{"id":27312,"date":"2026-09-10T13:21:28","date_gmt":"2026-09-10T16:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27312"},"modified":"2026-09-10T13:21:29","modified_gmt":"2026-09-10T16:21:29","slug":"fecha-del-acuerdo-21-8-2026-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/09\/10\/fecha-del-acuerdo-21-8-2026-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/8\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares<br><br>Autos: &#8220;MARCHIONI, ANA MARIA Y OTRO C\/ LOPEZ, ALBA JOSEFINA S\/INCIDENTE INCLUSION BIENES INVENTARIO (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)&#8221;<br>Expte.: -96491-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MARCHIONI, ANA MARIA Y OTRO C\/ LOPEZ, ALBA JOSEFINA S\/INCIDENTE INCLUSION BIENES INVENTARIO (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)&#8221; (expte. nro. -96491-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2\/7\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 12\/3\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 6\/3\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. A los fines de demarcar el \u00e1mbito de discusi\u00f3n en este proceso, comienza se\u00f1alando la magistrada, que se trata de un incidente de inclusi\u00f3n en el inventario presentado por la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite el 30\/6\/2025 en el proceso principal, de los frutos que se obtuvieron de los inmuebles rurales desde el fallecimiento del causante, y para lo cual se ofrecieron distintas medidas a los fines de su determinaci\u00f3n.<br>Indica la jueza que el inventario refleja los bienes cuya titularidad corresponde al causante en el momento de apertura de la sucesi\u00f3n, y por ello deben incluirse los frutos ya devengados al momento del fallecimiento por ser de propiedad del causante antes de su muerte.<br>Respecto de los frutos obtenidos con posterioridad a su muerte, es decir cosechas futuras, alquileres pendientes, etc., no se incluyen en el inventario inicial, aunque corresponden a los herederos como parte de la administraci\u00f3n o entrega de la herencia indivisa; su reparto se realiza conforme a su proporci\u00f3n al momento de la percepci\u00f3n o venta, y agrega que durante el estado de indivisi\u00f3n los frutos pueden ser percibidos y administrados por un administrador del sucesorio o los propios herederos.<br>Con ello, indica que el causante Luis Oscar Marchioni falleci\u00f3 el 20\/01\/2024 por lo que las cosechas ya recolectadas o rentas pendientes de cobro antes de esa fecha, se incluyen en el inventario para su partici\u00f3n. Pero los frutos generados tras la muerte, no se incluyen, sino que se perciben y distribuyen durante la administraci\u00f3n de la herencia, situaci\u00f3n que se\u00f1ala, se ventila en los incidentes n\u00fameros 22192\/25 y 22316\/25.<br>Explica, que los frutos generados posterior al 20\/01\/2024 (al fallecimiento), forman parte de la masa indivisa y se administran hasta la partici\u00f3n o entrega a los herederos, pero no se contabilizan en el inventario inicial.<br>Con lo cual, ordena producir prueba a los fines de determinar los frutos del causante hasta la fecha de su fallecimiento (res. del 6\/3\/2026).<br>Las incidentistas no comparten lo decidido y se alzan con un recurso de apelaci\u00f3n (recurso del 12\/3\/2026), que fuera concedido, presentado memorial, y respondido (res. del 6\/4\/2026, escrito 11\/4\/2026 y respuesta del 20\/4\/2026).<br>2. Agravios de la resoluci\u00f3n en crisis<br>Para las apelantes (Carolina In\u00e9s Marchioni &nbsp;y Ana Mar\u00eda Marchioni), la resoluci\u00f3n se desentiende del allanamiento formulado por la incidentada y decide que los frutos generados por los bienes hereditarios con posterioridad al fallecimiento del causante no se incluyen en el inventario (o denuncia de bienes) y se perciben y distribuyen durante la administraci\u00f3n de la herencia.<br>Critican que la magistrada haya interpretado que se trata de un inventario inicial o preliminar (o denuncia de bienes inicial o preliminar), cuando en realidad y tal como lo postul\u00f3 la propia administradora, se est\u00e1 ante el inventario definitivo o denuncia de bienes, tramo final y decisivo inmediatamente previo a la partici\u00f3n del sucesorio, &nbsp;tal como lo indic\u00f3 la administradora en el escrito del 30\/6\/2025 que fue el que motiv\u00f3 la formaci\u00f3n de este incidente.<br>Para las apelantes, los frutos no deben seguir un carril aparte del resto de los bienes que conforman la masa hereditaria para su partici\u00f3n y distribuci\u00f3n, por la inescindible vinculaci\u00f3n entre la masa indivisa inicial.