{"id":26929,"date":"2026-07-29T09:40:27","date_gmt":"2026-07-29T12:40:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26929"},"modified":"2026-07-29T09:40:28","modified_gmt":"2026-07-29T12:40:28","slug":"fecha-del-acuerdo-17-6-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-17-6-2026\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;ARIVE TOMAS S\/SUCESION TESTAMENTARIA&#8221;<br>Expte.: -96420-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;ARIVE TOMAS S\/SUCESION TESTAMENTARIA&#8221; (expte. nro. -96420-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19\/5\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 16\/3\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 12\/3\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Las herederas instituidas por testamento actuaron en el proceso hasta el 7\/11\/2025 con el patrocinio letrado de Julio Alberto Arive (hermano del causante) quien adem\u00e1s fue designado administrador del sucesorio. Luego se presentaron con nuevo letrado.<br>El acervo hereditario se compon\u00eda de inmuebles, un automotor, y el 29% del paquete accionario de la sociedad Maderera La de Gajos S.A..<br>La resoluci\u00f3n apelada aprueba la rendici\u00f3n de cuentas presentada por el administrador, decisi\u00f3n que no conform\u00f3 a las herederas quienes persiguen que se revise lo decidido (res. 12\/3\/2026). El recurso se concedi\u00f3, present\u00f3 memorial, sustanci\u00f3 y respondi\u00f3 (ver escritos de fechas 16\/3\/2026 y 17\/3\/2026, res. del 17\/3\/2026 y 18\/3\/2026, escrito del 1\/4\/2026).<br>Vale decir que la cuesti\u00f3n de los inmuebles no fue motivo de agravios, y que \u00e9stos se centran \u00fanicamente en el automotor, las acciones y la remoci\u00f3n denegada del administrador.<br>2. Con relaci\u00f3n al automotor se aprob\u00f3 la rendici\u00f3n, atento a que el administrador manifest\u00f3 el 20\/2\/2026 que el veh\u00edculo fue vendido y transferido a Esteban Luj\u00e1n Herrero en la suma de $ 9.450.000, se\u00f1al\u00f3 que pag\u00f3 arreglos, deuda de patentes de tres a\u00f1os, y adquiri\u00f3 con el remanente un autom\u00f3vil Ford K para Mar\u00eda Elena Arive (heredera); agreg\u00f3 que le abon\u00f3 un curso de manejo y que una vez satisfechas las cargas de este proceso, se canjearon los pesos remanentes por d\u00f3lares U$S 2.000, los que luego fueron cambiados a pesos y entregados a Ana Mar\u00eda (heredera), dando cuenta de ello con el recibo adjuntado en aquella presentaci\u00f3n del 20\/2\/2026.<br>El argumento central para tener por aprobadas las cuentas rendidas en relaci\u00f3n a este bien, ha sido para la magistrada, la ausencia de cuestionamiento por parte de las herederas, quienes consintieron cada uno de los actos procesales referidos al autom\u00f3vil.<br>Y de lo expuesto en el memorial, no puede traducirse una cr\u00edtica concreta y razonada contra ese argumento central basal (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>Sobre este punto las herederas se han limitado a exponer que ese argumento carece de sustento jur\u00eddico al coexistir escritos de disposici\u00f3n sin sus firmas o consentimiento, ya que la ratificaci\u00f3n de determinados actos procesales no implica aprobaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa ni renuncia al derecho de exigir rendici\u00f3n de cuentas, m\u00e1s todo ello es insuficiente a los fines del art. 260 del c\u00f3d. proc..<br>Es que como puede apreciarse de las constancias de la causa, respecto del automotor dominio LNQ292, las herederas han efectuado presentaciones junto a su letrado patrocinante Julio Alberto Arive, primero solicitando la inscripci\u00f3n por tracto abreviado en favor del letrado (ver adjunto al 18\/2\/2022), la que se orden\u00f3 (res. 23\/3\/2022). Y luego, por presentaci\u00f3n del 19\/8\/2024 Arive denunci\u00f3 la venta del automotor a Herrero y solicit\u00f3 la orden de inscripci\u00f3n. Sin embargo, como lo requerido exced\u00eda la funci\u00f3n de administrador, la magistrada solicit\u00f3 la ratificaci\u00f3n de las herederas (res. 20\/8\/2024). Las herederas ratificaron con el patrocinio de Arive, lo pedido por \u00e9l como administrador (ver adjunto escrito del 21\/8\/2024). El administrador con patrocinio letrado reiter\u00f3 el pedido de inscripci\u00f3n del automotor en favor del tercero (presentaciones de fechas 21\/8\/2024 y 10\/9\/2024). Se orden\u00f3 inscribir a nombre del comprador Herrero (res. 11\/9\/20024).