{"id":4809,"date":"2015-06-12T18:50:27","date_gmt":"2015-06-12T18:50:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=4809"},"modified":"2015-06-12T18:50:27","modified_gmt":"2015-06-12T18:50:27","slug":"fecha-del-acuerdo-09-06-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2015\/06\/12\/fecha-del-acuerdo-09-06-2015\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 09-06-2015."},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Familia n\u00ba 1<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Libro:<\/span> <strong>46<\/strong>&#8211; \/ <span style=\"text-decoration: underline\">Registro:<\/span> 167<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;V., J. N. \u00a0C\/ P., M. \u00a0ILDA S\/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -89477-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los nueve d\u00edas del mes de junio de dos mil quince, celebran Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;V., J. N. \u00a0C\/ P., M. \u00a0I. S\/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-89477-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de foja 192bis, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>:\u00a0\u00a0 \u00bfEs\u00a0\u00a0 procedente\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 foja 174 contra la interlocutoria de fojas 169\/173?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Ciertamente que, como lo puntualiza la defensora oficial, la pretensi\u00f3n que se canaliza por este proceso es ejercitada por V., en representaci\u00f3n de sus hijos menores E. y S. Pero tiende a que estos \u00faltimos junto a su padre -actor en autos- sean restituidos a la vivienda de la calle Rivadavia 711, excluyendo de la misma a la madre, a la saz\u00f3n la demandada M. I. P., (fs. 180\/vta).<\/p>\n<p>Por ello no est\u00e1 dem\u00e1s una exploraci\u00f3n del contexto en que este requerimiento sucede, no para indagar sobre cuestiones ajenas a la tem\u00e1tica de la causa y que -posiblemente- deber\u00e1n dar lugar a otros abordajes, sino para acercarse al examen de las cuestiones centrales, contando con el esquema de interpretaci\u00f3n resultante de conocer -desde los elementos computables que la causa brinda- algunos acontecimientos que fueron\u00a0 jalonando el escenario final que se presenta.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>No hay causalidad en la historia, pero s\u00ed explicaciones. Entonces, lo primero: \u00bfc\u00f3mo fue que esa relaci\u00f3n concubinaria entre V., y P., sostenida en la vivienda de la calle Rivadavia 711, de la cual nacieron E. y S. declin\u00f3 hasta que el grupo del padre con los hijos quedara fuera de aquella casa que fuera su hogar?.<\/p>\n<p>Pues, sin detenerse en acontecimientos remotos, lo que se deja ver es que el 21 de diciembre de 2012, en el marco de un proceso iniciado por M. I. P., como medida precautoria preventiva y con fundamento en\u00a0 los art\u00edculos 15 y 171 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, 153 y 232 del C\u00f3d. Proc., 7 de la ley 12.569, 1 a 4 de la ley 24.417, en el fuero de familia se resolvi\u00f3\u00a0 -entre otras medidas- ordenar la exclusi\u00f3n de J. N. V., de la vivienda ubicada en Rivadavia 711 de Trenque Lauquen y fijarle un per\u00edmetro de exclusi\u00f3n de cien metros de dicho inmueble, por el plazo de seis meses (fs. 33\/vta. de los autos 4059\/2012, caratulados \u2018P., M. I., c\/ V., J. N. s\/ exclusi\u00f3n del hogar\u2019).<\/p>\n<p>Y que el 23 del mismo mes y a\u00f1o, seg\u00fan lo expone, V., \u00a0-entre otras cuestiones- afirm\u00f3 en su denuncia que se lo hab\u00eda excluido\u00a0 del domicilio de Rivadavia 711 de Trenque Lauquen y que se hab\u00eda llevado sus hijos L. E. y E. E, quienes no quer\u00edan vivir con su madre. Solicitando, al final, recuperar su \u00fanica herramienta de trabajo -un comercio que funcionaba en aquel domicilio- para mantener su prole (fs. 36 y 45 de la mencionada causa).<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el 16 de enero de 2013, en el mismo tr\u00e1mite V., y P., arriban a una conciliaci\u00f3n en estos t\u00e9rminos: (a) la administraci\u00f3n del negocio existente en la vivienda en cuesti\u00f3n, quedar\u00e1 a cargo de P; (b) que de 14 a 18 los ni\u00f1os visitar\u00e1n a su madre; (c) que \u00e9sta pasar\u00e1 por semana la suma de $ 150; (d) que en el plazo de treinta d\u00edas solicitar\u00edan una audiencia para revaluar la situaci\u00f3n (fs. 84\/vta. de la causa citada).