{"id":3758,"date":"2014-09-19T18:33:18","date_gmt":"2014-09-19T18:33:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=3758"},"modified":"2014-09-19T18:33:18","modified_gmt":"2014-09-19T18:33:18","slug":"fecha-del-acuerdo-18-09-2014-incidente-notificacion-del-traslado-en-virtud-del-retiro-del-expediente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2014\/09\/19\/fecha-del-acuerdo-18-09-2014-incidente-notificacion-del-traslado-en-virtud-del-retiro-del-expediente\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 18-09-2014.  Notificaci\u00f3n. Incidentes."},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2<\/p>\n<p>Libro: 45- \/ Registro: 272<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MARCOS SARDON, JUAN ABDON C\/ MARCOS, ALEJANDRA MARIA Y OTROS S\/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)(189)&#8221;<br \/>\nExpte.: -89100-<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho d\u00edas del mes de septiembre de dos mil catorce, se re\u00fanen en Acuerdo extraordinario los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos &#8220;MARCOS SARDON, JUAN ABDON C\/ MARCOS, ALEJANDRA MARIA Y OTROS S\/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)(189)&#8221; (expte. nro. -89100-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 486, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria de fs. 475\/477vta.?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1- El incidentista solicita se tenga por notificadas a Elsa Mabel, Alicia Mar\u00eda y Alejandra Marcos del traslado dispuesto a f. 440, al retirar su letrado patrocinante con fecha el d\u00eda 17 de febrero de 2011 el expediente principal en pr\u00e9stamo, expediente en donde se encontraban las piezas procesales que aqu\u00ed se sustancian.<\/p>\n<p>2- El art\u00edculo 180 del c\u00f3digo procesal establece que si el juez admitiere el incidente, dar\u00e1 traslado; el cual debe ser notificado personalmente o por c\u00e9dula.<br \/>\nEntonces, sin previo traslado e incluso -en principio- sin esa clase de notificaci\u00f3n, constituir\u00eda un error in iudicando pretender que se tenga por notificadas a las incidentadas del traslado dispuesto aqu\u00ed, en virtud del retiro del expediente principal, donde -en todo caso- si pudieron anoticiarse de algo, fue del auto de f. 510 que s\u00f3lo dispon\u00eda la formaci\u00f3n de los incidentes, pero no de una sustanciaci\u00f3n que reci\u00e9n se di\u00f3 aqu\u00ed a f. 440 con posterioridad a aquel retiro.<br \/>\nLo cierto es que, sin traslado del pedido no existe la resoluci\u00f3n judicial cuya notificaci\u00f3n hace arrancar el plazo procesal para tomar posici\u00f3n respecto del pedido (art. 156 c\u00f3d. proc.), por m\u00e1s que esa parte hubiera conocido desde hace mucho tiempo (v.gr. por retiro del expediente) el pedido del que no se le corri\u00f3 traslado.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEntiendo que si el juez de los autos \u2018Sard\u00f3n, Mar\u00eda de los Angeles s\/ sucesi\u00f3n ab intestato\u2019, teniendo en cuenta el planteo de acciones de nulidad de boleto de compraventa, de simulaci\u00f3n, de reducci\u00f3n, en ese proceso sucesorio, orden\u00f3 canalizar las cuestiones por la v\u00eda procesal correspondiente (fs. 510 del expediente indicado), el pr\u00e9stamo de esas actuaciones a Elsa M. Marcos, Alicia M. Marcos y Alejandra M. Marcos, no rinde para tenerlas por notificadas del traslado dispuesto a f. 440 del incidente separado, promovido por el apoderado de Juan Abd\u00f3n Marcos, con posterioridad, haciendo una interpretaci\u00f3n extensiva de los efectos previstos en el art\u00edculo 134 del C\u00f3d. Proc., que colisiona con lo establecido en el art\u00edculo 180 del mismo ordenamiento y pone en jaque el derecho de defensa, amparado en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional (fs. 18\/223).