{"id":26674,"date":"2026-06-16T13:02:27","date_gmt":"2026-06-16T16:02:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26674"},"modified":"2026-06-16T13:02:28","modified_gmt":"2026-06-16T16:02:28","slug":"fecha-del-acuerdo-19-5-2026-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/06\/16\/fecha-del-acuerdo-19-5-2026-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 19\/5\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;F., M. L. C\/ L., L. E. S\/ALIMENTOS&#8221;<br>Expte.: 96432<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;F., M. L. C\/ L., L. E. S\/ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. 96432), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18\/5\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente el recurso de apelaci\u00f3n del 27\/3\/26 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 25\/3\/26?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>La resoluci\u00f3n del 25\/3\/26 fij\u00f3 los honorarios a favor del abog. O.A. B., como Asesor ad hoc, en 3 jus, motivando el recurso por parte de su beneficiario el 27\/3\/26 (art. 57 ley 14967).<br>El apelante alega que los honorarios regulados resultan insuficientes en relaci\u00f3n a la naturaleza, complejidad y utilidad de la labor profesional desplegada como Asesor de Incapaces ad hoc; que la intervenci\u00f3n se concret\u00f3 mediante dos intervenciones, sin perjuicio de que el recurso de apelaci\u00f3n relacionado a una de esas intervenciones haya quedado en abstracto, el trabajo se hizo igual; y que dicha actuaci\u00f3n reviste car\u00e1cter t\u00e9cnico y \u00fatil, conforme la ley, debiendo ser ponderada con criterio proporcional y razonable (v. presentaci\u00f3n del 27\/3\/25; art. 57 citado).<br>Ahora bien, el juzgado efectu\u00f3 la regulaci\u00f3n de honorarios del letrado sin indicar las tareas llevadas a cabo por la letrada que condujeron a fijar su retribuci\u00f3n de conformidad con los arts. 15.c y 16 de la ley 14967, por lo que en este aspecto corresponde declarar la nulidad de la resoluci\u00f3n regulatoria (arts. 15.c., 16 y 57 de la ley 14967). No obstante, sin reenv\u00edo y, en ejercicio de jurisdicci\u00f3n positiva, esta C\u00e1mara debe hacerse cargo y resolver sobre el tema (art. 253 del c\u00f3d. proc).<br>Pues bien; seg\u00fan las constancias inform\u00e1ticas de la causa, el letrado desarroll\u00f3 la labor para la cual fue designado, conforme surge de los tr\u00e1mites de fechas 10\/2\/26, 4\/3\/26 y 11\/3\/26 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).<br>As\u00ed, con arreglo al art\u00edculo 1 de la Acordada 3812, para la retribuci\u00f3n a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y\/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, seg\u00fan la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto seg\u00fan la ley 14.365). La regulaci\u00f3n de honorarios dentro de esa escala es la fijaci\u00f3n judicial del importe del trabajo realizado por el letrado en funci\u00f3n de las constancias obrantes en autos (arts. 1, 2 ley 14967, 384 del c\u00f3d. proc.).<br>De modo que meritando la labor llevada a cabo por el Asesor ad hoc, resulta adecuado fijar una retribuci\u00f3n de 5 jus en relaci\u00f3n a la labor efectivamente cumplida (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).<br>ASI LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde declarar nula la regulaci\u00f3n de honorarios del 27\/3\/26 y en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n positiva fijar los honorarios del Asesor ad hoc, abog. O.A. B.,, en la suma de 5 jus; con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Declarar nula la regulaci\u00f3n de honorarios del 27\/3\/26 y en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n positiva fijar los honorarios del Asesor ad hoc, abog. O.A. B.,, en la suma de 5 jus; con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.- \nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 18:14:50 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 19\/05\/2026 11:30:31 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 19\/05\/2026 12:01:18 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20306\u00c0\u00e8mH$$pI@\u0160<br>229500774004048041<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/05\/2026 12:01:37 hs. bajo el n\u00famero RR-424-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19\/05\/2026 12:01:49 hs. bajo el n\u00famero RH-114-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas Autos: &#8220;F., M. 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