<br>Tales actos no s\u00f3lo eran conocidos por las herederas sino que adem\u00e1s contaban con su conformidad.<br>Al rendir cuentas, el administrador explic\u00f3 el destino de lo obtenido por esa venta (adquisici\u00f3n de otro veh\u00edculo, pago de curso de manejo, pago de deuda de patentes y cargas del sucesorio, entrega del remanente en dinero en efectivo, adjunt\u00f3 recibo por las sumas recibidas por la venta del auto en escrito del 20\/2\/2026). Y si bien manifest\u00f3 no contar con documental respaldatoria, las herederas no han negado ninguno de esos hechos que dan cuenta de lo que se hizo con el dinero obtenido por la venta del automotor pese a no contar con documentaci\u00f3n respaldatoria, no lo han hecho ni al contestar el traslado de las cuentas rendidas, como tampoco al expresar sus agravios (ap. VI memorial de fecha 17\/3\/2026).<br>Con lo cual, el agravio sobre este tramo de la resoluci\u00f3n no prospera.<br>3. En referencia a las acciones en la S.A., esto es al 29% en la empresa Maderera La de Gajos S.A., para la magistrada, los balances, ejercicios contables y actas de asamblea adjuntadas son suficientes a los efectos de la rendici\u00f3n de cuentas solicitada. A ello agreg\u00f3, que la circunstancia de que est\u00e9 pendiente de inscripci\u00f3n el porcentaje en cuesti\u00f3n en la Inspecci\u00f3n General de Justicia, no significa que el administrador no haya rendido cuentas de ese bien adjuntando al efecto los ejercicios contables desde la fecha de fallecimiento del causante y que dan cuenta del movimiento econ\u00f3mico de la empresa, cuesti\u00f3n -dijo- que tampoco fue cuestionada por las herederas; quienes se han limitado a enrostran al administrador no haber realizado gesti\u00f3n alguna tendiente a la inscripci\u00f3n de la participaci\u00f3n hereditaria en el porcentaje indicado por ante los organismos de rigor.<br>Para las herederas la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada por el administrador es insuficiente, en tanto sostienen que los balances societarios reflejan la situaci\u00f3n patrimonial de la sociedad, pero no constituyen rendici\u00f3n de cuentas. Esas manifestaciones s\u00f3lo traducen una posici\u00f3n subjetiva, insuficiente para constituir una cr\u00edtica concreta y razonada contra lo decidido (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>Sin dejar de soslayar que algunas de las obligaciones que se\u00f1alan como a cargo del administrador y que era \u00e9l quien debi\u00f3 informar las gestiones que realiz\u00f3 para preservar los derechos derivados de dicha participaci\u00f3n, las medidas que adopt\u00f3 para ejercer derechos pol\u00edticos y econ\u00f3micos, las actuaciones que promovi\u00f3 para la inscripci\u00f3n del paquete accionario, las que gestiones realiz\u00f3 para la percepci\u00f3n de frutos o utilidades; entran en contradicci\u00f3n con conductas adoptadas por las propias herederas, en tanto han sido ellas, quienes como socias de la S.A., cursaron carta documento a la sociedad a los fines del ejercicio de los derechos, que ahora pretenden trasladar a cargo de quien por entonces era el administrador de la sucesi\u00f3n (ver carta documento adjunta en escrito del 20\/2\/2026).<br>Adem\u00e1s, Arive como apoderado de las herederas y administrador del sucesorio, y con el patrocinio de Cellerino denunci\u00f3 como bien del acervo el 29% de las acciones en la sociedad Maderera La de Gajos S.A., adjunt\u00f3 estatuto y \u00faltimo balance contable correspondiente al a\u00f1o 2024 (ver escritos del 15\/12\/2025 y 16\/12\/2025). Luego acompa\u00f1\u00f3 los estados contables de la sociedad desde la fecha de fallecimiento del causante. Explic\u00f3 que de la documental adjuntada, en el ejercicio N\u00ba 40, el resultado fue negativo, siendo absorbido ese saldo por las reservas facultativas consignadas en ejercicios anteriores. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que en los ejercicios subsiguientes Nros. 41,42,42, 43 y 44 los resultados fueron positivos&nbsp; quedando las ganancias en la empresa como patrimonio, bajo el concepto de reservas facultativas, con el objeto, entre otras cosas,&nbsp; de&nbsp; reinversi\u00f3n y para cubrir futuros resultados negativos, conforme reza en las constancias&nbsp; de las asambleas respectivas celebradas al cierre de cada ejercicio, actas que tambi\u00e9n forman parte de la documental que adjunta.