{"id":27246,"date":"2026-08-13T10:21:30","date_gmt":"2026-08-13T13:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27246"},"modified":"2026-08-13T10:21:31","modified_gmt":"2026-08-13T13:21:31","slug":"fecha-del-acuerdo-12-8-2026-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/08\/13\/fecha-del-acuerdo-12-8-2026-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/8\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 -sede Pehuaj\u00f3-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;J., U., M. E. Y OTRO\/A C\/ A., F. Y OTRO\/A S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221;<br>Expte.: -96645-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;J., U., M. E. Y OTRO\/A C\/ A., F. Y OTRO\/A S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221; (expte. nro. -96645-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/8\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 1\/7\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 30\/6\/2026?.<br>SEGUNDA: \u00bfEs procedente la queja del 4\/8\/2026?<br>TERCERA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>El progenitor apelante pretende que se disponga el levantamiento de las medidas protectorias dictadas el 30\/06\/2026, que son de prohibici\u00f3n de acercamiento y abstenci\u00f3n de realizar cualquier acto de perturbamiento contra M. E. J. . y a la ni\u00f1a V. A., su hija.<br>Esas medidas fueron adoptadas con fundamento en que se encuentra en tr\u00e1mite la IPP-17-01-000854-26\/00 &#8220;A., F. y otros s\/Abuso sexual&#8221;, y las manifestaciones vertidas por la progenitora denunciante en relaci\u00f3n a su temor y los alcances de la situaci\u00f3n familiar suscitada.<br>Pues bien; de la consulta de la IPP de menci\u00f3n surge que se encuentra en pleno tr\u00e1mite, no habi\u00e9ndose a\u00fan siquiera escuchado a la menor, en tanto fue dispuesta su comparecencia para el pr\u00f3ximo 21\/08\/2026.<br>Adem\u00e1s de ello, no existen a esta altura otros elementos, sea en esa causa penal, sea en estas actuaciones, que permitan descartar -en el grado requerible- lo denunciado, o que el conflicto familiar haya cesado (antes bien, ha escalado al menos entre el padre y la madre de la ni\u00f1a, como emerge -de m\u00ednima- de las reiteradas actuaciones ante esta c\u00e1mara, a las que me remito).<br>Por ello -en este particular caso- aparece prudente no solo confirmar las medidas cautelares oportunamente dispuestas en primera instancia y prorrogadas luego por este Tribunal hasta que se decida esta cuesti\u00f3n, sino que contin\u00faen vigentes por un plazo de 15 d\u00edas, debiendo el juzgado luego expedirse nuevamente al respecto, previa realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n integral de la conflictiva familiar y la situaci\u00f3n de riesgo respecto de la menor involucrada y su progenitora (arts. 3 y 12 Conv. Derechos del Ni\u00f1o; 384, c\u00f3d. proc.; arts. 706 y 1710 CCyC).<br>ASI LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. En relaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n efectuada por M. E. J. U. del d\u00eda 4\/8\/2026, all\u00ed se interpone recurso de queja para cuestionar la actuaci\u00f3n del Juzgado de Familia N.\u00ba 1 -Pehuaj\u00f3- por incumplimiento y ejecuci\u00f3n contraria a lo ordenado por esta C\u00e1mara.<br>En particular, se denuncia que el Juzgado, mediante prove\u00eddo de fecha 03\/08\/2026 no ha dispuesto de modo inmediato y efectivo, la ampliaci\u00f3n de las medidas cautelares protectorias conforme lo solicitado por la quejosa y conforme la interpretaci\u00f3n previa de la C\u00e1mara (16\/07\/2026), sino que ha adoptado actuaciones que colocan en riesgo la integridad de la menor y de su madre. Pide se ordene el cumplimiento inmediato de la ampliaci\u00f3n cautelar solicitada y se adopten las medidas urgentes que se se\u00f1alan.<br>2. El recurso de queja procede cuando ha mediado denegaci\u00f3n de un recurso, cuando se cuestiona el efecto en que ha sido concedido o cuando se lo ha declarado desierto (cfrme. esta c\u00e1mara, 25\/3\/2023, expte. 14.662\/03, L. 53 R. 52; arg. art.. 275 c\u00f3d. proc.).<br>De suerte que, como surge del recorrido de lo pedido en el escrito del 4\/8\/2026 efectuado en el punto 1. anterior, que no se tratan las cuestiones planteadas de alguna de aquellas posibilidades, el recurso de queja del 4\/08\/2026 resulta inadmisible (arg. arts. 275 y 276 del C\u00f3d. Proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde:<br>1. Desestimar la apelaci\u00f3n del 1\/7\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 30\/6\/2026, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.), con diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967); manteniendo las medidas cautelares all\u00ed dispuestas por un plazo de 15 d\u00edas, debiendo el juzgado luego expedirse nuevamente al respecto, previa realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n integral de la conflictiva familiar y la situaci\u00f3n de riesgo respecto de la menor involucrada y su progenitora (arts. 3 y 12 Conv. Derechos del Ni\u00f1o; 384, c\u00f3d. proc.; art. 1710 CCyC).<br>2. Rechazar por inadmisible la queja del 4\/06\/2026.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>1. Desestimar la apelaci\u00f3n del 1\/7\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 30\/6\/2026, con costas al apelante vencido, con diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios; manteniendo las medidas cautelares all\u00ed dispuestas por un plazo de 15 d\u00edas, debiendo el juzgado luego expedirse nuevamente al respecto, previa realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n integral de la conflictiva familiar y la situaci\u00f3n de riesgo respecto de la menor involucrada y su progenitora.<br>2. Rechazar por inadmisible la queja del 4\/06\/2026.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia N\u00b0 1 -sede Pehuaj\u00f3-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 12\/08\/2026 09:57:23 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/08\/2026 11:18:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/08\/2026 11:22:50 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u203085\u00e8mH$*(\u00c2^\u0160<br>242100774004100897<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/08\/2026 11:22:59 hs. bajo el n\u00famero RR-688-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 -sede Pehuaj\u00f3- Autos: &#8220;J., U., M. E. Y OTRO\/A C\/ A., F. 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