{"id":26577,"date":"2026-06-05T13:44:32","date_gmt":"2026-06-05T16:44:32","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26577"},"modified":"2026-06-05T13:44:33","modified_gmt":"2026-06-05T16:44:33","slug":"fecha-del-acuerdo-18-5-2026-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/06\/05\/fecha-del-acuerdo-18-5-2026-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo; 18\/5\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;M., G. C\/ B., M. A. S\/EJECUCION DE SENTENCIA (FAMILIA)&#8221;<br>Expte. 95750<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 14\/4\/26 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 9\/4\/26.\nCONSIDERANDO.\n1. La resoluci\u00f3n del 9\/4\/26, meritando la labor profesional regul\u00f3 los honorarios del abog. B. A.  C., en la suma de 7,844 jus, motivando el recurso por parte  de su  beneficiario el 14\/4\/26, por considerarlos exiguos (art. 57 ley 14967).\nEl letrado apelante alega que si  bien el presente proceso fue iniciado en forma err\u00f3nea por la actora como una ejecuci\u00f3n de un acuerdo del a\u00f1o 2013, lo cierto es que se trat\u00f3 de un reclamo aut\u00f3nomo, ya que debi\u00f3  fundamentar las causas por las cuales promov\u00eda la improcedente acci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no corresponde la limitaci\u00f3n al 50% para fijar los estipendios profesionales. Adem\u00e1s, dice que  se  omiti\u00f3 reparar que en el presente proceso se opusieron excepciones, con sus respectivos traslados, se interpusieron recursos de apelaci\u00f3n, que exigieron la correspondiente fundamentaci\u00f3n, y finalmente se logr\u00f3 la revocatoria (v. presentaci\u00f3n del 14\/4\/26; art. 57 ya cit.).\n2.  Es de verse que lo que se promovi\u00f3 en el caso fue una ejecuci\u00f3n de sentencia (v. escrito del 22\/6\/2024); como tal se orden\u00f3 su tramitaci\u00f3n seg\u00fan providencia del 12\/7\/2024, lo que mereci\u00f3 la oposici\u00f3n de excepciones de fecha 27\/12\/2024 en el \u00e1mbito del art. 504 del c\u00f3d. proc. (se pidi\u00f3, incluso, se rechazara la ejecuci\u00f3n promovida), dict\u00e1ndose el 6\/5\/2025 sentencia que mandaba llevar adelante la ejecuci\u00f3n, sentencia que -a la postre- fue revocada por esta c\u00e1mara el 11\/1172025, justamente por no ser posible vehiculizar por el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de sentencia la pretensi\u00f3n de demanda (que era aumento de cuota).\nEs decir, siempre se trat\u00f3 de tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de sentencia, allende su rechazo por improcedente en funci\u00f3n de lo pedido al demandar.\nAs\u00ed, debe aplicarse al caso el art. 41 de la ley 14967 para establecer los honorarios.\nDicho lo anterior, de la compulsa de la causa surge que con fecha 27\/12\/2024 el demandado opuso excepciones que fueron respondidas por la ejecutante en el escrito del 14\/2\/2055, resueltas en la sentencia del 6\/5\/2055, revocada por esta c\u00e1mara con fecha 11\/11\/2025.\nEn este contexto, conforme lo dispuesto por el  art. 41 de la ley 14.967, en las ejecuciones de sentencias y de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, tal como qued\u00f3 establecido en el decisorio del 11\/11\/2025,  de  modo que el agravio referido a la reducci\u00f3n del 50% no tiene cabida (v. considerandos del decisorio mencionado, 11\/11\/25).\nAs\u00ed los honorarios del abog. B.A. C., han sido adecuadamente fijados en la suma de 7,844 jus (base -$4.153.359- x 17,5 %x 50%= $363.418,913; 1 jus = $46325 seg\u00fan AC. 4219 de la SCBA.; arts. 15., 16 y concs. de la ley arancelaria citada).\nDe manera que el recurso del 14\/4\/26 debe ser desestimado.\n3. Por lo dem\u00e1s, habiendo quedado determinados los honorarios a la instancia inicial, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta C\u00e1mara, en funci\u00f3n de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/20, 91679 \"S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar\" L. 51 Reg. 651, entre otros).\nA tal fin debe merituarse la labor de los letrados intervinientes C., y Luengo, conforme surge de las presentaciones del 15\/5\/25, 19\/5\/25 y 27\/5\/25, y la imposici\u00f3n de costas decidida (art. 68 c\u00f3d. proc.); de manera que sobre el honorario fijado en la instancia inicial, cabe aplicar una al\u00edcuota del 30% para C., y del 25% para Luengo (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).\nDe ello resulta un estipendio de 2,35 jus para el abog. B.A. C., (hon. prim. inst. -7,844 jus- x 30%) y de 1,37 jus para la abog. M. I. L., (hon. prim. inst. -5,491 jus- x 25%; arts. y ley cits.).Con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (art. 21 de la ley 6716).\nTocante a la retribuci\u00f3n de la Asesora ad hoc, abog. M. de la P. Campod\u00f3nico Gonz\u00e1lez, la misma debe ser diferida hasta  la oportunidad en que obren regulados los correspondientes a la instancia inicial (arts. 34.5.b. del c\u00f3d. proc.; 15.c. y 16  ley 14967).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nDesestimar el recurso del 14\/4\/26.\nRegular honorarios a favor de los abogs. B.A. C., y M.I. Luengo en las sumas de 2,35 jus y 1,37 jus, respectivamente; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nDiferir la regulaci\u00f3n de honorarios de la Asesora ad hoc, hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 04:39:28 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 08:33:48 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 09:16:24 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307`\u00e8mH$$-cq\u0160<br>236400774004041367<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/05\/2026 09:17:14 hs. bajo el n\u00famero RR-372-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18\/05\/2026 09:17:53 hs. bajo el n\u00famero RH-99-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 Autos: &#8220;M., G. 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