{"id":2992,"date":"2014-05-05T17:38:48","date_gmt":"2014-05-05T17:38:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=2992"},"modified":"2014-05-05T17:38:48","modified_gmt":"2014-05-05T17:38:48","slug":"fecha-del-acuerdo-29-04-2014-sucesion-ab-intestato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2014\/05\/05\/fecha-del-acuerdo-29-04-2014-sucesion-ab-intestato\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 29-04-2014. Sucesi\u00f3n ab- intestato."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Rivadavia<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Libro:<\/span> <strong>45<\/strong>&#8211; \/ <span style=\"text-decoration: underline\">Registro:<\/span> 97<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;BUSSO, Eduardo S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -88936-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los veintinueve\u00a0 d\u00edas del mes de abril de dos mil catorce, se re\u00fanen en\u00a0 Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial,\u00a0 Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y\u00a0\u00a0 Toribio E. Sosa, para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;BUSSO, Eduardo S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-88936-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de f. 364, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>:\u00a0 \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria de fs. 346\/357 contra la resoluci\u00f3n de fs. 341\/vta.?<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>1- A fs. 341\/vta. se decidi\u00f3:<\/p>\n<p>a-\u00a0 dejar sin efecto dos resoluciones.<\/p>\n<p>b- requerir tasaciones de todos los bienes integrantes del activo de la empresa unipersonal del causante y los t\u00edtulos de propiedad de los inmuebles rurales objeto del convenio de partici\u00f3n privada denunciado a f. 340 y acompa\u00f1ado a fs. 33\/339.<\/p>\n<p>c- solicitar a los herederos declarados en autos y al contador Garma <em>aclaraci\u00f3n<\/em> respecto de la diferencia de valor entre el activo de la empresa unipersonal del causante y las valuaciones fiscales de los inmuebles integrantes de dicha empresa, respecto de las cuales depende el pago de la tasa, sobre tasa de justicia, honorarios y aportes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2- El contador requerido brinda las explicaciones a fs. 342\/344.<\/p>\n<p>Se plantea revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por la apoderada de los herederos.<\/p>\n<p>Desestimada la revocatoria se concede la apelaci\u00f3n (v. f. 359).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Veamos a qu\u00e9 se refieren las dos resoluciones dejadas sin efecto en el resolutorio apelado.<\/p>\n<p>3.1. La de fs. 133, 1er. y 2do. p\u00e1rrafo tiene por renunciados los honorarios de la letrada Obiglio respecto de su c\u00f3nyuge y su suegra y por determinados los honorarios a cargo de la heredera Mar\u00eda Florencia Busso, por efectuados los aportes previsiones, y por integrada la tasa y sobre tasa de justicia respecto de la declaraci\u00f3n jurada patrimonial de fs. 69.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n jurada patrimonial de fs. 69, respecto de la cual se pag\u00f3 la tasa de justicia a f. 67 e ingresaron los aportes previsionales y sobre tasa a f. 66 s\u00f3lo alude a la empresa unipersonal del causante.<\/p>\n<p>3.2. Tambi\u00e9n se deja sin efecto la resoluci\u00f3n de f. 220 en lo referente al escrito de fs. 206\/207 y\u00a0 orden de inscripci\u00f3n dispuesta en oportunidad de proveer el escrito de fs. 216\/vta..<\/p>\n<p>Si bien de modo confuso parece que se quiso dejar sin efecto por un lado la orden de inscripci\u00f3n de los inmuebles denunciados a f. 206 como propios del causante, como el 50% de un inmueble situado en Am\u00e9rica el que -seg\u00fan los herederos- forma parte de la explotaci\u00f3n unipersonal de aqu\u00e9l (ver. f. 206, ptos. 1. y 2.).