{"id":5394,"date":"2015-11-03T20:01:17","date_gmt":"2015-11-03T20:01:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=5394"},"modified":"2015-11-03T20:01:17","modified_gmt":"2015-11-03T20:01:17","slug":"fecha-del-acuerdo-2-11-2015-diligencias-preliminares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2015\/11\/03\/fecha-del-acuerdo-2-11-2015-diligencias-preliminares\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2-11-2015. Diligencias preliminares."},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Libro:<\/span> <strong>46<\/strong>&#8211; \/ <span style=\"text-decoration: underline\">Registro:<\/span> 364<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;MAGNANI OLGA ESTER\u00a0 C\/ DOMINGUEZ ALFREDO LUIS S\/DILIGENCIAS PRELIMINARES&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -89606-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los dos\u00a0 d\u00edas del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo\u00a0 extraordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;MAGNANI OLGA ESTER\u00a0 C\/ DOMINGUEZ ALFREDO LUIS S\/DILIGENCIAS PRELIMINARES&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-89606-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de foja 19, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>:\u00a0\u00a0 \u00bfes\u00a0\u00a0 procedente\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 foja 10 contra la resoluci\u00f3n de fojas 9\/vta.?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI \u00a0\u00a0DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Se desprende de la versi\u00f3n que la peticionante proporciona en la especie, que no tiene conocimiento de negocio jur\u00eddico alguno que pueda ser causa del libramiento de un cheque contra una cuenta de la que es titular, por parte de su apoderado, quien le indic\u00f3 que la causa era il\u00edcita, ya que nunca hab\u00eda celebrado operaci\u00f3n alguna con quien lo ejecutara en los autos \u2018Dom\u00ednguez, Alfredo Luis c\/ Magnani, Olga Ester s\/ cobro ejecutivo\u2019.<\/p>\n<p>No obstante, sostiene que ante la eventualidad de una causa leg\u00edtima de la ejecuci\u00f3n, el reclamo deber\u00eda hacerlo contra su apoderado por haberse excedido en sus facultades (fs. 6\/vta.).<\/p>\n<p>Por ello pide, como diligencia preliminar, se corra traslado a Dom\u00ednguez, fij\u00e1ndole un plazo para que informe la causa de la obligaci\u00f3n que hace a su derecho y acompa\u00f1e u ofrezca la prueba respaldatoria (fs. 6\/vta., tercer p\u00e1rrafo y 8.VI.3; art. 323 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>Se tratar\u00eda de una medida preparatoria, del g\u00e9nero de aquellas que tramitan antes de un proceso, en miras a procurar a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, colectar informaci\u00f3n que no se ha podido obtener por otros medios, con el designio de plantear la demanda con certidumbre.<\/p>\n<p>Aparecen enunciadas en el art\u00edculo 323 del C\u00f3d. Proc., pero el car\u00e1cter no taxativo con que se interpretan el elenco contenido en esa norma, de acuerdo a una corriente jurisprudencial que se ha ido acentuando en los \u00faltimos a\u00f1os, ha llevado al reconocimiento de un universo de situaciones no contempladas expresamente, en que se han considerado procedentes.<\/p>\n<p>Sin embargo, tal criterio no debe exagerarse, pues si el \u00fanico patr\u00f3n para medir la procedencia de la diligencia fuera que el litigante llegue a establecer con precisi\u00f3n las posibles alegaciones de la futura contraparte, la prueba con que cuenta o preparar adecuadamente el proceso a iniciar, casi toda petici\u00f3n podr\u00eda transitar por sus carriles.<\/p>\n<p>Aline\u00e1ndose en esa directiva, es un elemento a contemplar para decretar o no la medida, la necesidad del dato o de la informaci\u00f3n, que no se haya podido obtener mediante una exploraci\u00f3n privada, el resguardo del derecho de defensa de la contraparte, no romper la igualdad de quienes podr\u00e1 ser partes de un litigio, ni colocar en situaci\u00f3n ventajosa a una de ellas en detrimento de la otra. Para mejor decir, de ning\u00fan modo resulta leg\u00edtimo conceder una diligencia preliminar que tenga por finalidad o efecto colocar en situaci\u00f3n desfavorable en cuanto al fondo del asunto, a la parte requerida.