{"id":26581,"date":"2026-06-08T09:52:34","date_gmt":"2026-06-08T12:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26581"},"modified":"2026-06-08T09:52:35","modified_gmt":"2026-06-08T12:52:35","slug":"fecha-del-acuerdo-18-5-2026-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/06\/08\/fecha-del-acuerdo-18-5-2026-12\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/5\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;CORTINA COSTA ARIEL HERNAN Y OTRO\/A C\/SOLARO FAVIO RODOLFO Y OTROS S\/DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;<br>Expte. 94776<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: los recursos del 13\/11\/25, 17\/11\/25 y 19\/11\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 12\/11\/25.\nCONSIDERANDO.\na- Con  las presentaciones del  13\/11\/25, 17\/11\/25 y 19\/11\/25  se  cuestiona  por elevados y exiguos los  honorarios regulados el 12\/11\/25 abri\u00e9ndose la competencia revisora de este Tribunal (art. 57 de la ley 14967).\nEntonces, se trata de revisar los honorarios regulados en un juicio con tr\u00e1mite sumario en el que se ha producido prueba y se dict\u00f3 sentencia de m\u00e9rito  el 3\/6\/24 (v. tr\u00e1mites del 20\/10\/21, 5\/11\/21, 24\/11\/21, 28\/12\/21, 1\/2\/22, 21\/2\/22, 10\/3\/22, 3\/5\/22, 25\/8\/22.; arts. 15c., 16, 21, 23, 28,   y concs. ley 14967).\nBajo ese \u00e1mbito, trat\u00e1ndose de un juicio tal (22\/10\/21) y habi\u00e9ndose cumplido la totalidad de las etapas previstas por el art. 28.b de la ley arancelaria (ver tr\u00e1mites citados  anteriormente), sobre el valor econ\u00f3mico tenido en cuenta y no cuestionado de $69.786.160,46, habr\u00eda que partir de la aplicaci\u00f3n de una al\u00edcuota promedio usual del 17,5%, que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el art\u00edculo 16 ley 14967, en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada (9\/4\/2021 91811 \"Distribuidora c\/ Jaume s\/ Da\u00f1os y perjuicios\" L. 52 Reg. 165 entre otros). Con la quita del 30% en raz\u00f3n de retribuirse la labor de la parte demandada, que result\u00f3 condenada en costas, en tanto los estipendios del letrado de la parte actora ya fueron acordados y regulados (v. tr\u00e1mites del 30\/9\/25 y  1\/10\/25).\nAs\u00ed para el abog. G.C. Massara, que actu\u00f3 en todas las etapas del proceso,  se llega a un estipendio de 127,99 jus (base - $69.786.160,46- x 17,5% x (+ 40%) x 70% \/ 2 - 7 jus del abog. M.L. Castro por asistencia a la audiencia del 25\/8\/22; arts. 15.c., 16 , 21, 21 segundo p\u00e1rrafo, 26 segundo p\u00e1rrafo y concs. ley 14967). Sin embargo, dada la escasa diferencia con lo regulado en primera instancia, se confirman.\nPara la letrada M.L. Castro, que asisti\u00f3 a la audiencia de vista de causa del 25\/8\/22 se fijan los honorarios  en la suma de 7 jus (arts. 15.c, 16, 22 y concs. ley cit.).\nLos estipendios del letrado Ricado Paso, quien tambi\u00e9n se desempe\u00f1\u00f3 en las dos etapas del proceso, se fijan en la suma de 134 jus  (base - $69.786.160,46- x 17,5% x (+ 40%) x 70% \/ 2; arts. 15.c., 16 , 21, 21 segundo p\u00e1rrafo, 26 segundo p\u00e1rrafo y concs. ley 14967). Sin embargo, al igual que sucede con Massara,  por la escasa diferencia con lo regulado en primera instancia, se confirman tambi\u00e9n.\nPor \u00faltimo,  tocante a la retribuci\u00f3n de la mediadora prejudicial, A. V. \u00c1lvarez, quien llev\u00f3 a cago dos audiencias (v. e.e. del 2\/10\/25),  sus  tareas no pueden ser remuneradas m\u00e1s all\u00e1 del m\u00ednimo de ley previsto para abogados -ley 14967 (7 jus art. 9-II-13)-, en pos de la igualdad de igual remuneraci\u00f3n por igual tarea (v. e.e. de fechas 24\/9\/25 y 6\/11\/25).