{"id":5879,"date":"2016-04-27T17:45:10","date_gmt":"2016-04-27T17:45:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=5879"},"modified":"2016-04-27T17:45:10","modified_gmt":"2016-04-27T17:45:10","slug":"fecha-del-acuerdo-5-4-2016-honorarios-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2016\/04\/27\/fecha-del-acuerdo-5-4-2016-honorarios-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5-4-2016. Honorarios."},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Libro<\/span>: <strong>47 <\/strong>&#8211; \/ <span style=\"text-decoration: underline\">Registro:<\/span> 76<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;L., E. G. Y OTRA C\/ A. E. I. Y OTRO S\/ RECLAMACION DE ESTADO&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -88899-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los cinco\u00a0 d\u00edas del mes de abril de dos mil diecis\u00e9is, celebran Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;L., E. G. Y OTRA C\/ A., E. I. Y OTRO S\/ RECLAMACION DE ESTADO&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-88899-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de f. 448, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>:\u00a0\u00a0 \u00bfson\u00a0\u00a0 procedentes las apelaciones de fs. 381, 382, 408.2, 413 y 430 vta. ap.4\u00a0 contra las\u00a0 resoluciones de fs. 380\/vta. y 437?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>1- Fueron acumuladas tres pretensiones:<\/p>\n<p>a- impugnaci\u00f3n de paternidad, que tuvo \u00e9xito con costas al demandado E. I. A;<\/p>\n<p>b- reclamaci\u00f3n de paternidad, tambi\u00e9n exitosa, con costas al demandado A. O. L.;<\/p>\n<p>c- da\u00f1os y perjuicios, sin \u00e9xito, con costas a las demandantes M. M. M. A., y E. G. L.<\/p>\n<p>Eso surge de las sentencias de 1\u00aa y 2\u00aa instancias (fs. 294\/296 vta. y 344\/347 vta.).<\/p>\n<p>A las tres pretensiones\u00a0 les fueron regulados sendos honorarios (fs. 380\/vta. y 437).<\/p>\n<p>Apelaron los honorarios:<\/p>\n<p>(i) Linares, por altos (fs. 381 y 382);<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 Micaela Mar\u00eda Marta Alba, por altos, los a su cargo (f. 430 vta. ap. 4);<\/p>\n<p>(iii) abog. Josefina P\u00e9rez, por bajos (f. 413);<\/p>\n<p>(iv) abog. Dar\u00edo J. Culacciatti, por bajos y en raz\u00f3n de la distribuci\u00f3n interna con el abog. Rodr\u00edguez (f. 408.2).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2- Para empezar a clarificar el panorama me parece necesario primero deslindar\u00a0 qu\u00e9 profesional hizo qu\u00e9 cosa y en el \u00e1mbito de qu\u00e9 pretensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las demandantes, en el marco de las tres pretensiones acumuladas, trabajaron los abogados Rodr\u00edguez (patrocinante en la 1\u00aa etapa del proceso, hasta la f. 130), Culacciatti (patrocinante en las 2\u00aa y 3\u00aa etapas del proceso, desde la f. 136) y Josefina P\u00e9rez (s\u00f3lo en las audiencias de fs. 251\/252 y 258, como abogada autorizada).<\/p>\n<p>Para el demandado en la impugnaci\u00f3n de paternidad (E. I. A.,) no trabaj\u00f3 nadie; de hecho, no compareci\u00f3 a estar a derecho (ver rebeld\u00eda a f. 190).<\/p>\n<p>Para el demandado en la reclamaci\u00f3n de paternidad y en los da\u00f1os (L.,), se desempe\u00f1aron como patrocinante la abogada Claudia Fern\u00e1ndez Quintana (s\u00f3lo en la 1\u00aa etapa del proceso) y el abogado Franco Luppi (\u00fanicamente en la audiencia de f. 258, como autorizado).