{"id":26915,"date":"2026-07-29T09:23:41","date_gmt":"2026-07-29T12:23:41","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26915"},"modified":"2026-07-29T09:23:42","modified_gmt":"2026-07-29T12:23:42","slug":"fecha-del-acuerdo-12-6-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-12-6-2026\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;DIAZ GRACIELA LIBERTAD C\/ SCHLAPACOFF DE MICHELSON NINA Y OTROS S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL\/USUCAPION&#8221;<br>Expte.: -91994-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;DIAZ GRACIELA LIBERTAD C\/ SCHLAPACOFF DE MICHELSON NINA Y OTROS S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL\/USUCAPION&#8221; (expte. nro. -91994-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4\/6\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 15\/4\/26 contra la resoluci\u00f3n del 10\/4\/26.<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. En la providencia del 20\/11\/2025, el juez decidi\u00f3 &#8211; luego de tener acreditado el pago de los aportes y la renuncia a la percepci\u00f3n preferente de sus honorarios por parte de la abogada Monteiro &#8211; que: \u2018Una vez cumplida la tasa de justicia, sobretasa y los honorarios del perito martillero y mediadora, se proceder\u00e1 a la orden de inscripci\u00f3n de la sentencia. Realizado ello, podr\u00e1 requerir el pr\u00e9stamo de las actuaciones para realizar el tracto abreviado mediante escribano p\u00fablico\u2019. Y aclar\u00f3 sobre el final que, como el negocio comercial efectuado por los actores con terceros resultaba ajeno al objeto de las presentes actuaciones de orden p\u00fablico, se desestimaba la orden de inscripci\u00f3n por tracto abreviado en la causa, debiendo realizarse por ante escribano p\u00fablico.<br>As\u00ed entonces, queda claro que se sujet\u00f3 la orden de inscripci\u00f3n al pago de la tasa y sobretasa y los honorarios del martillero y la mediadora. Esto qued\u00f3 firme para el magistrado y para la parte, pues la decisi\u00f3n no fue recurrida.<br>Los honorarios de los profesionales hab\u00edan sido regulados, juntos con los del perito, el 3\/10\/2024, Y el 18\/3\/2026 se regularon los de la mediadora. Pero no consta que hayan sido abonados.<br>El 7\/10\/2025, la abogada Monteiro solicit\u00f3 se ordenara a la notaria interviniente retuviera el equivalente al cincuenta por ciento de los honorarios de la mediadora y del martillero, m\u00e1s los aportes de ley y sus propios honorarios, depositando todo en la cuenta de autos y en la persona indicada.<br>La premura requerida para que se resolviera de ese modo, se fund\u00f3 en que el inmueble se hab\u00eda vendido por pr\u00e9stamo otorgado por el Banco de la Naci\u00f3n Argentina. Esto es, prematuramente, desde que estaba pendiente la orden de inscripci\u00f3n.<br>Mediante la providencia del 7\/4\/2026, se rechaz\u00f3 emitir la orden de retenci\u00f3n pretendida por estimarla ajena al objeto de las presentes actuaciones. Record\u00e1ndose que previo a efectuar el tracto abreviado deben estar cumplidas las costas del proceso en la proporci\u00f3n que le corresponde a cada parte.<br>2. Frente a esta resoluci\u00f3n, la abogada Monteiro se agravi\u00f3 -por sus razones- en cuanto desestimaba la orden de retenci\u00f3n solicitada, y condicionaba el tr\u00e1mite de tracto abreviado al previo cumplimiento de las costas del proceso.<br>Tocante a lo primero, puede observarse que el juez fund\u00f3 su decisi\u00f3n en que ordenar la retenci\u00f3n peticionada era ajena al objeto de este proceso. En l\u00ednea con lo que hab\u00eda argumentado ya el 20\/11\/2025, cuando -como quedo dicho en el inicio- deneg\u00f3 la orden de inscripci\u00f3n por tracto abreviado porque el negocio comercial efectuado por los actores con terceros resultaba ajeno al objeto de las presentes actuaciones. Ante lo cual no lleg\u00f3 a agraviarse la interesada.<br>En ese marco, pues, por un lado, las motivaciones que ahora alega para revelarse contra los fundamentos de ese rechazo, aparecen anacr\u00f3nicos, por dirigirse contra una justificaci\u00f3n que antes consinti\u00f3, como se viera. Y por el otro, son insuficientes, desde que m\u00e1s all\u00e1 de mostrar disconformidad, no presentan un respaldo legal que descarte la objeci\u00f3n del juzgador, respecto que la venta aparentemente realizada por la actora, por fuera de este juicio de usucapi\u00f3n, se presentaba extra\u00f1a al mismo (art. 260 del c\u00f3d. proc.).<br>En punto a lo segundo, si bien no puede empa\u00f1ar lo que ya el juez dijera en la providencia del 20\/11\/2025 respecto a los recaudos de la orden de inscripci\u00f3n, sea como fuere, evoca lo que est\u00e1 indicando el art\u00edculo 20 de la ley 14.967, de orden p\u00fablico y aplicaci\u00f3n oficiosa, acerca de que: \u2018En los casos de transmisi\u00f3n de bienes por tracto abreviado, el Registro de la Propiedad no proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n si no se acredita haberse abonado los honorarios por la labor judicial de los profesionales intervinientes o encontrarse suficientemente garantizados\u2019. Y el modo de acreditar uno u otro dato, seguramente ha de ser con las constancias de la causa (arts. 16 del decreto ley 11.643\/1963, ratificado por ley 6733, modificada por leyes:10.446,10.542,12.008, 13.405 y 14.880; arts. 1 y 20 de la ley 14967; arts. 8 y 12 del CCyC).<br>En suma, ninguno de los argumentos esgrimidos rinde, en este caso, para superar lo que exigen las normas citadas (v. escrito del 15\/4\/2026, 1 a 6; ardt. 260 del c\u00f3d. proc.).<br>Por eso se rechaza el recurso.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 15\/4\/26 contra la providencia del 10\/4\/26.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 15\/4\/26 contra la providencia del 10\/4\/26.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 11\/06\/2026 12:50:12 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/06\/2026 10:33:45 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/06\/2026 10:40:22 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307;\u00e8mH$&amp;R1i\u0160<br>232700774004065017<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/06\/2026 10:41:00 hs. bajo el n\u00famero RR-527-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;DIAZ GRACIELA LIBERTAD C\/ SCHLAPACOFF DE MICHELSON NINA Y OTROS S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL\/USUCAPION&#8221;Expte.: -91994-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26915"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26915\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26916,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26915\/revisions\/26916"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}