<br>A lo que agreg\u00f3, que ninguna obligaci\u00f3n dineraria se gener\u00f3 para ninguno de los accionistas&nbsp; porque no hubo distribuci\u00f3n de dividendos, nunca en los per\u00edodos comprendidos desde el fallecimiento del causante hasta el presente se han distribuido dividendos a los accionistas de la firma, categor\u00eda que revisten las quejosas en Maderera La de Gajos S.A..<br>La documentaci\u00f3n contable acompa\u00f1ada por el administrador no ha sido impugnada, limit\u00e1ndose las herederas a cuestionar su suficiencia como rendici\u00f3n de cuentas, m\u00e1s no su autenticidad, y sin cr\u00edtica concreta y razonada sobre ese aspecto, no puede atenderse el agravio sobre esa cuesti\u00f3n (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>Se quejaron de que la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada no permite verificar ingreso alguno al acervo ni el destino de los fondos invocados, imposibilitando el control judicial efectivo, m\u00e1s fue omitido se\u00f1alar las razones de esa imposibilidad, y sin impugnar la conclusi\u00f3n que el administrador se\u00f1ala de los balances: la sociedad no distribuy\u00f3 utilidades desde el fallecimiento del causante, la queja queda hu\u00e9rfana.<br>En relaci\u00f3n a la alegada ausencia de an\u00e1lisis de la intimaci\u00f3n formal realizada a la sociedad Maderera La de Gajos S.A. mediante carta documento, requiriendo la inscripci\u00f3n del paquete accionario, informaci\u00f3n sobre asambleas celebradas, detalle de utilidades distribuidas desde el fallecimiento del causante, exhibici\u00f3n de libros sociales, no se indica con qu\u00e9 fin debi\u00f3 analizarse ello, ni tampoco la relaci\u00f3n que tiene con la rendici\u00f3n de cuentas que se aprueba.<br>4. Por \u00faltimo, respecto de los agravios atinentes al rechazo del pedido de remoci\u00f3n del administrador, con posterioridad a la resoluci\u00f3n cuya revisi\u00f3n nos convoca, el administrador Arive renunci\u00f3 al cargo (escrito del 26\/3\/2026 y res. del 27\/3\/2026), y las herederas han solicitado la inscripci\u00f3n de la titularidad accionaria correspondiente al 29% del capital social de Maderera La de Gajos S.A. en el organismo registral competente, la que a\u00fan se encuentra pendiente (escritos del 21\/4\/2026 y 7\/5\/2026).<br>Con lo cual deviene abstracto expedirse sobre las cuestiones atinentes a su remoci\u00f3n, pues no se puede remover a quien ya no se desempe\u00f1a como administrador, m\u00e1xime que en caso, el administrador designado, letrado y pariente de las herederas renunci\u00f3 al cobro de honorarios profesionales por su actuaci\u00f3n en los presentes actuados de conformidad a la dispensa que consagra el art. 21 de la ley 6.716 (arts. 749 y 750 c\u00f3d. proc.). Ello sin perjuicio, de las acciones que las apelantes pudieran entablar en caso que lo estimen corresponder.<br>Como conclusi\u00f3n de lo expuesto, propongo que el recurso se desestime, en tanto las herederas replican en el memorial su disconformidad con la rendici\u00f3n de cuentas presentada por el administrador, reiterando varios argumentos de lo dicho al impugnar la misma, insistiendo en su postura, sin que lo expresado pueda ser considerado suficiente como cr\u00edtica concreta y razonada contra lo decidido (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por las herederas contra la resoluci\u00f3n de fecha 12\/3\/2026, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por las herederas contra la resoluci\u00f3n de fecha 12\/3\/2026, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 16\/06\/2026 13:33:32 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/06\/2026 08:47:59 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/06\/2026 08:57:07 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307i\u00e8mH$&amp;]`Z\u0160<br>237300774004066164<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/06\/2026 08:57:33 hs. bajo el n\u00famero RR-533-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;ARIVE TOMAS S\/SUCESION TESTAMENTARIA&#8221;Expte.: -96420-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26929"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26929\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26930,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26929\/revisions\/26930"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}