{"id":26680,"date":"2026-06-16T13:17:35","date_gmt":"2026-06-16T16:17:35","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26680"},"modified":"2026-06-16T13:17:36","modified_gmt":"2026-06-16T16:17:36","slug":"fecha-del-acuerdo-19-5-2026-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/06\/16\/fecha-del-acuerdo-19-5-2026-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 19\/5\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;S.T.,C.A. S\/PROTECCI\u00d3N CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br>Expte.: -96273-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;S.T.,C.A. S\/PROTECCI\u00d3N CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. 96273), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16\/4\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n del 11\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 10\/12\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Sobre la resoluci\u00f3n apelada<br>Seg\u00fan arroja la compulsa de la causa, el 10\/12\/2025 la judicatura foral resolvi\u00f3: &#8220;PRORROGAR las medidas de protecci\u00f3n ordenadas oportunamente (Art. 7 Ley 12.569), a saber: 1) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO \/ PERIMETRO Se PROHIBE al Sr. T., D.G. ingresar a la vivienda donde se domicilia S., C.A., sito en calle X Y X N\u00ba XXX de DAIREAUX (Art. 7 Inc. b Ley 12.569). 2) PERIMETRAL Tambi\u00e9n se PROHIBE al Sr. T., D.G. ACERCARSE A S., C.A. y a su DOMICILIO, a una DISTANCIA DE DOSCIENTOS (200) METROS. En ese per\u00edmetro de doscientos metros el Sr. T., D.G. NO PODR\u00c1 CIRCULAR NI PERMANECER (Art. 7 Inc. b Ley 12.569). 3) PROHIBICION DE CONTACTOS: CESE ACTOS DE PERTURBAC. E INTIMIDACION Se PROHIBE al Sr. T., D.G. mantener cualquier tipo de contacto con S., C.A\u2026 4) VENCIMIENTO DE LA MEDIDA La totalidad de las medidas ordenadas en esta causa tienen vigencia hasta el d\u00eda 21\/09\/2026\u2026&#8221; (remisi\u00f3n a los fundamentos de la resoluci\u00f3n recurrida).<br>2. Sobre la apelaci\u00f3n interpuesta<br>Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del denunciado, quien -en muy somera s\u00edntesis- centr\u00f3 sus agravios en las aristas que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an.<br>As\u00ed, sostiene, en primer t\u00e9rmino, que la resoluci\u00f3n apelada carece de fundamentaci\u00f3n concreta y actual suficiente para justificar la pr\u00f3rroga de las medidas protectorias, en tanto si bien contiene una extensa referencia a normativa nacional e internacional en materia de violencia familiar y de g\u00e9nero, no individualiza hechos recientes, incumplimientos, episodios nuevos ni informes interdisciplinarios actualizados que permitan tener por acreditada la subsistencia actual de una situaci\u00f3n de riesgo, sino que el decisorio se sustenta, en cambio, en apreciaciones conjeturales; lo que invierte indebidamente el est\u00e1ndar legal y omite exteriorizar los elementos f\u00e1cticos y probatorios concretos que justificar\u00edan mantener restricciones que inciden sobre derechos fundamentales.<br>En segundo lugar, cuestiona la concurrencia actual de los presupuestos que habilitar\u00edan la continuidad de toda medida cautelar, se\u00f1alando la ausencia de nuevos elementos que robustezcan la verosimilitud del derecho invocado o acrediten un peligro concreto y actual en la demora. A\u00f1ade que el pronunciamiento tampoco habr\u00eda efectuado un examen de proporcionalidad respecto de la persistencia simult\u00e1nea de todas las medidas oportunamente dispuestas -exclusi\u00f3n del hogar, restricci\u00f3n perimetral, prohibici\u00f3n de contacto y controles policiales- ni ponderado su prolongado impacto sobre la situaci\u00f3n habitacional, laboral y personal del denunciado; panorama que, a su entender, desnaturalizar\u00eda el car\u00e1cter excepcional y temporario previsto en la ley bonaerense de aplicaci\u00f3n.<br>Asimismo, se agravia por considerar que la resoluci\u00f3n habr\u00eda apoyado la persistencia del riesgo en la mera existencia de actuaciones penales en tr\u00e1mite, sin describir su estado procesal ni incorporar otros elementos objetivos de corroboraci\u00f3n; aspectos que importan -sostiene- una indebida inversi\u00f3n de la carga probatoria y una afectaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia. En igual sentido, destaca que la pr\u00f3rroga fue dispuesta de oficio, sin denuncia reciente, sin pedido actual de la destinataria ni producci\u00f3n de informes t\u00e9cnicos actualizados que permitan constatar la persistencia del cuadro de vulnerabilidad que origin\u00f3 las medidas.