{"id":26805,"date":"2026-07-13T13:51:53","date_gmt":"2026-07-13T16:51:53","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26805"},"modified":"2026-07-13T13:51:54","modified_gmt":"2026-07-13T16:51:54","slug":"fecha-del-acuerdo-2-6-2026-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/13\/fecha-del-acuerdo-2-6-2026-17\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;SANCHEZ GONFALONE FRANCISCO EZEQUIEL C\/ PASTORMERLO CELIA ISABEL Y OTROS S\/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)&#8221;<br>Expte.: -96396-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;SANCHEZ GONFALONE FRANCISCO EZEQUIEL C\/ PASTORMERLO CELIA ISABEL Y OTROS S\/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)&#8221; (expte. nro. -96396-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7\/4\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente el recurso de apelaci\u00f3n del 3\/3\/26 contra la resoluci\u00f3n del 24\/2\/26?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. La resoluci\u00f3n del 24\/2\/2026 -en definitiva- decidi\u00f3 establecer como base regulatoria para fijar los honorarios del abogado S\u00e1nchez Gonfalone, el valor de tasaci\u00f3n establecido por el tasador designado en el expediente principal, en relaci\u00f3n al inmueble ubicado en Avda. &nbsp;Julio A Roca Nro 32 de Daireaux, designado catastralmente como Circ. I, Secc.A, Mza 88, Parcela 7,&nbsp; Matricula FR 379 Partida inmobiliaria 1136 de Daireaux, por la suma de U$S145.000.<br>Ese pronunciamiento motiv\u00f3 el recurso por parte de las ex clientas de aquel letrado, quienes piden su revocaci\u00f3n.<br>Alegan que se tuvo por suficiente un dictamen pericial que, en su formulaci\u00f3n originaria, no cumpli\u00f3 con la exigencia legal de contener explicaci\u00f3n detallada de las operaciones t\u00e9cnicas realizadas y de los principios t\u00e9cnicos o cient\u00edficos que sustentan la conclusi\u00f3n valuatoria; adem\u00e1s, dicen, que se habr\u00edan descalificado sus objeciones como si se trataran de una mera disconformidad con el resultado, cuando, en rigor, se denunci\u00f3 una deficiencia estructural del informe, relativa a su falta de fundamentaci\u00f3n concreta, verificable y controlable. Tambi\u00e9n aducen que se asign\u00f3 a las explicaciones posteriores del perito un efecto convalidatorio que la ley no otorga, permitiendo subsanar omisiones esenciales de la pericia originaria.<br>Contin\u00faan con que se prescindi\u00f3 de una verdadera valoraci\u00f3n judicial aut\u00f3noma de la prueba, transformando en los hechos al dictamen pericial en par\u00e1metro pr\u00e1cticamente vinculante, y que se omiti\u00f3 tratar en forma puntual y circunstanciada, los cuestionamientos t\u00e9cnicos oportunamente introducidos por quienes apelan.<br>Por fin, que se interpret\u00f3 err\u00f3neamente el art. 27 inc. a) de la ley 14.967, que no impone al juez adherir al monto propuesto por el experto, sino determinar judicialmente el valor cuestionado del bien mediante resoluci\u00f3n fundada.<br>Todo en la presentaci\u00f3n del 12\/3\/26.<br>2. A\u00fan si se partiera de la base de que la tasaci\u00f3n de fecha 10\/9\/2025 fuera insuficiente en el aspecto t\u00e9cnico -como se plantea-, cierto es que el escrito del 25\/9\/2025 del mismo tasador, al contestar la impugnaci\u00f3n introducida con fecha 19\/9\/2025, result\u00f3 ampliamente salvada cualquier objeci\u00f3n que en ese punto pudiera observarse (arg. arts. 472 y 473 c\u00f3d. proc.).<br>Ello porque al escueto informe del 10\/9\/2025 (digo escueto, pero no necesariamente carente de rigor t\u00e9cnico, lo que no es del caso decidir ahora, por lo que sigue a continuaci\u00f3n), el experto se hizo cargo de las impugnaciones planteadas y desarroll\u00f3 una s\u00f3lida argumentaci\u00f3n de por qu\u00e9 el valor asignado antes era correcto.<br>As\u00ed, explic\u00f3 el m\u00e9todo de tasaci\u00f3n aplicado conjugaba aspectos t\u00e9cnicos -como costos de materiales de construcci\u00f3n, de terreno, mano de obra, con agregados o deducciones en funci\u00f3n de antig\u00fcedad, estado de mantenimiento, ubicaci\u00f3n-, adem\u00e1s comparativo de una propiedad respecto de otra en el mismo mercado, vendida poco tiempo atr\u00e1s o que estuviese en oferta.