{"id":26959,"date":"2026-07-29T10:14:55","date_gmt":"2026-07-29T13:14:55","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26959"},"modified":"2026-07-29T10:14:55","modified_gmt":"2026-07-29T13:14:55","slug":"fecha-del-acuerdo-22-6-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-22-6-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;BEJARANO GABRIEL MATEO Y OTROS S\/ ABRIGO&#8221;<br>Expte. 96643<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 3\/3\/26 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 27\/2\/26.\nCONSIDERANDO.\nCon fecha 27\/2\/26, haciendo m\u00e9rito de la labor de la Abogada del Ni\u00f1o, B., (\"...desde la aceptaci\u00f3n del cargo ( en fecha 09\/10\/23), asisti\u00f3 a la audiencia donde fue escuchado el menor (ver acta de fecha 11\/0672024); presentaci\u00f3n de distintos escritos entre otros los del 19\/1 0\/2025; 25\/04\/24, 26\/04\/24, 01\/05\/2024...\", se le regularon honorarios  en la suma equivalente a 7 jus,  por la medida de abrigo para  la cual fue designada (v. resoluci\u00f3n).\nEsta retribuci\u00f3n fue cuestionada por la letrada al considerarla exigua; alega,  en concreto, que no se tuvo en cuanta la totalidad de la tarea ni la valoraci\u00f3n de las mismas, y detalla las que considera que se omitieron \"...escrito de fecha 11\/7\/2024 donde mis representados se manifiestan; cuatro (4) reuniones administrativas con el Servicio Local a fin de tratar, estudiar y buscar en conjunto nuevas estrategias de abordaje respecto a los ni\u00f1os y la progenitora de fechas noviembre de 2023 y marzo de 2024; reuni\u00f3n extrajudicial y a pedido de la progenitora de mis representados con fecha 17\/11\/2023 a fin de colaborar con su pedido de entendimiento de la situaci\u00f3n que estaban viviendo; asimismo y en igual fecha (17\/11\/2023), asist\u00ed al Hogar Convivencial \u201cTierra de ni\u00f1os\u201d de la ciudad de General Villegas donde residen los menores, a fin de despejar todas las dudas que  ten\u00edan y la dif\u00edcil y nueva realidad que los mismos estaban viviendo&amp;nbsp;...\". Solicita que se aplique lo establecido en 20 jus conforme lo dispuesto en art. 9 ap. I inc. 1.e ley 14967 (e.e del 3\/3\/26; art. 57 ley cit.).\nAhora bien; a los fines regulatorios debe establecerse que trat\u00e1ndose de un proceso de guarda judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Circular 6273\/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervenci\u00f3n profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos un honorario m\u00ednimo de 20 jus (art. 9.I.1.e), aunque siempre armonizada con la tarea efectivamente cumplida (art. 16 ya citado).\nSumado a ello, la letrada actu\u00f3 en relaci\u00f3n a los tres  menores de autos y de la compulsa de la causa su labor se ve reflejada a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites del 10\/10\/23, 19\/10\/23, 25\/4\/24, 26\/4\/24, 1\/5\/24 11\/6\/24, 11\/7\/24 (arts. 15.c. y 16 ley cit.), de manera que valuando las labores de la profesional, resulta m\u00e1s adecuado y proporcional fijar como retribuci\u00f3n la suma de 15 Jus, en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempe\u00f1ada (art.1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).\nEn suma, con arreglo a lo expuesto, debe estimarse parcialmente el recurso del 3\/3\/26  y fijar los honorarios  de la Abogada del Ni\u00f1o, D.C. B.,,  en la suma de 15 jus (art. 34.4 del c\u00f3d. proc.). Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).\nTocante a la labor extrajudicial que refiere la apelante, ha de se\u00f1alarse que este Tribunal debe remitirse a las constancias de la causa (arg. art. 384 del c\u00f3d. proc.).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar parcialmente el recurso del 3\/3\/26  y fijar los honorarios  de la Abogada del Ni\u00f1o, D.C. B.,,   en la suma de 15 jus; con  m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 22\/06\/2026 09:34:49 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/06\/2026 10:28:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/06\/2026 10:35:12 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307\u00c0\u00e8mH$&#8217;$c|\u0160<br>239500774004070467<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/06\/2026 10:35:22 hs. bajo el n\u00famero RR-550-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22\/06\/2026 10:35:29 hs. bajo el n\u00famero RH-143-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;BEJARANO GABRIEL MATEO Y OTROS S\/ ABRIGO&#8221;Expte. 96643 ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26959"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26959\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26960,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26959\/revisions\/26960"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}