{"id":26931,"date":"2026-07-29T09:41:46","date_gmt":"2026-07-29T12:41:46","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26931"},"modified":"2026-07-29T09:41:47","modified_gmt":"2026-07-29T12:41:47","slug":"fecha-del-acuerdo-17-6-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-17-6-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;R., R. J. Y OTRO S\/MEDIDAS PRELIMINARES (ART. 323 CPCC)&#8221;<br>Expte.: -96624-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;R., R. J. Y OTRO S\/MEDIDAS PRELIMINARES (ART. 323 CPCC)&#8221; (expte. nro. -96624-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10\/6\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 21\/4\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 16\/4\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Ante el pedido formulado por la interesada el 11\/3\/2026, el juez decidi\u00f3 que: \u2018(\u2026) las cuestiones atinentes al pedido de aclaraciones y\/o fundamentaciones que deba formular el perito, o la agregaci\u00f3n del informe de lectura de la ECU, exceden la urgencia que motiv\u00f3 el curso del presente tr\u00e1mite y no encuentran obst\u00e1culo para ser materializadas en el marco del proceso principal y en la oportunidad procesal pertinente, por lo que no se aprecian los motivos justificados para disponer su producci\u00f3n de manera anticipada. (Art. 34, 36, 326, 327 CPCC).<br>En los motivos de su apelaci\u00f3n, la recurrente dijo que la agraviaba que se haya dispuesto la conclusi\u00f3n del presente expediente sin que se respondieran los puntos propuestos por TASA que versan sobre los restos del rodado.<br>Concretando en su memoria: \u2018(\u2026) no se est\u00e1 pidiendo nada extraordinario: que se respondan los puntos propuestos al comparecer a la Litis, que fueran ordenados por el propio Juez, y que se agregue el informe de la lectura de la ECU a la que no podr\u00e1 acceder otro experto&#8217;.<br>De su parte la contraparte argument\u00f3: (a) que eran irrecurribles las resoluciones sobre producci\u00f3n, denegaci\u00f3n y sustanciaci\u00f3n de prueba; (b) puede Toyota ofrecer con la mayor amplitud toda la prueba que estime procedente en el proceso principal y no en el marco de estas actuaciones urgentes y preliminares; (c) que la pericia sobre los restos del automotor siniestrado se realiz\u00f3 el 04\/11\/2026 en la concesionaria oficial de Toyota de Trenque Lauquen, conforme surge del punto \u2018informaci\u00f3n preliminar\u2019 del dictamen pericial del 14\/11\/2025 del perito Ing. Roberto H. D\u00edaz; (d) que el personal t\u00e9cnico de Toyota cuenta -lo mismo que el perito D\u00edaz- con el informe del E.C.U o computadora del veh\u00edculo, el que registr\u00f3 detalladamente todas las contingencias sufridas por el automotor antes, durante y luego del impacto (conf. aclaraciones del perito D\u00edaz de fechas 05\/12\/2025 y 26\/02\/2026).<br>2. Tocante a los puntos de pericia propuestos por quien apela y que asegura no fueron contestados por el perito, en realidad lo que la misma pare afirma en su escrito del 11\/3\/2026, es que ninguna de las respuestas brindadas por el experto y que impugna, guardan relaci\u00f3n con lo que le fue requerido. Es decir, contestar el experto contest\u00f3, pero sus respuestas fueron impugnadas (v. II, p\u00e1rrafo veintid\u00f3s).<br>De ello se sigue que, sin perjuicio de que habi\u00e9ndose evacuado por el perito el pedido de explicaciones solicitado por la parte, el principio de preclusi\u00f3n excluye que se pueda continuar desplegando sucesivos pedidos de explicaciones, lo cierto es que no se trat\u00f3 en esta ocasi\u00f3n de proceder como lo dispone el art\u00edculo 473 del c\u00f3d. proc., sino de impugnar las respuestas dadas o sea de objetar la eficacia o fuerza probatoria de aquellas, lo que no cuenta con recepci\u00f3n expresa en nuestro ordenamiento adjetivo, ni acerca de lo cual cabr\u00eda expedirse ahora, en esta causa, abierta en torno a lo normado en el art\u00edculo 326 del c\u00f3d. proc. (v. Kogan-Soria-Torres, direcci\u00f3n, Valle Marcelo F., coordinaci\u00f3n, \u2018C\u00f3digo Procesal\u2026\u2019, hamurabbi, Jos\u00e9 Luis Depalma Editor, primera edici\u00f3n, t. II, p\u00e1gs. 465.3 y 467.8, con cita de CACC 2\u00aa La Plata, Sala I, 3\/5\/99, causa n\u00ba 91.019, RSI-99-99.; SCBA LP Ac 54799 S 14\/05\/1996, \u2018Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. c\/El R\u00e1pido Argentino S.A. s\/Cobro ordinario\u2019, en Juba fallo completo).