{"id":26598,"date":"2026-06-08T10:01:22","date_gmt":"2026-06-08T13:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26598"},"modified":"2026-06-08T10:01:23","modified_gmt":"2026-06-08T13:01:23","slug":"fecha-del-acuerdo-18-5-2026-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/06\/08\/fecha-del-acuerdo-18-5-2026-20\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/5\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;BRAVO, CLAUDIO OMAR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br>Expte. 94457<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n de fechas 2\/2\/26, 3\/2\/26, 7\/4\/26,  22\/4\/26 y 4\/5\/26  contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 19\/12\/25.\nCONSIDERANDO.\n1-  La resoluci\u00f3n regulatoria del 19\/12\/25, retribuy\u00f3 la tarea de los profesionales intervinientes por las tres etapas del presente sucesorio, motivando los recursos del  2\/2\/26, 3\/2\/26, 7\/4\/26,  22\/4\/26 y 4\/5\/26, los que fueron concedidos dentro del marco del art. 57 ley 14967, de manera que autonotifcada esa forma de concesi\u00f3n y no cuestionada  dicha decisi\u00f3n ser\u00e1 revisada dentro de ese marco legal  (arts. 28.c., 35 y concs. de la ley 14967).\n1.a- As\u00ed, abri\u00e9ndose la instancia revisora de esta alzada, como primer par\u00e1metro regulatorio, ha de se\u00f1alarse que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria, resulta como al\u00edcuota usual por todas las etapas del proceso sucesorio la de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; \"Veinticinco, Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato\" 12\/11\/2013 Lib. 44 Reg. 323; \"Gornatti de Camiletti, Josefa Mar\u00eda y otro s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato\", 23\/3\/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).\nEllo en raz\u00f3n de la nueva adjudicaci\u00f3n a cada etapa del sucesorio (1\/3 para cada etapa, art. 28 inc. c y ante\u00faltimo p\u00e1rrafo d.ley 8904\/77; \u00bc para las dos primeras etapas y \u00bd para la tercera, art. 35 ley 14967) e independiente de la conformaci\u00f3n de la base econ\u00f3mica (valor fiscal o  valor real).\nEn concordancia con esa disposiciones, la clasificaci\u00f3n de tareas y la base pecuniaria aprobada (v.  18\/7\/25, 22\/8\/25), debe atribuirse por la primera  y segunda etapa el 6% a favor del abog. Pur\u00f3n (3% por la primera y 3%  por la segunda), resultando un estipendio de 844,86 jus (base -$630.460.325- x 6% = $37.827.619,6; 1 jus = $44774 seg\u00fan AC. 4219\/26 vigente al momento de la regulaci\u00f3n),  como comunes y a cargo de la masa ( arts.  15.c, 16 y 35 de la ley cit.).\nEn cambio ,por la tercera etapa, como honorarios comunes y a cargo de la masa, la retribuci\u00f3n debe distribuirse entre  Poehls, Cueto y Cantisani (esto es el 6% = 1\/2 repartidos entre los tres letrados),  la que de acuerdo a las id\u00e9nticas  labores consignadas en la resoluci\u00f3n del 18\/7\/25 y 22\/8\/25 quedan distribuidos en  281,62 jus para cada uno de ellos (base -$630.460.325- x 6% \/ 3= $12.609.206,5; 1 jus = $44774 seg\u00fan AC. 4219\/26 vigente al momento de la regulaci\u00f3n).\n1.b- En cuanto a los trabajos particulares, deben fijarse los honorarios teniendo en consideraci\u00f3n que ser\u00e1n soportados por cada heredero en cuyo beneficio actu\u00f3 el profesional. Porque la actuaci\u00f3n de sus representantes fue llevada a cabo en el solo inter\u00e9s de cada uno de aqu\u00e9llos, y entonces corresponde tomar como pauta regulatoria el monto que le corresponder\u00eda a cada heredero (arts. 16.a d-ley 8904\/77 o ley 14967).\nComo no  est\u00e1 previsto el procedimiento que debe efectuarse para fijar los honorarios por esas tareas particulares, ya con la anterior legislaci\u00f3n arancelaria -dec. ley 8904\/77- se dijo que como m\u00e1ximo no podr\u00edan exceder el 2% previsto en el art. 35 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley arancelaria, y que tambi\u00e9n otra pauta a considerar podr\u00eda ser la establecida en el art. 9.II de la ley arancelaria para la redacci\u00f3n de contratos, escritos, testamentos, donde en todos ellos se fija como m\u00ednimo el 1% (v. esta c\u00e1mara, expte. 89074 , entre otros). Criterio que a partir de la nueva normativa arancelaria y con la modificaci\u00f3n de las al\u00edcuotas, se elevar\u00eda el piso al 3% (v. mismo art\u00edculo de la ley 14967; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.; \u201cMidaglia, L.P. s\/ Sucesi\u00f3n Ab Intestato\u201d, 28\/2\/2023, RR-88-2023; \"Boccanera, R.S. s\/ Sucesi\u00f3n Ab Intestato\", 21\/10\/2024 RR-814-2024, entre otros).