{"id":26839,"date":"2026-07-14T12:27:43","date_gmt":"2026-07-14T15:27:43","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26839"},"modified":"2026-07-14T12:27:44","modified_gmt":"2026-07-14T15:27:44","slug":"fecha-del-acuerdo-4-6-2026-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/14\/fecha-del-acuerdo-4-6-2026-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b01 &#8211; Sede Pehuaj\u00f3 &#8211; Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;J., R. A. S\/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL&#8221;<br>Expte.: -96428-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;J., R. A. S\/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL&#8221; (expte. nro. -96428-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/5\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 18\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n dictada en esa misma fecha?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. El juzgado advierte de oficio al compulsar la Mesa de Entradas Virtual del Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 Dtal., que la Unidad de Defensa N\u00b0 1 ha tomado intervenci\u00f3n por la Sra. Rivas Elvira Agripina en el marco de los autos &#8220;RIVAS, ELVIRA AGRIPINA S\/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221; N\u00ba de Expte. 18448. En funci\u00f3n de ello decide dejar sin efecto la intervenci\u00f3n dada a la Defensor\u00eda Civil Departamental y conferir vista de todo lo actuado a la Defensor\u00eda interviniente por la demandada en estos autos.<br>La Defensora Esnaola plantea reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n en subsidio aclarando que su intervenci\u00f3n en la causa mencionada (n\u00b0 18448) se debi\u00f3 a su designaci\u00f3n como curadora provisoria en el a\u00f1o 2015 en funci\u00f3n del C\u00f3digo Civil vigente a esa fecha; y que actuamente contin\u00faa haci\u00e9ndolo solamente para el caso de que la causante\u00a0 no\u00a0 concurra a la audiencia de revisi\u00f3n con abogado particular, por ser la funci\u00f3n que le corresponde seg\u00fan el art. 40 del nuevo CCyC.<br>Agrega que el solo hecho de haber intervenido antes de ahora como curadora provisoria, en un juicio de determinaci\u00f3n de capacidad, sujeto a revisi\u00f3n\u00a0 sin fecha para su realizaci\u00f3n, no implica necesariamente que debe ser\u00a0 patrocinante en todas las causas judiciales que la involucren, ni su actuaci\u00f3n esta prevista que se imponga de oficio , bajo sanci\u00f3n de nulidad . Por otra parte, solicita que se tenga presente que no obran pericias suficientes sobre la\u00a0determinaci\u00f3n de capacidad, como para resolver la capacidad de la demandada y concluir que sea necesario en el caso que deba concurrir patrocinada\u00a0 con apoyo y\/o representada, por un curador-art. 32 del CCCN- en sus intereses<br>Por \u00faltimo dice que su competencia y la modalidad de su ejercicio est\u00e1 determinada\u00a0 por la ley n\u00b014442, que regula su ejercicio y la propia del Defensor Gral y de la Secretar\u00eda Gral en sus funciones. Por ello, hasta tanto se cumpla con dicho recaudo legal se ve imposibilitada de asumir intervenci\u00f3n en las presentes actuaciones, debiendo la curadora proceder conforme lo establece la normativa citada y solicitar asistencia en cuesti\u00f3n.\u00a0<br>Al resolver la revocatoria el juzgado insiste en que la intervenci\u00f3n dada es en virtud de las constancias de las actuaciones que tramitan en el Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 Dtal. en el marco de las actuaciones &#8220;R., E. A. S\/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221; N\u00ba de Expte. 18448 y agrega que valorando los principios y compromisos internacionales protectorios en favor de las personas con discapacidad (ley 26.378, ley 27.044), corresponde rechazar el recurso de revocatoria articulado, y en concede la apelaci\u00f3n deducida en subsidio.<br>2. En principio cabe se\u00f1alar que ante determinadas circunstancias parece justificado que intervenga la misma defensora que ya ha participado anteriormente en otro proceso representando a la misma persona. Ello as\u00ed fundado en las normativas provinciales y los reglamentos internos de las defensor\u00edas generales que suelen incluir cl\u00e1usulas de causas conexas que establecen que, por razones de econom\u00eda procesal y mejor defensa, los asuntos nuevos de un justiciable deben radicarse ante la misma Defensor\u00eda que ya conoce de la situaci\u00f3n (arg. art. 35.7 ley 14442).<br>En el caso de autos, la intervenci\u00f3n anterior de la defensora oficial Esnaola se realiz\u00f3 en la causa de determinaci\u00f3n de la capacidad de Riva, a los fines de la revisi\u00f3n de la sentencia requerida por el art. 40 del CCyC, siendo la misma all\u00ed aceptada, la que por lo dem\u00e1s a\u00fan se encuentra vigente por no haberse llevado a cabo la respectiva audiencia a tales fines (v. expte. 18448 ant. cit.).<br>Teniendo en cuenta ello, si la defensora ahora apelante ya fue designada para actuar en la revisi\u00f3n de la sentencia de determinaci\u00f3n de la capacidad, acept\u00f3 all\u00ed esa designaci\u00f3n notific\u00e1ndose adem\u00e1s del informe social actualizado all\u00ed realizado, y que esa intervenci\u00f3n requerida a\u00fan se encuentra vigente por no haberse realizado la audiencia respectiva, todo ello lleva a concluir que en esta causa por cuestiones de conexidad, econom\u00eda procesal y mejor resguardo del derecho de defensa resulta conveniente que sea la misma defensora la que represente tambi\u00e9n en los presentes autos a la sra. Riva, por ser ante esas circunstancias quien podr\u00eda ejercer aqu\u00ed mejor sus derechos en funci\u00f3n del conocimiento que ya tiene de la situaci\u00f3n de Riva por su intervenci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de la capacidad (arg. art. 32,3,3 35.7, 43 y 44 ley 14442).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 18\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n dictada en esa misma fecha.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n del 18\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n dictada en esa misma fecha.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia N\u00b01 &#8211; Sede Pehuaj\u00f3 &#8211; Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 03\/06\/2026 16:40:53 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 04\/06\/2026 12:12:53 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 04\/06\/2026 12:57:12 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u203094\u00e8mH$%\u201au4\u0160<br>252000774004059885<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/06\/2026 12:57:42 hs. bajo el n\u00famero RR-493-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b01 &#8211; Sede Pehuaj\u00f3 &#8211; Trenque Lauquen Autos: &#8220;J., R. 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