<\/p>\n<p>En ese marco, no es un dato menor que el cheque de que se trata, fue librado por el apoderado de la peticionante, mencionado como Luis Navarro. Y en la narrativa del escrito inicial no se controvierte que la firma de ese librador ha sido aut\u00e9ntica (fs. 4 y 6.II.a).<\/p>\n<p>Antes, en el ejecutivo -que se tiene a la vista- Olga Ester Magnani, hab\u00eda alegado que el formulario de cheque le hab\u00eda sido sustra\u00eddo de la chequera, completado y presentado al cobro por Luis A. Dom\u00ednguez, lo que motivo la denuncia penal que formulara\u00a0 Luis Alberto Navarro, tramitada en la UFI III (fs. 20\/21 de los autos \u2018 Dom\u00ednguez, Alfredo Luis c\/ Magnani, Olga Ester s\/ cobro ejecutivo\u2019; fs. 1\/vta., 9\/vta., 24\/vta.,\u00a0 causa \u2018Dom\u00ednguez, Alfredo. Hurto. Defraudaci\u00f3n en tentativa\u2019, n\u00famero 17-00-002831-08).<\/p>\n<p>En el juicio ejecutivo, la pericia caligr\u00e1fica determin\u00f3 que la firma era de pu\u00f1o y letra de Luis Alberto Navarro (fs. 110\/vta., de tal expediente). Y la causa penal fue archivada hasta que se acompa\u00f1aran nuevos elementos probatorios, form\u00e1ndose de oficio una nueva investigaci\u00f3n por haber incurrido el denunciante Navarro en el presunto delito de falsa denuncia (fs. 105 de la causa penal indicada). El imputado Dom\u00ednguez no fue citado a declarar (fs. 5\/vta. del expediente penal).<\/p>\n<p>Si bien resulta de la lectura de algunas de las piezas colectadas, que la peticionante -en alg\u00fan momento- mostr\u00f3 inclinaci\u00f3n a considerar il\u00edcita la causa por la cual Dom\u00ednguez obtuvo el mencionado valor, no puede desconocerse que\u00a0 -hasta lo que informan los elementos colectados- no ha\u00a0 podido obtener por carriles propios, ni\u00a0 -aparentemente- en el curso de la fracasada mediaci\u00f3n, ese dato acerca de la causa por la cual Dom\u00ednguez fue tenedor del cheque ejecutado. Cuya revelaci\u00f3n por parte de \u00e9ste, por encima de otras consideraciones, no se advierte pueda colocarlo en una postura desventajosa.<\/p>\n<p>En rigor, lo que pretende la actora bien puede semejarse a otras medidas puntuadamente previstas en el art\u00edculo 323 del C\u00f3d. Proc., como\u00a0 -por ejemplo-: que el eventual demandado por reivindicaci\u00f3n u otra acci\u00f3n similar, exprese a qu\u00e9 t\u00edtulo tiene la cosa, o en caso de evicci\u00f3n el enajenante exhiba los t\u00edtulos u otros instrumentos referidos a la cosa vendida.<\/p>\n<p>Y el contexto apreciado, amerita su procedencia.<\/p>\n<p>En suma, desde esta perspectiva la medida solicitada debe ser decretada con el alcance que el tenedor del cheque ejecutado manifieste la causa de la obligaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose por tal, las circunstancias determinantes del acto cambiario o las determinantes de la adquisici\u00f3n del t\u00edtulo (C\u00e1m. Com., en pleno, sent. del 19-6-1980, \u2018Difry S.R.L.\u2019, en La Ley t. 1980-C p\u00e1g. 78). Y exhiba los t\u00edtulos u otros elementos referentes a la misma.<\/p>\n<p>Por consiguiente, en esos t\u00e9rminos se admite el recurso.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION \u00a0EL JUEZ SOSA \u00a0DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>1- Lo usual entre nosotros -cosechando resultados insatisfactorios en clave de eficiencia del servicio de justicia-\u00a0 es que dentro de un proceso de conocimiento y ante un juez letrado, las partes pongan en tensi\u00f3n relatos unilateralmente construidos; en su\u00a0 transcurso\u00a0 se\u00a0 tiene que producir\u00a0 la prueba pertinente y conducente para determinar, en la sentencia que lo corona,\u00a0 qu\u00e9 relato es el m\u00e1s probable y, al fin,\u00a0 cu\u00e1l es su significaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Y, antes del proceso judicial as\u00ed concebido, se ha\u00a0 \u201cinjertado\u201d un procedimiento obligatorio de mediaci\u00f3n (cuya constitucionalidad ha sido rescatada por la Corte Suprema de la Naci\u00f3n, en \u201cBater\u00edas Sil-Dar S.R.L. c\/ Barbeito, Walter s\/ Sumario\u201d, causa B-118 XXXV, sent. del 27\/9\/2001), orientado a la obtenci\u00f3n de un acuerdo sin el simult\u00e1neo\u00a0 esclarecimiento de los respectivos relatos,\u00a0 siendo\u00a0 posible que as\u00ed ese medio alternativo conduzca: (i)\u00a0 a acuerdos injustos;\u00a0 (ii) o, en su defecto,\u00a0 a su tr\u00e1nsito con rapidez, con disgusto y sin ning\u00fan provecho,\u00a0 con pena y sin gloria, en tanto\u00a0 visualizados como\u00a0 rituales vac\u00edos, in\u00fatiles y antiecon\u00f3micos en tiempo y dinero (ver\u00a0 VILLA, Pedro S. \u201cLa etapa preliminar al proceso. Reflexiones a partir de la experiencia del derecho comparado\u201d, en\u00a0 \u201cXXV Congreso Nacional de Derecho Procesal\u201d, Ed. Facultad de Derecho UBA y AADP, Bs.As., 2009, p\u00e1g. 392).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2- Por m\u00e1s serio que fuera el esfuerzo unilateral\u00a0 del abogado de cada parte realizando cada uno\u00a0 una concienzuda\u00a0 instrucci\u00f3n preliminar (FALCON, Enrique M. \u201cLa recolecci\u00f3n probatoria en el proceso civil\u201d,\u00a0 en Revista de Derecho Procesal. Prueba &#8211; I, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2005, to. 2005-1, p\u00e1g. 113 y sgtes.\u00a0 TESSONE, Alberto J. \u201cEl abogado y la instrucci\u00f3n preliminar\u201d, La Ley 1997-E-151), s\u00f3lo servir\u00eda\u00a0 para tener m\u00e1s o menos en claro con qu\u00e9 cartas cuentan sus respectivos clientes (el relato y las fuentes de prueba propias), pero no para conocer con esa misma claridad las cartas del adversario (el relato y las fuentes de prueba ajenas), m\u00e1xime si cada cual\u00a0 al mismo tiempo procura ocultarlas para utilizarse lo m\u00e1s sorpresivamente posible dentro del proceso. Adem\u00e1s, sin una cierta dosis de bilateralidad en la delimitaci\u00f3n del conflicto, siempre se correr\u00e1 el riesgo de ser v\u00edctimas del humano don para la \u201cvisi\u00f3n de t\u00fanel\u201d, consistente en, desde una posici\u00f3n parcial,\u00a0 filtrar los datos de la realidad rescatando los que se acomodan a la forma en que queremos que las cosas sean y descartando los que no se acomodan as\u00ed (HONOR\u00c9, Carl \u201cLa lentitud como m\u00e9todo\u201d, Ed. RBA, Barcelona, 2013, p\u00e1g. 39).<\/p>\n<p>La adecuada delimitaci\u00f3n y depuraci\u00f3n\u00a0 del conflicto previa al juicio supone, entonces, el di\u00e1logo entre las partes, en una suerte de comparaci\u00f3n y eventualmente confrontaci\u00f3n de posiciones (\u201cAportes para un di\u00e1logo\u00a0 sobre el acceso a la justicia y reforma civil en Am\u00e9rica Latina\u201d, publicaci\u00f3n fomentada por el gobierno alem\u00e1n a trav\u00e9s de la GIZ,\u00a0 Santiago, 2013, p\u00e1g.124 y sgtes.).<\/p>\n<p>3- Antes del juicio, \u00bfen qu\u00e9 consistir\u00eda determinar de qu\u00e9 se trata el conflicto?<\/p>\n<p>Consistir\u00eda en:<\/p>\n<p>a- al menos, determinar cu\u00e1les son los relatos (Sobre las nociones\u00a0 de relato, de verosimilitud del relato y de probabilidad del relato, enlace<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0B9Y-8wCRdSJ-VFA5ajNoa09WVE0\/view?usp=sharing\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0B9Y-8wCRdSJ-VFA5ajNoa09WVE0\/view?usp=sharing<\/a>)\u00a0\u00a0 de las partes;<\/p>\n<p>b- si hubiera discrepancia entre los relatos,\u00a0 adicionalmente establecer de qu\u00e9 fuentes de prueba en poder de cada parte podr\u00eda extraerse respaldo para cada relato;\u00a0 eventualmente podr\u00eda producirse cierta prueba tempranamente;<\/p>\n<p>c- todo lo m\u00e1s,\u00a0 incluso\u00a0 sentar cu\u00e1l es la calificaci\u00f3n o sentido jur\u00eddico que cada parte atribuye a su relato y al de su adversaria.