<\/p>\n<p>Atento su contenido, la tarea de la perito psic\u00f3loga Moreira (fs. 159\/166)\u00a0 puede ser encuadrada en el marco de la pretensi\u00f3n resarcitoria de da\u00f1os; en tanto, la labor de la perito m\u00e9dica G\u00f3mez corresponde a las pretensiones de impugnaci\u00f3n y reclamaci\u00f3n de paternidad (fs. 170\/171).<\/p>\n<p>La tutora <em>ad litem<\/em>, abogada Mar\u00eda Sabrina Zimmermann,\u00a0 represent\u00f3 a la co-demandante menor M. M. M. A., en las tres etapas del proceso y con relaci\u00f3n a las pretensiones de impugnaci\u00f3n y reclamaci\u00f3n de paternidad (fs. 101, 102, 103, 108\/vta., 109 y 194).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3- L., apel\u00f3 por altos todos los honorarios regulados.<\/p>\n<p>Ese recurso s\u00f3lo es formalmente admisible en la medida de la legitimaci\u00f3n pasiva de L., para el pago de honorarios, de modo que sirve para cuestionar:<\/p>\n<p>a- en la pretensi\u00f3n de reclamaci\u00f3n de paternidad, los honorarios de sus abogados Fern\u00e1ndez Quintana y Franco Luppi,\u00a0\u00a0 de los abogados de la parte actora -Rodr\u00edguez, Culacciatti y P\u00e9rez-, de la tutora <em>ad litem<\/em> Zimmermann y de la perito m\u00e9dica G\u00f3mez;<\/p>\n<p>b- en la pretensi\u00f3n resarcitoria de da\u00f1os, los honorarios de sus abogados Fern\u00e1ndez Quintana y Luppi,\u00a0 y, acaso (arg. art. 476 c\u00f3d. proc.), los de la perito psic\u00f3loga Moreira.<\/p>\n<p>Dado que no es obligado al pago de los honorarios regulados respecto de\u00a0 la pretensi\u00f3n de impugnaci\u00f3n de paternidad, ni tampoco de los honorarios determinados a los abogados de la parte actora en la pretensi\u00f3n resarcitoria, la apelaci\u00f3n por altos de L., es inadmisible en tanto dirigida contra esos honorarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4- M. M. M. A., apel\u00f3 por altos, aunque nada m\u00e1s los honorarios a su cargo (m\u00e1s all\u00e1 de la medida en que estuvieran a su cargo, aspecto ahora que escapa del cometido de la c\u00e1mara, ver arts. 820 y 841 CCyC y art. 266 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>A su cargo en alguna medida est\u00e1n los honorarios:<\/p>\n<p>a-\u00a0 de los abogados que la patrocinaron -o sea, que asistieron a su madre en tanto su\u00a0 representante legal- en las tres pretensiones acumuladas (Rodr\u00edguez, Culacciatti y P\u00e9rez) y de la abogada que actu\u00f3 tambi\u00e9n como su representante en tanto tutora <em>ad litem <\/em>para las pretensiones de impugnaci\u00f3n y reclamaci\u00f3n de paternidad;<\/p>\n<p>b-\u00a0 de los abogados de Linares, Claudia Fern\u00e1ndez Quintana y Luppi, en el \u00e1mbito de la pretensi\u00f3n resarcitoria;<\/p>\n<p>c- de las peritos G\u00f3mez y Moreira (art. 476 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5- De todos los honorarios admisiblemente apelados por altos seg\u00fan el detalle de los considerandos 3- y 4-, s\u00f3lo los de Culacciatti y los de P\u00e9rez\u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1n apelados\u00a0 por bajos; adem\u00e1s, el primero de los nombrados se queja de la distribuci\u00f3n interna entre \u00e9l y Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6- Empecemos por la pretensi\u00f3n de reclamaci\u00f3n, que es la m\u00e1s compleja de resolver teniendo en cuenta los abogados intervinientes, las tareas realizadas y las apelaciones admisibles.