{"id":26809,"date":"2026-07-14T08:51:33","date_gmt":"2026-07-14T11:51:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26809"},"modified":"2026-07-14T08:51:34","modified_gmt":"2026-07-14T11:51:34","slug":"fecha-del-acuerdo-2-6-2026-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/14\/fecha-del-acuerdo-2-6-2026-19\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;LAPENA, OSCAR ABEL S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br>Expte. 96562<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 2\/12\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 27\/11\/24.\nCONSIDERANDO.\nEn lo que aqu\u00ed importa, la resoluci\u00f3n del 27\/11\/24 regul\u00f3  los honorarios de la Abogada del Ni\u00f1o del siguiente modo: (\"...2) Que conforme la base regulatoria determinada el 16-8-24 fijada en la suma de $ 39.317.138, se procede en \u00e9ste estado a la regulaci\u00f3n de los estipendios correspondientes a las Abogadas del Ni\u00f1o Dra. Laurito y Dra. Laino, (cfme. arts. 3 y 1255 CCCN, arts. 1, 2, 9, 14, 15, 16, 24, 54, 57 y cctes. de la Ley 14.967), en m\u00e9rito y calidad jur\u00eddica de la labor, las actuaciones esenciales desarrolladas,  en car\u00e1cter de particulares y por la tercer etapa del sucesorio (al\u00edcuota del 6%),  a) en virtud de los trabajos realizados en las presentaciones del 20-10-20, 19-4-24, 11-6-24, 10-9-24 y 23-9-24 reg\u00falanse los honorarios de la letrada interviniente como Abogada del Ni\u00f1o Dra. MAR\u00cdA BEL\u00c9N LAURITO en VEINTE CON CUARENTA Y NUEVE (20,49) JUS;...\").\nEsta regulaci\u00f3n  motiv\u00f3 el recurso del 2\/12\/24 por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires por considerar elevados los honorarios fijados; se alega, sin que ello implique desmerecer la tarea de la profesional, que deber\u00edan ser reducidos, ya que de la rese\u00f1a que efect\u00faa la jueza de las labores realizadas por la abogada del ni\u00f1o, se desprende que las tareas que no han requerido de mayor complejidad, y que forman parte de la labor para la que ha sido designada; de modo que no justificar\u00edan que se las retribuya con 20,45 jus, monto que casi triplica el m\u00ednimo legal. Solicita se reduzcan los honorarios con cita del art. 1255 del CCy C. (e.e. del 2\/12\/24; art. 57 ley 14967).\nAhora bien, los trabajos de la letrada apelada, conforme surge de la resoluci\u00f3n apelada,  fueron clasificados como particulares sin que  mediara en ese aspecto cuestionamiento alguno, por lo que cabe  se\u00f1alar que esos trabajos deben fijarse los honorarios teniendo en consideraci\u00f3n que ser\u00e1n soportados por el heredero en cuyo beneficio actu\u00f3 el profesional. Porque la actuaci\u00f3n de su representante  fue llevada a cabo en el solo inter\u00e9s de  aqu\u00e9l y entonces corresponde tomar como pauta regulatoria el monto que le corresponder\u00eda al heredero (arts. 16.a d-ley 8904\/77 o ley 14967).\nNo est\u00e1 previsto el procedimiento que debe efectuarse para fijar los honorarios por esas tareas particulares, pero ya con la anterior legislaci\u00f3n arancelaria -dec. ley 8904\/77- se dijo que como m\u00e1ximo no podr\u00edan exceder el 2% previsto en el art. 35 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley arancelaria, y que tambi\u00e9n otra pauta a considerar podr\u00eda ser la establecida en el art. 9.II de la ley arancelaria para la redacci\u00f3n de contratos, escritos, testamentos, donde en todos ellos se fija como m\u00ednimo el 1% (v. esta c\u00e1mara, expte. 89074 , entre otros). Criterio que a partir de la nueva normativa arancelaria y con la modificaci\u00f3n de las al\u00edcuotas, se elevar\u00eda el piso al 3% (v. mismo art\u00edculo de la ley 14967; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).\nEllo siempre teniendo en cuenta que la remuneraci\u00f3n debe guardar proporci\u00f3n respecto de los honorarios regulados de car\u00e1cter com\u00fan (art. 16 de la misma ley); ha de considerarse que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes, atendiendo a su calidad, complejidad y el inter\u00e9s de cada interesado, adecuado  y proporcional  para  repartir entre los letrados que actuaron por esas tareas (arts. 9.II, 15, 16, 28.c.1 y 35 d-ley 8904\/77 o de la ley 14967).\nEn definitiva, en principio,  considerando lo expuesto y apreciando que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes, no se observa  desacertado  fijar los estipendios a favor de la Abogada del Ni\u00f1o en el 3% (arg. art. 15 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires;  3, CCyC  y 34.4,  34.5.b. c\u00f3d. proc.).\nAs\u00ed la retribuci\u00f3n de la abog. Laurito quedar\u00eda  fijada en la suma de  $1.179.514,14 equivalentes a 33,49 jus (base -$39.317.138- x 12% x 50% -6% por la tercera etapa-  x 50% -3% por trabajo particular-; 1 jus = $35.212 seg\u00fan AC. 4167\/24 de la SCBA vigente al momento de la regulaci\u00f3n de honorarios). Pero como media solo apelaci\u00f3n por elevados deben confirmarse los regulados por la instancia inicial en la suma de 20,49 jus (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).\nEn suma, corresponde desestimar el recurso del 2\/12\/24.\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nDesestimar el recurso del 2\/12\/24.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 11:10:36 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 13:12:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 13:30:57 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308!\u00e8mH$%qO2\u0160<br>240100774004058147<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/06\/2026 13:31:05 hs. bajo el n\u00famero RR-481-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen Autos: &#8220;LAPENA, OSCAR ABEL S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;Expte. 96562 ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. 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