{"id":26817,"date":"2026-07-14T12:04:29","date_gmt":"2026-07-14T15:04:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26817"},"modified":"2026-07-14T12:04:30","modified_gmt":"2026-07-14T15:04:30","slug":"fecha-del-acuerdo-3-6-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/14\/fecha-del-acuerdo-3-6-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;TOLEDO NORBERTA CECILIA Y OTROS C\/ BORSZCZ FACUNDO OSCAR Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;<br>Expte. 96437<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 11\/3\/2026 y del 24\/03\/2026, contra la resoluci\u00f3n regulatoria del mismo d\u00eda.\nCONSIDERANDO.\n1. La resoluci\u00f3n apelada fij\u00f3 los honorarios de la mediadora prejudicial, abog. Florencia Puentes, en la suma de 70 jus, motivando los recursos del abog. Fasan por la citada en garant\u00eda -que los considera elevados-, y por parte de su beneficiaria -por exiguos- (v. tr\u00e1mites del 11\/3\/2026). Adem\u00e1s, el 24\/03\/2026 insiste la abog. Puentes en apelar por bajos y funda el recurso.\nLos recursos fueron concedidos en relaci\u00f3n mediante la providencia del 7\/4\/2026 dentro del marco legal del art. 57 de la ley 14967.         Cabe aclarar que el recurso interpuesto por el abog. Puentes el 24\/3\/2026, fue mal concedido el 7\/4\/2026 y no ser\u00e1 considerado, ya que resulta extempor\u00e1neo por haber sido presentado fuera del plazo legal (arts. 57 ley 14967); sin perjuicio de aclarar que en materia de honorarios es facultativo fundar el recurso pero debe hacerse en el momento de su interposici\u00f3n (art. 57 cit.).\nAhora bien, ya en el an\u00e1lisis de la resoluci\u00f3n en cuesti\u00f3n, la misma se\u00f1ala  las tareas realizadas por la mediadora, indicando la realizaci\u00f3n de 6 audiencias (ver acta de cierre del 12\/12\/2022 acompa\u00f1ada en el escrito de demanda del 13\/6\/2025; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).\nAhora bien, que la determinaci\u00f3n de los estipendios del mediador debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, es lo que resulta del art\u00edculo 31 de la ley 13.951, que alude a la 'tarea desempe\u00f1ada'. \nEs decir, adem\u00e1s de tomar la tarifaci\u00f3n establecida por la ley de mediadores (y su decretos reglamentarios), otro de los par\u00e1metros a tener en cuenta es la labor efectivamente cumplida. En este sentido, no se observa motivo serio para excluir al mediador de lo normado por el art\u00edculo 1255 del CCyC, que autoriza al juez a fijar equitativamente la retribuci\u00f3n, cuando el precio del servicio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicaci\u00f3n de leyes arancelarias, en los supuestos en que el empleo estricto de tales aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporci\u00f3n entre el estipendio y la importancia de la tarea cumplimentada (CC0202 LP 137103 RH 207\/25 I 2\/10\/2025, 'Silverati Di Prinzio Maria Sol Graciela C\/ Banco Bbva Argentina S.A S\/ Da\u00f1os Y Perj. Incump. Contractual -Sumarisimo-\u00b4, en Juba sumario B5094505; CC0102 MP 175088 358 I 23\/06\/2023, 'GO\u00d1I PABLO SEBASTIAN C\/ TRANSPORTES 25 DE MAYO SRL Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. AUTOM. S\/LESIONES (EXC. ESTADO)', en Juba fallo completo; Dec. 660\/2021 -considerandos- regl. de la Ley 13.951; arts. 34.4., 34.5.b., 169 segundo p\u00e1rrafo  y concs.  c\u00f3d. proc; art.16.g ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC)..\nEs as\u00ed que podr\u00e1 tenerse en cuenta, por ejemplo: el monto del asunto (ya apreciado en el art\u00edculo 31 del decreto 600\/21), el resultado obtenido, la complejidad de la cuesti\u00f3n, las actuaciones que fueron necesarias, etc. (v. arts. 16 de la ley 14.967; art. 2 del CCyC).