<\/p>\n<p>Por otro lado parece que tambi\u00e9n se quiso dejar sin efecto la orden de inscripci\u00f3n respecto de la partici\u00f3n que da cuenta el escrito de fs. 126\/128 vta. referente a automotores, hacienda y marcas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Veamos los agravios.<\/p>\n<p>4.1.1. En primer lugar los apelantes plantean la imposibilidad de revocar los decisorios mencionados por hallarse firmes y haber operado preclusi\u00f3n a su respecto.<\/p>\n<p>Aducen entre otras cosas que se viola su derecho de propiedad.<\/p>\n<p>En primer lugar cabe resolver la cuesti\u00f3n atinente a la preclusi\u00f3n alegada por los apelantes.<\/p>\n<p>Los recurrentes aducen que el decisorio que dispone dejar sin efecto las resoluciones que tuvieron por efectuados los aportes de ley, por paga la tasa y sobre tasa de justicia, viola el principio de preclusi\u00f3n y el de propiedad, por encontrarse las dos resoluciones dejadas sin efecto, firmes (v. fs. 346\/357).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.1.2. Ninguna sentencia, aun cuando se encuentre firme,\u00a0 puede quitar un derecho o imponer una obligaci\u00f3n respecto de aquellos directamente interesados que no fueron parte en la controversia, pues estar\u00eda violando su derecho de defensa en juicio (arts. 18 Const.Nac. y 15 Const. Prov. Bs. As.).<\/p>\n<p>En el caso, las resoluciones que tuvieron por integrada la tasa y sobre tasa de justicia, como pagos los aportes previsionales se dictaron sin\u00a0 dar participaci\u00f3n a los terceros sustancialmente interesados en la cuesti\u00f3n: Fisco Provincial a trav\u00e9s del funcionario judicial designado a tal efecto (arts. 337 y 344 C\u00f3d. Fiscal) y Caja de Previsi\u00f3n Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&#8220;Es siempre la defensa de su propio inter\u00e9s sustancial lo que torna admisible la participaci\u00f3n de un tercero en un proceso que hasta el momento le es ajeno.<\/p>\n<p>Pero para que un tercero pueda introducirse o ser introducido en proceso ajeno, debe afirmar o afirmarse -e inclusive eventualmente tambi\u00e9n comprobar o comprobarse, que aunque no m\u00e1s sea que <em>prima facie- <\/em>que es titular de un inter\u00e9s sustancial <em>relacionado de alguna forma <\/em>con el o los intereses sustanciales ventilados en el proceso ajeno&#8221; (conf. Sosa, Toribio E. &#8220;Terceros en el Proceso Civil&#8221;, Ed. La Ley, Bs. As., 2011, p\u00e1g. 23).<\/p>\n<p>En el caso, tanto el Fisco de la Provincia, como la Caja de Abogados son ajenos al presente proceso en tanto la esencia del proceso sucesorio est\u00e1 destinado solamente a certificar la calidad de heredero y distribuci\u00f3n de los bienes del causante. Es un proceso voluntario que comprende solamente un conjunto de normas de actuaci\u00f3n para una finalidad determinada (conf. CC0102 MP 92732 RSI-855-94 I 25-11-1994, CARATULA: Fanti, Cayetano s\/ Sucesi\u00f3n; CC0103 MP 145253 RSI-60-10 I 23-2-2010, CARATULA: Rodolico, Antonio Mario s\/ Sucesi\u00f3n ab-intestato; CC0102 MP 146550 RSI-647-10 I 9-11-2010 CARATULA: Rodr\u00edguez de Zarcovich, Amelia s\/ Sucesi\u00f3n; fallos extra\u00eddos de Juba en l\u00ednea).<\/p>\n<p>Pero pese a ser ajenos al sucesorio, en tanto por cuestiones fiscales y parafiscales se ven directamente involucrados sus intereses -en el caso econ\u00f3micos- existiendo controversia que decidir corresponde que a esos \u00fanicos fines se los haga parte en la incidencia.<\/p>\n<p>Pero precisamente por no haber intervenido dichos organismos antes de tener por oblada la tasa y sobretasa de justicia y pagado los aportes previsionales (fs. 72, 133 y 220), las resoluciones dejadas sin efecto y cuyo restablecimiento se pretende no pueden serles oponibles, ni considerarse\u00a0 firmes a su respecto, como tampoco gozan de los efectos de la cosa juzgada respecto de los interesados en su percepci\u00f3n, en cuanto -reitero- se decidi\u00f3 una cuesti\u00f3n de su inter\u00e9s sin salvaguardar sus respectivos derechos de defensa (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Prov. Bs. As.).