{"id":26785,"date":"2026-07-13T13:06:40","date_gmt":"2026-07-13T16:06:40","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26785"},"modified":"2026-07-13T13:06:41","modified_gmt":"2026-07-13T16:06:41","slug":"fecha-del-acuerdo-2-6-2026-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/13\/fecha-del-acuerdo-2-6-2026-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/6\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;CANEPA BERNARDO C\/ FALCON ROBERTO FERNANDO Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;<br>Expte.: -96362-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;CANEPA BERNARDO C\/ FALCON ROBERTO FERNANDO Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221; (expte. nro. -96362-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23\/4\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 24\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 18\/9\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Atento que la causa penal no cuenta con pronunciamiento definitivo, apoyado en el art. 1775 del CCyC, el juez de grado decide suspender el tr\u00e1mite del presente proceso hasta tanto ello no acontezca (res. del 18\/9\/2025).<br>Contra esa decisi\u00f3n se alza la actora con un recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, en tanto postula que lo decido se apoya en una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n del art. 1775 del CCyC, debiendo interpretarse en armon\u00eda con el art. 1774 del CCyC.<br>Agrega que la suspensi\u00f3n indefinida de un proceso vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia; en tanto la causa penal se encuentra sin pronunciamiento definitivo desde hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os. Esa inactividad, se\u00f1ala, no puede perjudicar a la v\u00edctima que busca una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, m\u00e1xime cuando el proceso civil tiene por objeto indemnizar el da\u00f1o independientemente de la responsabilidad penal; indica que los presentes actuados se encuentran en estado de dictar sentencia, y urge su dictado, ante el prolongado tiempo transcurrido desde el grave accidente padecido el d\u00eda 10 de mayo de 2021 y la profusa y contundente prueba rendida en autos a lo largo de tres a\u00f1os. Ello justificar\u00eda -seg\u00fan postula- el dictado de la sentencia sin necesidad de aguardar el resultado de la causa penal.<br>La revocatoria es rechazada.<br>Para as\u00ed decidir, el juez se\u00f1ala que en esta causa se han producido todas las pruebas requeridas por las partes y que del oficio recibido de la Fiscal\u00eda se desprende que la causa penal se encuentra con fecha para el juicio oral, fijada para el 26 y 27 de octubre de 2026.<br>Reconoce el magistrado, que la investigaci\u00f3n penal se inici\u00f3 en el a\u00f1o 2021, adquiriendo mayor impulso en el a\u00f1o 2025, y concluye que la sentencia de la causa penal con lo medios probatorios aportados son necesarios para la resoluci\u00f3n del presente juicio (res. del 25\/2\/2026). En la misma resoluci\u00f3n concede la apelaci\u00f3n subsidiaria y sustancia el memorial.<br>Es dable resaltar que esa decisi\u00f3n no fue objeto de cuestionamiento por parte de la apelante y que el recurso no fue respondido.<br>2. El art. 1775 del CCyC permite apartarse de la regla general &#8211; entre otros supuesto -, si la dilaci\u00f3n del procedimiento penal provoca en los hechos, una frustraci\u00f3n efectiva del derecho a ser indemnizado (inc. b) y si la acci\u00f3n civil por reparaci\u00f3n del da\u00f1o est\u00e1 fundada en un factor objetivo de responsabilidad (inc. c).<br>El juez opt\u00f3 por analizar la excepci\u00f3n prevista en el inc. b, para no tenerla por configurada y aguardar al pronunciamiento en sede penal en tanto se ha fijado fecha para el debate oral.<br>Sin embargo, enmarcada la acci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios derivados de un accidente de tr\u00e1nsito dentro del \u00e1mbito de la responsabilidad objetiva, juega la excepci\u00f3n contemplada en el inciso c) del art\u00edculo 1775 del CCyC., que solo exige que la acci\u00f3n civil est\u00e9 fundada en un factor objetivo de responsabilidad.<br>Con ello, es suficiente para revocar lo decidido.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido en subsidio el 24\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 18\/9\/2025, sin costas por no haberse respondido el mismo.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido en subsidio el 24\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 18\/9\/2025, sin costas por no haberse respondido el mismo.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 11:10:25 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 12:54:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 02\/06\/2026 12:58:57 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307A\u00e8mH$%`7F\u0160<br>233300774004056423<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/06\/2026 12:59:07 hs. bajo el n\u00famero RR-468-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;CANEPA BERNARDO C\/ FALCON ROBERTO FERNANDO Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. 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