{"id":26891,"date":"2026-07-14T13:27:13","date_gmt":"2026-07-14T16:27:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26891"},"modified":"2026-07-14T13:27:14","modified_gmt":"2026-07-14T16:27:14","slug":"fecha-del-acuerdo-10-6-2026-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/14\/fecha-del-acuerdo-10-6-2026-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;R., A. R. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (UNIDA X CUERDA 3441-2015)&#8221;<br>Expte.: SII-37798-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;R., A. R. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (UNIDA X CUERDA 3441-2015)&#8221; (expte. nro. SII-37798-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2\/6\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 26\/3\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 16\/3\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. La jueza de la instancia de grado advirtiendo que la residencia de A. R. R. (causante) resulta ser desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o en la ciudad de Mar del Plata, actualmente -dice- en la Cl\u00ednica de Psicopatolog\u00eda del Mar S.A., y que su deseo es permanecer en aquella localidad, se declara incompetente, por entender que le corresponde continuar entendiendo al Departamento judicial de Mar del Plata.<br>Ello seg\u00fan postula, garantizar\u00e1 la inmediaci\u00f3n y le permitir\u00e1 al tribunal tener un conocimiento cabal de la situaci\u00f3n del causante, pues la cercan\u00eda con los operadores judiciales es lo que permitir\u00e1 otorgar a la persona todas las garant\u00edas que la ley pone a su disposici\u00f3n (res. del 16\/3\/2026).<br>La Asesora de Incapaces disconforme con esa decisi\u00f3n, se alza con un recurso de apelaci\u00f3n (recurso del 26\/3\/2026). El recurso se concedi\u00f3 y sustanci\u00f3 el memorial (res. del 1\/4\/2026 y escrito del 13\/4\/2026). La curadora oficial adhiri\u00f3 a los fundamentos expuestos por la Asesora (escrito del 6\/5\/2026). Igual postura adopta la Defensora Oficial (escrito del 4\/6\/2026).<br>2. Esta causa lleva tramitando en este departamento judicial m\u00e1s de 10 a\u00f1os, habi\u00e9ndose dictado sentencia en el a\u00f1o 2014, y con un pedido de revisi\u00f3n de la misma, a\u00fan pendiente de resoluci\u00f3n (ver escrito del 22\/12\/2025).<br>Con lo cual, se encuentran interviniendo hace varios a\u00f1os ya, la defensora oficial, la asesora de incapaces, y la curadora oficial de este foro. Funcionarias de referencia para el causante, y con quienes ha mantenido en varias oportunidades contacto, como lo han puesto de manifiesto a lo largo del proceso en varias oportunidades (arg. arts. 35 y 36 CCyC). Podr\u00eda decirse cercanas y de confianza para el causante.<br>Ese no es un dato menor, considerando que el causante no cuenta con referentes afectivos.<br>Respecto a su situaci\u00f3n en los dos \u00faltimos a\u00f1os, de la informaci\u00f3n que puede extraerse de la causa, resulta que \u00e9ste se encontraba bajo una internaci\u00f3n voluntaria en la Posada del Inti de la ciudad de Mar del Plata, debido a un tratamiento por consumo problem\u00e1tico de sustancias, desde el 6\/5\/2024, con alta programada para el 27\/6\/2025 (informe adjunto al escrito del 22\/5\/2025).<br>A los fines de esa alta, contando el causante con la obra social PAMI e ingresos propios, es que, en el marco de esta causa, se trabaj\u00f3 en la b\u00fasqueda de una residencia adecuada para \u00e9l.<br>As\u00ed surgi\u00f3 la posibilidad de trasladarlo a la residencia permanente Saint Patrick, para lo cual se requiri\u00f3 a PAMI informara si cubr\u00eda esa estad\u00eda. Tambi\u00e9n se propuso que en el \u00ednterin el costo de la residencia fuera asumido por el causante, lo que al parecer \u00e9l mismo habr\u00eda sugerido, ello hasta tanto PAMI se hiciera cargo de la cobertura. Para ello se libraron varios oficios a PAMI.<br>Es del caso se\u00f1alar que con fecha 17\/6\/2025, como consecuencia de una descompensaci\u00f3n psic\u00f3tica de su cuadro e intoxicaci\u00f3n con diazepam, es derivado desde la Posada del Inti e internado involuntariamente en la Cl\u00ednica Psicopatolog\u00eda del Mar, donde permanece hasta la fecha pese a los informes de la instituci\u00f3n que dan cuenta de la necesidad de alojarlo en un lugar adecuado a su situaci\u00f3n personal (informe adjunto al 4\/7\/2025).<br>Fue ante tal situaci\u00f3n apremiante, en cuanto a la necesidad de resolver a la brevedad la cuesti\u00f3n habitacional, que por resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de turno se habilit\u00f3 la feria estival 2026 a esos fines, exhortando a la magistrada a que resuelva la cuesti\u00f3n planteada al respecto.<br>En ese af\u00e1n, la magistrada hab\u00eda supeditado expedirse sobre la incompetencia pedida por la curadora oficial (quien ahora adhiere al memorial de la asesora y que adem\u00e1s hab\u00eda solicitado la revisi\u00f3n de la sentencia), a la respuesta de PAMI respecto de la cobertura en la residencia a la que eventualmente se trasladar\u00eda al causante (res. 14\/1\/2026, 12\/2\/2026).<br>Estando en tr\u00e1mite el mecanismo para lograr un lugar donde poder el causante vivir, sin que se hubiera recibido el informe de PAMI, la jueza se declara incompetente (res. 16\/3\/2026).