{"id":26515,"date":"2026-05-18T09:35:04","date_gmt":"2026-05-18T12:35:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26515"},"modified":"2026-05-18T09:35:05","modified_gmt":"2026-05-18T12:35:05","slug":"fecha-del-acuerdo-29-4-2026-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/05\/18\/fecha-del-acuerdo-29-4-2026-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;CARNIGLIA NANCY GRACIELA S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br>Expte.: -94914-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;CARNIGLIA NANCY GRACIELA S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -94914-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7\/4\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente el recurso del 7\/10\/25 contra la resoluci\u00f3n del 29\/9\/25?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1.Con fecha 29\/9\/2025, el juzgado inicial establece la clasificaci\u00f3n de trabajos profesionales en este sucesorio; as\u00ed, en cuanto a la tercera etapa -que es la \u00fanica que, como se ver\u00e1, ocupa a esta c\u00e1mara en funci\u00f3n del recurso del 7\/10\/2025-, decide: &#8220;Tercer etapa: En fecha 20\/04\/2021 la Dra. Paula L. Pergolani por Faustino Diaz y en fecha 18\/03\/2023 el Dr. Marcelo A. Berrutti por Fabio Jose Reinoso, adjuntan la Cesi\u00f3n de Derechos y Acciones Hereditarias a favor del Sr. Faustino Diaz y de Fabio Jose Reynoso, a fin de la oportuna inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos.-<br>Corresponde que esta etapa sea compartida entre la Dra. Paula L. Pergolani (1\/4 de honorarios) y el Dr. Marcelo A. Berrutti (1\/4 de honorarios).-\u2026Merced a lo que llevo expuesto, corresponde clasificar las tareas de los letrados intervinientes en autos, adjudicando a la Dra. Pergolani la primera y segunda etapa en su totalidad y dividiendo en partes iguales las labores de la segunda etapa entre la Dra. mencionada y el Dr. Berrutti,\u2026&#8221;.<br>Esta decisi\u00f3n mereci\u00f3 presentaci\u00f3n de la abogada Pergolani del 3\/10\/2025, en que dice que se ha cometido una falencia al resolver sobre dicha tercera etapa, aclarando que previo a su dictado, ya se hab\u00eda dejado claro que las presentaciones de ambos letrados en esa etapa fueron de car\u00e1cter particular a favor de cada beneficiario (se\u00f1ala: &#8220;Pergolani para D\u00edaz; Berrutti para Reynoso&#8221;). Y por ello pide se deje aclarado para esa etapa que cada beneficiario deber\u00e1 correr con las costas de su letrado por la labor desarrollada, por ser dichas tareas de car\u00e1cter particular.<br>De lo que se sigue que m\u00e1s que reposici\u00f3n (como expuso la letrada), se trat\u00f3 de un pedido de aclaratoria (arg. art. 36.3 c\u00f3d. proc.).<br>A su vez, el 7\/10\/2025, el abogado Berrutti apela, con fundamento en ese acto, aquella resoluci\u00f3n del 29\/9\/2025, para solicitar que esta c\u00e1mara decida que la totalidad de las tareas de la tercera etapa en cuesti\u00f3n fueron llevadas adelante por \u00e9l, y se le otorgue la totalidad de los honorarios. Ello as\u00ed -se\u00f1ala-, en primer lugar, porque en la tercera etapa la abogada Pergolani se present\u00f3 al solo efecto de poner en conocimiento (publicidad) la existencia de la cesi\u00f3n de derecho pero sin requerir la inscripci\u00f3n, lo que s\u00ed hizo el abogado apelante -seg\u00fan manifiesta-, acompa\u00f1ando toda la documental requerida por el juzgado para obtener la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos conjuntamente con la cesi\u00f3n de derechos hereditarios; y, en segundo, alega que tampoco es factible proceder a compartir los honorarios con aquella abogada desde que la parte a la que represento \u00e9l adquiri\u00f3 la totalidad de 198,43 has contra las 106,57 has que adquiri\u00f3 el patrocinado de Pergolani, es decir, porque es diferente el caudal relicto en esta etapa.