{"id":27071,"date":"2026-07-30T13:05:12","date_gmt":"2026-07-30T16:05:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27071"},"modified":"2026-07-30T13:05:12","modified_gmt":"2026-07-30T16:05:12","slug":"fecha-del-acuerdo-6-7-2026-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/30\/fecha-del-acuerdo-6-7-2026-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/7\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;ZARA, HORACIO RAUL S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br>Expte. 96559<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 17\/4\/26 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 16\/4\/26.\nCONSIDERANDO.\nEn lo que aqu\u00ed interesa, la resoluci\u00f3n apelada haciendo m\u00e9rito de la labor del abog. Cantisani, fij\u00f3 sus honorarios como particulares y a cargo de su cliente, en la suma de 7 jus (resol. del 16\/4\/26).\nAnte esta decisi\u00f3n el letrado interpone recurso de apelaci\u00f3n por considerar exiguos los honorarios fijados a su favor y en ese mismo acto expone los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).\nVeamos; en cuanto a los trabajos particulares, deben fijarse los honorarios teniendo en consideraci\u00f3n que ser\u00e1n soportados por cada heredero en cuyo beneficio actu\u00f3 el profesional. Porque la actuaci\u00f3n de sus representantes fue llevada a cabo en el solo inter\u00e9s de cada uno de aqu\u00e9llos, y entonces corresponde tomar como pauta regulatoria el monto que le corresponder\u00eda a cada heredero (arts. 16.a d-ley 8904\/77 o ley 14967).\nNo est\u00e1 previsto el procedimiento que debe efectuarse para fijar los honorarios por esas tareas particulares, pero ya con la anterior legislaci\u00f3n arancelaria -dec. ley 8904\/77- se dijo que como m\u00e1ximo no podr\u00edan exceder del 2% previsto en el art. 35 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley arancelaria, y que tambi\u00e9n otra pauta a considerar podr\u00eda ser la establecida en el art. 9.II de la ley arancelaria para la redacci\u00f3n de contratos, escritos, testamentos, donde en todos ellos se fija como m\u00ednimo el 1% (v. esta c\u00e1mara, expte. 89074 , entre otros). Criterio que a partir de la nueva normativa arancelaria y con la modificaci\u00f3n de las al\u00edcuotas, se elevar\u00eda el piso al 3% (v. mismo art\u00edculo de la ley 14967; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).\nEllo siempre teniendo en cuenta que la remuneraci\u00f3n debe guardar proporci\u00f3n respecto de los honorarios regulados de car\u00e1cter com\u00fan (art. 16 de la misma ley); ha de considerarse que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes ya retribuidas, pero no de escasa entidad como  la califica el apelante, y  atendiendo a su calidad, complejidad y el inter\u00e9s de cada interesado, adecuado y proporcional  para  repartir entre los letrados que actuaron por esas tareas (arts. 9.II, 15, 16, 28.c.1 y 35 d-ley 8904\/77 o de la ley 14967).\nEn definitiva, considerando lo expuesto y apreciando que la tarea particular a remunerar  \"...d) Propios de letrados Sra. Zara Viviana: 1) Dr. Cantisani, solicit\u00fad de audiencia y de medidas sobre bienes.-2) Dr.&amp;nbsp;HECTOR JORGE RODR\u00cdGUEZ, participaci\u00f3n y asistencia audiencia, tratativas particionarias y peticiones en favor Sra. Viviana Zara....\"; v. 18\/12\/25 y 6\/2\/26), consignadas en la resoluci\u00f3n apelada (\"...(26\/6, 30\/7, 7\/8, 13\/8, 23\/8, 26\/8, 30\/10, 12\/11, 20\/12 todos del 2024)...\", no se aprecia injusto fijar los estipendios a favor del abog. W.D. Cantisani en 3% de los fijados por la primera etapa y que no fueron cuestionados, resultando una suma de 9,85 jus  (1ra. etapa = 328,28 jus x 3% = 9,85 jus; arg. art. 15 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires;  3, CCyC  y 34.4,  34.5.b. c\u00f3d. proc.). \nEn suma corresponde estimar el recurso del 17\/4\/26 y fijar los honorarios del abog. W.D. Cantisani, como particulares y a cargo de su cliente,  en la suma de 9,85 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso del 17\/4\/26 y fijar los honorarios del abog. W.D. Cantisani, como particulares y a cargo de su cliente,  en la suma de 9,85 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 06\/07\/2026 09:43:55 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 06\/07\/2026 11:30:36 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 06\/07\/2026 11:34:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20306J\u00e8mH$(4&gt;\u00c1\u0160<br>224200774004082030<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/07\/2026 11:34:27 hs. bajo el n\u00famero RR-602-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 06\/07\/2026 11:34:43 hs. bajo el n\u00famero RH-154-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen Autos: &#8220;ZARA, HORACIO RAUL S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;Expte. 96559 ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. 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