{"id":27213,"date":"2026-08-12T12:21:23","date_gmt":"2026-08-12T15:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27213"},"modified":"2026-08-12T12:21:24","modified_gmt":"2026-08-12T15:21:24","slug":"fecha-del-acuerdo-10-8-2026-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/08\/12\/fecha-del-acuerdo-10-8-2026-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/8\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;A., M. F. C\/ S., C. D. G. S\/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD&#8221;<br>Expte. 94935<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 26\/6\/26 y 29\/6\/26 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 22\/6\/26.\nCONSIDERANDO.\n1. La resoluci\u00f3n regulatoria del 22\/6\/26 es cuestionada mediante los recursos del 26\/6\/26 y 29\/625,  los que fueron concedidos dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 con fechas 26\/6\/26 y 29\/6\/26, respectivamente.\nLas apelaciones de 26\/6\/2026 son, de una parte, del abog. M., (por exiguos), y de otra, de la parte actora, que reputa elevados los honorarios de ese letrado y del abog. S., (no hace lo propio respecto de los honorarios del abog. V.,). Exponen en ese acto los motivos de su agravio, de acuerdo al art. 57 de la ley arancelaria  \nEl recurso del 29\/6\/2026 es del abog. S.,, quien considera exiguos sus estipendios.\n2. Ahora bien, debe meritarse que se trata de retribuir las tareas llevadas adelante con motivo de la solicitud de tr\u00e1mite de etapa previa para liquidaci\u00f3n de comunidad, seg\u00fan consta en la planilla adjunta al tr\u00e1mite procesal de fecha 15\/2\/2024 por el abog. M.,, en que solo se llev\u00f3 a cabo la audiencia de que se da cuenta en el tr\u00e1mite del 15\/4\/24  -en que las partes acordaron presentar tasaci\u00f3n de los bienes involucrados- y que, al fin de cuentas, finaliz\u00f3 por el desistimiento del proceso que hizo la actora mediante el escrito del 6\/6\/2024, a lo que el demandado prest\u00f3 conformidad  el 27\/6\/24. Se decidi\u00f3 tener a la accionante por desistida, con costas, en la resoluci\u00f3n de fecha 2\/9\/2024.\nDicho lo anterior, a los fines regulatorios,  esa  etapa previa debe ser considerada como una etapa m\u00e1s dentro de las dispuestas por el art. 28 b) de la ley 14967, siempre en relaci\u00f3n a la tarea cumplida, conforme a los arts. 28.i  y 16 de la misma ley (adem\u00e1s, arts. 829 y 838  del c\u00f3d. proc.; cfrme. Sosa, Toibio E., \"Honorarios de abogados...\", p\u00e1g. 139 y sig., ed. Librer\u00eda Editora Platense, a\u00f1o 2018).\nDe modo que en ese contexto, en principio ser\u00eda dable aplicar la al\u00edcuota  principal del  17,5%, que es la al\u00edcuota promedio usual de este Tribunal para casos similares donde se transitaron las dos etapas del proceso sumario (arts. 28.b.1 y 2 y 28.i, ley 14967 y 838 c\u00f3d. proc.; cfrme. esta c\u00e1m., res. del 18\/3\/21 91800 \"Bravo c\/ Manso s\/ Nulidad acto jur\u00eddico\" , L. 52 Reg. 112, entre otros). Ello por cuanto esa al\u00edcuota promedio del 17,5% se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el art\u00edculo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo  primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada (esta c\u00e1m. 9\/4\/2021, expte. 91811 \"Distribuidora c\/ Jaume s\/ Da\u00f1os y perjuicios\", L. 52 Reg. 165 entre otros).\nSin embargo, los letrados M., y S., bregan en sus apelaciones por una alicuota del 15%, de suerte que a ella deber\u00e1 estarse como tope m\u00e1ximo (arg. arts. 242 y 272 c\u00f3d. proc., y apelaciones del 26\/6\/26 y 29\/6\/26; tambi\u00e9n art. 57 de la ley 14957). Por lo dem\u00e1s, ser\u00e1n tenidas en cuenta las tareas efectivamente llevadas a cabo a los fines de mensurar cu\u00e1l ser\u00e1 el monto final resultante de los honorarios, como plantea la condenada en costas al apelar los honorarios de M., y S., por elevados.\nAs\u00ed, para el abog. M.,, si se parte de una alicuota del 15% sobre la base inobjetada de $  715.772.400,00, se arriba a la suma de $ 107.365.860 \/ 3 etapas = $ 35.788.620 por cada etapa, para despu\u00e9s aplicar un  50% para esa etapa previa en consideraci\u00f3n a que solo se registran como tareas relevantes el llenado y presentaci\u00f3n de la planilla de solicitud de tr\u00e1mite, la audiencia del 15\/4\/2024 y el desistimiento de fecha 6\/6\/204 (arg. art. 28.b ley 14967), lo que arroja la suma de $ 17.894.310, y luego una reducci\u00f3n del 30%, por haber desistido del proceso, lo que implica considerar aplicable el art. 26 2\u00b0 parte de la ley arancelaria, al haber desistido sin brindar -en su oportunidad- alg\u00fan motivo que justificare dicho desistimiento lo que lo asimila a parte vencida en el proceso al reconocer la sinraz\u00f3n de su reclamo (arg. arts. 304 y 305, c\u00f3d. proc.). C\u00e1lculos que finalmente llevan a la suma de $12.526.017, que  traducido en jus a valor de la \u00e9poca de la regulaci\u00f3n, da la cantidad de 252 jus ($12.526.017 \/ $49.750, valor jus seg\u00fan  AC. 4222\/26  de la SCBA vigente al momento de la regulaci\u00f3n apelada). \nEsa es la cantidad a la que debe ser reducido el honorario, que se aprecia ajustado a las tareas llevadas a cabo en el expediente (arg. art. 1255 CCyC).\nYa para el abog. S.,, rigen los mismos c\u00e1lculos, solo que no se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n del 30%, por ser la parte que \u00e9l asisti\u00f3 quien no se vio expuesto, a la postre, al pleito, por el desistimiento de la actora ya mencionado, al que prest\u00f3 su consentimiento; de lo que resulta para el letrado la cantidad de 360 jus ($ 17.17.894.310 \/ $ 49750; arts. 28. incs. b e i ley 14967). Como es por m\u00ednima diferencia la suma fijada a su favor en la instancia inicial, sus honorarios se confirman.\nAs\u00ed,  la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar parcialmente el recurso de la parte actora del 26\/6\/2026 para reducir los honorarios del abog. M., a la cantidad de 252 jus, con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que correspondieran por ley.\nRechazar los recursos de los abogados M., y S.,, del 26\/6\/2026 y 29\/6\/2026, respectivamente.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/08\/2026 07:10:09 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/08\/2026 10:09:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>\u20308-\u00e8mH$)iC!\u0160<br>241300774004097335<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/08\/2026 10:38:06 hs. bajo el n\u00famero RR-670-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10\/08\/2026 10:38:15 hs. bajo el n\u00famero RH-169-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;A., M. 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