<\/p>\n<p>De todo lo pactado, a la postre, s\u00f3lo qued\u00f3 en pie lo indicado en (a) y en (c).<\/p>\n<p>El resto se fue disolviendo. La visita de los ni\u00f1os a la madre comenz\u00f3 a presentar irregularidades (fs. 85\/vta., 96\/vta., del expediente citado). La medida cautelar originaria se convirti\u00f3, el 29 de octubre de 2013, en la prohibici\u00f3n de acceso de J. N. V., \u00a0al domicilio de Rivadavia 711, fij\u00e1ndosele un per\u00edmetro de exclusi\u00f3n, por el t\u00e9rmino de seis meses (fs. 107\/108). La que se repite el 22 de diciembre de 2014 (fs. 137\/138, de igual causa).<\/p>\n<p>En definitiva, esa situaci\u00f3n termin\u00f3 por consolidarse, y desemboc\u00f3 en la demanda de la especie, iniciada el 23 de julio de 2014 (fs. 6\/vta.).<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>\u00bfC\u00f3mo se desenvolvi\u00f3 la vida de cada uno de los actores, en lo que aqu\u00ed cuadra conocer?<\/p>\n<p>P., sigui\u00f3 viviendo en la casa de la calle Rivadavia 711. Al parecer ese inmueble le pertenece (fs. 149). Estriba en una construcci\u00f3n de material, en buenas condiciones aunque desmejorada por el paso del tiempo y falta de inversi\u00f3n, con dos habitaciones, comedor, cocina, ba\u00f1o, garaje y otras dependencias que est\u00e1n en desuso y sin terminaciones de edificaci\u00f3n (fs. 36, 37, segundo p\u00e1rrafo). All\u00ed tiene instalado aquel negocio que ella gestiona Ese comercio, de acuerdo al testimonio de I., ya lo ten\u00eda hace unos diecisiete o dieciocho a\u00f1os, cuando en la casa viv\u00eda con su hermana. Y es el mismo cuya gesti\u00f3n se pact\u00f3 a favor de la demandada, a cuyo cargo se convino el pago de una cuota alimentaria, en la mencionada audiencia celebrada en los autos \u2018P., M. I. c\/ V., J. N. s\/ exclusi\u00f3n del hogar\u2019, recientemente citado (fs. 37, 122\/vta., respuesta octava).<\/p>\n<p>Tocante a la relaci\u00f3n con V., la interrupci\u00f3n no mostr\u00f3 cambios. En punto a los hijos, hay noticias disonantes: alg\u00fan informe la presenta a P., como desvinculada (fs. 39\/vta., 40): otros presentan a los hijos con rasgos de manipulaci\u00f3n -en el caso de S.- y ambos como portadores de una idealizaci\u00f3n paterna y desvalorizaci\u00f3n del rol materno, con dificultades para elaborar una visi\u00f3n propia, not\u00e1ndose fuerte incidencia del discurso del progenitor. En la entrevista con el Asesor de Incapaces expresan voluntad de no convivir con la madre, aunque quieren volver a su casa (fs. 103\/vta. y 158\/vta.); un informe psiqui\u00e1trico, muestra a V., con dificultades para contemplar la perspectiva ajena, por lo que no puede descalificarse la peligrosidad del mismo, psicol\u00f3gicamente no comprometido con un tratamiento (fs. 137\/vta. y 152), y en cuanto a P., dotada de caracter\u00edsticas de sumisi\u00f3n y dependencia de terceros, sin indicadores de peligrosidad psiqui\u00e1trica,\u00a0 (fs. 147\/vta.).<\/p>\n<p>Vinculado a la situaci\u00f3n habitacional de los ni\u00f1os, puede rescatarse que\u00a0\u00a0 habitaban una casa que el padre alquilaba por un precio de $ 1.300 mensuales, en buen estado de conservaci\u00f3n. Contaba con cocina, ba\u00f1o instalado y una habitaci\u00f3n donde dorm\u00edan\u00a0 V., y su hijo en una cama de dos plazas y la hija en otra cama individual (fs. 37\/vta.). \u00daltimamente -luego de atravesar un momento de apremio (fs. 68)- se tiene noticia que vivir\u00edan en casa de L. I., quien convivir\u00eda con V., y los hijos de cada uno de ellos (fs. 102 y vta.). S. comenta que este \u00faltimo tiempo se enter\u00f3 que tiene una hermanita de cinco a\u00f1os, C, que ser\u00eda hija de su padre y L. I.