<br>Finalmente, denuncia la existencia de afectaciones al derecho de defensa. Para lo que argumenta que, pese a contar con asistencia letrada constituida, no se le habr\u00eda conferido intervenci\u00f3n previa ni convocado a audiencia antes del dictado de la pr\u00f3rroga, impidi\u00e9ndosele aportar elementos vinculados a la evoluci\u00f3n del conflicto, su situaci\u00f3n actual y eventuales alternativas menos gravosas.<br>Sobre esa base, solicita la revocaci\u00f3n del pronunciamiento recurrido o bien, se ordene su adecuaci\u00f3n, reducci\u00f3n y estricta temporalizaci\u00f3n; previa producci\u00f3n de informes interdisciplinarios actualizados y o\u00edda la palabra de ambas partes, conforme arts. 7, 8, 11, 12 y 14 de la Ley 12.569 y los est\u00e1ndares constitucionales y convencionales de razonabilidad y proporcionalidad. (v. escrito recursivo del 11\/12\/2026).<br>3. Sobre las gestiones realizadas en c\u00e1mara<br>Radicada la causa y constado que el embate recursivo impetrado no hab\u00eda sido cabalmente sustanciado con los efectores pertinentes y que, en espec\u00edfico, no se encontraban presentados la adolescente ni sus progenitores, mediante providencia de c\u00e1mara de fecha 18\/2\/2026, se orden\u00f3 la designaci\u00f3n de abogado del ni\u00f1o para la causante, a m\u00e1s de conferir vista a la asesora ad hoc interviniente (remisi\u00f3n a fundamento del tr\u00e1mite procesal de menci\u00f3n).<br>A m\u00e1s de lo anterior, se dispuso evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica de CAST en orden a los fundamentos esbozados en la providencia de c\u00e1mara del4\/3\/2026; para la cual se dispuso fecha de evaluaci\u00f3n para el 1\/4\/2026 en la sede de la Asesor\u00eda Pericial Departamental (v. tr\u00e1mites procesales del 4\/3\/2026 y 5\/3\/2026).<br>3.1 Sobre el posicionamiento de los efectores involucrados<br>En cuanto respecta a la abogada designada de CAST, la profesional rese\u00f1\u00f3 la intenci\u00f3n de su representada de levantar las medidas vigentes con su t\u00edo materno; en tanto a que -seg\u00fan dijo- la denuncia radicada careci\u00f3 de correlato con la veracidad de los hechos (v. contestaci\u00f3n de traslado del 24\/2\/2026).<br>A su turno, el Servicio Local de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes de Daireaux, acompa\u00f1\u00f3 acta de escucha de CAST efectuada en sede administrativa en atenci\u00f3n al abordaje practicado por el ente a consecuencia de un conflicto que tuvo a su grupo familiar por protagonista; a cuyo contenido corresponde remitir en atenci\u00f3n a la sensibilidad que impregna la forma en que la adolescente se encuentra transitando este segmento vital (v. documento adjunto al tr\u00e1mite procesal del 2\/3\/2026).<br>Entretanto, la asesora ad hoc sobrevol\u00f3 las constancias de la causa y consider\u00f3 prudente mantener el estado de cosas hasta tanto se contara con el dictamen pericial de la Titular de la Asesor\u00eda Pericial Departamental (v. dictamen del 5\/3\/2026).<br>3.2 Sobre la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica encomendada<br>En cuanto ata\u00f1e a la diligencia probatoria practicada, la Jefa de la Asesor\u00eda Pericial Departamental Lic. Ma. Cristina Moreira detall\u00f3: &#8220;\u2026Se realiza pericia ordenada a la adolescente quien llega acompa\u00f1ada por su progenitora, ingresa sola a la evaluaci\u00f3n mostrando buena predisposici\u00f3n al examen. Se evidencia alto grado de vulnerabilidad yoica, labilidad afectiva que la lleva a desplegar un discurso acomodatico, permeable a la frustraci\u00f3n. Se la ve con cierto grado de incertidumbre y sensaci\u00f3n de no tener la suficiente capacidad de afrontamiento ante el examen lo que la lleva a desplegar una conducta cauta, temerosa. Se muestra prolija, cuidado en su aspecto personal, vestida informalmente acorde a la situaci\u00f3n. Despleg\u00f3 un relato claro y coherente en su forma, aunque contradictorio y vac\u00edo en su contenido. La afectividad expuesta result\u00f3 discordante con la narrativa, evidenci\u00e1ndose una proyecci\u00f3n