{"id":26553,"date":"2026-05-18T11:13:41","date_gmt":"2026-05-18T14:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26553"},"modified":"2026-05-18T11:13:42","modified_gmt":"2026-05-18T14:13:42","slug":"fecha-del-acuerdo-12-5-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/05\/18\/fecha-del-acuerdo-12-5-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/5\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;GARCIA MARCELO ALBERTO S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;<br>Expte.: -95286-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Sebasti\u00e1n A. Martiarena y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;GARCIA MARCELO ALBERTO S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221; (expte. nro. -95286-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/5\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 4\/5\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 30\/04\/026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Es de verse que mediante sentencia del 26\/09\/2025 se resolvi\u00f3, en lo que aqu\u00ed interesa: &#8221; Autorizar las recetas de morfina que el Dr. Nu\u00f1ez haya expedido y\/o expida en lo sucesivo como parte de la continuidad del tratamiento -y conforme su indicaci\u00f3n- del accionante Marcelo Alberto Garc\u00eda.&#8221;.<br>As\u00ed, Provincia ART cubri\u00f3 la morfina que fuera sucesivamente indicando por el profesional m\u00e9dico Nu\u00f1ez -de quien el actor es paciente-, hasta que, seg\u00fan dice, recibi\u00f3 una orden emitida por 6480 ampollas mensuales, solicitando que pasen los autos a la Asesor\u00eda Pericial Departamental a los fines de que se expida en relaci\u00f3n a la razonabilidad de la cantidad de medicaci\u00f3n prescripta. (esc. elec. del 4\/02\/2026 pto. 2).<br>Evacuado ese informe por la Asesor\u00eda Pericial Departamental, el perito m\u00e9dico entonces actuante, Tanoni, sostiene que &#8220;En relaci\u00f3n a lo solicitado se informa que la dosis m\u00e1xima indicada en un adulto es de 5 a 20 mg en v\u00eda intramuscular o subcut\u00e1nea y de 4 a 10 mg en v\u00eda intravenosa cada 4 horas, por lo que se establece que la dosis mensual corresponder\u00eda a 3600 mg, o 360 ampollas de 10 mg. (informe del 10\/02\/2026).<br>Atendiendo ello, se resuelve el 16\/3\/2026 que la dosis de morfina que PROVINCIA ART S.A. se encuentra obligada a proveer conforme la sentencia dictada el 26\/09\/2025 (ver parte Resolutiva Punto I. apartado c) se circunscribe al suministro m\u00e1ximo de 3600 mg, o 360 ampollas de 10 mg.&nbsp;(120 mg x 30 d\u00edas.) por mes.<br>El 23\/04\/2026 Garc\u00eda apela esa resoluci\u00f3n, pretendiendo no solo que se mantengan las 3600 ampollas que ven\u00eda autorizando la ART, sino que, adem\u00e1s introduce que en funci\u00f3n del informe de su m\u00e9dico tratante, precisar\u00eda a esa altura 7.200 ampollas mensuales (esc. elec. del 23\/04\/2026).<br>Allende lo anterior, luego de lo decidido y la apelaci\u00f3n dicha, cierto es que se ha considerado pertinente, en atenci\u00f3n a lo disimiles que resultan el informe m\u00e9dico realizado por N\u00fa\u00f1ez -m\u00e9dico tratante- quien prescribe una dosis de 7.200 ampollas de 10 mg de morfina mensuales, respecto al dictamen m\u00e9dico elaborado por la Asesor\u00eda Pericial Departamental con fecha 10\/02\/2026, que la limita a 360 ampollas de 10 mg. de morfina mensuales, disponer que los peritos m\u00e9dicos de la Asesor\u00eda Pericial realicen una interconsulta con profesionales id\u00f3neos especialistas en la materia y emitan dictamen determinando la dosis mensual adecuada atendiendo a la patolog\u00eda y antecedentes del accionante (valorando los antecedentes que surgen de los presentes), y expidi\u00e9ndose asimismo -y en su caso- respecto a la posibilidad y consecuencias del suministro a una persona de 7200 ampollas de 10 mg de morfina mensuales. Se aclara que como el juzgado est\u00e1 en conocimiento que el m\u00e9dico Juan Chirol\u00edas -especialista en neurolog\u00eda y psiquiatr\u00eda- es personal m\u00e9dico del Hospital Municipal de esta ciudad, se requiere su colaboraci\u00f3n a los fines se\u00f1alados antes.<br>Adem\u00e1s se dispuso dar vista a los peritos m\u00e9dicos de la Asesor\u00eda Pericial Departamental a fin que se expidan con car\u00e1cter urgente.<br>En ese camino, la Asesor\u00eda Pericial se expide el 30\/04\/2026 informando que de acuerdo a la bibliograf\u00eda actualizada en relaci\u00f3n a este caso, la dosis m\u00e1xima indicada en un adulto es de 5 a 20 mg en v\u00eda intramuscular o subcut\u00e1nea y de 4 a 10 mg en v\u00eda intravenosa cada 4 horas; por lo que se establece que la dosis mensual corresponder\u00eda a 3600 mg, o 360 ampollas de 10 mg., con aclaraci\u00f3n que no existe bibliograf\u00eda que avale la indicaci\u00f3n realizada por el profesional que asiste a Garc\u00eda, y que existe adem\u00e1s evidencia de que a partir de los 30 mg por d\u00eda se comienzan a evidenciar signos y s\u00edntomas de toxicidad. En esa misma fecha, la Asesor\u00eda informa que a esa fecha no contaba a\u00fan con respuesta a la interconsulta solicitada al nosocomio local, y que era opini\u00f3n del perito que, ante la falta de sustento cient\u00edfico de la indicaci\u00f3n establecida por el profesional tratante de 7200 ampollas mensuales, sugerir la evaluaci\u00f3n del caso por un equipo multidisciplinario de tratamiento del dolor en centro especializado.