<\/p>\n<p>6.1. Dentro de ella, arranquemos por los abogados de la parte actora, que, en un rol u otro, en una o m\u00e1s etapas, fueron Rodr\u00edguez, Culacciatti, P\u00e9rez y Zimmermann.<\/p>\n<p>La plataforma de marcha que propongo es la cantidad de 60 Jus para todos ellos -el doble del\u00a0 m\u00ednimo legal, art. 9.I.5 d.ley 8904\/77-, teniendo en cuenta principalmente lo reglado en el art. 16 incisos b, c, d, e, f, h y j de ese cuerpo normativo.<\/p>\n<p>Considerando que la abogada Zimmermann actu\u00f3 en representaci\u00f3n de M. M. M. A., pero limitada a una funci\u00f3n de dictaminar y s\u00f3lo en la primera y \u00faltima etapas del proceso,\u00a0 mientras que los abogados Rodr\u00edguez, Culacciatti y P\u00e9rez entre todos compusieron un desempe\u00f1o activo a lo largo del proceso \u00edntegramente, considero que un 10% de esos 60 Jus pueden ser otorgados con equidad a la tutora <em>ad litem<\/em> (art. 1255 CCyC).<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfc\u00f3mo dividir los 54 jus restantes entre los abogados Rodr\u00edguez, Culacciatti y P\u00e9rez?<\/p>\n<p>A Rodr\u00edguez claramente le cuadran 18 jus (un tercio), porque \u00e9l complet\u00f3 la 1\u00aa etapa (art. 28.a.1 y\u00a0 ante\u00faltimo p\u00e1rrafo d.ley 8904\/77).<\/p>\n<p>A Culacciatti le corresponder\u00edan los dos tercios porque actu\u00f3 en las otras dos etapas del proceso (art. 28.a aps. 2 y 3 y\u00a0 ante\u00faltimo p\u00e1rrafo d.ley 8904\/77), si no fuera porque en la segunda etapa del proceso debe compartir de alguna manera honorarios con P\u00e9rez, siendo que esta \u00faltima intervino en las audiencias testimonial y confesional de fs. 251\/252 y 258 (art. 13 p\u00e1rrafo 1\u00b0 d.ley 8904\/77). Concretamente,\u00a0 habi\u00e9ndose puesto en pr\u00e1ctica cuatro medios de prueba (pericial, informativa, testimonial y confesional) y habiendo Culacciatti participado en la gestaci\u00f3n de la prueba testimonial y confesional, creo justo recompensar a P\u00e9rez con una\u00a0 octava parte del tercio atribuible a la segunda etapa, o sea, con 2,25 jus.<\/p>\n<p>En resumen: para Rodr\u00edguez 18 jus, para P\u00e9rez 2,25 jus,\u00a0 para Culacciatti 33,75 jus y para Zimmermann 6 jus.<\/p>\n<p>6.2. Pasemos ahora a los honorarios de los abogados del derrotado Linares.<\/p>\n<p>Para todos ellos no parece haber espacio m\u00e1s que para el m\u00ednimo legal de 30 jus -art. 9.I.5 d.ley 8904\/77-, atento lo edictado en el art. 16 incisos b, c, d, e, f, h y j de ese texto legal.<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Quintana concret\u00f3 una sola de las 3 etapas del proceso (contest\u00f3 la demanda), de modo que le competen 10 Jus (art. 28.a.1 y\u00a0 ante\u00faltimo p\u00e1rrafo d.ley 8904\/77).<\/p>\n<p>Luppi intervino s\u00f3lo en la audiencia confesional del propio Linares, es decir, actu\u00f3 en la segunda etapa del proceso y para el contralor de una prueba ofrecida por la contraparte, de modo que no parece haber merecimiento m\u00e1s que un d\u00e9cimo del total de 10 jus asignable a la etapa de prueba, es decir, 1 jus (art. 1255 CCyC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7- Analicemos ahora los honorarios por la pretensi\u00f3n de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Casi ha sido una pretensi\u00f3n de \u201ccompromiso\u201d, para abrir cauce a la pretensi\u00f3n m\u00e1s relevante: la de reclamaci\u00f3n. Prueba biol\u00f3gica mediante, el \u00e9xito de esta \u00faltima import\u00f3 necesariamente el de la primera.