constante del temor a ser da\u00f1ada si no cumple con las expectativas ajenas. Esta actitud de cautela e hipervigilancia se sostiene sobre una estructura yoica precaria. Se evidencian desajustes conductuales. Los cambios discursivos se deben a la inestabilidad ps\u00edquica observada, es decir que la evaluada no puede sostener un relato un\u00edvoco porque su Yo est\u00e1 fragmentado, disociado, no porque est\u00e9 \u201cinventando un relato\u201d. Conciencia vigil, atenci\u00f3n conservada. Memoria sin alteraciones al igual que el lenguaje. Puede seguir una idea directriz, con un pensamiento de ritmo conservado. Si bien acepta realizar el examen no busca establecer una relaci\u00f3n vinculante. Responde a lo que se le pregunta de manera concreta respetando el encuadre de trabajo. De su historia vital se\u00f1ala que es hija de J. y R. (\u2026). Est\u00e1 cursando 3er a\u00f1o de la escuela secundario aduciendo no haber presentado nunca dificultades (posteriormente su madre da cuenta de que ha tenido muchos conflictos en el aprendizaje y en las relaciones interpersonales). Tiene dos hermanos F. de 18 a\u00f1os de edad y K. de 12 a\u00f1os de edad. Su posicionamiento frente a la evaluaci\u00f3n resulta fluctuante. En relaci\u00f3n con la figura de su t\u00edo materno se registra ambivalencia afectiva. Se evidencia una din\u00e1mica de \u201cvenganzas, enojos\u201d entre los adultos donde ella se ubica como el objeto que vehiculiza dichos conflictos. Se evidencia una posici\u00f3n activa en la generaci\u00f3n de rupturas vinculares; no obstante, esto no responde a una intenci\u00f3n deliberada, sino que es expresi\u00f3n de indicadores de patolog\u00eda ps\u00edquica. A trav\u00e9s de este mecanismo, intenta \u201camedrentar\u201d a su entorno apelando a una ley que percibe de manera omnipotente a su favor, amparada en su condici\u00f3n de vulnerabilidad y edad. La entrevistada no solo se posiciona v\u00edctima, sino que ha internalizado el conflicto y lo act\u00faa. En el \u00e1rea familiar Refiere que sus padres se separaron cuando ella ten\u00eda 9-10 a\u00f1os aproximadamente. Antes visitaba a su padre, pero marca faltas en el mismo que llevan a que lo juzgue negativamente y decida no verlo m\u00e1s. (Se registra que busca constantemente lo que entiende como equivocaci\u00f3n, falta en los adultos para decidir verlos o no verlos como si esta decisi\u00f3n estuviese en sus manos. Si bien esto le da cierto grado de poder frente a los adultos, tambi\u00e9n la muestra en conflictos con ella misma debido a que por su edad dado que decide sobre lo que no deber\u00eda juzgando al otro y sobredimensionando vivencias\/situaciones para mantener con cautela, temor en el progenitor ausente y dando cuenta de situaciones donde lo posiciona como cruel, aband\u00f3nico, agresivo). Convive con su madre, sus hermanos y la pareja de su progenitora C. (a quien lo menciona al pasar, pero no incluye discursivamente como parte de la familia: negaci\u00f3n de la presencia masculina adulta). Los problemas familiares hist\u00f3ricos pueden tener, como en este caso consecuencias negativas a nivel psicol\u00f3gico para la entrevistada. Estas consecuencias las manifiesta como sentimiento de soledad e indefensi\u00f3n, utiliza defensas de bajo nivel como disociaci\u00f3n, proyecci\u00f3n, desvalorizaci\u00f3n\/idealizaci\u00f3n, ansiedad que trata de enmascarar mostr\u00e1ndose desafectivizada, con dificultades en las relaciones interpersonales, baja autoestima. Se registra identificaci\u00f3n con rasgos maternos que rechaza pero que inconscientemente act\u00faa. En el \u00e1rea de la salud Refiere haber realizado tratamiento psicol\u00f3gico con la licenciada Vanesa Rodr\u00edguez, el cual fue interrumpido por decisi\u00f3n propia bajo el argumento de que &#8216;no le gustaba&#8217;. Se observa aqu\u00ed una marcada dificultad para historizar y reconocer las situaciones que ella misma genera, as\u00ed como una escasa implicancia subjetiva frente a los conflictos derivados de sus desajustes conductuales. Esta resistencia al encuadre cl\u00ednico se correlaciona con su dificultad para la aceptaci\u00f3n de l\u00edmites y la ausencia de conciencia de enfermedad. Manifiesta ideaci\u00f3n suicida, pero entiende estos pensamientos como un estado de ansiedad que no logra manejar sinti\u00e9ndose