{"id":26561,"date":"2026-06-05T10:15:21","date_gmt":"2026-06-05T13:15:21","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26561"},"modified":"2026-06-05T10:15:22","modified_gmt":"2026-06-05T13:15:22","slug":"fecha-del-acuerdo-18-5-2026-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/06\/05\/fecha-del-acuerdo-18-5-2026-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/5\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b01 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autos: &#8220;PAGELLA NILDA MABEL S\/ MEDIDAS URGENTES PROCESOS SUCESORIOS&#8221;<br>Expte.: -95741-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PAGELLA NILDA MABEL S\/ MEDIDAS URGENTES PROCESOS SUCESORIOS&#8221; (expte. nro. -95741-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30\/4\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 29\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 18\/12\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Se desestima el planteo de nulidad incoado en presentaci\u00f3n del 24\/10\/2025 (res. del 18\/12\/2025).<br>Mario Miguel Pagella,&nbsp; Juan Carlos Pagella y Rolando Hugo Pagella a trav\u00e9s de su letrado apoderado apelan la decisi\u00f3n (ver recurso del 29\/12\/2025).<br>El recurso se concede, se presenta memorial, sustancia y responde fuera de t\u00e9rmino (res. del 6\/2\/2026, memorial del 19\/2\/2026, responde del 10\/3\/2026 y res. del 18\/3\/2026).<br>2. Las manifestaciones vertidas en el memorial, no constituyen critica concreta y razonada contra lo decidido.<br>En efecto, el hecho de que la cr\u00edtica sea \u2018concreta\u2019 se debe a que la misma tiene que referirse espec\u00edficamente al error de la resoluci\u00f3n por el cual se reclama ante la alzada -obviamente que haga al eje de la decisi\u00f3n-, debiendo contener una indicaci\u00f3n de las supuestas equivocaciones u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Y que sea \u2018razonada\u2019 significa que debe presentar fundamentos y explicaci\u00f3n l\u00f3gica de por qu\u00e9 el juez ha errado en su decisi\u00f3n (S.C.B.A., C 116953, sent. del 14\/8\/2013, \u2018Perazo Construcciones S.A. c\/ Banco Municipal de La Plata s\/ Da\u00f1os y perjuicios\u2019, en Juba sumario B3904055).<br>Es que en la resoluci\u00f3n en crisis, el juez de grado rechaza el planteo de nulidad de la diligencia de constataci\u00f3n realizada el 16\/10\/2025 y ordenada en resoluci\u00f3n del 11\/9\/2025 sobre el predio rural conocido por entonces como &#8220;La Medalla&#8221;, ubicado en Cuartel Tercero del Partido de Guamin\u00ed, e identificado catastralmente como: Circ. III, parcela 27-g, Partida n\u00b0198, con comparecencia en forma conjunta de los peritos escribano e ingeniero agr\u00f3nomo; diligencia que consta en tr\u00e1mite de fecha 17\/10\/2025.<br>Para as\u00ed decidir, el magistrado se ocup\u00f3 de responder a las cuestiones referidas al mandato judicial que orden\u00f3 la medida -ll\u00e1mese la forma- (v.gr. presencia de escribano, facultad de allanamiento, etc), ello para se\u00f1alar que el oficial de justicia cumpli\u00f3 con la manda judicial al efectivizar la medida, y el hecho de no encontrarse presente el escribano no hace a su nulidad. Es m\u00e1s, como consecuencia de su ausencia -dijo el juez-, no hay inventario en los t\u00e9rminos en que fue ordenado en la resoluci\u00f3n del 11\/9\/2025; tarea que le fue espec\u00edficamente encomendada.<br>Luego, con respecto a las razones motivadas en la afectaci\u00f3n del derecho de propiedad, no advirti\u00f3 el magistrado, afectaci\u00f3n o perjuicio de \u00edndole patrimonial, en tanto la medida de constataci\u00f3n fue ordenada para recabar pormenorizada informaci\u00f3n conforme pretensi\u00f3n de la actora, y s\u00f3lo sobre el inmueble objeto de la litis, dejando expresado que cualquier informaci\u00f3n recabada que fuera ajena al objeto de la medida -y al inter\u00e9s de la presente causa- no ser\u00eda tenida en cuenta, de modo que cualquier planteo relativo al uso de esa informaci\u00f3n deviene abstracto.<br>Todo ello para concluir que no se advierten vicios formales en la diligencia cuestionada que la invaliden, o tornen ineficaz.<br>Volviendo al memorial, sobre esos aspectos de la decisi\u00f3n, los apelantes se limitan a se\u00f1alar como agravio que se incumpli\u00f3 la orden judicial de la presencia de un escribano publico durante el diligenciamiento del mandamiento, que se&nbsp; obtuvo informaci\u00f3n de orden econ\u00f3mico de un inmueble que no fue objeto del juicio, el oficial de justicia habilit\u00f3 el uso de un dron, se&nbsp; compuso informaci\u00f3n patrimonial con bienes que no son de los demandados, y ello, es e perjuicio que provoca la nulidad alegada.&nbsp;&nbsp;<br>Reiteran que hubieron extralimitaciones funcionales que violaron la&nbsp; orden judicial y los perjudicaron en t\u00e9rminos econ\u00f3micos porque se obtuvo una informaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico usando bienes inmuebles y muebles que no son de sus propiedad (ver memorial de fecha 19\/2\/2026).<br>De esas cuestiones se ocup\u00f3 el juez de dar respuesta, y como se expres\u00f3 ut supra, las respuestas dadas por el magistrado no han sido objeto de cr\u00edticas concretas y razones, m\u00e1s bien, el memorial, contiene expresiones ya dichas al plantear la nulidad, trasluciendo la postura subjetiva de los apelantes en torno a la diligencia practicada, pero que de ning\u00fan modo son suficientes para conmover a adoptar una decisi\u00f3n contraria a la de primera instancia (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 18\/12\/2025, con costas a los apelantes Mario Miguel Pagella,&nbsp; Juan Carlos Pagella y Rolando Hugo Pagella, y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14067).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 18\/12\/2025, con costas a los apelantes Mario Miguel Pagella,&nbsp; Juan Carlos Pagella y Rolando Hugo Pagella, y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial N\u00b01 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 04:44:40 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 08:25:37 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/05\/2026 09:33:28 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20306O\u00e8mH$$4&amp;d\u0160<br>224700774004042006<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/05\/2026 09:33:38 hs. bajo el n\u00famero RR-380-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b01 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;PAGELLA NILDA MABEL S\/ MEDIDAS URGENTES PROCESOS SUCESORIOS&#8221;Expte.: -95741-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26561"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26561\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26562,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26561\/revisions\/26562"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}