{"id":27244,"date":"2026-08-13T10:19:27","date_gmt":"2026-08-13T13:19:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27244"},"modified":"2026-08-13T10:19:28","modified_gmt":"2026-08-13T13:19:28","slug":"fecha-del-acuerdo-12-8-2026-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/08\/13\/fecha-del-acuerdo-12-8-2026-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/8\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b01 &#8211; Sede Pehuaj\u00f3 &#8211; Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;S., J. C\/ V., J. Y OTROS S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221;<br>Expte.: -96679-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;S., J. C\/ V., J. Y OTROS S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221; (expte. nro. -96679-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6\/8\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfQu\u00e9 juzgado corresponder entender en la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor y el Juzgado de Familia n\u00b0 1 sede Pehuaj\u00f3 ?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. La presente se inicia ante el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor, luego de disponer las medidas urgentes previstas por la Ley 12.569 y declararse incompetente para continuar interviniendo, por entender que, si bien las partes involucradas no integran un grupo familiar, la conflictiva compromete derechos e intereses de personas menores de edad y corresponde su tratamiento por el Fuero de Familia y con la puesta en conocimiento al Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (v. resoluci\u00f3n de fecha 4\/6\/2026).<br>De las constancias de autos, surge que tanto la denunciante como las denunciadas son personas menores de edad, con domicilio en la localidad de Carlos Tejedor, encontr\u00e1ndose la controversia originada en hechos de amenazas entre adolescentes, circunstancia que determina la necesidad de adoptar un abordaje especializado orientado a la tutela integral de sus derechos (v. denuncia adjunta al tr\u00e1mite del 3\/6\/2026).<br>Cierto es que la situaci\u00f3n planteada no encuadra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 12.569, en tanto las partes no conforman un grupo familiar ni mantienen alguno de los v\u00ednculos previstos en el art\u00edculo 2 de dicho cuerpo normativo.<br>Sin embargo, esa circunstancia no resulta suficiente para excluir la competencia de este fuero cuando la cuesti\u00f3n sometida a decisi\u00f3n involucra derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que requieren una intervenci\u00f3n judicial especializada.<br>El art\u00edculo 827 inciso x del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial atribuye competencia a los Juzgados de Familia para conocer en las cuestiones principales, conexas y accesorias referidas al derecho de familia y del ni\u00f1o, previsi\u00f3n que no se limita exclusivamente a las materias expresamente enumeradas en el citado art\u00edculo, sino que comprende toda controversia cuyo objeto principal exija la tutela jurisdiccional especializada de los derechos de las personas menores de edad.<br>En tal sentido se ha se\u00f1alado que la enumeraci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 827 del ordenamiento ritual admite la intervenci\u00f3n del fuero de familia en toda acci\u00f3n vinculada al derecho de familia y de la infancia, aun cuando la materia no se encuentre expresamente prevista en alguno de sus incisos (conf. Morello-Sosa-Berizonce, C\u00f3digos Procesales\u2026, t. VIII, p. 854).<br>Este criterio ha sido receptado por este tribunal al resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia n.\u00b0 1 y el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3, en los autos &#8220;U., U. M. c\/ C., E. y otro\/a s\/ Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar (Ley 12.569)&#8221;, Expte. n.\u00b0 94.944, donde se sostuvo que, aun cuando el conflicto no constitu\u00eda un supuesto de violencia familiar por inexistencia de v\u00ednculo entre las partes, la intervenci\u00f3n del fuero especializado se impon\u00eda por encontrarse comprometidos derechos de una persona menor de edad, correspondiendo la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 827 inciso x del C\u00f3digo Procesal.<br>En dicha oportunidad la Alzada destac\u00f3 que la sola ausencia de v\u00ednculo familiar no autoriza a desplazar la competencia hacia el Juzgado de Paz cuando la cuesti\u00f3n involucra materias propias del derecho de la infancia, declarando competente al Juzgado de Familia (fallo cit. anteriormente).<br>Y ese es el precedente m\u00e1s compatible con el de la especie. Desde que los argumentos desarrollados en el fallo del juzgado de familia n\u00famero uno de Pehuaj\u00f3, si bien interesantes, rondan en torno a lo que contienen los casos que se citan de la C\u00e1mara Civil y Comercial, Salas 1 y 2, de Quilmes (causas 22280 y 27285), donde ni de las resoluciones mismas, ni de los antecedentes de la Corte Suprema y de la Suprema Corte, a los que la ultima alude, se deja ver que se trate de asuntos en lo que estuvieran involucrados menores, como sucede en la especie.<br>Con todo, cabe agregar que la soluci\u00f3n expuesta resulta adem\u00e1s concordante con los principios de tutela judicial efectiva, inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y especialidad que informan el sistema de protecci\u00f3n integral previsto por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Ley 26.061, la Ley provincial 13.298 y los art\u00edculos 706 y concordantes del C\u00f3digo Civil y Comercial, imponiendo que las cuestiones que comprometen derechos de personas menores de edad sean conocidas por el \u00f3rgano jurisdiccional especializado.<br>En consecuencia, corresponde entender en los presentes al Juzgado de Familia N\u00b0 1 -sede Pehuaj\u00f3-.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 para entender en esta causa.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 para entender en esta causa.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor y rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 11\/08\/2026 16:09:30 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/08\/2026 10:58:26 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/08\/2026 11:15:55 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307V\u00e8mH$*(aM\u0160<br>235400774004100865<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/08\/2026 11:16:18 hs. bajo el n\u00famero RR-687-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b01 &#8211; Sede Pehuaj\u00f3 &#8211; Trenque Lauquen Autos: &#8220;S., J. 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