{"id":27061,"date":"2026-07-30T12:54:33","date_gmt":"2026-07-30T15:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27061"},"modified":"2026-07-30T12:54:34","modified_gmt":"2026-07-30T15:54:34","slug":"fecha-del-acuerdo-2-7-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/30\/fecha-del-acuerdo-2-7-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/7\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 <strong><em><strong><em>_________________________________________________<\/em><\/strong><\/em><\/strong><br>Autos: &#8220;MARTIARENA TERESA JUANA Y OTRO\/A C\/ LLANOS MARIA DANIELA S\/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)&#8221;<br>Expte.: -91453-<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA\n\nAUTOS Y VISTOS: la providencia de esta C\u00e1mara de fecha 19\/6\/2026 y el recurso de revocatoria interpuesto el 23\/6\/2026.\nCONSIDERANDO: \nEn el despacho cuestionado, esta C\u00e1mara advirti\u00f3 la ausencia de notificaci\u00f3n al Ministerio Pupilar, tanto de la resoluci\u00f3n apelada como del traslado del memorial, y atento la restricci\u00f3n de la capacidad de Teresa Juana Martiarena, cuyo proceso se encuentra hoy en tr\u00e1mite en CABA, en autos \"MARTIARENA TERESA S\/ DETERMINACION CAPACIDAD\" EXPTE:17963-20; se devolvi\u00f3 la causa al juzgado de origen a los fines de que se cumpla con la notificaci\u00f3n se\u00f1alada (providencia del 19\/6\/2026).\nEs correcta la apreciaci\u00f3n de la letrada, respecto de la ausencia de fundamento legal en esa providencia de esta C\u00e1mara. Con todo, trat\u00e1ndose de una providencia simple, tendiente sin sustanciaci\u00f3n  al desarrollo del proceso,  no requiere otra formalidad que su expresi\u00f3n por escrito, fecha y lugar y la firma del juez o presidente del tribunal, lo que se halla cumplido (art. 160 del c\u00f3d. proc.).\n Adem\u00e1s, lo decidido no es algo que deba sorprenderle, cuando la propia recurrente en reiteradas oportunidades ha solicitado la vista o intervenci\u00f3n de quienes velan por los intereses de su madre, interviniendo en aquellas oportunidades, la Asesora de Incapaces Dptal., Agustina L\u00f3pez y la Curadora Oficial, Francisca Arag\u00f3n \u00e9sta \u00faltima designada por entonces como apoyo de la causante en forma conjunta con la hermana de la recurrente. Y ello encuentra respaldo en las mismas normas que la propia recurrente en alguna oportunidad tambi\u00e9n cit\u00f3, y apuntan a la inviolabilidad de la defensa en juicio, la condici\u00f3n de doble vulnerabilidad de Teresa, por ser una persona de avanzada (86 a\u00f1os) y con capacidad restringida (arts. 103.a del CCyC, eventualmente 103.b, 24.c, Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, Convenci\u00f3n Interamericana sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas mayores, 100 Reglas de Brasilia). \nEl argumento de que el proceso en primera instancia se desarroll\u00f3 \u00edntegramente sin que la Asesor\u00eda interviniente planteara nulidad alguna por su falta de notificaci\u00f3n, lo que para la recurrente implica que la cuesti\u00f3n se encuentre procesalmente agotada, y que la C\u00e1mara no pueda retrotraer el proceso a una etapa superada invocando una irregularidad que no fue oportunamente articulada ni que gener\u00f3 perjuicio concreto acreditado, no puede ser atendido.\nEllo, por cuanto, tanto la curadora (en escrito del 5\/4\/2024) como la asesora (escrito del 25\/2\/2025) locales han manifestado el cese de su intervenci\u00f3n por encontrarse la causa -ahora- tramitando en CABA, con lo cual se requiere en primer lugar que los representantes de los intereses de Teresa Juana tomen conocimiento de los actos procesales aqu\u00ed desarrollados, para poder efectuar los planteos que estimen corresponder, so riesgo en caso de que se soslayara su intervenci\u00f3n de nulidad de lo actuado sin su debida intervenci\u00f3n. \nY ello obsta de momento a la continuidad del tr\u00e1mite recursivo, m\u00e1s all\u00e1 de la notificaci\u00f3n ordenada, ya que si una de las partes involucradas no ha sido debidamente notificada, y si esa parte adem\u00e1s es la actora, quien es pasible de una reforzada protecci\u00f3n judicial, por su doble condici\u00f3n de vulnerabilidad, no se advierte como ser\u00eda posible avanzar en el tratamiento del recurso, sin afectar con ello, el derecho de defensa en juicio y la tutela judicial efectiva a la parte actora involucrada (art. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional y 15 de la Constituci\u00f3n Provincial). \nArg\u00fcir que la Defensor\u00eda de Menores e Incapaces N\u00b0 2 del Juzgado Nacional Civil N\u00b0 4 de CABA es un organismo de la justicia nacional y su intervenci\u00f3n en un proceso provincial carece de sustento normativo, y que previo debe decidirse que ese organismo nacional tiene competencia en un proceso bonaerense, ser\u00e1 un cuesti\u00f3n a dilucidar eventualmente al momento en que se le de intervenci\u00f3n.\nLa devoluci\u00f3n de la causa al Juzgado de origen, para cumplir con esas notificaciones pendientes, se apoya en razones de buen orden de procedimiento, pues esas notificaciones debieron estar cumplidas como tr\u00e1mite previo a elevar la causa, y aqu\u00ed o all\u00ed, deben satisfacerse, sin que se advierta que la remisi\u00f3n del expediente a la instancia de origen, provoque en los hechos un demora mayor en la tramitaci\u00f3n de la causa. \nLa resoluci\u00f3n no profundiza el retardo de justicia denunciado por la demandada, por el contrario, previene eventuales planteos de nulidad (art. 34.5.b c\u00f3d. proc.).\nPor lo expuesto, se desestima la revocatoria.\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:\nDesestimar la revocatoria planteada contra la providencia de fecha 19\/6\/2026.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039). Hecho devu\u00e9lvase. <\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 02\/07\/2026 13:05:28 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/07\/2026 14:03:03 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/07\/2026 14:04:49 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307m\u00e8mH$(&#8216;(g\u0160<br>237700774004080708<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/07\/2026 14:05:17 hs. bajo el n\u00famero RR-597-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _________________________________________________Autos: &#8220;MARTIARENA TERESA JUANA Y OTRO\/A C\/ LLANOS MARIA DANIELA S\/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)&#8221;Expte.: -91453- REFERENCIAS:Funcionario Firmante: 02\/07\/2026 13:05:28 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZFuncionario Firmante: 02\/07\/2026 14:03:03 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZFuncionario Firmante: 02\/07\/2026 14:04:49 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-27061","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27061"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27061\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27062,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27061\/revisions\/27062"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}