<\/p>\n<p>Por eso, y considerando que el demandado A., no resisti\u00f3 la pretensi\u00f3n -de hecho, ni siquiera compareci\u00f3 a estar a derecho-, opino que no deber\u00eda haber margen m\u00e1s que para un global de 30 jus, tal el m\u00ednimo legal (art. 9.a.5 d.ley cit.).<\/p>\n<p>Considerando que la abogada Zimmermann actu\u00f3 en representaci\u00f3n de M. M. M. A., pero limitada a una funci\u00f3n de dictaminar y s\u00f3lo en la primera y \u00faltima etapas del proceso,\u00a0 mientras que los abogados Rodr\u00edguez, Culacciatti y P\u00e9rez entre todos compusieron un desempe\u00f1o activo a lo largo del proceso \u00edntegramente, considero que un 10% de esos 30 Jus pueden ser otorgados con equidad a la tutora <em>ad litem<\/em> (art. 1255 CCyC).<\/p>\n<p>De los 27 jus restantes, dos tercios deber\u00edan ser adjudicados a Culacciatti y un tercio a Rodr\u00edguez, evaluando que aqu\u00e9l trabaj\u00f3 en las etapas 2\u00aa y 3\u00aa del proceso, mientras que \u00e9ste nada m\u00e1s en la 1\u00aa (art. 28 ya cit.). Dicho sea de paso, la abogada Josefina P\u00e9rez particip\u00f3 en las audiencias de fs. 251\/252 y 258, pero ambos tr\u00e1mites se insertan en el contexto de la pretensi\u00f3n de reclamaci\u00f3n y no en la de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed que aqu\u00ed corresponder\u00edan 18 jus a Culacciatti y 9 jus a Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>Por otro lado, como nadie trabaj\u00f3 por y para el demandado Alba, carecen de causa y deben ser dejados sin efecto los honorarios fijados a f. 437 debidos a la err\u00f3nea indicaci\u00f3n de c\u00e1mara obrante a fs. 435\/vta. (art. 726 CCyC); lo contrario\u00a0 afectar\u00eda por lo menos las \u201cbuenas costumbres\u201d, pues no estar\u00eda bien cohonestar ninguna retribuci\u00f3n por un trabajo inexistente, m\u00e1xime si no puede razonablemente que\u00a0 el \u201cobligado al pago\u201d\u00a0 hubiera\u00a0 apelado tales honorarios\u00a0 estando rebelde (arts. 3, 279, 386 y concs. CCyC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8- Resta la pretensi\u00f3n resarcitoria, a cuyo respecto voy a pasar por alto que cada co-demandante hizo un reclamo propio (art. 88 c\u00f3d. proc.) y que, no obstante ello, fueron regulados honorarios como si se hubiera tratado de un \u00fanico reclamo. En todo caso, deber\u00eda determinarse oportunamente qu\u00e9 segmento de los honorarios fijados debiera abonar cada co-demandante, en proporci\u00f3n a la entidad de su reclamo pecuniario espec\u00edfico.<\/p>\n<p>En esta pretensi\u00f3n gan\u00f3 el demandado Linares,\u00a0 pero su abogada Fern\u00e1ndez Quintana nada m\u00e1s intervino en una sola de las tres etapas del proceso, al contestar la demanda; adem\u00e1s, el autorizado Luppi, actu\u00f3 en la audiencia de f. 258, tambi\u00e9n \u00fatil para la pretensi\u00f3n <em>sub examine<\/em> y en tal sentido debo interpretar que los honorarios de \u00e9ste fueron incluidos en el punto e de f. 380. As\u00ed que para Fern\u00e1ndez Quintana la cuenta deber\u00eda ser base x 18% (al\u00edcuota usual para este tipo de pretensi\u00f3n, art. 2 CCyC) \/ 3 x 90% (dado el car\u00e1cter de patrocinante, art. 14 d.ley 8904\/77), lo cual dar\u00eda $ 4.212; <em>eadem ratio<\/em> que la explicada en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del considerando 6.2.,\u00a0 Luppi no parecer\u00eda merecer aqu\u00ed m\u00e1s del 10% de la cifra reci\u00e9n hallada, o sea, $ 421,20.