<\/p>\n<p>Y como en la especie el Fisco Provincial y la Caja de Previsi\u00f3n Social del Colegio de Abogados reci\u00e9n tomaron conocimiento de los decisorios que los afectaban con la vista que les confiri\u00f3 este Tribunal\u00a0 (arts. 337 y 344 Cod. Fiscal, ley 10397)\u00a0 a f. 365,\u00a0 oportunamente contestada a fs. 366\/369 y 375\/vta., no corresponde por ese argumento dejar sin efecto el decisorio atacado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.2. Tambi\u00e9n se agravian por haberse requerido tasaciones de la totalidad de los bienes integrantes del activo de la empresa unipersonal del causante y t\u00edtulos de propiedad de los inmuebles rurales objeto del convenio de partici\u00f3n privada de fs. 338\/339.<\/p>\n<p>Ello porque a los fines de determinar el valor de la empresa unipersonal del causante rigen los art\u00edculos 337 del c\u00f3digo fiscal y 760.g. de la Disposici\u00f3n normativa B 1\/94 (ver en http:\/\/www. arba.gov.ar\/intranet\/ Legislacion\/Normas\/Disposiciones\/2004\/DispB\/B001-04.htm) que establece que a los fines de la determinaci\u00f3n del valor de la empresa unipersonal del causante para el pago de la tasa de justicia deber\u00e1 tomarse el valor del patrimonio seg\u00fan el \u00faltimo balance inmediato anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3. En principio cabe destacar que por definici\u00f3n del C\u00f3digo Civil, s\u00f3lo las personas de existencia visible o las de existencia ideal pueden adquirir derechos reales, no surgiendo evidente ni explic\u00e1ndose la posibilidad de que una explotaci\u00f3n unipersonal pueda ser titular de un bien registrable, tal los inmuebles rurales en cuesti\u00f3n (arts. 30 y conc. del C\u00f3d. Civ. y Ley 19550).<\/p>\n<p>As\u00ed, el escrito de f. 70 donde se denuncia como bien relicto el 50% del patrimonio de la empresa unipersonal del causante, s\u00f3lo puede serlo a los fines de la transmisi\u00f3n de la misma a sus herederos -reitero, de la transmisi\u00f3n de la empresa en tanto conjunto de bienes y servicios afectados a un fin econ\u00f3mico-; pero no para la transmisi\u00f3n de los bienes inmuebles titularidad del causante que \u00e9ste hab\u00eda puesto a disposici\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Nada impide que si existe una empresa unipersonal, ella tenga un valor econ\u00f3mico y pueda ser transmitida a los herederos en este sucesorio, pero reitero que en tanto no es titular registral de los inmuebles, \u00e9stos deben tributar independientemente de aqu\u00e9lla. Pues en definitiva todos los inmuebles denunciados en la partici\u00f3n privada de fs. 338\/339 vta. son transmitidos por el causante, en este sucesorio en tanto persona f\u00edsica titular registral de los mismos.<\/p>\n<p>Entonces,\u00a0 en este caso donde el causante era titular de varios inmuebles y a su vez de una empresa unipersonal, corresponde considerar por separado la empresa unipersonal y los bienes inmuebles.<\/p>\n<p>Cabe consignar que la empresa unipersonal no es persona de existencia ideal en los t\u00e9rminos del c\u00f3digo civil, como se ver\u00e1 <em>infra; <\/em>como tampoco titular registral de los inmuebles rurales que los herederos se adjudicaron por partici\u00f3n privada mediante acuerdo glosado a fs. 338\/339 vta. (v. informes de dominio, espec\u00edficamente fs. 221\/222, 223\/225, 226\/227, 228\/230, 231\/232 y 233\/234).<\/p>\n<p>El concepto de empresa unipersonal aparece expuesto a los fines tributarios y en miras de oblar el impuesto a las ganancias, incluyendo a las ganancias derivadas de tales empresas dentro de las de la tercera categor\u00eda (art. 49.d., ley 25.239 de Impuesto a las Ganancias).