<br>Posteriormente se agrega el informe confeccionado por el m\u00e9dico Chirol\u00edas -el 7\/05\/2026-, en el cual concluye que el cuadro cl\u00ednico es compatible con dolor cr\u00f3nico severo con tolerancia a opioides, que la dosis actual de morfina, si bien es posible, es extremadamente elevada y de alto riesgo cl\u00ednico\/vital, que la dosis para el tratamiento de dolor agudo dista respecto a la de un paciente cr\u00f3nico, que la reducci\u00f3n brusca del tratamiento implicar\u00eda un riesgo cl\u00ednico relevante, incluyendo s\u00edndrome de abstinencia potencialmente grave.<br>Y por \u00faltimo afirma que la conducta m\u00e9dica adecuada consistir\u00eda en un abordaje individualizado, progresivo e interdisciplinario, evitando tanto la reducci\u00f3n abrupta como la continuidad sin revisi\u00f3n del esquema actual por los riesgos que ello implicar\u00eda. De este informe se confiere traslado a la Asesor\u00eda Pericial, que es evacuado el 8\/05\/2026, en que el perito m\u00e9dico Rodr\u00edguez informa que coincide con la opini\u00f3n de Chirolias, y sostiene que la indicaci\u00f3n actual es la de la evaluaci\u00f3n por equipo multidisciplinario que determine con certeza los pasos a seguir en relaci\u00f3n al tratamiento del actor. En cuanto a la indicaci\u00f3n especifica de la dosis sugerida por el medico tratante, se reitera que la misma no cuenta con sustento cient\u00edfico, sugiriendo quien suscribe de ser necesario por el peligro de vida referido, la internaci\u00f3n en un centro m\u00e9dico para su control.<br>Tambi\u00e9n aclara que de ser necesario y ante la falta de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n a las dosis recibidas actualmente por aqu\u00e9l, se sugiere mantenerlas hasta la re-evaluaci\u00f3n adecuada por equipo multidisciplinario y nueva indicaci\u00f3n.<br>&nbsp; Con este panorama, el juzgado -haciendo alusi\u00f3n a lo informado por el especialista en neurolog\u00eda Chirol\u00edas en el oficio agregado el 07\/05\/2026 en cuanto a las consecuencias de la suspensi\u00f3n brusca de opioides en pacientes dependientes (s\u00edndrome de abstinencia), y sin perjuicio de la conducta que a futuro se merit\u00fae encaminada -en su caso- a la revisi\u00f3n del esquema actual, decide que hasta que esta alzada se expida sobre la apelaci\u00f3n concedida el 24\/04\/2026, la ART contin\u00fae con la entrega de morfina manteniendo las dosis (ampollas mensuales) que han sido suministradas al accionante desde enero a abril de 2026 (res. del 8\/05\/2026).<br>2. Teniendo en cuenta la cuesti\u00f3n aqu\u00ed debatida, as\u00ed como las actuaciones posteriores ya rese\u00f1adas en el considerando anterior, se advierte que con los elementos de prueba obrantes hasta ahora no se cuenta con la informaci\u00f3n suficiente para resolver la cuesti\u00f3n planteada (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 375, 384 y 474 c\u00f3d. proc.).<br>Por ello, en m\u00e9rito a lo sugerido tanto por la Asesor\u00eda Departamental como por el m\u00e9dico neur\u00f3logo consultado Chirol\u00edas, que controvierten lo indicado por el m\u00e9dico tratante N\u00fa\u00f1ez, y que -por lo dem\u00e1s- se dispuso mantener, a t\u00edtulo cautelar, el tratamiento conforme lo ven\u00eda haciendo la ART desde enero hasta abril de este a\u00f1o, en este caso particular resulta prudente previo a resolver, llevar a cabo las medidas de prueba sugeridas por los profesionales m\u00e9dicos, esto es realizar un abordaje individualizado, progresivo e interdisciplinario, para poder resolver adecuadamente la apelaci\u00f3n, que queda pendiente.<br>Para ello, corresponde remitir las presentes actuaciones a la instancia de origen a fin de que se tomen con car\u00e1cter urgente las medidas necesarias para dar cumplimiento a las sugerencias efectuadas por el Dr. Chirolias como por la Asesor\u00eda Pericial, y\/o cualquier otra medida que se estime corresponder de acuerdo a las particulares circunstancias del caso, lo que deber\u00e1 efectuarse en un plazo no mayor a 15 d\u00edas.<br>Inter\u00edn, se mantiene la medida cautelar dispuesta con fecha 8\/5\/2026 punto 1. (arg. art. 1710 CCyC).