{"id":26767,"date":"2026-07-13T12:52:04","date_gmt":"2026-07-13T15:52:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26767"},"modified":"2026-07-13T12:52:05","modified_gmt":"2026-07-13T15:52:05","slug":"fecha-del-acuerdo-29-5-2026-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/13\/fecha-del-acuerdo-29-5-2026-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/5\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;S., E. Y. E. C\/ C., L. E. Y OTROS S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br>Expte. 96220<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 26\/11\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 25\/11\/25.\nCONSIDERANDO:\nLa resoluci\u00f3n apelada, en lo que aqu\u00ed interesa resolvi\u00f3: \"...4.- Honorarios de abogados de los Demandados:   Reg\u00falense los honorarios de los letrados intervinientes Dr. IGNACIO C.,   y Dra. V. P.,,   por los alimentos obtenidos producto del presente acuerdo en la cantidad de 8 Jus para cada uno de ellos, equivalentes al d\u00eda de hoy a $ 354.330. Seg\u00fan la Ac 4200\/25 valor del Jus de $ 44.330 (arts. 22 de la Ley 14.967).     Ello por cuanto de aplicar la regulaci\u00f3n prevista en la ley 14.967, se obtendr\u00eda como resultado la suma de (Dif. Entre CUOTA ALIMENTARIA y CUOTA OBTENIDA 580.000 x24 = $ 13.920.000 como base regulatoria \u2013 Art. 39 de la Ley 14.967 - x 17,5% (Al\u00edcuota prevista en art. 16.g y 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo, 21 y 39 de la ley 14.967) x 30 % (Art. 39 \u00faltimo p\u00e1rrf. y 47 de la Ley 14.967) x 70 % en virtud de su calidad de parte vencida (conf. Art. 26 de la Ley 14.967) x 50% por haber finalizado las actuaciones por acuerdo en esta instancia judicial (art. 9.II inciso 10, ley 14.967),  + 20 % por tareas complementarias. (conf. C\u00e1mara de Apelaciones de Trenque Lauquen, in re \u201cS.M D.L.A. C\/ B.G.M. S\/ ALIMENTOS\u201d,  Libro:48- \/ Registro: 365, del 8\/11\/2017) lo que arroja la cantidad de 6,92 JUS equivalente a la fecha a la suma de $ 306.936 (arts. 15.d., 16.g, 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo, 21, 26, 28 \u00faltima parte, 39, 47 y concs. de la ley 14.967),  computando a los efectos del presente el valor del jus al d\u00eda de la fecha (Ac. 4006\/21 SCBA).  Para ello se tiene en cuenta como antecedentes del proceso que se present\u00f3 la contestaci\u00f3n de la demanda incidental con ofrecimiento de prueba, se convoc\u00f3 a la audiencia prevista por el Art. 36 del CPCC, para el d\u00eda 14\/10\/2025; como consecuencia de ello se arriba al acuerdo de alimentos (art. 15 inc. a y b de la ley 14.967)...\"\nEsta decisi\u00f3n motiv\u00f3 el recurso de la abog P.,, al considerar exiguos los honorarios regulados a su favor, exponiendo en ese mismo acto, entre otras consideraciones, que no se tuvo en cuenta  toda la labor por ella llevada a cabo, enumera las audiencias a las que asisti\u00f3,  indica la fecha de la contestaci\u00f3n de demanda a fin de que se tenga presente para la retribuci\u00f3n y alude al tiempo transcurrido de las presentes actuaciones (e.e. del 26\/11\/25; art. 57 ley 14967).\nBien; de la compulsa de la causa surge que en el presente tr\u00e1mite incidental (30\/9\/24) se ha cumplido una de las dos etapas del juicio  lleg\u00e1ndose hasta el dictado de la sentencia homologatoria del 25\/11\/25 (arts. 15.c , 16, 28.i, 47  y concs. de la ley 14.967).\nY, tal como lo consign\u00f3 el juzgado en la resoluci\u00f3n bajo examen, de aplicar los par\u00e1metros usuales del Tribunal, al tratarse de un tr\u00e1mite incidental de alimentos, debe aplicarse como al\u00edcuota principal el 17,5% seg\u00fan el art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo en concordancia con el art. 55 primer p\u00e1rrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta c\u00e1m. sent. del 9\/10\/18 90920, \"M., G. B. c\/ C., C.G. s\/ Alimentos\" L.33  R.320, entre otros), con la reducci\u00f3n del 50% acorde a las etapas y las tareas cumplidas (arts. y ley  cits.; 34.4. del c\u00f3d. proc.).