{"id":26970,"date":"2026-07-29T10:25:06","date_gmt":"2026-07-29T13:25:06","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26970"},"modified":"2026-07-29T10:25:07","modified_gmt":"2026-07-29T13:25:07","slug":"fecha-del-acuerdo-22-6-2026-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-22-6-2026-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;PEREZ JUAN JOSE C\/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ASOC. CIVILES (OSECAC) S\/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO&#8221;<br>Expte.: -96444-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PEREZ JUAN JOSE C\/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ASOC. CIVILES (OSECAC) S\/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO&#8221; (expte. nro. -96444-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29\/5\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 9\/3\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 2\/3\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. El juez de grado de oficio se declara incompetente para intervenir en estas actuaciones, y ordena su remisi\u00f3n al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Pehuaj\u00f3, ello sobre la base de lo establecido en el art. 38 de la Ley 23.661, que prescribe que la Administraci\u00f3n Nacional del Seguro de Salud y los agentes del seguro est\u00e1n sometidos exclusivamente a la jurisdicci\u00f3n federal, pudiendo optar por la justicia ordinaria s\u00f3lo cuando aquellas fueren actoras. Dice textualmente: &#8220;en raz\u00f3n de las personas involucradas&#8221;.<br>Contra esa decisi\u00f3n se alza la actora con el recurso de apelaci\u00f3n cuyo tratamiento nos convoca (recurso del 9\/3\/2026 y memorial del 26\/3\/2026).<br>2. Para fundar la incompetencia del juzgado civil y comercial a su cargo, el juez argument\u00f3 que el art\u00edculo 38 de la ley 23.661, establece que la ANSSAL y los agentes de seguro de salud estar\u00e1n sometidos exclusivamente a la jurisdicci\u00f3n federal y que s\u00f3lo podr\u00e1n optar por la justicia ordinaria cuando ellos fueren actora.<br>Pues bien, el art\u00edculo 38 de la ley 23.661, dispone que la ANSSAL y los agentes del seguro estar\u00e1n sometidos exclusivamente a la jurisdicci\u00f3n federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. As\u00ed como que el sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria estar\u00e1 limitado a su actuaci\u00f3n como sujeto de derecho seg\u00fan lo dispuesto en la ley de obras sociales.<br>En esos t\u00e9rminos, prevista la opci\u00f3n por la justicia ordinaria cuando esos entes son actores, se desprende de ello que, entonces, su sometimiento a la jurisdicci\u00f3n federal no ha sido concebida tan exclusivamente. Y si es as\u00ed, a la saz\u00f3n, no se aprecia por qu\u00e9 no pudieran ejercerla igualmente en el supuesto que fueran demandados. Con s\u00f3lo abstenerse de invocar esa competencia, y aun cuando se la califique en raz\u00f3n de la materia.<br>Pues si fuera en raz\u00f3n de las personas ya ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en reiteradas ocasiones que <code>... las normas que regulan la competencia federal, inclusive la de la Corte Suprema, en las causas en que la Naci\u00f3n o uno de sus organismos aut\u00e1rquicos es parte, en cuanto tiene fundamentos en su condici\u00f3n de tales, no es inexcusable y puede ser prorrogada por sus titulares en beneficio de la jurisdicci\u00f3n provincial, en forma expresa o t\u00e1cita, como ocurre si no se articula la declinatoria por v\u00eda de la excepci\u00f3n previa' (C.S., 22-8-73, Fallos v. 286 p g. 203, cit. por Morello \u2013 Sosa- Berizonce en<\/code>C\u00f3digos\u2026&#8217; t. II-A p g. 184; tambi\u00e9n, C.S., 7-9-82, en R.E.D. t. 17 p g. 215 nro. 86; asimismo C.S., 18-12-84, en Fallos v. 306 p g. 2040, C.S., Fallos v. 306 p g. 2040)\u2019.<br>Y en el mismo sentido se ha pronunciado la SCBA: &#8220;Siendo la competencia federal por raz\u00f3n de la persona una cuesti\u00f3n prorrogable en favor de la justicia local, constituye un tema disponible para la parte interesada&#8221;, SCBA LP L. 126075 S 27\/03\/2023 Juez SORIA (SD), Car\u00e1tula: Correa, Ram\u00f3n Alberto contra Prevenci\u00f3n ART S.A. y otros. Enfermedad Accidente, Magistrados Votantes: Soria-Kogan-Torres-Genoud, Tribunal Origen: TT0400LZ, fallo disponible en JUBA SCBA).<br>En este contexto, la declaraci\u00f3n de incompetencia abordada oficiosamente por el juez, sin dejar lugar a la requerida para elegir avenirse o no a la jurisdicci\u00f3n provincial, ha sido prematura. Y por este fundamento es que corresponde revocar el pronunciamiento (arg. art. 38 de la ley citada, arts. 34.4, 266 y 272 1a parte c\u00f3d. proc.; cfme. esta c\u00e1mara en &#8220;Frassone c\/ Medif\u00e9&#8221; 91762 29\/5\/2020 lib. 51 reg. 167; Gelabert, Luis Alberto c\/ Osprera s\/medidas autosatisfactivas&#8221;, Expte.92732, 9\/11\/2021, RR-236-2021).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido y revocar por prematura la resoluci\u00f3n de fecha 2\/3\/2026 sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre el Juzgado y la parte.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido y revocar por prematura la resoluci\u00f3n de fecha 2\/3\/2026 sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre el Juzgado y la parte.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 22\/06\/2026 09:32:55 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/06\/2026 10:41:25 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/06\/2026 10:44:34 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307s\u00e8mH$&#8217;3TU\u0160<br>238300774004071952<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/06\/2026 10:44:43 hs. bajo el n\u00famero RR-556-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;PEREZ JUAN JOSE C\/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ASOC. 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