{"id":26903,"date":"2026-07-29T09:08:10","date_gmt":"2026-07-29T12:08:10","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26903"},"modified":"2026-07-29T09:08:11","modified_gmt":"2026-07-29T12:08:11","slug":"fecha-del-acuerdo-11-6-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-11-6-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;MITRE, ANTONELA C\/ RIOS, MIGUEL ANGEL S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221;<br>Expte.: -96611-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MITRE, ANTONELA C\/ RIOS, MIGUEL ANGEL S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221; (expte. nro. -96611-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10\/6\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 13\/5\/2026 contra la resoluci\u00f3n dictada en esa misma fecha ?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. El juzgado resolvi\u00f3 rechazar in limine la demanda de ejecuci\u00f3n de honorarios promovida en autos, con fundamento en la existencia de la sentencia dictada en el expediente conexo N\u00ba 7111-23, de fecha 12\/05\/2026, mediante la cual se concedi\u00f3 al demandado M. \u00c1. R. el beneficio de litigar sin gastos, eximi\u00e9ndolo del pago de costas y gastos hasta tanto mejore de fortuna (v. resoluci\u00f3n de fecha 13\/05\/2026).<br>Contra dicha decisi\u00f3n, la actora interpuso recurso de apelaci\u00f3n con fecha 13\/05\/2026.<br>La recurrente se agravia por entender que el juzgado rechaz\u00f3 indebidamente la ejecuci\u00f3n con fundamento en la sentencia reca\u00edda en los autos sobre beneficio de litigar sin gastos, cuestionando asimismo la suficiencia de la prueba producida en dicho tr\u00e1mite, las circunstancias procesales que rodearon su dictado, la omisi\u00f3n de tratamiento de la medida cautelar solicitada y la imposibilidad pr\u00e1ctica de acreditar una eventual mejora de fortuna del beneficiario (v. memorial del 20\/5\/2026).<br>2. No se encuentra controvertido que, al momento de dictarse la resoluci\u00f3n apelada, se hallaba plenamente vigente la sentencia reca\u00edda en los autos \u201cR\u00edos, Miguel \u00c1ngel c\/ Soks, Estefan\u00eda s\/ Beneficio de Litigar sin Gastos\u201d, mediante la cual se concedi\u00f3 al aqu\u00ed ejecutado el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del C\u00f3digo Procesal.<br>Tampoco ha sido objeto de discusi\u00f3n que dicha decisi\u00f3n no hab\u00eda sido dejada sin efecto, revocada ni suspendida a la fecha en que se resolvi\u00f3 la ejecuci\u00f3n.<br>Cabe destacar, adem\u00e1s, que el beneficio de litigar sin gastos se encuentra firme en virtud de pronunciamiento de este mismo Tribunal, que confirm\u00f3 expresamente su concesi\u00f3n, dot\u00e1ndolo de plena autoridad de cosa juzgada (v. sent. del 10\/06\/2026, expte. 96611; RR-513-2026). En consecuencia, su eficacia no puede ser nuevamente cuestionada en esta instancia ni en este proceso, debiendo estarse a lo all\u00ed decidido (art.34.4 c\u00f3d. proc.).<br>Los cuestionamientos que la apelante formula respecto de la actividad probatoria desarrollada en el beneficio, la alegada falta de contradictorio o la insuficiencia de los elementos valorados por el juzgador constituyen cuestiones propias de aquel expediente y deben ser canalizadas mediante los remedios procesales pertinentes dentro de dicha causa, sin que resulte admisible su revisi\u00f3n indirecta en el marco de la presente ejecuci\u00f3n (arts. 169, 170 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 253 c\u00f3d. proc.).<br>El beneficio de litigar sin gastos concedido produce los efectos previstos por los arts. 78, 84 y concordantes del c\u00f3d. proc., entre ellos la exenci\u00f3n provisional del pago de costas y gastos judiciales mientras subsistan las circunstancias que justificaron su otorgamiento.<br>Consecuentemente, mientras la franquicia permanezca vigente, el acreedor no se encuentra habilitado para obtener compulsivamente el cobro de aquellas acreencias comprendidas en el alcance de la exenci\u00f3n, salvo acreditaci\u00f3n de mejora de fortuna o modificaci\u00f3n de las circunstancias tenidas en cuenta para su concesi\u00f3n (art. 84 c\u00f3d. proc.; cfme. esta c\u00e1m. sent. del 6\/8\/2025, expte.: 95623, RR-648-2025).<br>La sentencia reca\u00edda en el beneficio goza de presunci\u00f3n de legitimidad y eficacia mientras no sea modificada por resoluci\u00f3n judicial competente. La mera discrepancia de la ejecutante respecto de la valoraci\u00f3n efectuada en aquel proceso no autoriza a desconocer sus efectos en esta ejecuci\u00f3n.<br>En cuanto a la omisi\u00f3n de tratamiento de la medida cautelar solicitada, corresponde se\u00f1alar que la suerte de las medidas accesorias se encuentra subordinada a la viabilidad de la pretensi\u00f3n principal (art, 195 del c\u00f3d. proc.).<br>Rechazada la ejecuci\u00f3n por existir una franquicia legal vigente que imped\u00eda su progreso, resultaba innecesario pronunciarse sobre medidas cautelares destinadas a asegurar el resultado de una acci\u00f3n que no pod\u00eda prosperar en el estado en que fue promovida (arts. 2 y 3 CCyC).<br>Finalmente, la alegada dificultad para acreditar una futura mejora de fortuna no constituye argumento id\u00f3neo para desvirtuar la aplicaci\u00f3n de una franquicia legal expresamente reconocida por sentencia firme.<br>El ordenamiento procesal prev\u00e9 mecanismos espec\u00edficos para solicitar la revisi\u00f3n de los efectos del beneficio cuando se acrediten circunstancias que justifiquen tal soluci\u00f3n, extremo que excede el objeto de estas actuaciones (art. 82 c\u00f3d. proc.).<br>En consecuencia, no se advierte error jur\u00eddico en la decisi\u00f3n apelada, la cual se limit\u00f3 a aplicar los efectos de una sentencia vigente reca\u00edda en proceso conexo (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 13\/5\/2026 contra la resoluci\u00f3n dictada en esa misma fecha; con costas a la apelante vencida (art. 68 c\u00f3d. proc.) y difiriendo aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n del 13\/5\/2026 contra la resoluci\u00f3n dictada en esa misma fecha; con costas a la apelante vencida y difiriendo aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Pellegrini.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/06\/2026 17:16:29 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/06\/2026 12:52:54 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/06\/2026 13:03:29 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307i\u00e8mH$&amp;L_0\u0160<br>237300774004064463<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/06\/2026 13:03:38 hs. bajo el n\u00famero RR-522-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini Autos: &#8220;MITRE, ANTONELA C\/ RIOS, MIGUEL ANGEL S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221;Expte.: -96611-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26903"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26903\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26904,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26903\/revisions\/26904"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}