<br>No debe perderse de vista que es preciso tener presente que el recurso ha sido reconocido en nuestro \u00e1mbito como un medio para optimizar el rendimiento del derecho -tanto constitucional y convencional- de defensa en juicio (art. 8.h del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica); y que tal garant\u00eda debe ser especialmente asegurada, -en grado reforzado- en casos donde, como luce en la especie, se verifique el acaecimiento de factores de vulnerabilidad que pudieran socavar los derechos de los sujetos involucrados. M\u00e1xime, si se considera la especial materia sobre la que versan las presentes que ameritan, por parte del Estado en todas sus \u00f3rbitas -incluida la judicial- de la maximizaci\u00f3n del principio de tutela judicial efectiva, entre otras directrices tuitivas aplicables a escenarios como el que aqu\u00ed se ventila (v. pre\u00e1mbulo de Las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad; en di\u00e1logo con args. arts. 18 y 75 incs. 22 y 23 de la Const.Nac.; 2, 3 y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 y 34.5.c c\u00f3d proc.).<br>Siendo de recordar, adem\u00e1s, que el derecho a la mentada tutela judicial efectiva impone al \u00f3rgano jurisdiccional la adopci\u00f3n de mecanismos eficientes de prevenci\u00f3n de da\u00f1o conforme los lineamientos que dimanan de la manda jurisdiccional contenida en el art\u00edculo 1710 del c\u00f3digo fondal respecto del cual la doctrina ha se\u00f1alado que \u201cresulta a todas luces un medio de tutela de suma importancia que habilita a un obrar temprano y preventivo del tribunal cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica as\u00ed lo requiera, pudi\u00e9ndose adoptar, a tales fines, todo tipo de medidas cautelares y\/o preventivas, aunque no impliquen necesariamente resolver el fondo del asunto, sino, simplemente, evitar perjuicios futuros, manteniendo la situaci\u00f3n de hecho inc\u00f3lume\u201d; cuya aplicaci\u00f3n amerita las particularidades de la causa en orden a la entidad de los derechos e intereses en pugna (v. Falke, Ignacio A. en \u201cLa tutela preventiva de da\u00f1os a diez a\u00f1os de la sanci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u2026\u201d, publicado en Revista de Derecho Procesal. 301-320 &#8211; Vol., Num.: 2025-2).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ MARTIARENA DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde:<br>1. Postergar el tratamiento de la apelaci\u00f3n subsidiaria del 4\/5\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 30\/04\/026, para radicar las actuaciones a la instancia de origen a fin de que se tomen con car\u00e1cter urgente las medidas necesarias para dar cumplimiento a las sugerencias efectuadas por el Dr. Chirolias como por la Asesor\u00eda Pericial, y\/o cualquier otra medida que se estime corresponder de acuerdo a las particulares circunstancias del caso, lo que deber\u00e1 efectuarse en un plazo no mayor a 15 d\u00edas.<br>2. Inter\u00edn, se mantiene la medida cautelar dispuesta con fecha 8\/5\/2026 punto 1.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ MARTIARENA DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>1. Postergar el tratamiento de la apelaci\u00f3n subsidiaria del 4\/5\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 30\/04\/026, para radicar las actuaciones a la instancia de origen a fin de que se tomen con car\u00e1cter urgente las medidas necesarias para dar cumplimiento a las sugerencias efectuadas por el Dr. Chirolias como por la Asesor\u00eda Pericial, y\/o cualquier otra medida que se estime corresponder de acuerdo a las particulares circunstancias del caso, lo que deber\u00e1 efectuarse en un plazo no mayor a 15 d\u00edas.<br>2. Inter\u00edn, se mantiene la medida cautelar dispuesta con fecha 8\/5\/2026 punto 1.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese, con car\u00e1cter urgente, de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese, con urgencia, en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 12\/05\/2026 10:32:43 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/05\/2026 10:48:33 &#8211; MARTIARENA Sebastian Alejandro &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/05\/2026 10:49:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307D\u00e8mH$$NSJ\u0160<br>233600774004044651<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/05\/2026 10:50:33 hs. bajo el n\u00famero RR-367-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;GARCIA MARCELO ALBERTO S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;Expte.: -95286-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26553","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26553","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26553"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26553\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26554,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26553\/revisions\/26554"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26553"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26553"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}