{"id":26951,"date":"2026-07-29T09:59:05","date_gmt":"2026-07-29T12:59:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26951"},"modified":"2026-07-29T09:59:06","modified_gmt":"2026-07-29T12:59:06","slug":"fecha-del-acuerdo-18-6-2026-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-18-6-2026-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;CISNEROS EDUARDO CEFERINO S\/INCIDENTE CONCURSO\/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)&#8221;<br>Expte.: -96360-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;CISNEROS EDUARDO CEFERINO S\/INCIDENTE CONCURSO\/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)&#8221; (expte. nro. -96360-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11\/06\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 19\/2\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 12\/2\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Previo a avanzar sobre la subasta del inmueble, el juez decidi\u00f3 que debe adjuntarse la c\u00e9dula catastral del inmueble que se buscan subastar (res. apelada del 12\/2\/2026).<br>La Sindicatura no conforme con la decisi\u00f3n se alza con un recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, y al hacerlo expresa que en este incidente se persigue hace tiempo cumplir con la totalidad de los requisitos estipulados por los art\u00edculos 558 y 568 c\u00f3d. proc., y de ellos no se visualiza que contemple el pedido y\/o cumplimiento de c\u00e9dula catastral.<br>Explica que tanto en el expediente principal como en el presente, no existen fondos disponibles para atender una erogaci\u00f3n de la magnitud que cuesta una c\u00e9dula catastral, como tampoco para ning\u00fan otro gasto (ver recurso del 19\/2\/2026).<br>La revocatoria fue rechazada por los mismos argumentos que dio el juez en la resoluci\u00f3n cuestionada. Se concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n (res. del 3\/3\/2026).<br>El martillero interviniente contest\u00f3 el recurso y expresa que comparte el criterio y argumentos esgrimidos por la Sindicatura (escrito del 16\/3\/2026).<br>2. El art\u00edculo 50 de la ley 10.707, normativa en la que el juez se basa para exigir que se agregue el certificado catastral, es claro y concluyente, al declarar la obligatoriedad para los escribanos de Registros P\u00fablicos y para cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisi\u00f3n, constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia y sometidos a su jurisdicci\u00f3n de requerir antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble.<br>Esta C\u00e1mara ha tenido ya oportunidad de expedirse respecto del tema que nos convoca.<br>Al respecto, se ha dicho, que no cabe duda que cuando se trata como en el sub lite de una venta judicial, es el juez quien transmite los derechos dominiales sobre el inmueble, y no como representante del deudor sino que ejerce derechos propios, que nacen de su jurisdicci\u00f3n, en virtud de los cuales dispone de bienes ajenos (S.C.B.A., Ac.: 35.394 del 15-3-88, &#8220;Alsa S.A. v. Fern\u00e1ndez, Eugenio O.&#8221;: ver <code>in extenso':<\/code>Ac. y Sent.&#8217; t. 1988-I-p\u00e1gs. 300 y ss.; Ac.: 40.296 del 21-11-89, &#8220;Epherra, Andr\u00e9s C. y otro v. Marchesi S.A. Quiebra&#8221;, Jurisprudencia Argentina, vol. 1990-II, p&nbsp;gs. 284\/286, y <code>Ac. y Sent.' t 1989-IV-p&amp;nbsp;gs. 208 y ss.; sistema JUBA versi\u00f3n 7.0: sumario B11356; esta C\u00e1mara, 06\/08\/96 \"Marqu\u00e9s c\/ Rubio. Ejecutivo\", L. 25, Reg. 142; \u00eddem, 23\/09\/99, \"Fungo, Luis Juan c\/ Onofer Albin s\/ Cobro Ejecutivo\", L. 28, Reg. 175), de modo que, siendo as\u00ed, es exigible el certificado catastral (arg. art. 50 ley cit.). Y se agreg\u00f3, adem\u00e1s, que \"no puede soslayarse que<\/code>las ventas judiciales deben ordenarse una vez cumplidos todos los recaudos necesarios para asegurar la realizaci\u00f3n del remate con el m\u00e1ximo de garant\u00edas para los posibles adquirentes \u2026 En efecto, la seriedad de los remates judiciales exige que se eliminen equ\u00edvocos o situaciones dudosas que pongan al comprador en la necesidad de afrontar incidencias judiciales\u2026 De ah\u00ed que las subastas de este tipo deben practicarse cuando se hayan llegado a acreditar en el expediente todos los extremos necesarios relativos al bien a subastar que establezcan la posibilidad de la transferencia al futuro comprador en condiciones que eviten litigios o cuestiones vinculadas con su ubicaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, propiedad, ocupaci\u00f3n, disponibilidad, etc.&#8217; (cfme. Morello &#8211; Sosa &#8211; Berizonce, &#8220;C\u00f3digos \u2026&#8221;, t. VI-C, p&nbsp;gs. 74 y 75, jurisp. all\u00ed cit.), de modo que resulta inevitable acompa\u00f1ar el mencionado certificado catastral antes de la realizaci\u00f3n de la subasta (arts. 50 ley 10.707 y 568 c\u00f3d. proc., su doctr.)&#8221;.<br>As\u00ed las cosas, corresponde en la especie cumplir con lo ordenado en el auto apelado antes de la realizaci\u00f3n de la subasta del bien (esta C\u00e1mara en sentencia de fecha 30\/5\/2000 en autos &#8220;BANCO DE LA PAMPA c\/ VELAZQUEZ, JORGE FLORENCIO s\/ Ejecutivo&#8221;, Causa Nro. 13.498\/00, Registrada bajo el Nro. 111, Libro de sentencias Civil y Comercial Nro. 29).<br>En cuanto al costo de la c\u00e9dula catastral, nada obsta a la designaci\u00f3n judicial de un auxiliar agrimensor cuyos honorarios ser\u00edan abonados con el producido de la subasta en calidad de costas (art. 77 c\u00f3d. proc.; arts. 3 y 96 ley 5827, Ac. 2728\/96 SCBA).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la Sindicatura y confirmar la resoluci\u00f3n del 12\/23\/2026, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n decidida de oficio, y sin resistencia del martillero interviniente.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la Sindicatura y confirmar la resoluci\u00f3n del 12\/23\/2026, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n decidida de oficio, y sin resistencia del martillero interviniente.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 de Trenque Lauquen, y devu\u00e9lvase el soporte papel.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 18\/06\/2026 12:47:11 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 19\/06\/2026 12:16:24 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 19\/06\/2026 12:21:24 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308g\u00e8mH$&amp;|\u00c0c\u0160<br>247100774004069295<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/06\/2026 12:21:38 hs. bajo el n\u00famero RR-546-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;CISNEROS EDUARDO CEFERINO S\/INCIDENTE CONCURSO\/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)&#8221;Expte.: -96360-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26951"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26951\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26952,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26951\/revisions\/26952"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}