culpable de todo lo que pasa a su alrededor (aparecen se\u00f1ales de angustia que podr\u00edan ser indicador de probable descompensaci\u00f3n yoica)<br>Refiere beber ocasionalmente alg\u00fan speed (bebida estimulante). No fuma, no consume drogas. En el \u00e1rea de la sexualidad: En lo que respecta al \u00e1rea de la intimidad, se manifiestan conflictos significativos caracterizados por una exacerbaci\u00f3n de temores y una curiosidad pulsional que la conduce a posicionarse recurrentemente como objeto del deseo del otro. Este lugar subjetivo la expone a situaciones donde sus derechos resultar\u00edan vulnerados, persistiendo una ambivalencia entre ser deseada y la vivencia de no serlo. La incertidumbre que emana de su relato, marcada por virajes discursivos, no debe entenderse como una falsedad deliberada, sino como un correlato de su inestabilidad ps\u00edquica. Este posicionamiento es utilizado por la examinada como un elemento de poder, captando la angustia del adulto y transformando su decir en una herramienta de amenaza y control. &nbsp;Al no poder controlar su propio mundo interno, al menos intenta controlar (asustar\/amenazar) al mundo adulto a trav\u00e9s de su sexualidad o su discurso.<br>Dice sufrir pesadillas de situaciones que entiende como recuerdos de cuando ella ten\u00eda 13 a\u00f1os donde era v\u00edctima de excesos por parte de adultos familiares y al despertar no animarse a contarlo por temor. Solo lo habla con su t\u00eda materna. Del discurso de la Sra. T. se desprende una escucha atravesada por el temor persistente a que sus hijas sean v\u00edctimas de ataques de \u00edndole sexual. Frente a este clima de sospecha, se observan respuestas dis\u00edmiles en la familia: mientras la hija mayor opta por la inhibici\u00f3n y el retraimiento social, C. manifiesta un conflicto agudo en su intento por transitar la salida de lo endog\u00e1mico a lo exog\u00e1mico. Al verse impedido este pasaje hacia el afuera, la adolescente denuncia de manera inconsciente que el riesgo y la vulneraci\u00f3n no son externos, sino que subyacen en el interior de la trama vincular familiar. Este fracaso en la exogamia refuerza su inestabilidad y la posiciona en un lugar de riesgo, donde el conflicto no resuelto con las figuras de cuidado se act\u00faa a trav\u00e9s de sus conductas que podr\u00edan entenderse como desajustadas. En el \u00e1rea de la social: Afirma tener vida social ir al boliche, juntarse con amigas: M. y S. (se registra que fantasea con m\u00e1s situaciones sociales que las que vive). No realiza deportes. Evaluaci\u00f3n psicodiagn\u00f3stica (Se da cuenta de recurrencias congruencias en todo el material relevado) Se observan elevaciones cl\u00ednicamente significativas en las siguientes escalas: Afecto deprimido (TB=106): compatible con vivencias de tristeza persistente, des\u00e1nimo, sentimientos de desesperanza y posible disminuci\u00f3n del inter\u00e9s general. endencias suicidas (TB=100): indicador de riesgo cl\u00ednico elevado, asociado a la posible presencia de ideaci\u00f3n autolesiva y\/o pensamientos vinculados a la muerte. Este resultado requiere consideraci\u00f3n prioritaria en la evaluaci\u00f3n global. Identidad confusa: sugiere dificultades en la consolidaci\u00f3n de una autoimagen estable, con posibles vivencias de indefinici\u00f3n personal, inseguridad y fluctuaciones en la autopercepci\u00f3n. Si bien ciertos aspectos pueden vincularse al momento evolutivo, la magnitud observada exceder\u00eda lo esperable para la edad. En relaci\u00f3n a las preocupaciones expresadas: Discordia familiar (TB=81): indica la percepci\u00f3n de un entorno familiar con conflictividad y\/o dificultades en el sost\u00e9n emocional. La defensividad elevada sugiere que si bien trata de atenuar sus modos de desplegar sus defensas en la expresi\u00f3n manifiesta se evidencian indicadores cl\u00ednicos frente a este intento de control. Las elevaciones vinculadas al \u00e1mbito familiar y a experiencias adversas tempranas permiten hipotetizar la posible incidencia de factores contextuales en la configuraci\u00f3n del estado emocional act\u00faa, sin que ello implique establecer relaciones causales directas. Abuso infantil (TB=81): esta elevaci\u00f3n constituye un indicador inespec\u00edfico, que sugiere la presencia de vivencias subjetivas de trato inadecuado, experiencias