{"id":27051,"date":"2026-07-30T12:43:58","date_gmt":"2026-07-30T15:43:58","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=27051"},"modified":"2026-07-30T12:43:59","modified_gmt":"2026-07-30T15:43:59","slug":"fecha-del-acuerdo-1-7-2026-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/30\/fecha-del-acuerdo-1-7-2026-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 1\/7\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b01 &#8211; sede Pehuaj\u00f3-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;INCIDENTE DE RECUSACI\u00d3N EN AUTOS: J., U., M. E. Y OTRO\/A C\/ A., F. Y OTRO\/A S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)- (CUADERNILLO)&#8221;<br>Expte.: -96732-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;INCIDENTE DE RECUSACI\u00d3N EN AUTOS: J., U., M. E. Y OTRO\/A C\/ A., F. Y OTRO\/A S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)- (CUADERNILLO)&#8221; (expte. nro. -96732-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30\/6\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la recusaci\u00f3n con causa formulada en presentaci\u00f3n del 26\/6\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. A los fines de la recusaci\u00f3n con causa del titular del Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3, alega la denunciante que el magistrado ha dictado reiteradas providencias que favorecen de modo sistem\u00e1tico las peticiones del denunciado A., transformando recomendaciones protectorias en fundamento punitivo y dictando intimaciones y apercibimientos hacia ella que han operado como hostigamiento procesal.<br>Para la recusante, esta pauta de actuaci\u00f3n evidencia una aparente parcialidad que afecta la imparcialidad del juzgador y la garant\u00eda del debido proceso.<br>Concluye entonces que la acumulaci\u00f3n de actos que favorecen sistem\u00e1ticamente a una de las partes, la emisi\u00f3n de providencias sin motivaci\u00f3n suficiente y la transformaci\u00f3n de informes protectores en base de sanci\u00f3n configuran causa justificadora de recusaci\u00f3n.<br>El magistrado, en su informe refiere a la problem\u00e1tica familiar entre las partes, que se traduce en una diversidad de causas en tr\u00e1mite, a las que hace menci\u00f3n.<br>En relaci\u00f3n a la direcci\u00f3n del presente proceso, se remito a las constancias de autos y las causas conexas, valorando las circunstancias concretas del grupo familiar y su extenso derrotero judicial, las diligencias, informes, pericias y dict\u00e1menes de los especialistas y organismos intervinientes, y los principios jur\u00eddicos que orientan un proceso de familia.<br>A ello agrega que no tiene trato habitual ni personal con las partes, y con las letradas tiene el trato habitual que se posee con un letrado litigante, por lo que pide se rechace la recusaci\u00f3n (ver informe del 26\/6\/2026).<br>2. Ha sostenido la Suprema Corte que el instituto de la excusaci\u00f3n -al igual que la recusaci\u00f3n con causa- es un mecanismo de excepci\u00f3n, cuya aplicaci\u00f3n provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteraci\u00f3n del principio constitucional del juez natural, con miras de tutelar la imparcialidad de los magistrados llamados a intervenir en un determinado asunto (C. 101622, sent. del 21-12-2011, &#8220;Salvo de Verna, Sara y otra c\/ Ganadera Don Aurelio S.A. Ejecuci\u00f3n\u201d). Siempre debe examinarse rigurosamente que concurra esa excepcional circunstancia para apartar al magistrado de la causa (arg. arts. 17 y concs. CPCC). Sobre todo cuando no se ha indicado cu\u00e1l de las causas legales de recusaci\u00f3n es la que sustenta la tacha (conf. art. 17, c\u00f3d. proc.; SCBA LP Rc 108664 I 01\/06\/2011 &#8220;C., H. A. c\/M., A. S. s\/Divorcio contradictorio&#8221;).<br>Seg\u00fan la Constituci\u00f3n de la Provincia los miembros de este Tribunal deben, al igual que los dem\u00e1s \u00f3rganos del Poder Judicial, resolver todas las cuestiones que le fueren sometidas por las partes, en la forma y plazos establecidos al efecto por las leyes procesales. Y tales leyes procesales, justamente, son las que han establecido, taxativamente, causales objetivas y subjetivas de recusaci\u00f3n de los jueces, en pos de garantizar su imparcialidad, elemento esencial de la funci\u00f3n jurisdiccional.<br>Mas, en la presentaci\u00f3n de que se trata, se ha mencionado como causal el dictado de resoluciones que seg\u00fan esgrime la denunciante favorecen a la contraparte, sin precisar cu\u00e1les son esas resoluciones y c\u00f3mo lo decidido se traduce en una parcialidad del juez, sus alegaciones son gen\u00e9ricas y no pueden ser atendidas.<br>Y, como tiene dicho la Suprema Corte, por principio, resulta inatendible a los fines de admitir la recusaci\u00f3n, pretender fundarla, fuera de las causales enunciadas en aquella norma, en la duda respecto de la independencia e imparcialidad de los jueces (SCBA, Rc 112932 I 04\/05\/2011, \u2019Resera, Antonio Valentino c\/ Portillo, Carlos Jacinto s\/ Ejecuci\u00f3n Hipotecaria. Recurso de Queja\u2019, en Juba sumario B3901290, SCBA, Rc 116994 I 08\/05\/2013, \u2018Supermercados Toledo S.A. s\/Concurso preventivo (Grande)\u2019, en Juba sumario B3903850).<br>M\u00e1xime, que en el caso, se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n el remedio procesal utilizado por la propia recusante para atacar al menos una de las resoluciones dictadas (la del 24\/6\/2026), las manifestaciones vertidas respecto a la imparcialidad del juez no revisten a\u00fan una entidad de tal gravedad como para brindar razones s\u00f3lidas como fundamento de la recusaci\u00f3n (arg. arts. 3 CCyC, 17.9 y 25 c\u00f3d. proc.; conf. Morello &#8211; Sosa &#8211; Berizonce, `C\u00f3digos Procesales\u2026&#8217;, t. II-A p\u00e1g. 498).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar la recusaci\u00f3n formulada contra el juez titular del Juzgado de Familia Pehuaj\u00f3.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la recusaci\u00f3n formulada contra el juez titular del Juzgado de Familia Pehuaj\u00f3.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese a la parte, al juez recusado y al titular de Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 01\/07\/2026 11:27:27 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 01\/07\/2026 12:46:54 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 01\/07\/2026 12:53:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309&lt;\u00e8mH$&#8217;\u00c2uJ\u0160<br>252800774004079785<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01\/07\/2026 12:53:50 hs. bajo el n\u00famero RR-588-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b01 &#8211; sede Pehuaj\u00f3-. Autos: &#8220;INCIDENTE DE RECUSACI\u00d3N EN AUTOS: J., U., M. E. Y OTRO\/A C\/ A., F. Y OTRO\/A S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)- (CUADERNILLO)&#8221;Expte.: -96732-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-27051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27051"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27051\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27052,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27051\/revisions\/27052"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}