{"id":27320,"date":"2026-09-10T13:27:23","date_gmt":"2026-09-10T16:27:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27320"},"modified":"2026-09-10T13:27:24","modified_gmt":"2026-09-10T16:27:24","slug":"fecha-del-acuerdo-21-8-2026-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/09\/10\/fecha-del-acuerdo-21-8-2026-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/8\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br><br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas<br><br>Autos: &#8220;H., J. V. Y OTROS C\/ H., B. M. Y OTRO S\/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA&#8221;<br>Expte. 96835<br><br>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC 3975 de la SCBA<br>AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 15\/7\/26 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 24\/6\/26.<br>CONSIDERANDO.<br>Los honorarios regulados a favor de la Abogada del Ni\u00f1o en la suma de 22,5 jus, son cuestionados por la representante del Fisco de la Provincia, exponiendo los motivos de su agravio mediante el recurso del 15\/7\/26 (art. 57 de la ley 14967).<br>Adem\u00e1s hace saber que la Provincia,\u00a0 est\u00e1 solo obligada al pago del 50 % de los honorarios regulados a los Abogados del Ni\u00f1o, puesto que no fue notificada acerca de la existencia del otorgamiento de beneficio de litigar sin gastos a favor del menor. Por lo tanto solicito se informe a esa Delegaci\u00f3n, si existe BLSG o se encuentra acreditada la situaci\u00f3n de pobreza del menor (conf. art. 16 Convenio entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el COLPROBA de fecha 11\/05\/2016 y la Circular 6273\/16 (Resoluci\u00f3n 122\/16) del COLPROBA (Reglamento \u00danico de Funcionamiento del Registro de Abogados del Ni\u00f1o; v. 15\/7\/26, punto IV).<br>Ahora bien; cabe revisar en estas actuaciones si aquella retribuci\u00f3n de 22,5 jus resulta exigua en relaci\u00f3n a la tarea desarrollada por el profesional, reflejada gen\u00e9ricamente en la resoluci\u00f3n apelada (arts. 15 y 16, 28.i de la ley 14.967).<br>Como marco referencial, trat\u00e1ndose de un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y cuidado personal corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un m\u00ednimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). As\u00ed como tambi\u00e9n el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analog\u00eda para este supuesto (arg. art. 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br>Las partes intervinientes en el proceso presentaron un acuerdo extrajudicial sobre r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n (v. escrito del 5\/5\/26) el que fue posteriormente homologado con fecha 24\/6\/26 (punto 1; art. 15 de la ley 14.967).<br>En ese contexto son de aplicaci\u00f3n los arts. 9.I. m) y 9.II.10 en armon\u00eda con el art. 16 (en especial inc. m) de la ley 14967, de manera que meritando la labor llevada a cabo por la letrada M.S. F., en relaci\u00f3n a la tarea desarrollada dentro de la primera etapa del juicio por los menores involucrados en el proceso resulta m\u00e1s adecuado y proporcional fijar una retribuci\u00f3n de 20 jus (arts. 9.II.10, 28 incs. b e i de la ley cit.; .1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br>De acuerdo a ello cabe estimar el recurso del 15\/7\/26 y fijar los honorarios de la labog. M.S. F.,, como Abogado del Ni\u00f1o, en la suma de 20 jus, con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).<br>Tocante a lo manifestado en el punto IV del escrito de apelaci\u00f3n, tal manifestaci\u00f3n no es obst\u00e1culo para el tratamiento del recurso y en lo que hace a la acreditaci\u00f3n del beneficio de pobreza de los menores tal solicitud excede la competencia revisora de esta Alzada, debiendo el juzgado inicial -en su caso- expedirse al respecto (arts 34.4., 34.5.b. y 163.6 del c\u00f3d. proc.).<br>Por todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar el recurso del 15\/7\/26 y fijar los honorarios de la abog. M.S. F., en la suma de 20 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 21\/08\/2026 11:37:59 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 21\/08\/2026 12:42:13 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 21\/08\/2026 12:52:27 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307R\u00e8mH$*w7u\u0160<br>235000774004108723<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/08\/2026 12:52:40 hs. bajo el n\u00famero RR-722-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21\/08\/2026 12:52:49 hs. bajo el n\u00famero RH-186-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas Autos: &#8220;H., J. 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