<br>3. Ahora bien, del informe producido por la Lic. Carolina Giromini, perito Trabajadora Social de la Defensor\u00eda Civil de Mar del Plata, quien sostiene haber entrevistado al causante el 13 de marzo del corriente, se desprende que aquel podr\u00eda afrontar el costo de su residencia en el Hogar Sain Patrick de modo excepcional y s\u00f3lo por un breve tiempo con sus recursos econ\u00f3micos, con la posibilidad que la Curadur\u00eda Oficial pueda iniciar el amparo con el objeto de garantizar la cobertura del PAMI (v. archivo del 18\/3\/2026).<br>Y ese dato sintoniza con lo que informa la Asesora L\u00f3pez, en cuanto a que: \u2018(\u2026) no se encuentra determinada su situaci\u00f3n actual ni su pron\u00f3stico; no est\u00e1 definido -al menos procesalmente- si corresponde o no la continuidad de su internaci\u00f3n, si proced\u00eda su externaci\u00f3n o derivaci\u00f3n, ni bajo qu\u00e9 modalidad concreta deb\u00eda encauzarse en adelante su tratamiento y residencia; siendo que la vivienda propiedad del causante se encuentra en Trenque Lauquen\u2019 (v. escrito del 13\/4\/2026).<br>Asimismo, la informaci\u00f3n generada desde Cl\u00ednica de Psicopatolog\u00eda del Mar, revela que: \u2018Durante la internaci\u00f3n se han realizado en reiteradas oportunidades indicaciones y solicitudes para que el acompa\u00f1ante terap\u00e9utico pueda hacer salidas, como actividades externas b\u00e1sicas que le permitan descomprimir el tiempo de internaci\u00f3n y que pueda hacer compras de sus elementos personales y adquisiciones de insumos. Ante este pedido nunca obtuvimos una respuesta favorable. El paciente cuenta con recursos econ\u00f3micos suficientes para cubrir sus necesidades, y como tambi\u00e9n poder derivarsea una residencia acordea su cuadro No obstante, dicho recurso le est\u00e1 siendo negado y no puede ser utilizado en beneficio directo para el paciente, persistiendo dificultades para tramitar su residencia\u2019.(v. archivo del 6\/5\/2026).<br>A su vez, Yanina Lujan Arenas, Trabajadora Social de la Curadur\u00eda Oficial del Departamento Judicial Trenque Lauquen, informo el 18\/5\/2026 que: \u2018(\u2026) Adolfo realiz\u00f3 el d\u00eda viernes 15 de Mayo una salida acompa\u00f1ado por su Acompa\u00f1ante Terap\u00e9utico, en primera instancia asistieron a percibir dinero correspondiente a su haber (transferido por esta Curadur\u00eda previa solicitud de su AT) al Banco Provincia de la Ciudad de Mar del Plata y posteriormente asistieron para adquirirelementos de vestimenta que requer\u00eda Adolfo. Cabe se\u00f1alar que dicha actividad se encuentra enmarcada dentro de las estrategias de intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento implementadas de manera articulada entre la cl\u00ednica tratante, su AT y esta dependencia. Asimismo, resulta importante mencionar que el Acompa\u00f1ante Terap\u00e9utico de Adolfo es quien lo asiste en sus necesidades mensuales, realizando gestiones y tr\u00e1mites correspondientes fuera de la Instituci\u00f3n, con el objetivo de garantizar una mejor calidad de vida\u2019. (v. archivo del 21\/5\/2026).<br>Mientras que las noticias desde el PAMI son que: \u2018con motivo de la edad de Adolfo Rub\u00e9n Rodriguez (53 A\u00f1os), no corresponder\u00eda su ingreso a una Residencia de larga estad\u00eda (RLE\/RLEP). La normativa provincial, municipal y del INSSJP establecen expresamente como requisito una edad m\u00ednima de 60 a\u00f1os\u2019. (v. archivo y escrito del 21\/5\/2026).<br>Claro que la Suprema Corte ha tenido en cuenta para determinar la competencia, a los fines de efectivizar los principios de inmediaci\u00f3n, celeridad y econom\u00eda procesal as\u00ed como la tutela judicial efectiva de la persona y su patrimonio respetando lo dispuesto en los art\u00edculos 35 y 36 del CCyC, estando el causante distante del \u00f3rgano interviniente, la residencia consolidada del demandado (SCBA LP Rc 122009 I 20\/12\/2017, \u2018R. ,L. H. s\/ Determinaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica\u2019 en Juba fallo completo).<br>Mas, lo que se infiere de lo expuesto en estos p\u00e1rrafos, es que, justamente, en la especie, por ahora, no hay certeza suficiente para afirmar que la residencia del causante est\u00e9 consolidada en la localidad donde actualmente se encuentra.<br>Por tal motivo, resulta discreto lo que propugna la Asesora, en el sentido de considerar prematura, la declaraci\u00f3n de incompetencia declarada por la Jueza de Familia en esta causa. A lo que adhiere la Curadora Oficial Departamental (v. escrito del 6\/5\/2026). Mientras que la Defensora Oficial Titular a cargo de la Unidad de Defensa Oficial N\u00b0 2 Departamental (v. escrito del 4\/6\/2026). De modo que debe seguir interviniendo en esta el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la Asesora de Incapaces y revocar la resoluci\u00f3n del 16\/3\/2026 debiendo continuar interviniendo el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la Asesora de Incapaces y revocar la resoluci\u00f3n del 16\/3\/2026 debiendo continuar interviniendo el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/06\/2026 09:18:35 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/06\/2026 09:38:35 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/06\/2026 10:08:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309(\u00e8mH$&amp;Eyb\u0160<br>250800774004063789<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/06\/2026 10:09:10 hs. bajo el n\u00famero RR-515-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia de Trenque Lauquen Autos: &#8220;R., A. R. 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