<\/p>\n<p>La DGI emiti\u00f3 opini\u00f3n respecto de estas empresas a trav\u00e9s de una circular para caracterizarlas como aquellas que son ejercidas por un empresario que a su nombre y bajo su responsabilidad, con fines de lucro organiza, dirige y solventa el trabajo remunerado de otras personas (ver Circular 1080 del 5\/9\/79, D.F. XXIX, 354);\u00a0 Balzarotti, Guillermo en &#8220;El concepto de empresa. Una contribuci\u00f3n para definirlo&#8221;, en D.F. XXXII, p\u00e1g. 865, la ha caracterizado como la individualidad adquirida a trav\u00e9s del orden de una actividad compleja tendiente a conseguir un fin econ\u00f3mico sujeto a incertidumbre y riesgo mediante la concurrencia adecuada de factores de la producci\u00f3n; tambi\u00e9n la DGI ha dado una definici\u00f3n m\u00e1s general de empresa aludiendo a la organizaci\u00f3n industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra \u00edndole que genera para el ejercicio habitual de una actividad econ\u00f3mica basada en la producci\u00f3n, extracci\u00f3n o cambio de bienes o en la prestaci\u00f3n de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversi\u00f3n de capital y\/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtenci\u00f3n del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla (ver dictamen de DGI D.A.T.J. 7\/80 7\/5\/80 en D.F. XXXII, 521). Cabe aclarar que estas empresas no son contribuyentes directas del impuesto a las ganancias, sino que lo son las personas f\u00edsicas que las integran pues los resultados que obtienen deben atribuirse a su titular, quien es precisamente el sujeto pasivo del impuesto\u00a0 (ver Enrique J. Reig en &#8220;Impuesto a las Ganancias. Estudio Te\u00f3rico-Pr\u00e1ctico de la ley argentina a la luz de la teor\u00eda general del impuesto a la renta&#8221;, d\u00e9cima edici\u00f3n, Ediciones Macchi, p\u00e1gs. 180 y sgtes.; material facilitado gentilmente por el perito contador de la oficina pericial Cdor. Pablo Bolognesi).<\/p>\n<p>En suma, la empresa unipersonal no es sujeto de derecho en los t\u00e9rminos del c\u00f3digo civil, se trata s\u00f3lo de una organizaci\u00f3n de bienes y servicios con fines de lucro a cargo de una persona f\u00edsica llamada empresario, quien personalmente es responsable del giro empresario e incluso del ingreso personal de los tributos que como ganancias la empresa le genere.<\/p>\n<p>De tal suerte, una cosa es la empresa como organizaci\u00f3n de la cual el causante era due\u00f1o y otra los bienes registrables de su titularidad -en el caso los inmuebles rurales enumerados en el acuerdo privado de menci\u00f3n- que el causante hab\u00eda puesto a disposici\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Tal distinci\u00f3n resulta clara de la propia enumeraci\u00f3n del art\u00edculo 337 del c\u00f3digo fiscal cuando al enumerar los bienes sobre los que corresponde tributar la tasa de justicia trat\u00e1ndose de sucesiones indica en el inciso f.1. a los inmuebles y en el 7. a las empresas en este caso de titularidad del causante en tanto se pretenda transmitir esa titularidad.<\/p>\n<p>Entonces, en tanto se pretenda transmitir la empresa unipersonal, \u00e9sta tributar\u00e1 la tasa de justicia como lo indican los apelantes.<\/p>\n<p>En tanto se pretenda transmitir los inmuebles registrados a nombre del causante y los automotores, maquinarias y ganado, no advierto obst\u00e1culo para que en aras de ese an\u00e1lisis el juez cuente con informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a tales bienes, aunque es prudente resaltar que no ha fundado el <em>a quo<\/em> el porqu\u00e9 de una tasaci\u00f3n de los bienes integrantes del activo de la empresa unipersonal, cuando la propia Disposici\u00f3n Normativa B nro. 1\/04 en su art\u00edculo 760 hace referencia a otros par\u00e1metros.