\nEntonces,  la determinaci\u00f3n de los estipendios del mediador debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio; es lo que resulta del art\u00edculo 31 de la ley 13.951, que alude a la 'tarea desempe\u00f1ada'.  Es decir, adem\u00e1s de tomar la tarifaci\u00f3n establecida por la ley de mediadores (y su decretos reglamentarios), otro de los par\u00e1metros a tener en cuenta es la labor efectivamente cumplida.  En este sentido, no se observa motivo serio para excluir al mediador de lo normado por el art\u00edculo 1255 del CCyC, que autoriza al juez a fijar equitativamente la retribuci\u00f3n, cuando el precio del servicio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicaci\u00f3n de leyes arancelarias, en los supuestos en que el empleo estricto de tales aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporci\u00f3n entre el estipendio y la importancia de la tarea cumplimentada, y es as\u00ed que podr\u00e1 tenerse en cuenta, por ejemplo, el monto del asunto (ya apreciado en el art\u00edculo 31 del decreto 600\/21), el resultado obtenido, la complejidad de la cuesti\u00f3n, las actuaciones que fueron necesarias, etc. (cfrme. esta c\u00e1mara, 30\/10\/2025, expte. 92148, RR-1026-2025, entre varios otros; v. arts. 16 de la ley 14.967; art. 2 del CCyC).\nDadas tales circunstancias, no aparece inequitativa fijar una suma de 10 jus como retribuci\u00f3n  a su tarea,  cuyo valor definitivo se establecer\u00e1 al momento de hacerse efectivo el  pago (arts 15.d  y 16 de la ley 14967).\nb- Para finalizar, en funci\u00f3n del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escritos del  29\/7\/24, 1\/8\/24, 2\/8\/24, 6\/8\/24; arts. 15.c.y 16 ley cit.), adem\u00e1s de la imposici\u00f3n de costas decidida con fecha  3\/2\/25 (arts. 68 del cpcc, 26 segunda parte de la ley 14967).\nDentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de los letrados Massara y Paso  cabe aplicar una al\u00edcuota del 30% para el  primero  de los nombrados  y del 25% para el segundo (arts.  15 y  16   ley cit.).\nDe ello resulta 38,47 jus para Massara (hon. prim. inst. -128,24 jus- x 30%; v. 29\/7\/24, 6\/8\/24) y de  33,75 jus para Paso (hon. prim. inst.  - 134,99 jus jus- x 25%; 1\/8\/24 y 2\/8\/24; arts. y ley cits.).\nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\n1. Estimar el recurso del 13\/11\/25 y fijar los honorarios de la mediadora  prejudicial A. V. \u00c1lvarez en la suma de 10 jus.\n2. Desestimar el recurso del 17\/11\/25 en cuanto dirigido contra los honorarios del abg. Massara, del abog. Paso y de la mediadora abog. Alvarez.\n3. Estimar parcialmente el recurso del 19\/11\/25 y fijar los honorarios de la abog. M. L. Castro en la suma de 7 jus, desestim\u00e1ndolo en lo dem\u00e1s.\nRegular honorarios a favor de los abogs. G.C. Massara y Ricardo E. Paso en las sumas de 38,47 jus y 33,75 jus, respectivamente.\nTodos los honorarios con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.  \nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 04:28:01 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 08:35:31 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 09:21:31 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20306;\u00e8mH$$.+9\u0160<br>222700774004041411<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/05\/2026 09:21:41 hs. bajo el n\u00famero RR-374-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18\/05\/2026 09:21:51 hs. bajo el n\u00famero RH-100-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;CORTINA COSTA ARIEL HERNAN Y OTRO\/A C\/SOLARO FAVIO RODOLFO Y OTROS S\/DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. 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