<br>Agreg\u00f3 para referirse al destino del inmueble tasado fotograf\u00edas para mostrar el estado de la propiedad, en que funciona un local comercial, adem\u00e1s de se\u00f1alar que referenciar valores de escritura y la valuaci\u00f3n fiscal del inmueble no es dable de ser considerado, por ser de conocimiento p\u00fablico que lejos est\u00e1n de reflejar la realidad del cualquier mercado inmobiliario, y cita como ejemplo que varios juzgados hace tiempo ya que no disponen las bases de subasta en las dos terceras partes de la valuaci\u00f3n fiscal -como dispone el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 566 del c\u00f3d. proc.- sino que potan por fijar la base en las 2\/3 partes de la tasaci\u00f3n que realice el martillero encargado de la subasta.<br>Luego detalla que se trata de un inmueble que est\u00e1 en un lote de generosas dimensiones y en la avenida principal de Daireaux, donde se desarrolla la mayor concentraci\u00f3n de comercios, y que solo el predio, sin considerar la construcci\u00f3n, tiene un valor de entre U$S 65.000\/70.000; para despu\u00e9s explicar que tiene unos 200 metros cuadrados de construcci\u00f3n. Por fin, hace referencia a informaci\u00f3n suministrada por medios editoriales especializados sobre el tema, y efect\u00faa c\u00e1lculos sobre el valor de lo construido, haci\u00e9ndose cargo de la diferencia entre nuevas y viejas construcciones. Explica que el valor de mercado no se trata de simples sumatorias, ya que si as\u00ed fuera, una propiedad con caracter\u00edsticas constructivas id\u00e9nticas podr\u00eda valor lo mismo independientemente de su ubicaci\u00f3n y dimensiones del terreno, y que est\u00e1 claro que no es as\u00ed, y cita para ejemplificar que esa misma propiedad no tiene el mismo precio de mercado en distintas ciudades cercanas a Daireaux, ni en el otro extremo, se puede comparar con centros comerciales de ciudad de mayores dimensiones, que enumera. Hasta en la misma localidad el valor es distinto si se encuentra distante con otra propiedad en unas pocas cuadras.<br>En fin; ese resumen es efectuado para demostrar que de la conjunci\u00f3n de la tasaci\u00f3n del 10\/9\/2025 m\u00e1s las explicaciones de fecha 25\/9\/2025, resulta un dictamen m\u00e1s que razonablemente fundado en los t\u00e9rminos del art. 474 del c\u00f3d. proc..<br>Por lo dem\u00e1s, es principio recibido que la SCBA ha establecido en m\u00e1s de una oportunidad, que si bien es cierto que la sana cr\u00edtica confiere amplias facultades para valorar el m\u00e9rito y eficacia de una pericia, de cuyas conclusiones pueden apartarse por carecer las mismas de efectos vinculantes, no lo es menos que la desestimaci\u00f3n de la opini\u00f3n del experto debe fundarse en argumentos cient\u00edficos capaces de desvirtuarla, bajo pena de incurrir en absurdo (SCBA LP L 106998 S 3\/7\/2013,&#8217;Fani de Berardo, Alicia Isabel y otros c\/Loma Negra C.I.A.S.A. s\/Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios&#8217;, en Juba fallo completo; v. esta c\u00e1mara, sent. del 21\/8\/2024, expte. 93398, RH-86-2024).<br>Sin que en el caso -por lo ya dicho- se encuentren motivos para descartar la tasaci\u00f3n que se impugna (arts. 2 y 3 CCyC, 472, 473 y 476 c\u00f3d. proc., 27.a ley 14967).<br>3. En consecuencia, el recurso del 3\/3\/2066 se rechaza, con costas a cargo de la parte apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 69 del c\u00f3d. proc.; 31 ley 14967).<br>AS\u00cd LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde rechazar el recurso del 3\/3\/2026 con costas a cargo de la parte apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Rechazar el recurso del 3\/3\/2026 con costas a cargo de la parte apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 01\/06\/2026 15:05:18 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 13:11:07 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 13:27:23 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307I\u00e8mH$%k?(\u0160<br>234100774004057531<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/06\/2026 13:27:32 hs. bajo el n\u00famero RR-478-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;SANCHEZ GONFALONE FRANCISCO EZEQUIEL C\/ PASTORMERLO CELIA ISABEL Y OTROS S\/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)&#8221;Expte.: -96396-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26805"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26805\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26806,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26805\/revisions\/26806"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}