<br>En ese marco, los agravios formulados, en cuanto referidos a las respuestas dadas por el experto a los pedidos de explicaciones, en realidad excede una impugnaci\u00f3n de aquellas contestaciones, que es aquello que, en definitiva, se plante\u00f3 en el escrito del 11\/3\/2026, para que fuera especialmente valorado en el momento procesal oportuno (v.I y II, p\u00e1rrafos veintid\u00f3s y veintitr\u00e9s; art. 272 del c\u00f3d. proc.).<br>3. En punto a que el perito acredite en el expediente el informe de la lectura de la ECU, ya en su primer dictamen el experto hab\u00eda relatado que, el 4 de noviembre, concesionaria Toyota de Trenque Lauquen, km 445 de ruta nacional 5, con la presencia del actor, su letrado y letrado asignado por Toyota, se hab\u00eda procedido a recuperar informaci\u00f3n disponible en el autom\u00f3vil Toyota Corolla Cross dominio AF419RB siniestrado, estando presente personal t\u00e9cnico destinado por Toyota Argentina, quien procedi\u00f3 a la conectividad del autom\u00f3vil, para obtener mediante software Bosch el informe CDR Crash Data Retrieval (v. presentaci\u00f3n del 14\/11\/2025, \u2018Informaci\u00f3n preliminar\u2019).<br>Luego, ante la solicitud de la apelante, formulada en el escrito del 28\/11\/2025, (\u2018se requiera al experto que acompa\u00f1e el informe obtenido de la lectura de la ECU del rodado siniestrado\u2019), el t\u00e9cnico inform\u00f3 que: \u2018La obtenci\u00f3n de los datos obtenidos en la unidad siniestrada, extra\u00edda por vuestro personal t\u00e9cnico, fue compartida a quien suscribe mediante 64 fojas correspondiente al soft CDR Crash Data Retrieval\u2019. Asimismo, que: \u2018La incidencia o tipo de colisi\u00f3n, din\u00e1micamente, esta descripta en la interpretaci\u00f3n de los datos del \u201ccrash data retrieval\u201d, en poder de Toyota\u2019 (v. respuesta del 5\/12\/2025, III).<br>M\u00e1s adelante, se encuentra el requerimiento de la apelante del 18\/12\/2025, donde &#8211; sin desmentir lo anterior &#8211; de que acompa\u00f1e a estas actuaciones el informe derivado de la lectura de la ECU.; forma de garantizar la inalterabilidad de su contenido y\/o evitar a futuro su impugnaci\u00f3n en un ulterior proceso de conocimiento. Y el 26\/2\/2026 el perito respondi\u00f3 que: \u2018La parte representada por el letrado, dispone de la descarga de datos para su an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n\u2019.<br>La apelante no neg\u00f3 contar con dicha informaci\u00f3n. Dijo: \u2018Sin perjuicio de que esta parte cuente o no con dicho informe\u2019, el mismo era parte de la causa debiendo ser agregado por el experto.<br>En suma, como el objeto de esta diligencia preliminar se limit\u00f3 a aquello para que fueran precisos los restos del automotor siniestrado, desprendi\u00e9ndose de lo anterior que lo debatido en esta parcela tiene que ver con informaci\u00f3n -al parecer en poder de la apelante y del perito- pero que fue extra\u00edda ya de los mencionados restos, sea como fuere, en tales condiciones no es motivo para continuar reteni\u00e9ndolos, por lo que tampoco es agravio valedero para revocar la resoluci\u00f3n apelada, que decidi\u00f3 dar por concluidas la medida preliminar (art. 260 del c\u00f3d. proc.).<br>Por todo ello, se desestima el recurso con costas a la apelante vencida (art. 69 del c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de fecha 21\/4\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 16\/4\/2026, con costas a la apelante vencida (art. 69 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 31 y 51 Ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de fecha 21\/4\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 16\/4\/2026, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 17\/06\/2026 08:05:46 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/06\/2026 11:45:58 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/06\/2026 11:48:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307;\u00e8mH$&amp;j,.\u0160<br>232700774004067412<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/06\/2026 11:49:13 hs. bajo el n\u00famero RR-534-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux Autos: &#8220;R., R. J. 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