{"id":26757,"date":"2026-07-13T12:42:30","date_gmt":"2026-07-13T15:42:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26757"},"modified":"2026-07-13T12:42:31","modified_gmt":"2026-07-13T15:42:31","slug":"fecha-del-acuerdo-29-5-2026-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/13\/fecha-del-acuerdo-29-5-2026-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/5\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;CADIERNO IGNACIO JAVIER C\/ CLUB DEPORTIVO BARRIO ALEGRE ASOCIACION CIVIL S\/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES&#8221;<br>Expte.: -96191-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;CADIERNO IGNACIO JAVIER C\/ CLUB DEPORTIVO BARRIO ALEGRE ASOCIACION CIVIL S\/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES&#8221; (expte. nro. -96191-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27\/5\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 31\/3\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 20\/3\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Con fecha 20\/3\/2026 se regulan honorarios a favor de los abogados Cadierno (quien act\u00faa en causa propia) y P\u00e9rez (qui\u00e9n representa a la parte demandada), distingui\u00e9ndose seg\u00fan se trate de tareas en lo que ser\u00eda el tr\u00e1mite principal, es decir, el pedido de fijaci\u00f3n de honorarios por trabajos extrajudiciales -a pesar de la denominaci\u00f3n dada de ejecuci\u00f3n de sentencia-, y por la incidencia de nulidad resuelta el 1\/12\/2025<br>Esta decisi\u00f3n es apelada por la parte accionada, que plantea, en primer lugar, la improcedencia de la regulaci\u00f3n de honorarios por el tr\u00e1mite de fijaci\u00f3n de aquellos estipendios extrajudiciales, y, en segundo, que en todo caso son elevados esos honorarios y los de la incidencia de nulidad. Ver escrito del 31\/3\/2026.<br>2.1. Sobre la improcedencia de regular honorarios por el tr\u00e1mite de fijaci\u00f3n de los honorarios extrajudiciales (art. 55 ley 14967), debe distinguirse entre el abogado Cadierno y el letrado P\u00e9rez.<br>Cuanto al primero, inici\u00f3 este tr\u00e1mite en que pidi\u00f3 se fijaran por la judicatura sus honorarios por la actuaci\u00f3n que tuvo ante la OMIC de Trenque Lauquen (v escrito del 29\/5\/2025), y previo traslado a la demandada que no se present\u00f3 oportunamente, se dict\u00f3 sentencia el 7\/11\/2025, en que se hizo lugar al pedido de fijaci\u00f3n de honorarios extrajudiciales y se estableci\u00f3 que deb\u00eda satisfacerlos el Club Deportivo Barrio Alegre, se estableci\u00f3 su cuant\u00eda, y se cargaron las costas a quien deb\u00eda satisfacerlos (v. apartados 1 y 2 de esa resoluci\u00f3n).<br>Es decir, hubo tarea profesional de Cadierno (escrito del 29\/5\/2025), que deriv\u00f3 en la sentencia del 7\/11\/2025 y -bien que mal- se cargaron las costas del tr\u00e1mite a la demandada. As\u00ed, no puede predicarse, ciertamente, que es improcedente regular honorarios a ese abogado (arts. 1 y 55 ley 14967).<br>Ahora, quien no registra tareas en ese tr\u00e1mite de fijaci\u00f3n de honorarios, es el abogado P\u00e9rez, quien se present\u00f3 con posterioridad a la sentencia de fijaci\u00f3n de honorarios del 7\/11\/2025, para pedir -por la parte que asiste- la nulidad de lo actuado hasta entonces (v. escrito del 19\/11\/2025); es decir, sus tareas se registran en la incidencia conformada por los tr\u00e1mites procesales del 19\/11\/2025, 26\/11\/2025 y la resoluci\u00f3n del 1\/12\/2025, que la rechaza. Entonces, si no se compitan tareas en el tr\u00e1mite de fijaci\u00f3n en s\u00ed, es improcedente -como se propone- que se le fijen honorarios por ese tr\u00e1mite, y deben ser dejados sin efecto (arts. 1 y 16 ley arancelaria.