<\/p>\n<p>El conocimiento del relato de cada parte, de la prueba en aval de cada cual\u00a0 (de alguna forma producida, o cuanto menos revelada como fuente)\u00a0 y de su comprensi\u00f3n jur\u00eddica:<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">(i) Propiciar\u00eda negociar\u00a0 sobre bases m\u00e1s firmes un acuerdo m\u00e1s justo.<\/span><\/p>\n<p>\u201cSin clarificaci\u00f3n de los hechos, aun en grado de verosimilitud y superficialidad, la negociaci\u00f3n \u201cpedalea en el aire\u201d, es algo as\u00ed como un vuelo a ciegas. Al ensamblarse apropiadamente ambas actividades, las partes llegan al acuerdo amistoso con <em>conocimiento de causa, <\/em>lo que garantiza un consentimiento \u201cmaduro\u201d fruto de una evaluaci\u00f3n fundada de las circunstancias de hecho y de derecho que particularizan el caso.\u201d (BERIZONCE, Roberto \u201cMediaci\u00f3n, cultura y valores: por qu\u00e9 la conciliaci\u00f3n-mediaci\u00f3n \u2018valorativa\u2019\u201d, en Revista de Derecho Procesal. Modos Anormales de terminaci\u00f3n del proceso, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012, t. 2012-1, p\u00e1g. 305).<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">(ii) Facilitar\u00eda consensuar complementariamente sobre\u00a0 aspectos formales<\/span>.<\/p>\n<p>Si no se llegase a un acuerdo,\u00a0 no olvidemos que al menos ambas partes conocer\u00edan sus respectivos relatos y, con la prueba propuesta e incluso en alguna medida producida,\u00a0 estar\u00edan en condiciones de medir las chances de \u00e9xito de cada quien de cara a una eventual salida heterocompositiva.<\/p>\n<p>Sin autocomposici\u00f3n pero desde la perspectiva de un conflicto delimitado, las partes ver\u00edan al menos:<\/p>\n<p>a-\u00a0 m\u00e1s asequible la chance de acordar alguna modalidad de arbitraje, en vez de la justicia estatal; o, en su caso, acordar o profundizar\u00a0 alguna modalidad de negociaci\u00f3n asistida;<\/p>\n<p>b- m\u00e1s cercana\u00a0 la posibilidad de realizar <em>acuerdos procesales<\/em> (MORELLO en la d\u00e9cada de 60 del siglo pasado ya pensaba que era <em>deber<\/em> de los jueces provocar \u201cacuerdos procesales\u201d que tuvieran por fin la simplificaci\u00f3n del tema en debate, la abreviaci\u00f3n de sus desarrollos y la econom\u00eda en los procedimientos, ver en \u201cLa Justicia de Paz en la provincia de Buenos Aires. Necesidad de su reforma\u201d, Jurisprudencia Argentina 1965-III-33) para abreviar o simplificar\u00a0 el proceso judicial (si el proceso fuera inevitable, flexibilizando las formas no s\u00f3lo el juez podr\u00eda determinar el tipo de procedimiento aplicable, sino\u00a0 que las partes deber\u00edan poder acordarlo para asegurarse un <em>fast track<\/em>, ej. uno sumar\u00edsimo, ver BIAVATI, Paolo \u201cTendencias recientes de la justicia civil en Europa\u201d, en Revista de Derecho Procesal, Sentencia \u2013 II, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2008, t. 2008-1, p\u00e1g.538 y sgtes.; BIAVATI, Paolo \u201cApuntes introductivos sobre el nuevo proceso de cognici\u00f3n simplificada\u201d, en Revista de Derecho Procesal. Sistemas cautelares y procesos urgentes (2\u00aa parte),\u00a0 Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2010, t. 2010-1, p\u00e1g. 556) al que tuvieran que acudir en procura de una resoluci\u00f3n para su conflicto,\u00a0\u00a0 v.gr. demanda y contestaci\u00f3n conjuntas (art. 335 c\u00f3d. proc.);<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">(iii)\u00a0 Provocar\u00eda la descongesti\u00f3n del posterior proceso judicial.<\/span><\/p>\n<p>En el peor de los casos,\u00a0 a falta de avenimiento y de acuerdos formales, se habr\u00eda acotado el volumen del\u00a0 posterior proceso judicial, el que\u00a0 podr\u00eda haber pasado a ser\u00a0 de puro derecho o, en todo caso, a tener una controversia f\u00e1ctica\u00a0 reducida a una m\u00ednima expresi\u00f3n (HITTERS, Juan C. \u201cLa justicia conciliatoria y los conciliadores\u201d, en \u201cLa justicia entre dos \u00e9pocas\u201d, Ed. Platense, La Plata, 1983, p\u00e1g. 163).