<\/p>\n<p>Y bien, perdieron las actoras y sus abogados patrocinantes trabajaron en una etapa -Rodr\u00edguez- y dos etapas -Culacciatti-, debiendo merecer los siguientes honorarios:\u00a0 aqu\u00e9l $ 2.948,40 (base x 18% x 70% x 90 % \/3), y \u00e9ste $ 5.896,80 (base x 18% x 70% x 90 % \/3 x 2); pero como la abogada P\u00e9rez particip\u00f3 en un par de audiencias pertenecientes a la segunda etapa, de acuerdo a lo explicitado en el considerando 6.1. deber\u00eda llevarse parte del honorario de Culacciatti por esa segunda etapa, <em>aequo animo<\/em> un octavo, vale decir, $ 368,55. Con lo cual para Culacciatti en definitiva deber\u00edan ser $ 5.528,25.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9- Quedan por fin, los honorarios de las peritos Moreira y G\u00f3mez, apelados por altos tanto por la co-demandante A., como por Linares.<\/p>\n<p>El trabajo de la perito Moreira se insert\u00f3 en la pretensi\u00f3n resarcitoria, de modo que sus honorarios deben ser fijados tomando como referencia los estipendios de los dem\u00e1s profesionales en ese departamento.<\/p>\n<p>En cambio, la tarea de la perito G\u00f3mez se ancl\u00f3 en las pretensiones de impugnaci\u00f3n y reclamaci\u00f3n de paternidad.<\/p>\n<p>En ambos casos, el desempe\u00f1o de ambas expertas se ubica en la etapa probatoria.<\/p>\n<p>Por eso, postulo para G., cuyo dictamen fue virtualmente dirimente en la filiaci\u00f3n,\u00a0 una retribuci\u00f3n equivalente a\u00a0 15 Jus (90 jus\u00a0 -suma global de honorarios abogados partes victoriosas en pretensiones de impugnaci\u00f3n y reclamaci\u00f3n &#8211; \/ 3 -por etapa probatoria solamente-\u00a0 \/ 2 -por consideraci\u00f3n relativa del dictamen entre otras pruebas producidas-. Como eso equivale a $ 4.350 (ya que a la fecha del auto regulatorio el jus val\u00eda $ 290), es dable confirmar los honorarios de f. 380 vta. ap. f.<\/p>\n<p>Para finalizar, para Moreira, cuyo dictamen fue \u00fatil para el desenlace de la pretensi\u00f3n resarcitoria, propongo el mismo esquema, pero en funci\u00f3n del 18% de $ 78.000; o sea, $ 78.000 x 18% \/ 3 \/ 2 = $ 2.340 (art. 1255 CCyC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10- Con el panorama de lo que debi\u00f3 ser, es tiempo ahora de ver el resultado de las apelaciones.<\/p>\n<p>10.1. Los honorarios regulados a f. 380.a , apelados por altos por la co-demandante A.,\u00a0 deben ser reducidos a las cantidades de pesos equivalentes a 18 jus para Culacciatti y a 9 jus para Rodr\u00edguez (ver considerando 7-);\u00a0 deviene infundada aqu\u00ed, entonces, la apelaci\u00f3n por bajos de aquel letrado;<\/p>\n<p>10.2. Deben ser dejados sin efecto los honorarios regulados a f. 437 (ver considerando 7);<\/p>\n<p>10.3. Los honorarios regulados a f. 380.b apelados por altos por la co-demandante A., y por L., deben ser reducidos a sendas sumas de pesos equivalentes: Rodr\u00edguez 18 