{"id":27114,"date":"2026-08-06T10:36:50","date_gmt":"2026-08-06T13:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27114"},"modified":"2026-08-06T10:36:51","modified_gmt":"2026-08-06T13:36:51","slug":"fecha-del-acuerdo-13-7-2026-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/08\/06\/fecha-del-acuerdo-13-7-2026-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/7\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;G., M. T. S\/ ABRIGO&#8221;<br>Expte. 95456<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 3\/4\/26 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 1\/4\/26.\nCONSIDERANDO.\nLa  Abogada del Ni\u00f1o, N. E. B.,,  apela la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada a  su  favor fijada en la suma de 7 jus por  considerarla exigua exponiendo en el mismo acto los motivos de sus agravios (art. 57 ley 14967).\nAhora bien, la apelante  aduce que el juzgado no brinda explicaci\u00f3n de como arriba a los 7 jus establecidos, mas a\u00fan cuando de la cantidad y calidad de tareas identificadas el 17\/3\/26 surgir\u00eda con claridad manifiesta que las efectuadas en el \u00faltimo tramo resultan de mayor trascendencia que las reguladas y estimadas hasta el 31\/10\/24. (contestaciones traslados; entrevistas infinitas con el joven; asistencia a reuniones judiciales y extrajudiciales; prueba ofrecida por quien suscribe, o bien ordenada de oficio a cargo de AN; audiencias; v. 3\/4\/26).\nPues bien; ha de se\u00f1alarse que si bien en la regulaci\u00f3n de honorarios  del  1\/4\/26  no se consign\u00f3 la tarea llevada a cabo por la letrada, cierto es que hace menci\u00f3n que  la regulaci\u00f3n de honorarios se resuelve conforme lo solicitado en el escrito del 17\/3\/26 en el cual la apelante realiz\u00f3 una clasificaci\u00f3n de tareas, de modo que en este caso no resultar\u00eda  nula en los t\u00e9rminos del art. 15.c  de la ley arancelaria 14967, por lo que cabe resolver sobre ello tal como  fue expuesto (arts. 34.4 y 34.5.b. del c\u00f3d. proc.).\nDicho lo anterior, de las constancias de autos surge  que, posterior al dictado de la sentencia del 31\/10\/24 -en la que se le  regularon 15 jus a  la letrada Bustos-  y hasta la renuncia del 10\/11\/25,  realiz\u00f3 las tareas detalladas en su clasificaci\u00f3n del 17\/3\/26 (\"...01-11-24 Se notifica; 01-11-24 Oficio confronte; 09-12-24 Aclara. Manifiesta; 13-02-25 Hace saber. Solicita; 25-02-25 Contesta traslado. Hace saber; 11-03-25 Manifiesta; 11-03-25 Contesta traslado; 21-03-25 Contesta traslado. Solicita; 14-04-25 Solicita elevaci\u00f3n a C\u00e1mara; 24-4-25 Hace saber; 24-4-25 Manifiesta; 13-05-25 Pone en conocimiento. Solicita audiencia interdisciplinaria; 20-05-25 Informe servicio zonal, con audiencia extrajudicial; 26-5-25 Hace saber; 02-07-25 Contesta traslado. Solicita dinero; 08-08-25 Hace saber. Pide indisponibilidad de fondos; 11-8-25 Hace saber; 18-8-25 Solicita vinculaci\u00f3n. Pide movimientos y saldo. Manifiesta; 21-8-25 Solicita citaci\u00f3n de personal a audiencia; 27-8-25 obra constancia de reuni\u00f3n extrajudicial con el servicio zonal; 28-8-25 Reitera pedido de vinculaci\u00f3n de cuenta; 02-09-25 AUDENCIA INTERDISCIPLINARIA; 03-09-25 Solicita. Se ordene; 03-09-25 Oficio confronte Pediatra; 03-09-25 Oficio confronte Anses; 04-09-25 Solicita transferencia; 19-9-25 Contesta traslado. Solicita se libre nuevo oficio; 19-9-25 Oficio confronte ministerio de capital humano; 19-9-25 Oficio confronte Municipalidad; 19-9-25 Oficio confronte Hospital; 26-9-25 Hace saber. Aclara. Manifiesta. Se notifica; 29-9-25 Oficio confronte al Banco; 13-10-25 Cedula a confronte Psiquiatra; 14-10-25 Manifiesta; 01-11-25 Oficio confronte ministerio; 6-11-25 Reuni\u00f3n institucional con participaci\u00f3n...\"; arts. 15.c., 16 y concs. de la ley 14967).\nDe suerte que corresponde ahora computar el desempe\u00f1o descripto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la ley 14.967 para determinar la regulaci\u00f3n acorde.\nAl respecto, para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo est\u00e1n comprendidas en el art\u00edculo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prev\u00e9 20 jus por todo el proceso. As\u00ed como que el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analog\u00eda para este supuesto  (art. 2 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. art. 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley). \nEntonces, meritando la  labor de la  abog. B., posteriores al dictado de la resoluci\u00f3n del 31\/10\/24,  dentro del proceso de abrigo,  resulta adecuado fijarle una retribuci\u00f3n de 15 jus en tanto guarda razonable proporcionalidad con la  tarea por ella  desempe\u00f1ada en este tramo del proceso  (arg. arts. 16, incs. b, d, de la ley 14.967; 1255 CCyC.).Con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso del 3\/4\/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Ni\u00f1o, N. E. B.,, en la suma de 15 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 13\/07\/2026 08:36:33 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 13\/07\/2026 11:20:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 13\/07\/2026 11:42:31 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308g\u00e8mH$(E~L\u0160<br>247100774004083794<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/07\/2026 11:43:02 hs. bajo el n\u00famero RR-620-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13\/07\/2026 11:43:14 hs. bajo el n\u00famero RH-158-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- Autos: &#8220;G., M. 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