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4-\u00a0 Pero el di\u00e1logo librado s\u00f3lo a las partes no siempre es fruct\u00edfero seg\u00fan la cultura de litigar imperante. Si existiera una\u00a0 cultura de litigar que incluyera el uso fecundo del di\u00e1logo,\u00a0 se iniciar\u00edan menos juicios, se los iniciar\u00eda en el marco de acuerdos procesales (como demanda y contestaci\u00f3n conjuntas), no habr\u00eda necesidad o ser\u00eda menor la utilidad de la audiencia preliminar\u00a0 y no se habr\u00eda previsto la intervenci\u00f3n obligada del juez bajo pena de nulidad, etc., etc., etc.<\/p>\n<p>La adecuada delimitaci\u00f3n y depuraci\u00f3n\u00a0 del conflicto previa al juicio supone, entonces, el di\u00e1logo entre las partes, pero asistido por un tercero imparcial.<\/p>\n<p>En la audiencia preliminar, ese tercero imparcial es el juez (ver m\u00e1s sobre la audiencia preliminar a los fines de delimitar y depurar el conflicto, en <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0B9Y-8wCRdSJ-M2RqM21hSmhYQmM\/view?usp=sharing\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0B9Y-8wCRdSJ-M2RqM21hSmhYQmM\/view?usp=sharing<\/a>) .<\/p>\n<p>Pero, \u00bfantes del juicio?<\/p>\n<p>Las normas vigentes no proh\u00edben un di\u00e1logo previo asistido judicialmente, que no coincide\u00a0 con el <em>discovery<\/em> norteamericano (que est\u00e1 librado a las partes, a\u00a0 salvo la intervenci\u00f3n judicial para\u00a0 algunas puntuales medidas, en caso de abuso de la <em>discovering party<\/em> o de irrazonable falta de colaboraci\u00f3n de su rival; para las caracter\u00edsticas del <em>discovery <\/em>y su comparaci\u00f3n con nuestra prueba anticipada, <em>brevitatis causae<\/em> remito a\u00a0 SOSA, Toribio E. \u201cLa prueba anticipada con finalidad proactiva\u201d, en \u201cAportes para una justicia m\u00e1s transparente\u201d, BERIZONCE, Roberto (coordinador),\u00a0 Ed. Platense, La Plata, 2009, p\u00e1g. 357 y sgtes.; ver haciendo enlace con <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0B9Y-8wCRdSJ-SHItOWhCMzNWRFE\/view?usp=sharing\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0B9Y-8wCRdSJ-SHItOWhCMzNWRFE\/view?usp=sharing<\/a>) , excede la medida de un intercambio informal y no vinculatorio (como el <em>mini trial<\/em> en EE.UU., ver ROJAS, Jorge A.\u00a0 \u201cEtapa preliminar al proceso civil\u201d, ponencia general para la subcomisi\u00f3n 3,\u00a0 en\u00a0 \u201cXXV Congreso Nacional de Derecho Procesal\u201d, Ed. Facultad de Derecho UBA y AADP, Bs.As., 2009, p\u00e1g.356) y\u00a0 va algo m\u00e1s all\u00e1 de la \u201cletter before action<strong>\u201d <\/strong>(mecanismo seg\u00fan el cual cuando una persona decide accionar contra otra, debe escribirle una carta informando de su intenci\u00f3n con sumaria noticia del alcance y fundamentos de su pretensi\u00f3n, en algunos lugares \u2013ciertas regiones de Brasil- con obligaci\u00f3n de contestarla y a continuaci\u00f3n negociar so pena de alguna clase de sanci\u00f3n en caso de violarse es protocolo, ver PELLEGRINI GRINOVER, Ada y CALMON, Petronio (organizadores),\u00a0 \u201cDireito Processual Comparado, Ed. Forense, R\u00edo de Janeiro, 2007, p. 207).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5- Cooperar en la etapa previa de delimitaci\u00f3n y depuraci\u00f3n del conflicto no debe ser una concesi\u00f3n gentil: no cooperar o cooperar insuficientemente\u00a0 <em>\u00a0<\/em>deber\u00eda dar p\u00e1bulo a alguna clase de disfavor.<\/p>\n<p>5.1. \u00bfQu\u00e9 es una implicatura?