adversas o percepci\u00f3n de haber sido vulnerada. Es importante destacar que esta escala no permite confirmar ni descartar la ocurrencia de situaciones de abuso, debiendo ser interpretada exclusivamente como un indicador cl\u00ednico a integrar con otros elementos periciales. Malestar que podr\u00eda ser de orden subjetivo. Angustia que la abruma y no puede manejar pudiendo llevarla a encontrar en el acto el alivio. Reconoce de manera inconsciente faltas, dificultades. Insegura, con falta de bases- Siente que las situaciones familiares se desmoronan y teme a este tipo de conflictos. Vivencia presiones ambientales entendiendo que los dem\u00e1s esperan de ella lo que ella no puede resolver. Falta de l\u00edmites lo que podr\u00eda llevarla a mostrarla agresiva. Con p\u00e9rdida de la autorregulaci\u00f3n emocional. Se evidencia marcadas perturbaciones de origen emocional con predominio de sintomatolog\u00eda depresiva, dificultades en la consolidaci\u00f3n identitaria e indicadores de riesgo en un contexto de defensividad que podr\u00eda limitar la expresi\u00f3n abierta de dicho malestar. Se registran dificultades en los v\u00ednculos interpersonales: no puede armar adecuadas relaciones por cuestiones emocionales hist\u00f3ricas. En las t\u00e9cnicas proyectivas, espec\u00edficamente en el Test de la Familia, se observa una notable desvalorizaci\u00f3n de la figura masculina y lo paterno, llegando incluso a su omisi\u00f3n, borramiento del sistema familiar representado. Esta exclusi\u00f3n gr\u00e1fica es concordante con la din\u00e1mica vincular observada, donde lo masculino queda asociad o al peligro o la amenaza, perdiendo su funci\u00f3n simb\u00f3lica de &#8216;tercero&#8217; capaz de mediar en la relaci\u00f3n madre-hija. Este vac\u00edo representacional refuerza el repliegue endog\u00e1mico y la dificultad de la adolescente para proyectarse hacia una salida exog\u00e1mica saludable, al carecer de una figura paterna investida de autoridad y protecci\u00f3n. Esta salida, al mundo externo necesaria para el desarrollo psicosexual saludable, se encuentra obturada por la figura materna, quien significa el &#8216;afuera&#8217; como un escenario de peligros inherentes al orden sexual. Esta percepci\u00f3n proyectiva de la madre no solo limita la autonom\u00eda de la menor, sino que la devuelve forzosamente a una endogamia asfixiante. Ante la imposibilidad de tramitar sus impulsos en el lazo social (exogamia), C. termina actuando sus conflictos en el seno familiar, transformando su entorno cercano en el escenario de las amenazas que su madre pretend\u00eda evitar. Se configura as\u00ed un c\u00edrculo vicioso donde el intento de protecci\u00f3n materna refuerza la sintomatolog\u00eda de la adolescente y su vulnerabilidad ps\u00edquica. Integraci\u00f3n cl\u00ednica El perfil obtenido da cuenta de un funcionamiento ps\u00edquico caracterizado por elevado malestar emocional, con predominio de afectividad depresiva, fragilidad en la estructuraci\u00f3n identitaria y presencia de indicadores de riesgo por posibilidad de comprometerse en actos frente a un l\u00edmite o un deseo diferente al propio. Esto no es una conducta consciente, sino que responde a los aspectos patol\u00f3gicos anteriormente mencionados. Se observa marcada rigidez y falta de flexibilidad que podr\u00edan estar dando cuenta de un alto monto de impulsividad imperante y probabilidad de desmonoramiento de la personalidad. La defensividad elevada sugiere que dichos aspectos podr\u00edan encontrarse atenuados en su expresi\u00f3n manifiesta, lo que refuerza la consideraci\u00f3n cl\u00ednica de los resultados. Las elevaciones vinculadas al \u00e1mbito familiar y a experiencias adversas tempranas permiten hipotetizar la posible incidencia de factores contextuales en la configuraci\u00f3n del estado emocional actual, sin que ello implique establecer relaciones causales directas. Conclusiones; A partir de la evaluaci\u00f3n realizada, se concluye que la examinada presenta una estructura yoica precaria con una marcada inestabilidad en la integraci\u00f3n de su identidad y sus afectos al igual que en sus mecanismos de defensa. Esta fragilidad se traduce en un discurso que, si bien conserva una l\u00f3gica formal, resulta contradictorio y vac\u00edo en su contenido, evidenciando una disociaci\u00f3n entre el relato