\nEllo siempre teniendo en cuenta que la remuneraci\u00f3n debe guardar proporci\u00f3n respecto de los honorarios regulados de car\u00e1cter com\u00fan (art. 16 de la misma ley); ha de considerarse que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes ya retribuidas, atendiendo a su calidad, complejidad y el inter\u00e9s de cada interesado, adecuado  y proporcional  para  repartir entre los letrados que actuaron por esas tareas (arts. 9.II, 15, 16, 28.c.1 y 35 d-ley 8904\/77 o de la ley 14967).\nEn definitiva, considerando lo expuesto y apreciando que la tarea particular a remunerar se trata de  una complementaria de las comunes ya retribuidas, y que no media especial ataque contra esos emolumentos, resulta adecuado y proporcional fijar  a favor de los abogs. Poehls, Cueto, Cassini y Carl\u00e9  en el 3%  de la tarifaci\u00f3n los estipendios comunes  (art. 28 \u00faltima parte, 35 y concs. del c\u00f3d. proc.; 1255 del CCyC.).\nAs\u00ed resultan  8,45 jus para  cada uno de ellos, abogs. Poehls, Cueto, Carl\u00e9 y Cassini (hon. regulados por la tercera etapa -281,62 jus- x 3%; arts. y ley cits.).\n2- La retribuci\u00f3n fijada a favor del perito martillero Tamame,  en a en el 1% de la base aprobada -142,21 jus-  no resulta elevada en relaci\u00f3n a la tarea llevada a cabo por el profesional conforme se desprende de la presentaci\u00f3n del 7\/7\/25,  para la cual fue designado -tasaci\u00f3n y subasta-  y de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos por el art. 58 -tercer p\u00e1rrafo- de la ley 10.973 (texto seg\u00fan ley 14085; que fija los l\u00edmites del 1% al 2% del valor asignado) y en concordancia con la labor cumplida y con los honorarios de los letrados intervinientes en todo el proceso (arts. 34.4. cpcc; 1255 del CCyC.; art. 15c. y d., arg. art. 16 de la ley 14967; arts. 2 y 3 del CCyC.).\n3- La remuneraci\u00f3n a favor del abog. C.R. Rojas Hurtado, en car\u00e1cter de ex administrador de Mauro Schmidt, en la suma de 7 jus, tampoco  se aprecia desproporcionada en relaci\u00f3n a la tarea de autos hasta la renuncia de fecha 5\/7\/24  (v. 20\/3\/23, 12\/5\/23, 24\/5\/23, 3\/7\/23, 15\/8\/23, 12\/9\/23, 9\/10\/23, 20\/10\/23, 24\/11\/23, 19\/12\/23, 6\/2\/24, 27\/3\/24, 22\/4\/24; arts. 15.c., 16 y 22  de la ley citada). \nEn suma, en funci\u00f3n de lo expuesto, corresponde fijar los honorarios, como comunes y a cargo de la masa: \na- al  abog. O.O. Pur\u00f3n en la suma de 844,86 jus (por la primera y segunda etapa del sucesorio).\nb-  a  los abogs. L. M. Poehls, N. M: Cueto y W.D. Cantisani en la suma de 281,62 para cada uno de ellos (por la tercera etapa del sucesorio).\nPor trabajos de \u00edndole particular y a cargo de los   beneficiarios de los mismos:\nc- a favor de los abogs. L. M. Poehls, N.M. Cueto, M. O. Carl\u00e9 y E. L. Cassini en la suma de 8,45 jus para cada uno de ellos.\nd- Confirmar los honorarios del perito martillero J. M. Tamame en la suma de 142,21 jus.\ne- Confirmar los honorarios del abog. C.R. Rojas Hurtado en la suma de 7 jus.\nTodos los honorarios con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nFijar los honorarios como comunes y a cargo de la masa al  abog. O. Pur\u00f3n, en la suma de 844,86 jus.\nFijar los honorarios como comunes y a cargo de la masa  a  los abogs. L. M. Poehls, N.M. Cueto y W.D. Cantisani, en la suma de 281,62 para cada uno de ellos. \nFijar los honorarios por los trabajos de \u00edndole particular a cargo de los   beneficiarios de los mismos, a favor de los abogs. L. M. Poehls, N.M. Cueto, M. O. Carl\u00e9 y E. L. Cassini en la suma de 8,45 jus para cada uno de ellos.\nConfirmar los honorarios del perito martillero J. M. Tamame en la suma de 142,21 jus.\nConfirmar los honorarios del abog. C.R. Rojas Hurtado en la suma de 7 jus.  \nTodos los honorarios con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 04:22:58 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 08:44:38 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 09:59:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308&#8243;\u00e8mH$$YM)\u0160<br>240200774004045745<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/05\/2026 09:59:43 hs. bajo el n\u00famero RR-388-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18\/05\/2026 09:59:54 hs. bajo el n\u00famero RH-107-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;BRAVO, CLAUDIO OMAR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;Expte. 94457 ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. 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