\nY en el caso, de las constancias de autos se desprende que la labor profesional llevada a cabo por la letrada  consisti\u00f3 en llevar a cabo seis audiencias (ver cierre de audiencia del 12\/12\/2022; archivos adjuntos a la presentaci\u00f3n de demanda de fecha 13\/6\/2025).\nY adem\u00e1s,  ha de recordarse que el M\u00e1ximo Tribunal Nacional ha considerado procedente -o al menos no cuestionable- el apartamiento del umbral arancelario en la regulaci\u00f3n de los honorarios para atender al imperativo racional que procura una adecuada proporci\u00f3n entre la cuant\u00eda de tales accesorios, el monto del juicio y los trabajos realizados (C.S., Fallos: 239:123; 244:299; 251:516; 256:232; 305:1897, e.o., citado por esta c\u00e1mara en su actual integraci\u00f3n, expte. 94624, 30\/7\/2024, RH-63-2024).\nIndicando a su vez la Suprema Corte de Justicia provincial que: 'i] justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicci\u00f3n que exige valorar las constancias de cada casa; ii] en ese empe\u00f1o el juez por principio debe ce\u00f1irse a los par\u00e1metros que consagra el arancel; iii] mas, como excepci\u00f3n y por motivos serios, puede discernir una regulaci\u00f3n inferior a la que arrojar\u00eda la mec\u00e1nica adopci\u00f3n de tales par\u00e1metros o de sus pisos m\u00ednimos, si el resultado de aplicarlos fuese irrazonable; iv] la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha reconocido la pertinencia de dicha potestad para salvaguardar la vigencia del principio de razonabilidad (art. 28 en conc. arts. 14 y 33, Const. nac.); v] en el respeto a esa actividad jurisdiccional se halla comprometida la independencia del Poder Judicial (arts. 1, 5, 109 y concs., Const. nac.; 1, 3, 57 y concs., Const. prov.)' (SCBA LP P 133318 S 24\/9\/2020, 'Colegio De Abogados de la Provincia De Buenos Aires s\/ Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad En Expte. N\u00b0 491\/18 Seguida A L\u00f3pez Muro, Jaime Oscar Y Sosa Aubone, Ricardo Daniel', en Juba, fallo completo; v. expte. 94624 ya citado).\nPor ello,   por aplicaci\u00f3n del art. 1255 p\u00e1rrafo 2\u00b0 del C\u00f3digo Civil y Comercial y desde una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la normativa arancelaria para abogados, encuentro m\u00e1s equitativa una regulaci\u00f3n de honorarios equivalente a 30 Jus ley 14967 (arts.9.II.13, 15.c, 16, 22 y concs. ley 14967; arts. 2, 1255 CCyC., v. esta c\u00e1m. \"Trevis\u00e1n c\/ Alra\", expte. 91326, resol. 15\/8\/2019; arts. 12.a y 21 ley 6716).\nCon m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716). \nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso interpuesto por el abog. Fassan el 11\/3\/2026 y fijar los honorarios de la mediadora F. Puentes en la suma de 30 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nDesestimar el  recurso  de la abog. Puentes del 11\/3\/2026.\nDeclarar mal concedido el recurso de la abog. Puentes del 24\/3\/2026.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 13:07:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 03\/06\/2026 09:17:32 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 03\/06\/2026 11:10:38 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307W\u00e8mH$%if^\u0160<br>235500774004057370<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/06\/2026 11:10:46 hs. bajo el n\u00famero RR-483-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03\/06\/2026 11:10:55 hs. bajo el n\u00famero RH-129-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;TOLEDO NORBERTA CECILIA Y OTROS C\/ BORSZCZ FACUNDO OSCAR Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. 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