{"id":27306,"date":"2026-09-10T13:12:39","date_gmt":"2026-09-10T16:12:39","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27306"},"modified":"2026-09-10T13:12:40","modified_gmt":"2026-09-10T16:12:40","slug":"fecha-del-acuerdo-21-8-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/09\/10\/fecha-del-acuerdo-21-8-2026\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/8\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini<br><br>Autos: &#8220;FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C\/ TATABUS PELLEGRINI S.R.L. S\/APREMIO (INFOREC 904)&#8221;<br>Expte.: -96493-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C\/ TATABUS PELLEGRINI S.R.L. S\/APREMIO (INFOREC 904)&#8221; (expte. nro. -96493-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/7\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 14\/4\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 6\/4\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Intimado que fue de pago, el ejecutado se present\u00f3 y expres\u00f3 que procedi\u00f3 a efectuar el pago \u00edntegro del monto reclamado en autos, mediante dep\u00f3sito en la cuenta judicial, por la suma del capital reclamado ($571.968) m\u00e1s la presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costos y costas ($ 285.984), conforme lo dispuesto en el prove\u00eddo de fecha 11 de julio de 2024, con lo cual solicit\u00f3 se practique liquidaci\u00f3n imputando el pago, se levanten las cautelares y se concluya la causa (escrito del 2\/3\/2026). Y en presentaci\u00f3n del 26\/3\/2026 practica liquidaci\u00f3n, que coincide con el dep\u00f3sito efectuado.<br>La actora impugna la liquidaci\u00f3n, y se\u00f1ala que el rubro intereses y costas considerado es un presupuesto que se hace de estilo por el juzgado y en forma preliminar, con lo cual practica liquidaci\u00f3n con intereses hasta el 31\/03\/26, la que arroja la suma de $ 1.116.083,00, y adelanta que una vez firme, se liquidar\u00e1n gastos y se solicitar\u00e1 regulaci\u00f3n de honorarios (escrito del 27\/3\/2026).<br>Esta presentaci\u00f3n se sustancia, y merece el responde del demandado, quien postula que no corresponde computar intereses por per\u00edodos en los cuales el proceso permaneci\u00f3 inactivo por exclusiva responsabilidad de la actora, y adem\u00e1s ha omitido consignar la tasa de inter\u00e9s utilizada (escrito del 31\/3\/2026).<br>Con ese panorama, la jueza de grado, se\u00f1ala que se ha verificado un per\u00edodo de inactividad procesal \u00fatil imputable exclusivamente a la parte accionante entre el 11\/07\/2024 y el 23\/02\/2026; y que conforme a lo resuelto recientemente por esta C\u00e1mara en autos &#8220;COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12.726 C\/ SERRAT VICENTE RAMON Y OTRA S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; (Expte.: 96229; RR-177-2026 del 17\/03\/2026), la aplicaci\u00f3n de intereses durante periodos de inactividad resulta &#8220;arbitraria y abusiva&#8221;, configurando un &#8220;enriquecimiento inmoral contrario a la buena fe y al orden p\u00fablico&#8221;, por lo que procede a excluir los intereses devengados en dicho lapso.<br>Acto seguido, aprueba la liquidaci\u00f3n sobre el capital reconocido, y aplica la tasa de inter\u00e9s mensual acumulativa del Banco de la Provincia de Buenos Aires (descuento a 30 d\u00edas) solicitada en la demanda, por los periodos \u00fatiles (del 27\/12\/2023 al 11\/07\/2024: $199.756,31; del 23\/02\/2026 al 31\/03\/2026: $23.643,48. Total de Intereses: $223.399,79).<br>Esa decisi\u00f3n no conform\u00f3 al Fisco, que se alza con un recurso de apelaci\u00f3n (14\/4\/2026); present\u00f3 memorial (escrito del 26\/4\/2026), y se respondi\u00f3 (escrito del 28\/4\/2026).<br>Indica que la&nbsp;resoluci\u00f3n es nula por no contar con la fundamentaci\u00f3n necesaria, que el extracto del fallo citado corresponde a los considerandos del mismo, que se decidi\u00f3 de oficio la exclusi\u00f3n de intereses durante el per\u00edodo de inactividad sin sustanciar, y que al as\u00ed decidir se estimula a que nadie pague, total no se imputar\u00e1n intereses (ver memorial 26\/4\/2026).