<br>2. Es de verse que si bien en la resoluci\u00f3n de fecha 4\/11\/2025 se dice aclarar la anterior decisi\u00f3n del 29\/9\/2025, cierto es que no medi\u00f3 una decisi\u00f3n concreta y expresa sobre el pedido de aclaraci\u00f3n sobre si las tareas en la tercera etapa de la abogada Pergolani y del abogado Berrutti son de car\u00e1cter particular, ya que solo se dice que se dividen &#8220;\u2026en partes iguales las labores de la tercera etapa entre la Dra. mencionada y el Dr. Berrutti\u2026&#8221;. Y nada m\u00e1s.<br>As\u00ed las cosas, deber\u00e1 ser declarada nula la decisi\u00f3n del 4\/11\/2025 por mediar omisi\u00f3n de tratamiento de la cuesti\u00f3n sometida a juzgamiento. Cuesti\u00f3n que, de todos modos, no ser\u00e1 abordada ahora y por este tribunal, sino en la instancia inicial; es que por aplicaci\u00f3n del art. 273 del c\u00f3d. proc., la alzada puede decidir sobre puntos omitidos en la sentencia originaria, pero para que tal facultad se active, la omisi\u00f3n debe haberse dado en una sentencia definitiva de primera instancia, no en incidentes resueltos por interlocutorias emitidas en ese grado, adem\u00e1s de estar referida a aspectos m\u00ednimos o secundarios del litigio, y siempre que la omisi\u00f3n no oscurezca a tal grado el tema en cuesti\u00f3n que puedan llevar al tribunal a violentar los l\u00edmites de su jurisdicci\u00f3n revisora, con menoscabo del principio de bilateralidad. D\u00e1ndose alguno de esos supuestos, lo que corresponde es devolver las actuaciones a la primera instancia a fin de que el juez de origen se pronuncie sobre el punto oportunamente sometido a su consideraci\u00f3n (esta c\u00e1mara, (cfrme. esta c\u00e1m., 16\/12\/2025, expte. 96055, RR-1239-2025; tambi\u00e9n 10\/09\/2025, expte. 93108, RR-779-2025. Entre varios otros).<br>Por fin, por la incidencia que de la nueva decisi\u00f3n pudiere derivar respecto de la apelaci\u00f3n de fecha 7\/10\/2025, en tanto lo que se decida pudiera ser parte integrativa de la resoluci\u00f3n del 29\/9\/2025 (cfrme. Sosa, Toribio E., &#8220;C\u00f3digo\u2026&#8221;, t. II, p\u00e1g. 59, ed. Librer\u00eda Editora Platense, a\u00f1o 2021; arg. art. 162.2 c\u00f3d. proc.), resulta prudente en el caso postergar el tratamiento de aqu\u00e9l (arg. art. 34.5.b c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde declarar la nulidad de la resoluci\u00f3n del 4\/11\/2025 por mediar omisi\u00f3n de tratamiento de la cuesti\u00f3n sometida a juzgamiento a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n del 3\/10\/2025, radic\u00e1ndose las actuaciones en la instancia inicial para que se decida, con postergaci\u00f3n del tratamiento de la apelaci\u00f3n de fecha 7\/10\/2025 para su oportunidad.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Declarar la nulidad de la resoluci\u00f3n del 4\/11\/2025 por mediar omisi\u00f3n de tratamiento de la cuesti\u00f3n sometida a juzgamiento a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n del 3\/10\/2025, radic\u00e1ndose las actuaciones en la instancia inicial para que se decida, con postergaci\u00f3n del tratamiento de la apelaci\u00f3n de fecha 7\/10\/2025 para su oportunidad.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 29\/04\/2026 10:05:33 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 29\/04\/2026 11:50:38 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 29\/04\/2026 12:02:26 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20306q\u00e8mH$#k*z\u0160<br>228100774004037510<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/04\/2026 12:02:36 hs. bajo el n\u00famero RR-351-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;CARNIGLIA NANCY GRACIELA S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;Expte.: -94914-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26515"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26515\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26516,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26515\/revisions\/26516"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}