y la carga afectiva. Se observa un funcionamiento ps\u00edquico basado en la proyecci\u00f3n, donde el temor a ser da\u00f1ada por el entorno la sumerge en un estado de hipervigilancia y cautela. Ante la falta de recursos internos para procesar sus conflictos, la adolescente tiende a la actuaci\u00f3n (acting out) y a la manipulaci\u00f3n de los v\u00ednculos familiares, ubic\u00e1ndose como un polo activo en la generaci\u00f3n de rupturas. Es importante se\u00f1alar que esta conducta no responde a una intenci\u00f3n maliciosa consciente, sino que es expresi\u00f3n de su patolog\u00eda de base y de un intento desesperado por sostener un lugar de poder, frente al mundo adulto donde se siente desvalida. En este sentido, C. instrumentaliza su propia vulnerabilidad y el marco legal vigente como una forma de amedrentar a su entorno, intentando compensar su fragilidad interna a trav\u00e9s de una omnipotencia defensiva. Esta misma din\u00e1mica explica su escasa implicancia subjetiva en el tratamiento psicol\u00f3gico previo y su dificultad para acatar l\u00edmites, ya que el espacio cl\u00ednico es percibido como una amenaza a su sistema de defensas y el l\u00edmite que ordena, que est\u00e1 por fuera de ella como aquello que puede ir contrario a sus deseos y es necesario enfrentar, desafiar. En el \u00e1rea de la intimidad, se evidencia una posici\u00f3n de objeto de deseo del otro, donde la curiosidad y la b\u00fasqueda de saber se confunden con situaciones de riesgo y vulneraci\u00f3n de derechos. Las fluctuaciones en su decir sobre este \u00e1mbito no deben interpretarse como un testimonio mendaz, sino como el correlato de su inestabilidad ps\u00edquica y del uso del discurso como una herramienta de control y amenaza sobre la angustia del adulto. Se advierte un clima familiar permeado por la proyecci\u00f3n de peligros del orden sexual, lo cual opera como un obst\u00e1culo para el desarrollo de la adolescente. Mientras el sistema familiar promueva un repliegue endog\u00e1mico (observado en la inhibici\u00f3n de la hermana mayor seg\u00fan el decir materno), C. fracasa en su intento de salida hacia lo exog\u00e1mico. Este conflicto se manifiesta de manera sintom\u00e1tica a trav\u00e9s de conductas desajustadas que denuncian, de modo inconsciente, que el riesgo se percibe en el interior de la trama vincular y no exclusivamente en el afuera. Se sugiere que la joven realice tratamiento psicol\u00f3gico con foco en la integraci\u00f3n yoica y el fortalecimiento de l\u00edmites simb\u00f3licos con entrevistas de orientaci\u00f3n de sus padres; espacio de trabajo con las figuras de cuidado para abordar la transmisi\u00f3n de temores y permitir la necesaria diferenciaci\u00f3n y salida exog\u00e1mica de las hijas. Tambi\u00e9n se entiende necesario que la profesional tratante tome conocimiento del presente informe y eval\u00fae la necesidad de derivaci\u00f3n a tratamiento farmacol\u00f3gico debido a que se evidencia sintomatolog\u00eda depresiva cr\u00f3nica con probabilidad en compromisos impulsivos. Se sugiere tambi\u00e9n, dado el estado ps\u00edquico actual de la menor seguimiento Judicial: Mantener el monitoreo de la situaci\u00f3n de riesgo dadas las caracter\u00edsticas de hipervigilancia y las actuaciones (acting out) que la menor despliega en su entorno cercano. Considerando el estado de vulnerabilidad psicopatol\u00f3gica de la evaluada y su precario control de los impulsos, esta perito cree oportuno informar que no resulta pertinente introducir modificaciones en la din\u00e1mica del \u00e1mbito familiar-grupal en la instancia actual. Cualquier cambio estructural en el entorno inmediato podr\u00eda actuar como un estresor descompensador, dada la fragilidad de sus recursos defensivos. Se recomienda postergar dichas intervenciones hasta tanto la menor cuente con capacidades de afrontamiento m\u00e1s fortalecidas y un espacio terap\u00e9utico de sost\u00e9n que le permita procesar la realidad vincular sin recurrir al &#8216;acting out&#8217; (actos no mediatizados por la reflexi\u00f3n) o a la desorganizaci\u00f3n ps\u00edquica\u2026&#8221; . Ver pieza pericial agregada el 6\/4\/2026, cuyo desarrollo en extenso en este voto aparece necesario.