<br>Expresan, que no existe argumento v\u00e1lido para dar un tratamiento diferente a los frutos de los bienes rurales integrantes del acervo generados por los bienes indivisos luego del fallecimiento del causante, &nbsp;en tanto estos incrementan la masa partible, m\u00e1xime cuando subsiste a la par de la indivisi\u00f3n hereditaria,&nbsp; la indivisi\u00f3n de los bienes de la sociedad conyugal. Por ello los frutos integran la masa partible que es la que se debe liquidar y adjudicar bajo sus propias normas y no otras, y debe tenerse presente que a partir de la extinci\u00f3n de la sociedad conyugal y hasta la partici\u00f3n efectiva de los bienes, rige un periodo de indivisi\u00f3n postcomunitaria. Durante el estado de indivisi\u00f3n postcomunitaria se forma un activo compuesto no s\u00f3lo por los bienes gananciales existentes al tiempo de la disoluci\u00f3n de la sociedad, sino tambi\u00e9n por los frutos, rentas y productos de aqu\u00e9llos, hasta la efectiva partici\u00f3n.<br>Persiguen que se acepte la incorporaci\u00f3n de los frutos de los bienes rurales a la masa indivisa, y se haga lugar a las medidas propuestas para su determinaci\u00f3n (ver memorial de fecha 11\/4\/2026).<br>El memorial es respondido (escrito 20\/4\/2026).<br>3. Cabe aclarar que la magistrada refiere al inventario inicial para decidir que en el mismo no corresponde incluir los frutos devengados con posterioridad al fallecimiento.<br>Sin embargo, se trata en el caso, de la denuncia de bienes una vez dictada la declaratoria de herederos (arts. 751 \u00faltimo p\u00e1rrafo, 753 c\u00f3d. proc.).<br>Fue justamente con motivo de las objeciones a la misma, que la magistrada ordena formar este incidente conforme lo normado en el art. 760 del c\u00f3d. proc. (res. 17\/7\/2025 expte. MARCHIONI, LUIS OSCAR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970, nro. 21056).<br>Entonces, entrando al an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n a resolver, esto es si corresponde traer al sucesorio o no los frutos devengados con posterioridad al fallecimiento mientras dure la indivisi\u00f3n, resulta conveniente aclarar que el causante al momento del fallecimiento se encontraba casado con Alba J. L\u00f3pez (v. declaratoria de herederos de fecha 24\/4\/2024 en \u201cMARCHIONI, Luis Oscar su Sucesi\u00f3n Ab Intestato\u201d,&nbsp; Expte. 21056\/24,&nbsp; en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares), por manera que si bien lo que se dilucida en el proceso sucesorio resulta ser el acervo del causante, o sea, su patrimonio, adem\u00e1s de abarcar normas relativas a la sucesi\u00f3n tambi\u00e9n deben aplicarse las relativas a la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, y ambos institutos se rigen en cuanto a su partici\u00f3n por las mismas reglas (art.481 y 500 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br>En relaci\u00f3n a ello se ha dicho al respecto: &#8230;&#8221;es preciso, para determinar el contenido de la herencia liquidar y dividir prioritariamente los bienes gananciales que ahora se encuentran en estado de indivisi\u00f3n entre el c\u00f3nyuge sobreviviente y los herederos&#8221; (Comunidad hereditaria e Indivisi\u00f3n posganancial\/ Francisco A.M. Ferrer, 1a. ed. revisada- Santa Fe: Rubinzal Culzoni, 2016, P\u00e1g. 568).<br>Y que &#8221; &#8230;La partici\u00f3n es el acto por el cual los herederos que son llamados a recibir la herencia materializan la porci\u00f3n ideal que le tocaba convirtiendo a cada una de ellos en due\u00f1o exclusivo de la cosas que se le adjudicaran y mediando conformidad expresa de todo los herederos presentes y capaces, estos pueden realizar la partici\u00f3n en la forma y por los actos que por unanimidad juzguen conveniente (arts. 2369 CCyC; 726 del C\u00f3digo Procesal), siendo esta norma asimismo aplicable para hacer cesar la indivisi\u00f3n postcomunitaria originada en la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal cuando optan por esta sencilla v\u00eda, su instrumentaci\u00f3n puede hacerse en el juicio sucesorio, sin que resulte necesario distinguir seg\u00fan el origen de los bienes, porque la sucesi\u00f3n es un procedimiento destinado a concluir, cuando existe pluralidad de herederos y masa indivisa, con la partici\u00f3n, debiendo considerarse dentro del concepto de heredero no s\u00f3lo a \u00e9stos sino tambi\u00e9n al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, y dentro del concepto de &#8220;masa&#8221;, tanto los bienes propios como los gananciales.<br>Y debe tenerse presente que a partir de la extinci\u00f3n de la sociedad conyugal (arts. 475, 476 CCyC) y hasta la partici\u00f3n efectiva de los bienes, rige un periodo (de duraci\u00f3n variable) de indivisi\u00f3n postcomunitaria. Durante dicha fase se desarrolla la tarea de liquidaci\u00f3n, a fin de determinar los bienes propios de cada c\u00f3nyuge, la porci\u00f3n que les corresponde sobre los gananciales, as\u00ed como los cr\u00e9ditos y compensaciones pertinentes en caso de que cada c\u00f3nyuge se hubiera enriquecido con bienes de la sociedad o, viceversa, si \u00e9sta se hubiera visto favorecida por aplicaci\u00f3n de bienes propios.