jus y Fern\u00e1ndez Quintana 10 jus; mientras que los de Culacciatti, merced a su apelaci\u00f3n por bajos, deben ser incrementados a la suma de pesos equivalente a 33,75 jus (ver considerando 6-);<\/p>\n<p>10.4. Los honorarios regulados a f. 380.c, apelados por altos por la co-demandante A., y por L., deben ser reducidos a $ 4.212 para Fern\u00e1ndez Quintana, $ 5.528,25 para Culacciatti y $ 2.948,40 para Rodr\u00edguez; deviene infundada aqu\u00ed, entonces, la apelaci\u00f3n por bajos de Culacciatti (ver considerando 8-);<\/p>\n<p>10.5. Deben ser confirmados los honorarios del abogado Luppi, apelados por altos por la co-demandante A., en el \u00e1mbito de la pretensi\u00f3n resarcitoria y por el demandado L., toda vez que los que en realidad corresponder\u00edan deber\u00edan ser m\u00e1s elevados pero no ha mediado apelaci\u00f3n por bajos (ver considerandos 6.2. y 8; art. 266 c\u00f3d. proc.);<\/p>\n<p>10.6. Deben ser incrementados los honorarios de la abogada Josefina P\u00e9rez en m\u00e9rito a su apelaci\u00f3n por bajos, pues en vez de los 2 jus fijados en primera instancia el corresponde la cantidad de pesos equivalente a 2,25 jus (considerando 6.1.) y $ 368,55 (considerando 8);<\/p>\n<p>10.7. Los honorarios de Zimmermann fijados a f. 380.d, apelados por altos por la co-demandante A., y por L., en el \u00e1mbito de la pretensi\u00f3n de reclamaci\u00f3n, deben ser modificados y reducidos: 6 jus en el marco de la pretensi\u00f3n de reclamaci\u00f3n y 3 jus en el de la pretensi\u00f3n de impugnaci\u00f3n (ver considerandos 6.1. y 7-);<\/p>\n<p>10.8. Los honorarios de la perito G\u00f3mez deben ser confirmados y, en cambio, reducidos a $ 2.340 los de la perito Moreira (ver considerando 9-).<\/p>\n<p>11- Y por \u00faltimo, queda regular los honorarios diferidos a f. 347, teniendo en cuenta que la apelaci\u00f3n vers\u00f3 s\u00f3lo sobre la pretensi\u00f3n resarcitoria y que no prosper\u00f3.<\/p>\n<p>Propongo para Culacciatti la cantidad de $ 1.842,75 (hon. 1\u00aa inst. para todos los abogados de la actora x 20%; art 31 d.ley 8904\/77).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">ASI LO VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION \u00a0LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI \u00a0DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Corresponde:<\/p>\n<p>1- declarar inadmisible los recursos de fs. 381 y 382 de L., en tanto dirigida contra los honorarios regulados respecto de la pretensi\u00f3n de impugnaci\u00f3n de paternidad y los fijados a los abogados de la parte actora en la pretensi\u00f3n resarcitoria.<\/p>\n<p>2- reducir los honorarios regulados a f. 380.a a las cantidades de pesos equivalentes a 18 jus para Culacciatti y a 9 jus para Rodr\u00edguez (considerando 7).<\/p>\n<p>3- dejar sin efecto los honorarios regulados a f. 437 (considerando 7).<\/p>\n<p>4- reducir los honorarios\u00a0 regulados a f. 380.b a favor de los abogados Rodr\u00edquez y Fern\u00e1ndez Quintana\u00a0 a sendas sumas de pesos equivalentes a 18 jus y\u00a0 10 jus, respectivamente (considerando 6-).<\/p>\n<p>5- incrementar los honorarios regulados a f. 380.b. a favor del abogado Culacciatti, a la suma de pesos equivalente a 33,75 jus (considerando 6-).<\/p>\n<p>6-\u00a0 reducir los honorarios regulados a f. 380.c, a los abogados Fern\u00e1ndez Quintana, Culacciatti y Rodr\u00edquez a las sumas de\u00a0 $ 4.212,\u00a0 $ 5.528,25\u00a0 y $ 2.948,40, respectivamente (considerando 8-).