<br>3.3 Sustanciada la evaluaci\u00f3n de menci\u00f3n con los involucrados, la asesora ad hoc requiri\u00f3 que se postergue cualquier modificaci\u00f3n en la din\u00e1mica del entorno familiar de la adolescente hasta tanto cuente con el sost\u00e9n terap\u00e9utico adecuado y haya fortalecido sus recursos de afrontamiento, en consonancia con lo recomendado por la perito interviniente (v. dictamen del 7\/4\/2026).<br>Mientras que, de su lado, la abogada de CAST requiri\u00f3 se gestiones medidas de atenci\u00f3n en materia de salud mental a trav\u00e9s del dispositivo de salud p\u00fablica (v. contestaci\u00f3n de traslado del 8\/4\/2026).<br>Por lo que la causa se encuentra en estado de resolver; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue.<br>4. Sobre la soluci\u00f3n<br>Ya ha advertido el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o en su Observaci\u00f3n General Nro. 20 sobre la efectividad de los derechos del ni\u00f1o durante la adolescencia que &#8220;ciertos grupos de adolescentes pueden verse especialmente afectados por m\u00faltiples factores de vulnerabilidad y violaciones de derechos, como la discriminaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n social. Todas las medidas adoptadas en relaci\u00f3n con las leyes, las pol\u00edticas y los programas centrados en los adolescentes deben tener en cuenta la concurrencia de violaciones de derechos y sus efectos adversos a\u00f1adidos para los adolescentes afectados&#8221;; destacando -adem\u00e1s- que dicho segmento vital representa un incremento del riesgo en materia de salud a tenor de la complejidad de factores que en \u00e9l convergen y de la exacerbaci\u00f3n que opera en individuos constre\u00f1idos por entornos dif\u00edciles (v. p\u00e1gs. 4 y 8 del documento de menci\u00f3n, visible en https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/general-comments-and-recommendations\/general-comment-no-20-2016-implementation-rights).<br>Y, en el caso, no emerge de las constancias agregadas a la causa -en especial, las relevadas en el \u00e1mbito de esta c\u00e1mara- que el acogimiento del recurso impetrado -vale reiterar, el levantamiento de la pr\u00f3rroga dispuesta- resuene con la manda jurisdiccional de prevenci\u00f3n de da\u00f1o contenida en el art\u00edculo 1710 del c\u00f3digo fondal ni con los especiales est\u00e1ndares de revisi\u00f3n de despachos protectorios contenidos en el art\u00edculo 14 de la ley bonaerense de aplicaci\u00f3n. Preceptos que -en atenci\u00f3n a la vulnerabilidad de la destinataria de la mentada pr\u00f3rroga- deben ser le\u00eddos a contraluz de los compromisos internacionales asumidos por la Rep\u00fablica Argentina en ocasi\u00f3n de suscribir el bloque trasnacional constitucionalizado en su apartado af\u00edn que, entre otros aspectos, exigen la maximizaci\u00f3n de la tutela judicial efectiva en grado reforzado respecto de la vulnerabilidad de los sujetos intervinientes; lo que determina la infructuosidad del recurso impetrado (args. arts. 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; en di\u00e1logo con 706 in fine del CCyC).<br>Eso as\u00ed, desde que es claro que las medidas tomadas pueden producir trastornos en la vida cotidiana del denunciado; como las vicisitudes que se describen en el memorial en despacho. Sin embargo, eso no es motivo v\u00e1lido para dejarlas sin efecto si se ajustan a los criterios de menor restricci\u00f3n posible y de medio m\u00e1s id\u00f3neo para asegurar la eficacia en la obtenci\u00f3n de la finalidad perseguida (arg. art. 1713 del CCyC).<br>Y aqu\u00ed, pese al esfuerzo argumentativo desplegado por el quejoso en orden al contrapunto que propone entre el esp\u00edritu teleol\u00f3gico de la norma de referencia y lo que ser\u00eda la insuficiencia de la resoluci\u00f3n apelada, se observa que aqu\u00e9l termina por enlazar el pedido de revocaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga ordenada a una alegada situaci\u00f3n de vulnerabilidad que lo constri\u00f1e a ra\u00edz de la exclusi\u00f3n del inmueble familiar en el que resid\u00eda sobre el que tambi\u00e9n se asienta el hogar de la adolescente; a m\u00e1s de los efectos disvaliosos que -seg\u00fan dice- trae aparejada la vigencia de las medidas protectorias en punto a su vida laboral y social (remisi\u00f3n al memorial en an\u00e1lisis).