<br>2.2. Ya sobre si los honorarios que quedan en pie son elevados, como tambi\u00e9n se alega, en cuanto a los de Cadierno por el tr\u00e1mite de fijaci\u00f3n, cierto es que el despacho de fecha 1\/6\/2025 no contiene tr\u00e1mite en especial; pero, si para el caso de mediar oposici\u00f3n al pedido de fijaci\u00f3n de estipendios extrajudiciales se establece el tr\u00e1mite incidental (v. art. 55 \u00faltimo p\u00e1rrafo \u00faltima parte), parece razonable y ajustado a la situaci\u00f3n que si no media oposici\u00f3n -como en el caso-, deban tenerse en cuenta las mismas pautas, bien que merituando , justamente, la falta de oposici\u00f3n (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 55 ley 14967). E<br>As\u00ed las cosas, sobre la base econ\u00f3mica tenida en cuenta el 20\/3\/2026 -incuestionada-, con aplicaci\u00f3n de las pautas del art. 47 de la ley arancelaria, los honorarios del abogado Cadierno quedan fijados en la suma de 3,75jus (base -71,35 jus- x 17,5% x 30%; arts. 15, 16 y concs. de la ley cit.); ello por cuanto la al\u00edcuota del 17,5% es al\u00edcuota usual de este tribunal y adecuada a las pautas del art. 16 de la ley 14967, en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada (v. sent. del 9\/4\/2021, expte. 91811, &#8220;Distribuidora c\/ Jaume s\/ Da\u00f1os y perjuicios&#8221; L. 52 Reg. 165 entre otros), y a partir de ella un 30% por ser tr\u00e1mite incidental (art. 47 misma ley).<br>Por \u00faltimo, cuanto a los honorarios de incidencia de nulidad, a partir de la al\u00edcuota principal ya explicitada -17,5% x 30%- aplicando una del 25% para Cadierno surge un estipendio (en redondeo) de 1 jus y para P\u00e9rez de 0,70 jus (base -71,35 jus- x 17,5% x 30% x 25, y para el \u00faltimo x 75%) (arts. 15, 16 y 47 ley citada).<br>3. En suma, corresponde estimar la apelaci\u00f3n del del 31\/3\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 20\/3\/2026 para:<br>1. Dejar sin efecto los honorarios del abogado P\u00e9rez por el tr\u00e1mite principal de fijaci\u00f3n de estipendios extrajudiciales.<br>2. Fijar los estipendios del abog. Cadierno, por el tr\u00e1mite principal, en la suma de 3,74 jus.<br>3. Fijar los estipendios por la incidencia, a favor de los abogs. Cadierno y P\u00e9rez en sendas sumas de 1 jus y 0,75 jus.<br>Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).<br>AS\u00cd LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde estimar la apelaci\u00f3n del del 31\/3\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 20\/3\/2026 para:<br>1. Dejar sin efecto los honorarios del abogado P\u00e9rez por el tr\u00e1mite principal de fijaci\u00f3n de estipendios extrajudiciales.<br>2. Fijar los estipendios del abog. Cadierno, por el tr\u00e1mite principal, en la suma de 3,74 jus.<br>3. Fijar los estipendios por la incidencia, a favor de los abogs. Cadierno y P\u00e9rez en sendas sumas de 1 jus y 0,75 jus.<br>Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar la apelaci\u00f3n del del 31\/3\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 20\/3\/2026 para:<br>1. Dejar sin efecto los honorarios del abogado P\u00e9rez por el tr\u00e1mite principal de fijaci\u00f3n de estipendios extrajudiciales.<br>2. Fijar los estipendios del abog. Cadierno, por el tr\u00e1mite principal, en la suma de 3,74 jus.<br>3. Fijar los estipendios por la incidencia, a favor de los abogs. Cadierno y P\u00e9rez en sendas sumas de 1 jus y 0,75 jus.<br>Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 28\/05\/2026 12:53:17 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 29\/05\/2026 10:10:07 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 29\/05\/2026 10:13:08 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307G\u00e8mH$%Irx\u0160<br>233900774004054182<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/05\/2026 10:13:16 hs. bajo el n\u00famero RR-455-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29\/05\/2026 10:13:36 hs. bajo el n\u00famero RH-121-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 Autos: &#8220;CADIERNO IGNACIO JAVIER C\/ CLUB DEPORTIVO BARRIO ALEGRE ASOCIACION CIVIL S\/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES&#8221;Expte.: -96191-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26757","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26757","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26757"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26757\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26758,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26757\/revisions\/26758"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}