{"id":27248,"date":"2026-08-13T10:23:24","date_gmt":"2026-08-13T13:23:24","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27248"},"modified":"2026-08-13T10:23:25","modified_gmt":"2026-08-13T13:23:25","slug":"fecha-del-acuerdo-12-8-2026-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/08\/13\/fecha-del-acuerdo-12-8-2026-12\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/8\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;G., E. Y. C\/ B., C. A. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221;<br>Expte.: -96752-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;G., E. Y. C\/ B., C. A. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221; (expte. nro. -96752-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6\/8\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 15\/5\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 8\/5\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. La resoluci\u00f3n apelada decide &#8220;no hacer por prematuro el pedido de levantamiento de las medidas de restricci\u00f3n perimetral vigentes&#8221;, considerando que el tiempo transcurrido desde que se dispusieron las mismas es insuficiente para acreditar la eficacia de la medida y la seguridad de la v\u00edctima, m\u00e1s a\u00fan -se se\u00f1ala- considerando la condici\u00f3n procesal del denunciado. Se manifiesta que, levantar la perimetral en esta instancia temprana implicar\u00eda exponer a la persona protegida -y a ni\u00f1os- a un riesgo innecesario, ya que no se cuenta con prueba suficiente que asegure que los episodios de violencia no se repetir\u00e1n. (ver resoluci\u00f3n del 8\/5\/2026).<br>1.1. Frente a ello, la denunciante interpone recurso de apelaci\u00f3n con fecha 15\/5\/2026.<br>Sus agravios se centran -en prieta s\u00edntesis- en que la resoluci\u00f3n carece de fundamentaci\u00f3n suficiente, omite tratar cuestiones esenciales introducidas, prescinde de prueba conducente y vulnera el derecho de los ni\u00f1os a ser o\u00eddos y a preservar v\u00ednculos familiares, por lo que corresponde revocar la resoluci\u00f3n recurrida y ordenar la producci\u00f3n de la prueba ofrecida, la escucha de los hijos y la celebraci\u00f3n de audiencia con intervenci\u00f3n interdisciplinaria, a fin de resolver la cuesti\u00f3n mediante una valoraci\u00f3n integral y contextualizada del caso (ver memorial del 2\/6\/2026).<br>2. Ahora bien, cierto es que la \u00fanicas pruebas que se encuentran agregadas son las pericias psicol\u00f3gicas adjuntadas el 30\/3\/2026, que por s\u00ed solas no se aprecian sean prueba suficiente para decidir acerca de la conveniencia o no de lo solicitado por la actora (arg. arts. 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>Pero por lo dem\u00e1s, se advierte que no se ha expedido el juzgado sobre ordenar o no, seg\u00fan corresponda, la producci\u00f3n de la prueba ofrecida el 26\/3\/2026: -documental, -informes agregados que fueran confeccionados en el marco de la Investigaci\u00f3n Penal referida&#8221; \u00a0B., C. A. \u00a0s\/ Lesiones Leves Resistencia a la Autoridad -Amenzas &#8220;-IPP \u00a017-00-000908-26\/00 UFI 5 Dpto Judicial Trenque Lauquen, junto al ofrecimiento de una entrevista psicol\u00f3gica de las partes por peritos del Juzgado y\/o a \u00e9ste \u00faltimo de la Instituci\u00f3n \u00a0Penal que lo alberga de considerar insuficientes los agregados en autos; -Informativa, a la UFI 5, a los efectos que permitan en forma virtual acceder a \u00a0IPP \u00a017-00-000908-26\/00, a los efectos de ratificar los informes psicol\u00f3gicos agregados. O sobre la solicitud de escucha de los menores.<br>As\u00ed las cosas, para poder decidir sobre la cuesti\u00f3n, contando con elementos que permitan asumir una decisi\u00f3n -dentro del grado posible de verdad en esta clase de procesos-, resulta menester conocer la matriz de riesgo que abona la medida pedida, en cuanto referidas a la salvaguarda de la integridad psicof\u00edsica pero no sancionatoria (SCBA LP C 99204 S 20\/09\/2006, &#8220;O. ,N. L. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221;, en Juba fallo completo; esta C\u00e1mara, causa &#8220;M.R., L.B.B. s\/ Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar (Ley 12.569)&#8221;, expte. n.\u00b0 96452, sent. del 2\/6\/2026).<br>Por ello, en atenci\u00f3n a la conflictiva de autos, es dable encomendar al juez de la instancia originaria proveer lo necesario y adecuado para la producci\u00f3n de medidas que permitan determinar sobre cual es la matriz de riesgo existente, y, en funci\u00f3n de ello, emitir una decisi\u00f3n razonablemente fundada (arts. 2, 3, 706 y 710 CCyC). En cuanto a la escucha que se propone, aparece prudente esperar la designaci\u00f3n de abogado del ni\u00f1o, tal cono fue expresado en el dictamen del asesor de menores e incapaces de fecha 6\/5\/2026 (arg. art. 103 CCyC).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Sotoi (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar la apelaci\u00f3n del 15\/5\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 5\/5\/2026, para encomendar a la instancia de grado proveer lo necesario y adecuado para la producci\u00f3n de medidas que permitan determinar sobre cu\u00e1l es la matriz de riesgo existente, y, en funci\u00f3n de ello, emitir una decisi\u00f3n razonablemente fundada (arts. 2, 3, 706 y 710 CCyC). En cuanto a la escucha que se propone, aparece prudente esperar la designaci\u00f3n de abogado del ni\u00f1o, tal cono fue expresado en el dictamen del asesor de menores e incapaces de fecha 6\/5\/2026 (arg. art. 103 CCyC).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar la apelaci\u00f3n del 15\/5\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 5\/5\/2026, para encomendar a la instancia de grado proveer lo necesario y adecuado para la producci\u00f3n de medidas que permitan determinar sobre cu\u00e1l es la matriz de riesgo existente, y, en funci\u00f3n de ello, emitir una decisi\u00f3n razonablemente fundada. En cuanto a la escucha que se propone, aparece prudente esperar la designaci\u00f3n de abogado del ni\u00f1o, tal cono fue expresado en el dictamen del asesor de menores e incapaces de fecha 6\/5\/2026.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia N\u00b0 1 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 12\/08\/2026 11:02:21 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/08\/2026 12:04:00 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/08\/2026 13:05:03 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u203067\u00e8mH$*6@#\u0160<br>222300774004102232<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/08\/2026 13:05:14 hs. bajo el n\u00famero RR-695-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;G., E. Y. C\/ B., C. A. 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