{"id":26525,"date":"2026-05-18T09:41:05","date_gmt":"2026-05-18T12:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26525"},"modified":"2026-05-18T09:54:44","modified_gmt":"2026-05-18T12:54:44","slug":"fecha-del-acuerdo-29-4-2026-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/05\/18\/fecha-del-acuerdo-29-4-2026-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 30\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b01 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;QUIROGA NOLBERTO AURELIO S\/SUCESION S\/INCIDENTE CONCURSO\/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)&#8221;<br>Expte.: -90813-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;QUIROGA NOLBERTO AURELIO S\/SUCESION S\/INCIDENTE CONCURSO\/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)&#8221; (expte. nro. -90813-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29\/4\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 18\/2\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 12\/2\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. La sindicatura apela la resoluci\u00f3n del 12\/02\/2026 agravi\u00e1ndose en cuanto dispone que para avanzar con el tr\u00e1mite&nbsp; de liquidaci\u00f3n del acervo falencial resulta necesario contar con la c\u00e9dula catastral Ley 10707, sosteniendo que lo requerido tendr\u00eda altos costos y no hay fondos para afrontarlos, que el c\u00f3digo procesal en sus arts. 558 y 568 no exige el pedido y\/o cumplimiento de c\u00e9dula catastral, que la venta se hace lugar&nbsp;&#8220;ad corpus&#8221; (como cuerpo cierto) identific\u00e1ndolo por sus linderos y ubicaci\u00f3n y no por su extensi\u00f3n, y que las posibles dudas que pudieran tener los oferentes puede ser suplica con una amplia difusi\u00f3n de los bienes, visitas al lugar, e informando todo aquello que es posible obtenerlo \u2013sin gasto alguno- del Registro de la Propiedad Inmueble, Carto ARBA y \/o Municipalidad de Daireaux para una correcta identificaci\u00f3n, solicitando planos, croquis, plancheta, etc. (esc. elec. del 18\/02\/2026).<br>El juzgado desestima la revocatoria y concede la apelaci\u00f3n deducida en subsidio (3\/03\/2026).<br>2. La cuesti\u00f3n aqu\u00ed planteada por el apelante en resumen principalmente es que no hay fondos para afrontar el costo para obtener la c\u00e9dula catastral, pudiendo ser suplida la esa informaci\u00f3n que brindar\u00eda la c\u00e9dula catastral por otros medios.<br>Cierto es que cuando la base de la subasta debe ser un porcentaje de la valuaci\u00f3n fiscal y si \u00e9sta es informada en un certificado catastral -previo relevamiento catastral que va m\u00e1s all\u00e1 de la constataci\u00f3n de las medidas del bien pues incluye, entre otros datos, tambi\u00e9n las mejoras-, no corresponde soslayar ese recaudo antes del remate (arts. 8, 11 \u2013t.seg. ley 11432-, 19, 25, 49, 51 \u2013t.seg. ley 11432-, 50 \u2013t.seg. ley 14200- y concs. ley 10707; arts. 34.4 y 566 1er. p\u00e1rrafo c\u00f3d. proc.; art. 1344.1 c\u00f3d. civ.).<br>Pero tambi\u00e9n es cierto que podr\u00eda concebirse la posibilidad de llegar al remate sin previo cumplimiento del recaudo del art. 50 de la ley 10707 (c\u00e9dula catastral), cuando la subasta inmobiliaria es sin base (v.gr. art. 208 ley 24522) o con base resultante de otro elemento diferente de la valuaci\u00f3n fiscal (v. gr. arts. 566 p\u00e1rrafo 2\u00ba, 569, etc. CPCC).<br>En el caso de autos la base de la subasta fue dispuesta que se fije en funci\u00f3n de la tasaci\u00f3n a realizar por martillero para establecer el valor de mercado en d\u00f3lares de los inmuebles a subastar (v. pto 7 del auto de subasta del 23\/12\/2025).<br>No obstante, a\u00fan cuando en el caso existir\u00eda la posibilidad en el caso de poder avanzar con la subasta sin tener la c\u00e9dula catastral actualizada porque la base de la subasta se establece en funci\u00f3n de la tasaci\u00f3n del martillero y no por la valuaci\u00f3n fiscal, no puede dejar de tenerse presente que la c\u00e9dula catastral resulta de suma utilidad para que el interesado en adquirir en subasta conozca sobre las condiciones f\u00edsicas del inmueble en cuesti\u00f3n y si existen restricciones sobre el mismo que condicionen su adquisici\u00f3n, adem\u00e1s tambi\u00e9n de evitar eventuales planteos de nulidad.<br>Por ello, considero que resulta conveniente en el caso que se realice la c\u00e9dula catastral requerida por el juzgado, teniendo en cuenta que para el caso de no existir fondos para su realizaci\u00f3n, podr\u00e1 llevarse a cabo mediante la designaci\u00f3n judicial de un auxiliar agrimensor cuyos honorarios ser\u00edan abonados con el producido de la subasta en calidad de costas (art. 77 c\u00f3d. proc.; arts. 3 y 96 ley 5827; art. 4.d ley 4048; Ac. 2728\/96 SCBA), a salvo la dispensa provisoria del pago de tributos de actuaci\u00f3n (arts. 83 y 84 c\u00f3d. proc.).<br>Esta soluci\u00f3n, por otro lado se adec\u00faa a la pretensi\u00f3n de la sindicatura en tanto es una de las alternativas propuestas al fundar el memorial (pto. 3. tercer p\u00e1rrafo; arts. art. 50 de la ley provincial 10707, arts. 566 p\u00e1rrafo 2\u00ba, 569, y conc. c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 18\/2\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 12\/2\/2026, dejando establecido que se realice la c\u00e9dula catastral requerida por el juzgado, teniendo en cuenta que para el caso de no existir fondos a tal fin deber\u00e1 llevarse a cabo mediante la designaci\u00f3n judicial de un auxiliar agrimensor, cuyos honorarios ser\u00edan abonados con el producido de la subasta en calidad de costas.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 18\/2\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 12\/2\/2026, dejando establecido que se realice la c\u00e9dula catastral requerida por el juzgado, teniendo en cuenta que para el caso de no existir fondos a tal fin deber\u00e1 llevarse a cabo mediante la designaci\u00f3n judicial de un auxiliar agrimensor, cuyos honorarios ser\u00edan abonados con el producido de la subasta en calidad de costas.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial N\u00b01 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 29\/04\/2026 11:54:17 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 29\/04\/2026 17:16:30 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 30\/04\/2026 08:44:57 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308*\u00e8mH$#mqz\u0160<br>241000774004037781<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30\/04\/2026 08:45:05 hs. bajo el n\u00famero RR-355-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b01 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;QUIROGA NOLBERTO AURELIO S\/SUCESION S\/INCIDENTE CONCURSO\/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)&#8221;Expte.: -90813-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26525"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26525\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26531,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26525\/revisions\/26531"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}