<br \/>\nEn todo caso, que el interesado haya hecho en el sucesorio de Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Sardon, un desarrollo abundante de las argumentaciones o motivaciones que lo llevaban a repudiar el derecho de quienes lo hab\u00eda iniciado, cuando pudo haberse limitado a menos para desplazarlas del tr\u00e1mite y luego encarar las acciones, no puede esgrimirse para negarles a aquellas el derecho de defenderse en este incidente.<br \/>\nPor estos argumentos adhiero el voto inicial.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<br \/>\n1- Si una determinada pretensi\u00f3n fue deferida a otra v\u00eda procesal (ver principal a fs. 189\/193 vta., 488\/508 y 510), por m\u00e1s que todos los involucrados tengan conocimiento de todo lo que all\u00ed se hizo infructuosamente en derredor de esa pretensi\u00f3n, ese conocimiento de ninguna forma importa notificaci\u00f3n del traslado corrido despu\u00e9s, al plantearse -o si se quiere, al re-plantearse- efectivamente esa pretensi\u00f3n a trav\u00e9s de otra v\u00eda procesal.<br \/>\nEs decir que el conocimiento de todo lo actuado en derredor de una pretensi\u00f3n raleada del proceso principal y remitida a otra v\u00eda procesal, no justifica eludir la notificaci\u00f3n del traslado corrido al ser planteada esa pretensi\u00f3n a trav\u00e9s de esa otra v\u00eda procesal.<br \/>\nEn el caso, el retiro en pr\u00e9stamo del expediente principal \u2013donde constan las fs. 189\/193 vta. y 488\/508- no implica de ninguna forma notificaci\u00f3n del traslado del incidente corrido en estas actuaciones a f. 440, tanto as\u00ed que ese retiro incluso fue anterior al corrimiento de este traslado: el pr\u00e9stamo sucedi\u00f3 el 17\/2\/2011 (ver principal a f. 514) y el traslado del incidente reci\u00e9n fue corrido el 9\/5\/2011 (ver aqu\u00ed f. 440).<br \/>\nEl conocimiento de lo anterior -de lo actuado en el principal, a trav\u00e9s del pr\u00e9stamo del principal- no permite suponer el conocimiento de lo que s\u00f3lo lleg\u00f3 a existir posteriormente -el traslado del incidente-. Todo lo m\u00e1s el pr\u00e9stamo permiti\u00f3 conocer la orden judicial de canalizar la pretensi\u00f3n a trav\u00e9s de v\u00eda procesal aut\u00f3noma (principal, f. 510), pero de ninguna forma pudo permitir conocer un traslado que, a\u00fan, no hab\u00eda sido corrido.<\/p>\n<p>2- Toda resoluci\u00f3n judicial debe ser notificada.<br \/>\nEl traslado de un incidente es una resoluci\u00f3n judicial (art. 160 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nErgo, el traslado de un incidente debe ser notificado (y debe serlo personalmente o por c\u00e9dula, art. 180 p\u00e1rrafo 2\u00b0 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY esa notificaci\u00f3n debida, para salvaguarda del derecho de defensa en juicio, no puede ser suplida por el conocimiento de actuaciones sucedidas con anterioridad al corrimiento del traslado mismo, por m\u00e1s relacionadas que estuvieran con la materia que se deba resolver (art. 18 Const.Nacional).<br \/>\nTAMBI\u00c9N VOTO QUE NO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde confirmar la resoluci\u00f3n apelada, con costas al apelante vencido (art. 69 c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904\/77).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nConfirmar la resoluci\u00f3n apelada, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese seg\u00fan corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2 Libro: 45- \/ Registro: 272 Autos: &#8220;MARCOS SARDON, JUAN ABDON C\/ MARCOS, ALEJANDRA MARIA Y OTROS S\/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)(189)&#8221; Expte.: -89100- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho d\u00edas del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}