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>Ahora bien, sin perjuicio de los realces traum\u00e1ticos, los pliegues y repliegues del trance que afecta a los protagonistas de las adversidades convivenciales anotadas, parece claro que el pedimento de los menores de reintegrarse a la vivienda de la madre\u00a0 -lo que supone la exclusi\u00f3n de \u00e9sta pues junto con aquellos ingresar\u00eda quien fuera su concubino, antes excluido de esa morada y con prohibici\u00f3n de ingreso en el entorno de un proceso de violencia familiar- entra\u00f1a remitir exclusivamente a la progenitora la aportaci\u00f3n de la vivienda para el progenitor y sus hijos. Y desata el efecto ulterior de reforzar un condicionamiento en la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del \u00fanico bien denunciado en su haber, a la par que un desprendimiento de la gesti\u00f3n del comercio instalado en ese \u00e1mbito. Mientras en cambio al padre, repuesto en la casa por a\u00f1adidura, se le allana el problema de su propia habitaci\u00f3n, qued\u00e1ndole, adem\u00e1s, de ventaja,\u00a0 la libre administraci\u00f3n total de aquel comercio, con lo que -al parecer- cuenta a fin de <em>\u2018\u2026tener una oportunidad econ\u00f3mica para poder cubrir sus necesidades <\/em>[las de sus hijos] <em>con menores dificultades\u2019<\/em> (fs. 36\/vta.y 39 \u2018in fine\u2019, 122\/vta., respuesta octava, 149).<\/p>\n<p>De este modo, no se brinda un trato igualitario, en tanto le impone a la madre mayores restricciones que al padre. Cuando es sabido que la igualdad de derechos entre hombre y mujer prevista en el art. 16 inc. &#8220;d&#8221; de la <em>Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer,<\/em> tiene repercusi\u00f3n no solo en las relaciones entre padres e hijos sino tambi\u00e9n en la obligaci\u00f3n alimentaria, como un deber a cargo de los progenitores (arts. 265 y 271 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Por ello, en lugar de la soluci\u00f3n postulada, sujeta a esa observaci\u00f3n, bien parece que la\u00a0 clave para proveer las falencias habitacionales de los ni\u00f1os, debe encontrarse, justamente, en la regulaci\u00f3n adecuada de una cuota de alimentos. Con lo cual el desenlace se facilita, desde que esa prestaci\u00f3n que los padres deben a sus hijos menores, tiene un componente que consiste en cubrir los gastos de habitaci\u00f3n de ellos. Por manera que con la determinaci\u00f3n de una suma para enjugar ese rubro, a cuenta de la madre -que lleg\u00f3 a ofrecer la suma de $ 2.500 (fs. 83- la protecci\u00f3n de la vivienda para los hijos menores que se ha querido surtir mediante la exclusi\u00f3n de aquella de su casa, dando ingreso a los menores y al padre, termina satisfecho desde lo asistencial, pero con an\u00e1loga eficiencia y sin cargar el peso de su cobertura sobre s\u00f3lo uno de los progenitores (arg. arts. 265, primera parte, 267 y concs. del C\u00f3digo Civil; arg. arts. 635 y stes. del C\u00f3d. Proc.). Tomando las precauciones suficientes para evitar irregularidades en el aporte, que el actor reprocha a la demandada (fs. 38, tercer p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p>En definitiva, la apelaci\u00f3n no prospera. Pero en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, no se deja descubierta la necesidad habitacional de los ni\u00f1os, pues se indica el sendero que debe tomar su debida atenci\u00f3n. Para lo cual, podr\u00e1 aprovecharse acorde al principio de m\u00e1ximo rendimiento, esta misma causa, al menos, para intentar una etapa conciliatoria que ponga fin a toda la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">VOTO POR LA NEGATIVA<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION \u00a0EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO \u00a0DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Corresponde\u00a0 desestimar la\u00a0\u00a0 apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 fojas 174 contra la interlocutoria de fojas 169\/173, aunque sin dejar descubierta la necesidad habitacional de los ni\u00f1os, como se indica en el p\u00e1rrafo final del voto que abre el acuerdo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA\u00a0 DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION\u00a0 LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Desestimar la apelaci\u00f3n de\u00a0 fojas 174 contra la interlocutoria de fojas 169\/173, aunque sin dejar descubierta la necesidad habitacional de los ni\u00f1os, como se indica en el p\u00e1rrafo final del voto que abre el acuerdo.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda y al Asesor de Menores e Incapaces en su despacho (arts. 133, 135 inc. 12 y \u00faltimo p\u00e1rrafo y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Juzgado de origen: Juzgado de Familia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}