<br>Extremos que, vale subrayar, no sobrepasan el terreno de las meras alegaciones; por lo que -sin elementos de peso espec\u00edfico suficiente- no deviene aconsejable hacerlos primar por sobre la contundencia de las conclusiones obtenidas por la Jefa de la Asesor\u00eda Pericial Departamental Ma. Cristina Moreira en cuanto al estado psico-emocional actual de CAST y la pertinencia de la conservaci\u00f3n de las medidas hasta tanto se dispongan medidas tendientes a la protecci\u00f3n cabal de su integridad bio-psico-emocional, que fueron ampliamente detalladas (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.; en contrapunto con 260 y 375 del c\u00f3d.cit.).<br>Siendo as\u00ed, el recurso no ha de prosperar. Ello, sin perjuicio de la valoraci\u00f3n ulterior que pudiera merecer una eventual modificaci\u00f3n del estado de cosas por parte de la judicatura foral si lo estimare menester.<br>Por lo dem\u00e1s, en orden a las medidas protectorias peticionadas por las efectoras intervinientes en fechas 7\/4\/2026 y 8\/4\/2026, corresponde remitir las actuaciones, a fin de que con la premura del caso -a tenor de la pericia psicol\u00f3gica agregada el 6\/4\/2026- se arbitren todas las medidas protectorias que se juzguen pertinentes en aras de brindar -con la premura que el caso aconseja- un resguardo cabal de la adolescente de autos; cuya disposici\u00f3n excede -de momento- la competencia revisora de esta Alzada (args. arts. 3, 706 y 1710 del CCyC; 34.4 y 272 c\u00f3d. proc.; y 4 y 7 de la ley 12569).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde:<br>1. Desestimar la apelaci\u00f3n del 11\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 10\/12\/2025. Ello, sin perjuicio de la valoraci\u00f3n ulterior que pudiera merecer una eventual modificaci\u00f3n del estado de cosas por parte de la judicatura foral si lo estimare menester.<br>2. Remitir las actuaciones a la instancia de origen, a fin de que con la premura del caso -a tenor de la pericia psicol\u00f3gica agregada el 6\/4\/2026- se arbitren todas las medidas protectorias que se juzguen pertinentes en aras de brindar -con la premura que el caso aconseja- un resguardo cabal de la adolescente de autos; cuya disposici\u00f3n excede -de momento- la competencia revisora de esta Alzada (args. arts. 3, 706 y 1710 del CCyC; 34.4 y 272 c\u00f3d. proc.; y 4 y 7 de la ley 12569).<br>TAL MI VOTO.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>S E N T E N C I A \nPor  lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:\n1. Desestimar la apelaci\u00f3n del 11\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 10\/12\/2025. Ello, sin perjuicio de la valoraci\u00f3n ulterior que pudiera merecer una eventual modificaci\u00f3n del estado de cosas por parte de la judicatura foral si lo estimare menester. \n2. Remitir las actuaciones a la instancia de origen, a fin de que con la premura del caso -a tenor de la pericia psicol\u00f3gica agregada el 6\/4\/2026- se arbitren todas las medidas protectorias que se juzguen pertinentes en aras de brindar -con la premura que el caso aconseja- un resguardo cabal de la adolescente de autos; cuya disposici\u00f3n excede -de momento- la competencia revisora de esta Alzada (args. arts. 3, 706 y 1710 del CCyC; 34.4 y 272 c\u00f3d. proc.; y 4 y 7 de la ley 12569). \n Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter urgente a tenor de la entidad de los derechos e intereses en pugna, de acuerdo a los arts. 10, 13 y 15 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Daireaux tambi\u00e9n con car\u00e1cter urgente. <\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 04:16:00 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 19\/05\/2026 11:32:25 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 19\/05\/2026 11:40:57 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308\u00c2\u00e8mH$$i\u0192|\u0160<br>249700774004047399<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/05\/2026 11:41:24 hs. bajo el n\u00famero RR-416-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux Autos: &#8220;S.T.,C.A. S\/PROTECCI\u00d3N CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;Expte.: -96273-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26680"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26680\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26681,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26680\/revisions\/26681"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}