<\/p>\n<p>No cooperar o cooperar insuficientemente\u00a0 puede significar una <em>implicatura<\/em> denotativa de sinraz\u00f3n (arg. arts. 34.5.d, 163.5 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 384 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>Mediando di\u00e1logo sea en el proceso o sea para evitar o preparar el proceso, no deber\u00edamos desatender a la ling\u00fc\u00edstica para, superando la mera intuici\u00f3n,\u00a0 rescatar los estudios sistem\u00e1ticos all\u00ed realizados en torno al di\u00e1logo como fen\u00f3meno ling\u00fc\u00edstico (CUCATTO, Mariana y SOSA, Toribio E. \u201c\u00a0Breve introducci\u00f3n a la\u00a0 pragm\u00e1tica conversacional en el proceso judicial\u201d. en revista Perspectivas de las Ciencias Econ\u00f3micas y Jur\u00eddicas. ISSN 2250-4087. Volumen 4-N\u00ba1-A\u00f1o 2013, secci\u00f3n \u201cDivulgaci\u00f3n cient\u00edfica,\u00a0 en prensa a abril de 2015. CUCATTO, Mariana y SOSA, Toribio E. \u201cSobre cuestiones y argumentos\u201d en rev. La Ley del 19\/6\/2014. CUCATTO, Mariana y SOSA, Toribio E. \u201cLa pretensi\u00f3n es algo m\u00e1s que un pedido\u201d,\u00a0 exposici\u00f3n\u00a0 en el I Simp\u00f3sio Internacional de Estudos sobre o Discurso Jur\u00eddico &#8211; I DISJURI, organizado por la UFRN, en Natal (Brasil), del 25 al 28 de noviembre de 2014, en prensa.\u00a0 ROJAS, E. Gustavo y SOSA, Toribio E. \u201cLa l\u00f3gica del di\u00e1logo en el proceso judicial: su descripci\u00f3n e interpretaci\u00f3n a partir de la pragm\u00e1tica ling\u00fc\u00edstica\u201d, exposici\u00f3n en el XIV Congreso de la Sociedad Argentina de Ling\u00fc\u00edstica, Catamarca,\u00a0 22 al 24 de abril de 2014, en prensa).<\/p>\n<p>Entre esas<em> reglas rectoras de todo di\u00e1logo como fen\u00f3meno del lenguaje<\/em>,\u00a0 s\u00f3lo tratar\u00e9 aqu\u00ed, como ejemplo,\u00a0 las m\u00e1ximas que dan forma al <em>principio cooperativo<\/em> de Paul Grice, las cuales de un modo u otro est\u00e1n intuitivamente reflejadas en las leyes de procedimiento como rectoras del di\u00e1logo dentro del proceso.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fil\u00f3sofo ingl\u00e9s Paul Grice ( \u201dLas intenciones y el significado del hablante\u201d en Vald\u00e9s Villanueva, Luis M.L.\u00a0 (ed.), <em>La B\u00fasqueda del significado.<\/em> Ed. Tecnos,\u00a0 Madrid, 1991, p\u00e1g.\u00a0 481-510;\u00a0\u00a0 \u201cL\u00f3gica y conversaci\u00f3n\u201d en Vald\u00e9s Villanueva, Luis M. L. (ed.), <em>La B\u00fasqueda del significado, .<\/em>Ed.<em> <\/em>\u00a0Tecnos, , Madrid., 1991, p\u00e1g..\u00a0 511-530),\u00a0\u00a0 la comunicaci\u00f3n\u00a0 entre dos o m\u00e1s personas est\u00e1 sujeta t\u00e1citamente a cuatro <em>m\u00e1ximas<\/em>\u00a0que caracterizan esa comunicaci\u00f3n como una conducta cooperativa. Estas cuatro m\u00e1ximas son:<\/p>\n<p><strong>a- Calidad:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Haz que tu contribuci\u00f3n <\/strong><strong>sea verdadera:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * No digas aquello que consideres falso.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * No digas aquello de lo cual carezcas de pruebas adecuadas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b-Cantidad:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Haz tu contribuci\u00f3n tan informativa como se requiera para los prop\u00f3sitos del intercambio informativo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 *No hagas tu contribuci\u00f3n m\u00e1s informativa de lo necesario.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c- Relevancia:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 *S\u00e9 pertinente (que tu aporte \u201cvaya y llegue al grano\u201d )<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>d- Claridad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 *Evita las expresiones oscuras o complicadas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 *Evita las expresiones ambiguas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 *S\u00e9 breve (evita las divagaciones innecesarias).<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 *S\u00e9 ordenado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Como se puede apreciar, en la interpretaci\u00f3n de los enunciados es tan importante\u00a0 \u201clo que se dice\u201d (el contenido literal o proposicional de los enunciados) como \u201clo que se comunica\u201d (toda la informaci\u00f3n que se transmite con ese enunciado y que no es su significado literal o proposicional). Estos contenidos \u201ccomunicados\u201d, impl\u00edcitos, son las <em>implicaturas,<\/em> que son\u00a0 inferencias pragm\u00e1ticas que se definen y explican de acuerdo con el principio cooperativo y sus m\u00e1ximas.