{"id":26740,"date":"2026-07-13T12:23:27","date_gmt":"2026-07-13T15:23:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26740"},"modified":"2026-07-13T12:23:28","modified_gmt":"2026-07-13T15:23:28","slug":"fecha-del-acuerdo-28-5-2026-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/07\/13\/fecha-del-acuerdo-28-5-2026-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/5\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;PICHETO CAMILA JOANA C\/ GALLEGO FELIPE S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA&#8221;<br>Expte. 96425<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 20\/3\/26 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 13\/3\/26.\nCONSIDERANDO.\nLa letrada Gorj\u00f3n, en car\u00e1cter de  apoderada de la parte actora, recurre la resoluci\u00f3n regulatoria del 13\/3\/26 por considerar la misma  err\u00f3nea; apela tanto por altos como por bajos (v. 20\/3\/26).\nLa apelante alega que se han fijado honorarios manifiestamente excesivos a favor de la Defensora Oficial, se han reducido sin fundamento los honorarios de las letradas de la parte actora,  se ha efectuado una indebida distribuci\u00f3n de la base regulatoria, asignando a la Defensora Oficial una porci\u00f3n del proceso que no le corresponde; la regulaci\u00f3n tambi\u00e9n resulta agraviante  en cuanto disminuye en un 15% los honorarios correspondientes a las letradas de la parte actora, bajo el argumento de que las costas fueron impuestas por su orden y que no existir\u00eda parte vencedora ni vencida; que la retribuci\u00f3n de la Defensora Oficial  no se rige por la Ley 14.967, sino por un r\u00e9gimen espec\u00edfico, tarifado y restrictivo (art. 91 de la Ley 5827 y Acuerdo 3912 SCBA), que contempla montos sustancialmente menores y acordes a la naturaleza institucional de su intervenci\u00f3n (v. presentaci\u00f3n del 20\/3\/26).\nAhora bien, tocante al recurso por elevados dirigido contra los honorarios de la Defensora Oficial, ha de  se\u00f1alarse que, en este caso no opera lo normado por el art. 91 de la Ley 5827, en tanto esa norma est\u00e1  dirigida a la intervenci\u00f3n del Defensor de Pobres y Ausentes o del Asesor de Incapaces para la Justicia de Paz; en ese \u00e1mbito el Juez de Paz Letrado proceder\u00e1 a desinsacular un letrado de la lista que al efecto confeccionar\u00e1n anualmente los Colegios de Abogados Departamentales para cada partido, con los Abogados que voluntariamente se inscribieren para desempe\u00f1ar tales funciones, constituyendo domicilio en las ciudades cabeceras de los partidos en los que deseen hacerlo (v. art. y ley cit., texto seg\u00fan ley 14365).\nAqu\u00ed, en cambio,  la abog. Esnaola se desempe\u00f1a como Defensora Oficial, en su car\u00e1cter de funcionaria estable del Poder Judicial, remunerado por la Provincia, asesorando y representado a una persona carente de recursos y en tal car\u00e1cter, resultando vencedor el inter\u00e9s particular que protege, corresponde la regulaci\u00f3n de los honorarios pertinentes como as\u00ed su percepci\u00f3n por parte del Ministerio P\u00fablico (doctr. arts. 1, 2, 3, 7, 8 y cctes de la ley 12.061). Adem\u00e1s de lo dispuesto por el art. 9 de la  Ley 14442  que establece que cuando un miembro del Ministerio P\u00fablico patrocine o represente un inter\u00e9s particular o resulte vencedor en el ejercicio de su legitimaci\u00f3n, el condenado en costas o el titular de dicho inter\u00e9s, seg\u00fan el caso, est\u00e1 obligado a abonar los honorarios respectivos conforme a la Ley de arancel vigente.\nEntonces, de acuerdo a lo expuesto, la retribuci\u00f3n de la Defensora Esnaola no ha sido desacertada  al practicarse dentro de los par\u00e1metros de la ley 14967, y como no media concretamente un ataque contra las al\u00edcuotas aplicadas (que se encuentran dentro del rango usual escogido por este Tribunal -art.  16 ley 14967, en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada; 9\/4\/2021 91811 \"Distribuidora c\/ Jaume s\/ Da\u00f1os y perjuicios\" L. 52 Reg. 165 entre otros-), el recurso debe ser desestimado (art. 34.4.; arg. arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).\nTocante a la apelaci\u00f3n por exiguos de ambas letradas de la parte actora, la apelante recurri\u00f3 la regulaci\u00f3n  de honorarios en su c\u00e1racter de apoderada de esa parte, y como  la legitimaci\u00f3n para la interposici\u00f3n  del recurso de apelaci\u00f3n para los honorarios est\u00e1 determinada por quien puede ser beneficiario de los mismos o en quien puede resultar deudor de su pago, en esa l\u00ednea el cliente del abogado no podr\u00eda recurrir por bajos los honorarios de ese profesional ante la  evidente inexistencia de agravio, de manera que el recurso en este tramo resulta inadmisible (art. 57  ley 14967, Valdez, C. F. \"Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores\" 2018 Ed. Hammurabi p\u00e1gs. 240\/241).\nEn suma, los recursos del 20\/3\/26 debe ser desestimado (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nDesestimar los recursos del 20\/3\/26.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 28\/05\/2026 12:36:49 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 28\/05\/2026 12:51:17 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 28\/05\/2026 13:05:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308%\u00e8mH$%Ck-\u0160<br>240500774004053575<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/05\/2026 13:05:41 hs. bajo el n\u00famero RR-450-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;PICHETO CAMILA JOANA C\/ GALLEGO FELIPE S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA&#8221;Expte. 96425 ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26740"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26740\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26741,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26740\/revisions\/26741"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}