<\/p>\n<p>7- confirmar los honorarios del abogado Luppi en el \u00e1mbito de la pretensi\u00f3n resarcitoria (considerandos 6.2. y 8).<\/p>\n<p>8- incrementar los honorarios de la abogada P\u00e9rez a la cantidad de pesos equivalente a 2,25 jus (considerando 6.1.) y $ 368,55 (considerando 8).<\/p>\n<p>9- reducir los honorarios de Zimmermann a fs. 380.d a 6 jus en el marco de la pretensi\u00f3n de reclamaci\u00f3n y 3 jus en la pretensi\u00f3n de impugnaci\u00f3n (ver considerandos 6.1. y 7-).<\/p>\n<p>10- confirmar los honorarios de la perito G\u00f3mez y reducir los de la perito Moreira a la suma de $ 2.340 (considerando 8-).<\/p>\n<p>11- regular los honorarios diferidos a f. 347 a favor del abogado Culacciatti los que se fijan en la cantidad de $ 1.842,75.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION \u00a0LA JUEZA SCELZO\u00a0 DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION\u00a0 EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>1- Declarar inadmisible los recursos de fs. 381 y 382 de Linares en tanto dirigida contra los honorarios regulados respecto de la pretensi\u00f3n de impugnaci\u00f3n de paternidad y los fijados a los abogados de la parte actora en la pretensi\u00f3n resarcitoria.<\/p>\n<p>2- Reducir los honorarios regulados a f. 380.a a las cantidades de pesos equivalentes a 18 jus para Culacciatti y a 9 jus para Rodr\u00edguez (considerando 7).<\/p>\n<p>3- Dejar sin efecto los honorarios regulados a f. 437 (considerando 7).<\/p>\n<p>4- Reducir los honorarios\u00a0 regulados a f. 380.b a favor de los abogados Rodr\u00edquez y Fern\u00e1ndez Quintana\u00a0 a sendas sumas de pesos equivalentes a 18 jus y\u00a0 10 jus, respectivamente (considerando 6-).<\/p>\n<p>5- Incrementar los honorarios regulados a f. 380.b. a favor del abogado Culacciatti, a la suma de pesos equivalente a 33,75 jus (considerando 6-).<\/p>\n<p>6-\u00a0 Reducir los honorarios regulados a f. 380.c, a los abogados Fern\u00e1ndez Quintana, Culacciatti y Rodr\u00edquez a las sumas de\u00a0 $ 4.212,\u00a0 $ 5.528,25\u00a0 y $ 2.948,40, respectivamente (considerando 8-).<\/p>\n<p>7- Confirmar los honorarios del abogado Luppi en el \u00e1mbito de la pretensi\u00f3n resarcitoria (considerandos 6.2. y 8).<\/p>\n<p>8- Incrementar los honorarios de la abogada P\u00e9rez a la cantidad de pesos equivalente a 2,25 jus (considerando 6.1.) y $ 368,55 (considerando 8).<\/p>\n<p>9- Reducir los honorarios de Zimmermann a fs. 380.d a 6 jus en el marco de la pretensi\u00f3n de reclamaci\u00f3n y 3 jus en la pretensi\u00f3n de impugnaci\u00f3n (ver considerandos 6.1. y 7-).<\/p>\n<p>10- Confirmar los honorarios de la perito G\u00f3mez y reducir los de la perito Moreira a la suma de $ 2.340 (considerando 8-).<\/p>\n<p>11- Regular los honorarios diferidos a f. 347 a favor del abogado Culacciatti los que se fijan en la cantidad de $ 1.842,75.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese y devu\u00e9lvase. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en primera instancia (arts. 54 y 58 d.ley 8904\/77).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Juzgado de origen: Juzgado Civil y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-5879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}