<br>Durante el estado de indivisi\u00f3n postcomunitaria se forma un activo compuesto no s\u00f3lo por los bienes gananciales existentes al tiempo de la disoluci\u00f3n de la sociedad, sino tambi\u00e9n -en lo que aqu\u00ed respecta- por los frutos, rentas y productos de aqu\u00e9llos, hasta la efectiva partici\u00f3n&#8221; (SCBA LP C 108359 S 04\/03\/2015 Juez HITTERS (SD), Car\u00e1tula: Taselli, Guido. Sucesi\u00f3n, Magistrados Votantes: Hitters-Kogan-Genoud-de L\u00e1zzari, Tribunal Origen: CC0001SI, fallo disponible en JUBA SCBA).<br>Ello se articula con lo establecido respecto de los frutos de los bienes de la herencia que produzcan durante el per\u00edodo de vigencia de la indivisi\u00f3n, ya que se computan en principio a la masa hereditaria indivisa acreci\u00e9ndola, salvo que medio partici\u00f3n provisional que disponga en otro sentido (art. 2329 CCyC).<br>Y como en el caso, dentro de este proceso sucesorio tambi\u00e9n tramita la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal entre la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y el causante, no habi\u00e9ndose efectuado a esta altura la partici\u00f3n de los bienes que integraban la sociedad conyugal disuelta por el fallecimiento, los fondos provenientes de los frutos de un bien del causante integran la masa indivisa de los bienes que deben partirse y adjudicarse en este proceso a los herederos y a la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, por la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y por la sucesi\u00f3n (esta C\u00e1mara sentencia 12\/3\/2024 en Autos: &#8220;CERVELLINI BENITO ENRIQUE S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;, Expte.: -93620-, RR-137-2024).<br>Adem\u00e1s, la c\u00f3nyuge al contestar el incidente le dio la raz\u00f3n a las incidentistas, se allan\u00f3 a su pretensi\u00f3n y expresamente consinti\u00f3 que el inventario del acervo sucesorio se integre tambi\u00e9n con los frutos generados por la explotaci\u00f3n agr\u00edcola de &nbsp;los inmuebles rurales a la fecha, e inform\u00f3 en la misma presentaci\u00f3n como est\u00e1n constituidos esos frutos (granos de ma\u00edz, trigo y granos de soja), efectuando un detalle de los mismos (escrito del 30\/10\/2025). De la contestaci\u00f3n del traslado de ese allanamiento, queda claro que lo que objetan las incidentistas son ahora los frutos y su determinaci\u00f3n (escrito del 10\/11\/2025).<br>Es decir, a esta altura, hay consenso en que los frutos devengados con posterioridad al fallecimiento acrecen la masa hereditaria, mas quedaba pendiente la determinaci\u00f3n de esos frutos, por objetar las incidentadas el detalle efectuado por la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, y para lo cual ofrecieron distintas medidas tendientes a su determinaci\u00f3n.<br>Por lo expuesto, el recurso de apelaci\u00f3n deducido debe ser estimado (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>Atento a como ha sido decidida la cuesti\u00f3n, queda deferida a la instancia de grado, lo atinente a la ampliaci\u00f3n de las pruebas ofrecidas para determinar los frutos devengados con posterioridad al fallecimiento del causante.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 6\/3\/2026 con costas a la apelada vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 6\/3\/2026 con costas a la apelada vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Carlos Casares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 21\/08\/2026 11:34:15 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 21\/08\/2026 12:43:32 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 21\/08\/2026 12:45:55 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307q\u00e8mH$*v1u\u0160<br>238100774004108617<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/08\/2026 12:46:05 hs. bajo el n\u00famero RR-718-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares Autos: &#8220;MARCHIONI, ANA MARIA Y OTRO C\/ LOPEZ, ALBA JOSEFINA S\/INCIDENTE INCLUSION BIENES INVENTARIO (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)&#8221;Expte.: -96491-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-27312","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27312"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27312\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27313,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27312\/revisions\/27313"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}