{"id":26511,"date":"2026-05-18T09:31:48","date_gmt":"2026-05-18T12:31:48","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26511"},"modified":"2026-05-18T09:31:49","modified_gmt":"2026-05-18T12:31:49","slug":"fecha-del-acuerdo-29-4-2026-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/05\/18\/fecha-del-acuerdo-29-4-2026-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;SIMONE, HERNAN SAUL C\/ MINISTERIO PUBLICO DE LA PCIA. DE BS. AS. S\/ INCIDENTE DE EJCUCION DE HONORARIOS&#8221;<br>Expte.: -96355-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;SIMONE, HERNAN SAUL C\/ MINISTERIO PUBLICO DE LA PCIA. DE BS. AS. S\/ INCIDENTE DE EJCUCION DE HONORARIOS&#8221; (expte. nro. -96355-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21\/4\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 2\/2\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 9\/12\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Al despachar la ejecuci\u00f3n la jueza de paz, decret\u00f3 embargo sobre la cuenta denunciada como de titularidad del Ministerio P\u00fablico en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (ver res. del 9\/12\/2025).<br>El Fiscal de Estado apela la decisi\u00f3n y funda el recurso (recurso del 2\/2\/2026). El memorial es respondido (escrito del 13\/2\/2026).<br>&nbsp; Entre las cr\u00edticas a los decidido, se\u00f1ala el Fisco que el pago de los honorarios se encuentra a cargo del Poder Judicial; indica que en la resoluci\u00f3n transcripta en el oficio se hace referencia a una cuenta &#8220;denunciada como de titularidad del Ministerio P\u00fablico&#8221;, pero en el cuerpo del mismo se hace referencia a cuenta de &#8220;titularidad de Tesorer\u00eda General&#8221;.<br>Se\u00f1ala que con la traba del embargo, se han afectado fondos del Fisco, que no es parte en el proceso, y por lo tanto tampoco legitimado pasivo para el pago.<br>Aduna que la medida ha sido dictado sin abastecer suficientemente los requisitos propios que dan sustento a la tutela otorgada; ha sido dictada inaudita parte, y contra quien no resulta parte en el proceso, ni legitimado pasivo de la obligaci\u00f3n, sin que existan motivos para decretarla y mantenerla (memorial de fecha 2\/2\/2026).<br>El letrado ejecutante responde el memorial, expresando que inici\u00f3 la ejecuci\u00f3n ante el incumplimiento de un Ministerio dependiente de la Provincia de Buenos Aires, entidad que forma parte del Poder Ejecutivo de esta Provincia.<br>A ello agrega que el embargo fue bien decretado, en tanto fue el propio Banco Provincia quien en el marco de otro expediente inform\u00f3 la cuenta a embargar. Expresa que la falta de pago por parte del Ministerio P\u00fablico de la Provincia de Buenos Aires est\u00e1 totalmente demostrada en autos, lo que dio lugar a que se ordene el embargo solicitado (escrito del 13\/2\/2026).<br>2. El art. 6 del Ac. 4061 de la SCBA establece: La sentencia que regule los honorarios de los letrados que ejerzan como defensores o asesores de incapaces ad hoc, ser\u00e1 comunicada electr\u00f3nicamente al Procurador General a los efectos legales que pudieren corresponder.<br>Mientras que el art\u00edculo 7\u00ba dice: &#8220;Cuando la sentencia que regule los honorarios de los abogados que intervengan como defensores o asesores de incapaces ad hoc devenga firme, el letrado interesado deber\u00e1 notificarla electr\u00f3nicamente a la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n de la Procuraci\u00f3n General &#8211; con copia en formato de documento port\u00e1til (P.D.F.) -o el que oportunamente se disponga- y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Se adjuntar\u00e1 un formulario estandarizado por la Procuraci\u00f3n General, en el que deber\u00e1n consignarse los siguientes datos: nombre\/s y apellido\/s del letrado; tomo y folio de inscripci\u00f3n del profesional; car\u00e1tula del juicio; n\u00famero de causa; fecha de regulaci\u00f3n, cantidad de JUS, ley arancelaria aplicada en la regulaci\u00f3n. Asimismo, se remitir\u00e1 electr\u00f3nicamente el recibo o factura de los honorarios conforme a la normativa que regula la materia, transformando el monto regulado a pesos seg\u00fan el valor del JUS vigente, y el comprobante de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta en la que se depositar\u00e1n los honorarios (ver Ac. 4061 SCBA).<br>La Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n de la Procuraci\u00f3n General actualizar\u00e1 los requisitos de facturaci\u00f3n ajustados a los preceptos normativos que rijan la cuesti\u00f3n.<br>Conforme la normativa citada, los honorarios son abonados por el Poder Judicial a trav\u00e9s del Ministerio P\u00fablico con la participaci\u00f3n de la Procuraci\u00f3n General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.<br>El pago ser\u00e1 dispuesto y comunicado por la referida Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n, por v\u00eda electr\u00f3nica al abogado que corresponda, una vez cumplidos los recaudos exigibles en este art\u00edculo.<br>Y bien.<br>Compulsada las actuaciones principales, se advierte que los honorarios regulados al letrado ejecutante, reci\u00e9n han sido notificados a trav\u00e9s del sistema DEAS al Ministerio P\u00fablico en fecha 10\/4\/2026, es decir, con posterioridad al inicio de esta ejecuci\u00f3n, al despacho ejecutorio y a la medida cautelar ordenada (ver demanda del 8\/12\/2025 y res. del 9\/12\/2025).<br>Ello denota, que al pedir el embargo y despachar favorablemente el mismo, el obligado al pago de los honorarios del asesor ad hoc (Ministerio P\u00fablico), no hab\u00eda sido a\u00fan notificado de la solicitud de cobro de honorarios, la que se gestion\u00f3 el 10\/4\/2026 y se notific\u00f3 el 14\/4\/2026 (ver constancias en expte. 11537-2023).<br>Si qued\u00f3 notificado de la solicitud de cobro de honorarios el d\u00eda 14\/4\/2026, como surge de la comunicaci\u00f3n que se le cursara al Ministerio P\u00fablico, entonces el plazo para abonar los honorarios no ha vencido (arg. art. 54 Ley 14967), y por ende la ejecuci\u00f3n como la cautelar decretada devienen prematuras (arts. 497 y 498 c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 2\/2\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 9\/12\/2025, y declarar prematura la resoluci\u00f3n apelada, con costas a la parte actora y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 2\/2\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 9\/12\/2025, y declarar prematura la resoluci\u00f3n apelada, con costas a la parte actora y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 29\/04\/2026 10:06:42 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 29\/04\/2026 11:49:03 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 29\/04\/2026 11:59:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308Z\u00e8mH$#jw*\u0160<br>245800774004037487<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/04\/2026 11:59:53 hs. bajo el n\u00famero RR-349-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen Autos: &#8220;SIMONE, HERNAN SAUL C\/ MINISTERIO PUBLICO DE LA PCIA. DE BS. AS. S\/ INCIDENTE DE EJCUCION DE HONORARIOS&#8221;Expte.: -96355-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26511"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26511\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26512,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26511\/revisions\/26512"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}