<\/p>\n<p>Si para arribar a una interpretaci\u00f3n adecuada y consistente el significado literal de un enunciado no alcanza (incluso porque acaso ese enunciado ni siquiera exista debiendo haber existido), eso podr\u00eda entra\u00f1ar alg\u00fan otro significado o interpretaci\u00f3n oculta: la importancia de lo que se dice\u00a0 pasar\u00eda a estar en lo que &#8220;no se dice o no se dice literalmente\u201d\u00a0 pero de alguna manera\u00a0 \u201cse comunica\u201d,\u00a0 y \u00a0estar\u00edamos \u201cautorizados\u201d a buscar esos otros significados \u201cno dichos\u201d o \u201ccomunicados\u201d, \u00a0<em>implicaturas<\/em> o interpretaciones alternativas.<\/p>\n<p>Por ejemplo, seg\u00fan el principio cooperativo de Grice podemos (<em>rectius,<\/em> deber\u00edamos) entender que, a trav\u00e9s de su silencio frente a la demanda, el demandado nos comunica que sensatamente no tiene con qu\u00e9 o c\u00f3mo resistirla, es decir, podemos interpretar que, a falta de toda justificaci\u00f3n razonable en otro sentido,\u00a0\u00a0 el silencio del demandado implica que admite que el demandante \u201ctiene raz\u00f3n\u201d (MORELLO, en el art. 17.E de su anteproyecto para la Justicia de Paz de la provincia de Buenos Aires, a comienzos de la d\u00e9cada del 60 en el siglo pasado,\u00a0 propon\u00eda como <em>deber<\/em> del juez \u201c<em>admitir como reconocidas o confesadas las afirmaciones litigiosas, cuando quienes tengan la carga de desconocerlas o impugnarlas no comparezca o guarden silencio, sea al contestar la demanda o absolver posiciones o al evacuar el traslado\u2026\u201d,<\/em>\u00a0 ver en \u201cLa Justicia de Paz en la provincia de Buenos Aires. Necesidad de su reforma\u201d, en J.A. 1965-III-33).\u00a0 M\u00e1s gen\u00e9ricamente, el incumplimiento de las m\u00e1ximas del principio cooperativo de Grice, como v.gr. las falsedades y omisiones en materia de alegaci\u00f3n (TESSONE, Alberto J. \u201cEl abogado y la instrucci\u00f3n preliminar\u201d, La Ley 1997-E-151), pueden valer\u00a0 como argumentos de prueba o como indicios relevantes que autoricen a formar presunciones <em>hominis<\/em> capaces de coadyuvar a la formaci\u00f3n de convicci\u00f3n. Etc., etc., etc..<\/p>\n<p>En suma, \u201cevadirse\u201d de las reglas del di\u00e1logo es ling\u00fc\u00edsticamente oneroso y, para estar a tono,\u00a0 deber\u00eda ser \u201coneroso\u201d tambi\u00e9n cuando se aborda la soluci\u00f3n de un conflicto de intereses precisamente mediante el di\u00e1logo.<\/p>\n<p>5.2.\u00a0 <em>De lege ferenda<\/em>, incluso, las normas jur\u00eddicas deber\u00edan considerar la no cooperaci\u00f3n o la cooperaci\u00f3n insuficiente como un comportamiento socialmente inaceptable y por ende pasible de oportunas consecuencias jur\u00eddicas adversas. En efecto, no participar en\u00a0 esa etapa previa, o participar sin cooperar suficientemente,\u00a0 deber\u00eda ser visto como infracci\u00f3n al deber de buena fe (la buena fe exige un esfuerzo para evitar un litigio innecesario y sus costos consecuentes)\u00a0 e implicar consecuencias desfavorables regladas espec\u00edficamente, como ser econ\u00f3micas (costas agravadas si quien no participa en la etapa previa es derrotado en el juicio posterior;\u00a0 costas a\u00a0 cargo de quien no participe en la etapa previa,\u00a0 aunque gane en el juicio posterior; ver HITTERS, Juan C. \u201cLa justicia conciliatoria y los conciliadores\u201d, en \u201cLa justicia entre dos \u00e9pocas\u201d, Ed. Platense, La Plata, 1983, p\u00e1g. 163 y 180; sobre los pre-action protocols, de Inglaterra y Gales, ver VILLA, Pedro S. \u201cLa etapa preliminar al proceso. Reflexiones a partir de la experiencia del derecho comparado\u201d, en\u00a0\u00a0 \u201cXXV