<\/p>\n<p>En definitiva,\u00a0 seg\u00fan lo anteriormente expuesto, si se pretende transmitir en este sucesorio la parte que le correspond\u00eda al causante en la empresa unipersonal denunciada a fs. 68\/71 y adem\u00e1s de ello los inmuebles rurales declarados a fs. 338\/339, como los automotores, maquinarias y hacienda indicados a fs. 126\/128, a fin de determinar si ha sido abonada correctamente la tasa y sobre tasa de justicia,\u00a0 y si los honorarios convenidos y los aportes previsionales respetan las disposiciones legales vigentes, se deber\u00e1:<\/p>\n<p>&#8211; Fijar el valor de la empresa unipersonal contemplando la distinci\u00f3n aqu\u00ed efectuada\u00a0 (v. <em>supra <\/em>y fs. 68\/71, 208\/216 vta. y 340).<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n a los valores de los inmuebles rurales denunciados como integrantes de la empresa unipersonal del causante y que se pretenden transmitir en la presente, como tambi\u00e9n los automotores, maquinarias y hacienda, a\u00a0 los fines retributivos de la tasa de justicia, sobre tasa, fijaci\u00f3n de honorarios profesionales y pago de aportes, deben considerarse los que surgen de sus\u00a0 respectivas valuaciones fiscales o el valor de plaza, seg\u00fan corresponda (art. 760. a., b. y k. de la disposici\u00f3n normativa citada).<\/p>\n<p>4.4. Tambi\u00e9n se pide se deje sin efecto la parte del decisorio que revoc\u00f3 la orden de inscripci\u00f3n de bienes registrables que no formaban parte de la empresa unipersonal del causante.<\/p>\n<p>En este aspecto entiendo le asiste raz\u00f3n a los apelantes.<\/p>\n<p>Se tratar\u00eda de los dos inmuebles denunciados como propios a f. 206, 1., de los que da cuenta la declaraci\u00f3n jurada patrimonial de f. 173\/vta. y el escrito de fs. 174\/vta.<\/p>\n<p>As\u00ed ha de ser en tanto se determin\u00f3 la tasa de justicia y dem\u00e1s cargas fiscales y parafiscales en funci\u00f3n de su valuaci\u00f3n fiscal (art. y disp. normativa cit. <em>supra<\/em>).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. En m\u00e9rito de lo expuesto, corresponde mantener el decisorio recurrido, con el alcance indicado en los considerandos, salvo respecto del pedido de tasaci\u00f3n de los inmuebles rurales y dem\u00e1s bienes afectados a la empresa unipersonal, los que se regir\u00e1n por la disposici\u00f3n normativa B nro. 1\/04 y de la revocaci\u00f3n de la orden de inscripci\u00f3n de los dos inmuebles urbanos indicados en 4.4., aspectos que se dejan sin efecto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION \u00a0EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Corresponde mantener el decisorio recurrido, con el alcance indicado en los considerandos, salvo respecto del pedido de tasaci\u00f3n de los inmuebles rurales y dem\u00e1s bienes afectados a la empresa unipersonal, los que se regir\u00e1n por la disposici\u00f3n normativa B nro. 1\/04 y de la revocaci\u00f3n de la orden de inscripci\u00f3n de los dos inmuebles urbanos indicados en 4.4., aspectos que se dejan sin efecto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">ASI LO VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA\u00a0 DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI\u00a0 DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Mantener el decisorio recurrido, con el alcance indicado en los considerandos, salvo respecto del pedido de tasaci\u00f3n de los inmuebles rurales y dem\u00e1s bienes afectados a la empresa unipersonal, los que se regir\u00e1n por la disposici\u00f3n normativa B nro. 1\/04 y de la revocaci\u00f3n de la orden de inscripci\u00f3n de los dos inmuebles urbanos indicados en 4.4., aspectos que se dejan sin efecto.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Rivadavia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libro: 45&#8211; \/ Registro: 97 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autos: &#8220;BUSSO, Eduardo S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -88936- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los veintinueve\u00a0 d\u00edas del mes de abril [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}