\nY a partir de aqu\u00e9lla, un 25% \u00f3 30%, por tratarse de un tr\u00e1mite incidental pues opera no s\u00f3lo  lo dispuesto por el art. 47 de la ley arancelaria sino tambi\u00e9n lo dispuesto por el art. 13 de  la misma norma,  en concordancia con los arts. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo, 21, 55 primer p\u00e1rrafo segunda parte y 39 \u00faltima parte de esa ley (v. tr\u00e1mites del 8\/5\/24, 10\/5\/24, 17\/5\/24, 20\/5\/24, 21\/5\/24; arts. y ley cits.; v. expte. 92344 sent. del 21\/12\/22, \"U., A. V. C\/ D., F.D. y ots. s\/ Incidente de alimentos\" RR-975-2022, entre muchos otros). \nY si el honorario resultante est\u00e1 por debajo del m\u00ednimo legal de 8 jus, es esta suma la que corresponde retribuir si obran en autos tareas merecedoras de retribuci\u00f3n (arts. 22, 39 cit. y ley cit.).\nEn el presente, el honorario regulado fue encuadrado dentro de lo dispuesto por los arts. 15, 16, 21,  22, 26,  39 y 47 de la ley arancelaria local, y sobre la plataforma econ\u00f3mica tomada y no cuestionada  (de $13.920.000) aplic\u00f3 la al\u00edcuota principal del 17,5%, a partir de all\u00ed  un 30% por ser incidente, 70% por condena en costas, 50% por la etapa cumplida, y le adicion\u00f3 un 20% por tareas complementarias, llegando a la suma de 6,92 JUS equivalente a la fecha a la suma de $ 306.936 (computando a los efectos del presente el valor del jus al d\u00eda de la fecha seg\u00fan Ac. 4006\/21 SCBA; v. resol. apelada).\nSin embargo, deben considerarse dos extremos: por un lado el valor  de la unidad  jus a esa fecha era de  $44330 seg\u00fan Ac.4200\/25 de la SCBA  vigente al momento de la regulaci\u00f3n; y por otro, es dable aclarar que si bien el asistido por la abogada apelante fue condenado en costas,  no lo fue porque hubiera perdido total o parcialmente el pleito, sino para no afectar la cuota alimentaria fijada al alimentista, adem\u00e1s de arribarse a un acuerdo que fue homologado (v. resol. del 25\/11\/25).\nCon este marco, por principio,  no es de aplicaci\u00f3n para regular honorarios a la profesional que asisti\u00f3 al demandado la quita prevista en el art\u00edculo 26 de la ley 14.967 (02\/12\/2025 95931  RR-1171-2025 y RH-203-2025, entre muchos otros).\nDe acuerdo a ello, los estipendios de la abog. V. P.,, meritando la labor llevada a cabo (v. 28\/10\/24, 6\/11\/24, 25\/2\/25, 13\/5\/25, 5\/6\/25, 6\/8\/25, 21\/10\/25, 29\/10\/25, 30\/10\/25; arts. 15c. y 16 de la ley 14967) quedar\u00edan determinados en la suma de 9,89 jus (base -$13.920.000 x 17,5% x 50% x 30% + 20% = $438.480; 1 jus = $44.330 seg\u00fan AC. 4200\/25 vigente al momento de la regulaci\u00f3n; arts. 34.4. c\u00f3d. proc., 2 CCyC., 15.c y 16 incs.a.g, 39 de la ley 14967).\nAs\u00ed corresponde estimar el recurso del 26\/11\/25 y fijar los honorarios de la abog. V. P., en la suma de 9,89 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso del 26\/11\/25 y fijar los honorarios de la abog. V. P., en la suma de 9,89 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren. \nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 28\/05\/2026 12:53:34 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 29\/05\/2026 10:44:12 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 29\/05\/2026 10:52:34 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20306u\u00e8mH$%JI8\u0160<br>228500774004054241<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/05\/2026 10:53:02 hs. bajo el n\u00famero RR-460-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29\/05\/2026 10:53:14 hs. bajo el n\u00famero RH-124-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux Autos: &#8220;S., E. 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