{"id":26859,"date":"2026-07-14T12:57:33","date_gmt":"2026-07-14T15:57:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26859"},"modified":"2026-07-14T12:57:34","modified_gmt":"2026-07-14T15:57:34","slug":"fecha-del-acuerdo-8-6-2026-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/14\/fecha-del-acuerdo-8-6-2026-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;DETZEL, GASPAR S\/INCIDENTE DE ADMINISTRACION (EN AUTOS: DETZEL, GASPAR S\/SUCESION AB-INTESTATO)&#8221;<br>Expte.: -96423-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;DETZEL, GASPAR S\/INCIDENTE DE ADMINISTRACION (EN AUTOS: DETZEL, GASPAR S\/SUCESION AB-INTESTATO)&#8221; (expte. nro. -96423-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19\/5\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 24\/2\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 10\/2\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. La resoluci\u00f3n en crisis, luego de exponer los antecedentes de este incidente, condena a H\u00e9ctor Adri\u00e1n Detzel en su car\u00e1cter de administrador del sucesorio y a Paulina Lochbaum (quien no fue parte de este proceso) en su car\u00e1cter de administradora de hecho hasta el 19\/09\/2023, a abonar a la incidentista la suma $ 450.000 en concepto de suma proporcional adeudada por arrendamiento rural por los a\u00f1os 2021\/2022 (res. 10\/2\/2026).<br>El administrador del sucesorio se alza contra lo decidido con un recurso de apelaci\u00f3n, el que concedido, se fund\u00f3 y contest\u00f3 (recurso del 24\/2\/2026, res. del 26\/2\/2026, memorial del 9\/3\/2026 y respuesta del 30\/3\/2026).<br>2. El agravio central del administrador, y que condiciona la suerte de los dem\u00e1s, se centra en que la jueza de paz lo condena al pago de una suma de dinero derivada de la supuesta locaci\u00f3n del campo perteneciente al acervo hereditario correspondiente a per\u00edodos en los cuales no ejerc\u00eda funciones de administrador judicial, ya que su designaci\u00f3n como tal acaeci\u00f3 el 19\/12\/2023, mientras que las sumas reclamadas corresponden a supuestos arrendamientos de los a\u00f1os 2021 y 2022, circunstancia que seg\u00fan se\u00f1ala, ha sido incluso reconocida en la propia sentencia (memorial del 9\/3\/2026).<br>De su parte la incidentista considera que la sentencia dictada debe confirmarse, ya que no resulta improcedente que se le atribuya la responsabilidad de la administraci\u00f3n sobre los bienes de la sucesi\u00f3n al apelante &nbsp;antes de ser designado judicialmente, ya que esgrime que aunque el reclamo sea anterior a su designaci\u00f3n esa situaci\u00f3n no la exim\u00eda de su obligaci\u00f3n de rendir cuentas (contestaci\u00f3n de memorial de fecha 30\/3\/2026).<br>3. A modo de antecedente, no est\u00e1 dem\u00e1s recordar que se tratan los presentes de un incidente de rendici\u00f3n de cuentas solicitadas al administrador judicial del sucesorio, H\u00e9ctor Adri\u00e1n Detzel. Su designaci\u00f3n, tal como lo expresa la magistrada de grado en la resoluci\u00f3n ahora en revisi\u00f3n, sucedi\u00f3 el 19\/9\/2023, en tanto el proceso sucesorio se inici\u00f3 el 2\/08\/2023.<br>La jueza circunscribe la cuesti\u00f3n litigiosa al expresar que la discusi\u00f3n del presente incidente se centra en arrendamientos correspondientes a los a\u00f1os 2021 y 2022, se\u00f1alando que el causante Gaspar Detzel falleci\u00f3 el 07\/08\/2021.<br>Prosigue en su exposici\u00f3n, y expone que antes de la fecha de designaci\u00f3n de administrador, ninguno de los herederos ten\u00eda el poder de administrar los bienes relictos, por lo cual exist\u00eda una administraci\u00f3n de hecho con mandato t\u00e1cito, efectuada por la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite Paulina Lochbaum, quien se encargaba de los actos de conservaci\u00f3n o de administraci\u00f3n.<br>Con ello arriba a la conclusi\u00f3n, de que al no haberse acreditado en debida forma que se hubiere abonado al incidentista la suma proporcional que le correspond\u00eda en concepto de co-heredero; y no habi\u00e9ndose podido realizar la pericia contable que hubiera determinado el monto que deb\u00eda abonarse, \u00e9ste se fija en la suma pretendida por Ra\u00fal Alberto Detzel exteriorizada en la audiencia de fecha 25\/09\/2025, y condena a H\u00e9ctor Adri\u00e1n Detzel en su car\u00e1cter de administrador de la sucesi\u00f3n y a Paulina Lochbaum en su car\u00e1cter de administradora de hecho hasta el 19\/09\/2023, a abonar a la incidentista la suma de $ 450.000 en concepto de suma proporcional adeudada por arrendamiento rural a\u00f1os 2021\/2022.<br>Se agrega que es la propia magistrada de grado, quien con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n del inmueble rural, se\u00f1ala que se abri\u00f3 a prueba el incidente, y que de la prueba informativa producida Edgardo Vicente reconoce que arrend\u00f3 el mismo en los per\u00edodos 2021 y 2022, y que abon\u00f3 un canon de $ 450.000 de contado y en efectivo a Paulina Lochbaum; y que no lo arrend\u00f3 en el a\u00f1o 2023.<br>Con lo cual, si la condena se apoya en la obligaci\u00f3n de rendir cuentas del apelante por las sumas adeudadas por el arrendamiento rural correspondiente a los a\u00f1os 2021\/2022, y en la resoluci\u00f3n se se\u00f1ala que durante ese per\u00edodo, quien ejerci\u00f3 la administraci\u00f3n de hecho fue la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y no el administrador del sucesorio, corresponde estimar la apelaci\u00f3n deducida, y revocar la resoluci\u00f3n de la instancia de grado, en tanto condena al apelante por un per\u00edodo en el cual no ejerci\u00f3 la administraci\u00f3n judicial ni de hecho, y sin que se hubiera se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n recurrida otra causal por la cual deba responder (arts. 34.4, 161, 649, 650, 744, 747, 748 c\u00f3d. proc., 726, 2353, 2355, 858, 859, 860 y cc. CCyC).<br>Tal como ha sido decidida la cuesti\u00f3n, queda desplazado el tratamiento de los dem\u00e1s agravios.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 10\/2\/2026, con costas al apelado vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 10\/2\/2026, con costas al apelado vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Tres Lomas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 08\/06\/2026 05:53:45 &#8211; SOTO Andr\u00e9s Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 08\/06\/2026 09:18:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 08\/06\/2026 09:37:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307N\u00e8mH$&amp;+bB\u0160<br>234600774004061166<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/06\/2026 09:37:43 hs. bajo el n\u00famero RR-500-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas Autos: &#8220;DETZEL, GASPAR S\/INCIDENTE DE ADMINISTRACION (EN AUTOS: DETZEL, GASPAR S\/SUCESION AB-INTESTATO)&#8221;Expte.: -96423-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26859"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26859\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26860,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26859\/revisions\/26860"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}