{"id":26789,"date":"2026-07-13T13:09:38","date_gmt":"2026-07-13T16:09:38","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26789"},"modified":"2026-07-13T13:09:39","modified_gmt":"2026-07-13T16:09:39","slug":"fecha-del-acuerdo-2-6-2026-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/13\/fecha-del-acuerdo-2-6-2026-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;ARIAS JOSE LUIS S\/SUCESION TESTAMENTARIA&#8221;<br>Expte.: -90331-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;ARIAS JOSE LUIS S\/SUCESION TESTAMENTARIA&#8221; (expte. nro. -90331-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28\/4\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfSon procedentes las apelaciones del d\u00eda 23\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 20\/12\/2024 y las de los d\u00edas 18\/8\/2025 y 26\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n dictada el d\u00eda 5\/8\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Llegan cuestionados a esta C\u00e1mara, los honorarios regulados a la martillera Pagani y la imposici\u00f3n de esas costas a los letrados Goldenberg y Torrallardona (res. del 20\/12\/2024 y del 5\/8\/2025).<br>Para decidir que esos honorarios son a cargo de los letrados, el juez de grado se\u00f1al\u00f3 que la designaci\u00f3n de la perito martillera fue ordenada el 24\/11\/2021 por pedido expreso de los letrados Goldenberg y Torrallardona, mientras los dem\u00e1s profesionales intervinientes se pronunciaron en contra, por lo que sus honorarios deben ser afrontados por \u00e9stos (res. de 5\/8\/2025).<br>Apela el letrado Goldenberg por derecho propio (recurso del 18\/8\/2025). El recurso se concede (res. 22\/8\/2025), se presenta memorial (2\/9\/2025), se sustancia y se responde en sendos escritos del 13\/10\/2025.<br>El letrado Torrallardona tambi\u00e9n apela (recurso del 26\/11\/2025). El recurso se concede (res. 29\/12\/2025). Se presenta memorial, sustancia y responde (escrito del 6\/2\/2026, y sendos escritos del 26\/2\/2026).<br>2. Tal como lo se\u00f1ala el juez de grado, han sido los letrados apelantes quienes por derecho propio con fecha 12\/11\/2021 pidieron la designaci\u00f3n de un perito a los fines de valuar\/tasar los bienes del acervo, para posteriormente regular honorarios (escrito del 12\/11\/2021).<br>As\u00ed se orden\u00f3 sortear profesional, resultando desinsaculada la martillera Pagani (res. del 24\/11\/2021 y 1\/12\/2021).<br>La heredera Mar\u00eda Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez (ex clienta del letrado Goldenberg) solicit\u00f3 se suspenda la aceptaci\u00f3n del cargo, atento estar en tratativas con los letrados mencionados respecto de los honorarios (escrito del 4\/12\/2021).<br>Luego el letrado Torrallardona manifest\u00f3 que no se lleg\u00f3 a un acuerdo por sus honorarios, y pide que la perito acepte el cargo (escrito del 30\/12\/2021).<br>Lo que sigue en el tr\u00e1mite hacen a cuestiones propias del sucesorio, como la clasificaci\u00f3n de tareas, aprobaci\u00f3n, orden de inscripci\u00f3n, etc..<br>3. En este sucesorio testamentario se regularon honorarios a los dem\u00e1s letrados intervinientes, y en lo concerniente a la sucesi\u00f3n ab intestato (acumulada a los presentes), y en lo que interesa ahora destacar, se determinaron s\u00f3lo los porcentajes que les corresponde a los letrados Torrallardona y Goldenberg para cada una de las etapas en las que intervinieron, indic\u00e1ndose que la cuesti\u00f3n atinente al convenio de honorarios suscripto por la heredera Mar\u00eda Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez en cuanto a la validez y alcance del mismo deb\u00edan tramitar por la v\u00eda incidental correspondiente (res. 23\/6\/2023).<br>As\u00ed las cosas, tramitan por v\u00eda incidental los autos &#8220;GOLDENBERG PEDRO ENRIQUE C\/ HERNANDEZ MARIA JOS\u00c9 S\/ INCIDENTE DE DETERMINACION DE HONORARIOS&#8221; , Expte.: ,95807, donde se ha decidido el alcance de aqu\u00e9l convenio de honorarios celebrado entre el letrado Goldenberg y la heredera Mar\u00eda Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez (ver res. del 18\/12\/2025), lo que a\u00fan no se encuentra firme por estar pendiente recurso extraordinario ante SCBA..<br>A modo de s\u00edntesis, se decidi\u00f3 que lo convenido que por todas la tareas judiciales y extrajudiciales realizadas le corresponde abonar a la demandada el 20% conforme la proporci\u00f3n determinada en la hijuela con relaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n jurada patrimonial del sucesorio del causante; con lo cual se declara aplicable a este proceso el convenio suscripto y se impusieron las costas a la demandada. Por sentencia de esta C\u00e1mara se ampli\u00f3 el alcance de ese convenio a los pagos por capital obtenidos por la accionada dada su calidad de heredera (ver resoluciones de fechas 1\/7\/2025 y 18\/12\/2025).<br>De modo que, si aqu\u00ed (en la sucesi\u00f3n testamentaria) el pedido de intervenci\u00f3n de la martillera tuvo en miras tasar los bienes a los fines de poder luego cuantificar los honorarios del letrado en virtud de lo pactado en ese convenio, de confirmarse lo decidido, devendr\u00eda necesaria su intervenci\u00f3n a esos los fines.<br>Con lo cual es prematuro decidir quien debe asumir las costas (honorarios de la perito), cuando a\u00fan no est\u00e1 firme la resoluci\u00f3n reca\u00edda en el incidente de determinaci\u00f3n de honorarios (arts. 68 y 69 c\u00f3d. proc.).<br>De modo que resulta prudente aguardar a que la decisi\u00f3n reca\u00edda en el incidente de determinaci\u00f3n de honorarios adquiera firmeza, para regular aqu\u00ed los honorarios de la perito, e imponer las costas. Pues de lo que all\u00ed se decida, impactar\u00e1 en los pasos a seguir en torno a los honorarios pendientes de regulaci\u00f3n, y la necesidad de la intervenci\u00f3n o no, de la martillera (art. 34.5.b del c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde dejar sin efecto por prematuras las resoluciones del 20\/12\/2024 y 5\/8\/2025, con costas por su orden atento a como ha sido resuelta la cuesti\u00f3n y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Dejar sin efecto por prematuras las resoluciones del 20\/12\/2024 y 5\/8\/2025, con costas por su orden atento a como ha sido resuelta la cuesti\u00f3n y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 11:07:47 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 12:56:26 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 13:03:19 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308F\u00e8mH$%cE\u00c1\u0160<br>243800774004056737<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/06\/2026 13:03:29 hs. bajo el n\u00famero RR-470-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;ARIAS JOSE LUIS S\/SUCESION TESTAMENTARIA&#8221;Expte.: -90331-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26789"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26789\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26790,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26789\/revisions\/26790"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}