<br>2. Aunque los argumentos dados por la magistrada no convenzan al apelante, ello no se traduce autom\u00e1ticamente en la nulidad de la sentencia (art. 253 c\u00f3d. proc.). M\u00e1xime, como se ver\u00e1, que lo decidido es ajustado a derecho.<br>Cabe aclarar, que la magistrada no resuelve de oficio, sino que el planteo fue introducido por el ejecutado al impugnar la liquidaci\u00f3n (ver escrito del 31\/3\/2026 ap. IV, arg. art. 557 c\u00f3d. proc., art. 25 Ley 13406).<br>Y bien, la premisa principal de la jueza para arribar a la conclusi\u00f3n de que los intereses deben suspenderse durante el per\u00edodo de inactividad injustificada imputable a la actora, no ha merecido cr\u00edtica que se\u00f1ale su error, ya sea demostrando que justamente esa inactividad no le es imputable, o si lo es, est\u00e1 justificada (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>La decisi\u00f3n no estimula que nadie pague, pues en todo caso, lo que sanciona es la propia inactividad de la actora, y si con ello el deudor resulta a la postre beneficiado, lo ha sido con su anuencia.<br>Se ha sostenido en una caso similar, donde la inacci\u00f3n era imputable al acreedor, que si la inactividad del proceso revela una demora injustificada en el impulso de la causa por parte del acreedor, por un lapso de tiempo que excede de lo razonable y podr\u00eda dar como resultado un provecho en su \u00fanico inter\u00e9s y paralelamente un agravamiento de la situaci\u00f3n patrimonial del deudor -en la medida que exista un recargo o intereses que lo justifiquen-, puede quedar configurada una conducta abusiva que no debe ser amparada por la ley ya que contrar\u00eda los l\u00edmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 1071 y 1198, C\u00f3digo Civil; 9, 10, 11 y 12 del C.C.C.N.; C\u00e1m. Civ. y Com. 2da., Sala II, 125.017, 29\/5\/2019, RSD. 135\/2019).<br>Es que, si bien el acreedor tiene derecho a percibir lo que le es debido (art. 17 de la Const. Nacional), ese derecho no puede ejercerse de manera abusiva, utilizando el proceso como una herramienta directa de encarecimiento de las deudas, haciendo que por el solo hecho de la inactividad del ejecutante las mismas se tornen desproporcionadas en relaci\u00f3n al monto contratado y\/o adeudado (esta C\u00e1mara en Autos: &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION DREDITICIA (LEY 12.726) C\/DANDLEN, H\u00c9CTOR Y OTRO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;, Expte.: -95860-, RR-1061-2025, 6\/11\/2025).<br>&#8220;El servicio de justicia no puede tolerar la conducta abusiva que consiste, en el caso, en mantener inactivo el proceso durante el per\u00edodo de tiempo se\u00f1alado en la sentencia, mientras el monto de la deuda se incrementa con el devengamiento de los intereses, gener\u00e1ndose un enriquecimiento inadmisible e inaceptable en el patrimonio del acreedor por su propia inacci\u00f3n&#8221; (CC0202 LP 136037 RSD 362\/23 S 30\/11\/2023 Juez BANEGAS (SD), Car\u00e1tula: &#8220;Banco De La Provincia De Buenos Aires C\/Barrio Carlos Horacio Y Otra S\/ Cobro Ejecutivo (Excepto Alquileres, Arrendamientos, Ejec. Etc.)&#8221;, Magistrados Votantes: Banegas-Hankovits, Tribunal Origen: JC1900LP, fallo extra\u00eddo de JUBA SCBA buscador general disponible al 22\/10\/2025, citado en el mismo precedente de esta C\u00e1mara).<br>Las dem\u00e1s manifestaciones vertidas en el memorial resultan insuficientes para constituir cr\u00edtica concreta y razonada contra lo decidido sobre este punto (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 6\/4\/2026, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 6\/4\/2026, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Pellegrini.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 21\/08\/2026 06:32:13 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 21\/08\/2026 11:28:59 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 21\/08\/2026 11:41:29 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307W\u00e8mH$*j_J\u0160<br>235500774004107463<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/08\/2026 11:41:39 hs. bajo el n\u00famero RR-715-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini Autos: &#8220;FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C\/ TATABUS PELLEGRINI S.R.L. 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