Congreso Nacional de Derecho Procesal\u201d, Ed. Facultad de Derecho UBA y AADP, Bs.As., 2009, p\u00e1g. 394 y sgtes.), o acaso jur\u00eddicas (imposibilidad de fundar la demanda posterior en hechos que no hubieran sido informados; considerar admitidos en un juicio posterior los hechos constitutivos aducidos por el rival en la etapa previa;\u00a0 imposibilidad en el juicio posterior\u00a0 de plantear hechos impeditivos, extintivos, invalidativos o modificativos que hubieran podido ser dados a conocer en la etapa previa; que la falta de participaci\u00f3n sin justificado motivo permita al juez, al sentenciar en el ulterior proceso,\u00a0 extraer de all\u00ed argumentos de prueba; imposibilidad de prueba que no se hubiera revelado a la contraria), o tal vez profesionales (descalificaci\u00f3n para actuar en el juicio, del abogado no cooperativo en la etapa previa; es la figura del \u201ccollaborative law\u201d, ver PONCE, Carlos R.\u201dNegociaci\u00f3n previa al proceso: hacia un cambio de mentalidad\u201d, en \u201cXXV Congreso Nacional de Derecho Procesal\u201d, Ed. Facultad de Derecho UBA y AADP, Bs.As., 2009, 405.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6- En el caso, seg\u00fan se lo sintetiza en el voto que abre el acuerdo,\u00a0\u00a0 se ha ejecutado a la actora en base a un cheque librado por su apoderado, quien le ha informado que el ejecutante lo hubo de modo il\u00edcito, no obstante lo cual la investigaci\u00f3n penal ha sido archivada.<\/p>\n<p>Por otro lado, la mediaci\u00f3n prejudicial civil fracas\u00f3 y extrajudicialmente el ejecutante esquiv\u00f3 informar sobre la causa del libramiento del cheque pretextando escuetamente improcedencia de la misiva que se lo requiri\u00f3 (fs. 3\/5).<\/p>\n<p>Entonces, para tomar la decisi\u00f3n de accionar o bien contra su apoderado por alguna clase de abuso de mandato o bien contra el ejecutante a trav\u00e9s de un juicio de conocimiento posterior, y as\u00ed para evitar actuaciones judiciales in\u00fatiles y dispendiosas,\u00a0 la actora quiere que el ejecutante coopere y s\u00f3lo\u00a0 le diga cu\u00e1l es la causa del libramiento del cheque y de qu\u00e9 pruebas dispone para sostenerla.<\/p>\n<p>No se ve por qu\u00e9 raz\u00f3n actuando de buena fe el ejecutante no pudiera -para empezar, cuanto menos-\u00a0 dar a conocer su relato sobre la causa del libramiento del cheque, conducta deseable an\u00e1loga a otras expresamente admitidas por la ley procesal en el marco de diligencias preliminares -arts. 2 y 9 CCyC y art. 323 incs. 1, 6 y 10 c\u00f3d. proc.-.<\/p>\n<p>En definitiva, el ejecutante ser\u00e1 libre de responder o no responder, aunque no podr\u00e1 ignorar que en el futuro su silencio injustificado podr\u00eda eventualmente ser interpretado como conducta cargada de significado no precisamente en su favor (art. 19 C.N.; arg. arts. 34.5.d, 68 p\u00e1rrafo 2\u00b0,\u00a0 163.5 p\u00e1rrafo 2\u00b0, 384, etc. c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7- En conclusi\u00f3n y con el alcance de lo que llevo expuesto, adhiero al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">AS\u00cd LO VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO \u00a0DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Adhiero al voto que abre el acuerdo en los t\u00e9rminos que lo hace el segundo voto en su punto 6.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Corresponde, habi\u00e9ndose alcanzado las mayor\u00edas necesarias, \u00a0admitir el recurso de foja 10 contra la resoluci\u00f3n de fojas 9\/vta..<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA\u00a0 DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, habi\u00e9ndose alcanzado las mayor\u00edas necesarias, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Admitir el recurso de foja 10 contra la resoluci\u00f3n de fojas 9\/vta..<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Juzgado de origen: Juzgado Civil y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-5394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}