{"id":26807,"date":"2026-07-13T13:54:21","date_gmt":"2026-07-13T16:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26807"},"modified":"2026-07-13T13:54:21","modified_gmt":"2026-07-13T16:54:21","slug":"fecha-del-acuerdo-2-6-2026-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/13\/fecha-del-acuerdo-2-6-2026-18\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;S., Y. N. C\/ S., C. M. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS -AUMENTO DE CUOTA&#8221;<br>Expte. 96568<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 14\/4\/26 contra la regulaci\u00f3n de honorarios de esa misma fecha.\nCONSIDERANDO.\nLa resoluci\u00f3n del 14\/4\/26 en su punto 4), haciendo m\u00e9rito de la labor desarrollada por el abog. R.A. M., fij\u00f3 sus honorarios en la suma de 4 jus (\"...4.-Se regulan los honorarios del Dr. R. A. M.,   en la cantidad de cuatro (4) Jus,  por su actividad como Defensor Oficial de la parte demandad (S., C. M.) ..    Se tiene en cuenta al momento de la regulaci\u00f3n las actividades \u00fatiles realizadas para dar impulso al proceso, tales como la aceptaci\u00f3n del cargo, presentaci\u00f3n del 11\/12\/25 y acuerdo que pone fin al presente tr\u00e1mite del 16\/12\/2025, y dem\u00e1s gestiones \u00fatiles complementarias ...\").\nEsa regulaci\u00f3n de honorarios motiv\u00f3 el recurso por parte de su beneficiario al considerarlos exiguos; en el momento de su interposici\u00f3n expuso los agravios (art. 57  ley 14967).\nEl apelante alega, concretamente, que &amp;nbsp;se omiti\u00f3  toda valoraci\u00f3n respecto de su actuaci\u00f3n profesional en la elaboraci\u00f3n del convenio presentado y el trabajo extrajudicial que permiti\u00f3 arribar al acuerdo homologado, despu\u00e9s de un largo proceso en el que la actora no ten\u00eda respuesta; que debi\u00f3  realizar un importante trabajo extrajudicial con su cliente orient\u00e1ndolo sobre el alcance de la instancia, explicando los criterios de comunicaci\u00f3n posibles, evaluando distintas alternativas y prepar\u00e1ndolo para la negociaci\u00f3n, que fue indispensable para lograr la viabilidad del acuerdo finalmente alcanzado (v. e.e. del 14\/4\/26; art. 57 cit.).\nPues bien; la revisi\u00f3n de las actuaciones revela que  el juzgado efectu\u00f3 la regulaci\u00f3n de honorarios con consignaci\u00f3n de la  aceptaci\u00f3n del cargo, presentaci\u00f3n del 11\/12\/25 y del acuerdo que pone fin al presente tr\u00e1mite del 16\/12\/2025, y que en cuanto  a las \"dem\u00e1s tareas complementarias\"  puede considerarse que  quedan englobadas la elaboraci\u00f3n del convenio y el asesoramiento a su cliente respecto del alcance del mismo  (arts. 15.c., 16 de la ley 14967; arg. arts. 34.5.b.   y 384 del c\u00f3d. proc.).\nA partir de ello,  dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los AC 2341 y 3912 de la SCBA (que regulan la situaci\u00f3n de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177),  el letrado de la parte demandada contabiliz\u00f3 judicialmente la primera etapa del juicio conforme las tareas mencionadas anteriormente; de manera que resulta m\u00e1s adecuado y proporcional fija una retribuci\u00f3n de 6 jus  a favor del Defensor ad hoc   (arts. 15.c, 16, 28 incs. b e de la ley citada). Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).\nY  en lo que refiere a las tareas extrajudiciales  que menciona el apelante, ha de se\u00f1alarse que al ser argumentado reci\u00e9n en esta instancia, a este Tribunal  no le queda m\u00e1s que atenerse a las constancias del caso, es decir a la labor judicialmente realizada (arts. 272 y 384 del c\u00f3d. proc.).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso del 14\/4\/26 y fijar los honorarios del Defensor ad hoc, abog. R.A. M.,, en la suma de 6 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 01\/06\/2026 15:03:37 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 13:11:54 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 13:13:48 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308&amp;\u00e8mH$%kqp\u0160<br>240600774004057581<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/06\/2026 13:14:03 hs. bajo el n\u00famero RR-472-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02\/06\/2026 13:14:18 hs. bajo el n\u00famero RH-125-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux Autos: &#8220;S., Y. 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