{"id":27069,"date":"2026-07-30T13:01:57","date_gmt":"2026-07-30T16:01:57","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27069"},"modified":"2026-07-30T13:01:57","modified_gmt":"2026-07-30T16:01:57","slug":"fecha-del-acuerdo-6-7-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/30\/fecha-del-acuerdo-6-7-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/7\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;SEQUEIRA, WALTER DARIO C\/ BERON, OSCAR ROBERTO S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221;<br>Expte.: -96478-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;SEQUEIRA, WALTER DARIO C\/ BERON, OSCAR ROBERTO S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221; (expte. nro. -96478-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23\/6\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la queja del 23\/4\/2026? \u00bfdebe, en su caso, ser hecha resolutiva?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Contra la resoluci\u00f3n de fecha 26\/3\/2026 que dio respuesta negativa al pedido de la actora de declarar abstracta la causa formulado en presentaci\u00f3n del 18\/3\/2026, \u00e9sta interpuso recurso de apelaci\u00f3n con fecha 27\/3\/2026 (ver escrito en adjunto al tr\u00e1mite de fecha 15\/4\/2026). El recurso se deneg\u00f3 por no tratarse de una resoluci\u00f3n apelable en funci\u00f3n de lo normado en el art. 494 c\u00f3d. proc. (ver tr\u00e1mite del 21\/4\/2026).<br>Esa denegatoria es la que da origen a la articulaci\u00f3n de la queja (v. escrito del 23\/4\/2026).<br>2. Pues bien; es cierto que trat\u00e1ndose de juicio sumario, gobierna los recursos el art\u00edculo 494 del c\u00f3d. proc., que establece que \u00fanicamente son apelables las resoluciones que rechaza de oficio la demanda, la que declara la cuesti\u00f3n de puro derecho, la que decide las excepciones previas, las providencias cautelares, y las que pongan fin al juicio o impidan su continuaci\u00f3n y la sentencia definitiva (arg. art. 494 segundo p\u00e1rrafo c\u00f3d. citado).<br>A lo que opone quien se queja porque -dice- su apelaci\u00f3n no desnaturaliza el car\u00e1cter sumario del proceso, sino que lo hace, en vez, la resoluci\u00f3n apelada del 26\/3\/2026, e impide la continuaci\u00f3n de la causa conforme a su real estado, que es que se dicte sentencia en funci\u00f3n del excepcional y sorpresivo abandono del inmueble objeto de la pretensi\u00f3n, abandono que juzga ignorado por el juzgado en su resoluci\u00f3n del 26\/3\/2026 (ver queja del 22\/4\/2026).<br>Sobre ello, cabe reparar en que la estructura de los procesos sumarios y sumar\u00edsimos se ide\u00f3 en funci\u00f3n de la celeridad, pero sin menoscabo de la defensa en juicio, limit\u00e1ndose los recursos a los supuestos mencionados en los arts. 494 y 496 del c\u00f3d. proc. De manera tal que, no obstante el principio de irrecurribilidad en los supuestos no mencionados en esas normas, \u00e9ste debe ceder en los casos excepcionales en que se resuelvan cuestiones ajenas al estricto tr\u00e1mite del proceso y que produzcan un agravio no susceptible de ser reparado en la sentencia que ponga fin al tr\u00e1mite (v. Gozaini, Osvaldo A., &#8216;C\u00f3digo Procesal\u2026&#8217;, La Ley, Primera Edici\u00f3n, t. II p\u00e1g. 495; v. Rodriguez Saiach, Luis A., &#8216;Derecho Procesal Te\u00f3rico Pr\u00e1ctico de la Provincia de Buenos Aires\u00b4, Ed. Lexis Nexis, 2006, tomo II p\u00e1g.848).<br>Siguiendo esos lineamientos, en el caso en particular, aparece aconsejable considerar apelable la resoluci\u00f3n que no hizo lugar a la abstracci\u00f3n de la causa (arg. art. 494 c\u00f3d. proc.).<br>3. Ahora, establecido lo anterior, la misma quejosa aprecia que adem\u00e1s de estimarse la queja, puede ser hecha resolutiva la misma (v. escrito de queja punto III).<br>Y se aprecia que es del caso as\u00ed hacerlo, como es criterio de esta c\u00e1mara en variadas oportunidades (por ejemplo: sent. del 18\/05\/2026, expte. 96320, RR-402-2026; sent. del 14\/05\/2025, expte. 95403, RR-389-2025; arts. 242 y 275 c\u00f3d. proc.). Aunque, a diferencia de lo que se propone, no para estimar la apelaci\u00f3n sino para rechazarla.<br>Es que desde que se pregona que la cuesti\u00f3n del desalojo se ha tornado abstracta por el alegado abandono por el demandado del predio (v. escrito de queja, puntos 2 y 4), no se advierte de manera palmaria dicho abandono, desde que tambi\u00e9n puede predicarse que lo que medi\u00f3 fue el cumplimiento por el demandado de las resoluciones de primera y segunda instancia de fechas 27\/8\/2025 y 6\/11\/2025, en cuanto se admiti\u00f3 la medida de entrega anticipada que emerge del art. 676 ter del c\u00f3d. proc. -como fue pedido el 5\/8\/2025-, lo que no evita el dictado de sentencia definitiva sobre las defensas opuestas por el demanda al contestar demanda en el tr\u00e1mite del 17\/6\/2025 (a modo de ejemplo, su alegada posesi\u00f3n; v. p. IV.C). M\u00e1s cuando se advierte la intenci\u00f3n del accionado, a pesar de esa medida anticipatoria, de proseguir con las pruebas respecto de las defensas que invoc\u00f3 (por caso, tr\u00e1mites de fechas 20\/4\/2026, 22\/4\/2026, 26\/5\/2026), allende la suerte que corriesen al dictarse sentencia de m\u00e9rito.<br>En fin; dadas las circunstancias expuestas, se admite la queja y se hace resolutiva la apelaci\u00f3n, como pidi\u00f3 el actor, pero para rechazarla (arts. 2 y 3 CCyC, 246, 275, 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde admitir la queja y hacerla resolutiva, como pidi\u00f3 el actor, para rechazar la apelaci\u00f3n.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Admitir la queja y hacerla resolutiva, como pidi\u00f3 el actor, para rechazar la apelaci\u00f3n.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 06\/07\/2026 09:45:09 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 06\/07\/2026 11:29:48 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 06\/07\/2026 11:32:15 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308\u00e8\u00e8mH$(1;b\u0160<br>240000774004081727<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/07\/2026 11:32:38 hs. bajo el n\u00famero RR-601-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas Autos: &#8220;SEQUEIRA, WALTER DARIO C\/ BERON, OSCAR ROBERTO S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221;Expte.: -96478-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-27069","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27069","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27069"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27069\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27070,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27069\/revisions\/27070"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}