestas a las repreguntas cuatro y cinco; fs. 178, Seronero, respuestas a las repreguntas cuatro, cinco y seis; arg. arts. 384 y 456 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consonancia, no qued\u00f3 acreditada esa continuidad en la conducta injuriante que obste a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de revocaci\u00f3n, que el juez de la instancia anterior entendi\u00f3 producida, considerando los hechos expuestos en la demanda ubicados antes de febrero de 2007 (fs. 265\/vta.; arg. art. 4034 del C\u00f3digo Civil). Ni siquiera tomando el plazo de dos a\u00f1os contemplado en el art\u00edculo 2562.e del C\u00f3digo Civil y Comercial. Pues, como fue fundado, no se ha logrado descalificar esa fecha de arranque, determinada en la sentencia, ni hechos posteriores que permitan llevar el comienzo del c\u00f3mputo a un tiempo menor de dos a\u00f1os, contados desde la demanda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por todo ello, a partir de que permanecen s\u00f3lidas las motivaciones expuestas por el juzgador de grado en orden a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de revocaci\u00f3n ejercida por la donante, en cuanto fueron motivo de agravio, no cabe sino avalar esa interpretaci\u00f3n y convalidar prescripta esa acci\u00f3n ejercida en la especie (arg. art. 4034 del C\u00f3digo Civil; art. 2562.e del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con este corolario es innecesario reparar en las objeciones que la apelante ha planteado a los testimonios brindados en este proceso, del lado de la demandada (fs. 292\/vta. a 294).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5. <\/strong>De cara a las costas, la concesi\u00f3n de un beneficio de litigar sin gastos, no obstan que las mismas sean impuestas a la beneficiaria si fue vencida en el pleito. Pues no es ese el efecto de la franquicia, sino que quien lo obtenga quede y pierda juicio quede exenta del pago de aqu\u00e9llas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna (arg. art. 84 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por manera que, si es por la obtenci\u00f3n del beneficio indicado, la imposici\u00f3n no puede ser modificada cono se pretende (fs. 294).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6. <\/strong>En s\u00edntesis, la apelaci\u00f3n no prospera y debe ser desestimada con costas a la recurrente vencida (arg. art. 68 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong><span style=\"text-decoration: underline\">AS\u00cd LO VOTO.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION \u00a0LA JUEZA SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunque la demandada hubiera planteado la prescripci\u00f3n \u201cen subsidio\u201d\u00a0 de sus defensas contra el derecho invocado por la actora (ver f. 66 vta. p\u00e1rrafo 1\u00b0), seg\u00fan la naturaleza de las cosas debe ser tratada primero la cuesti\u00f3n de\u00a0 prescripci\u00f3n\u00a0 pues su \u00e9xito tornar\u00eda\u00a0 abstracto expedirse sobre el derecho invocado por la actora como no fuera mediante el uso de argumentos <em>obiter dicta<\/em> (para m\u00e1s, ver \u201cDetecci\u00f3n, ordenamiento, omisi\u00f3n y desplazamiento de cuestiones\u201d, CUCATTO, Mariana y SOSA, Toribio E.,\u00a0 La Ley 7\/1\/2016).\u00a0 Sin acci\u00f3n en raz\u00f3n de prosperar el planteo de prescripci\u00f3n, no hay derecho a un pronunciamiento jurisdiccional sobre el m\u00e9rito de la pretensi\u00f3n; en todo caso, por v\u00eda de hip\u00f3tesis\u00a0\u00a0 llegar primero a la conclusi\u00f3n de\u00a0 que existe el derecho invocado por la parte actora, para entonces a continuaci\u00f3n eventualmente concluir que ha prescripto su acci\u00f3n, ser\u00eda un dispendio jurisdiccional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese marco, me sumo al voto del juez Lettieri en todo cuanto:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a- tiene por transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n respecto de los hechos aducidos como injuriosos y acaecidos hasta 2007;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b-\u00a0 tiene por no acreditados los alegados hechos injuriosos posteriores a 2007, de modo que no hay vestigios de\u00a0 una continuidad f\u00e1ctica injuriosa que pudiera mantener viva la acci\u00f3n\u00a0 en raz\u00f3n de reci\u00e9n arrancar el plazo de prescripci\u00f3n a partir de esos hechos posteriores a 2007.<\/p>\n<p>Por fin, puntualmente en cuanto al sexto agravio (ver f. 294), adhiero al voto de los dos jueces que me han precedido (art. 266 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">AS\u00cd LO VOTO.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde, habi\u00e9ndose alcanzado las mayor\u00edas necesarias, desestimar la apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 f. 273\u00a0 contra la sentencia de fs. 261\/266, con costas a la apelante vencida (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904\/77).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, habi\u00e9ndose alcanzado las mayor\u00edas necesarias, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desestimar la apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 f. 273\u00a0 contra la sentencia de fs. 261\/266, con costas a la apelante vencida y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libro: 45&#8211; \/ Registro: 101 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autos: &#8220;HEIM CECILIA\u00a0 C\/ HEIM LIDIA IRENE S\/DONACION-REVOCACION DE&#8221; Expte.: -89935- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &nbsp; En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los veintisiete d\u00edas del mes de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-6382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}