{"id":26455,"date":"2026-05-08T11:50:06","date_gmt":"2026-05-08T14:50:06","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26455"},"modified":"2026-05-08T11:50:07","modified_gmt":"2026-05-08T14:50:07","slug":"fecha-del-acuerdo-22-4-2026-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/05\/08\/fecha-del-acuerdo-22-4-2026-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipolito Yrigoyen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;SERVITEC 9 DE JULIO SA C\/ MARTINEZ, RAMON EDUARDO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;<br>Expte.: -96276-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;SERVITEC 9 DE JULIO SA C\/ MARTINEZ, RAMON EDUARDO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221; (expte. nro. -96276-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 21\/1\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 17\/12\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Contra la resoluci\u00f3n del d\u00eda 17\/12\/2025 que desestima las excepciones de falsedad e inhabilidad de t\u00edtulo opuestas por el demandado y, en consecuencia, manda llevar adelante la ejecuci\u00f3n, deduce el ejecutado recurso de reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n en subsidio el 21\/1\/2026.<br>Rechazada la revocatoria intentada y concedida la apelaci\u00f3n en subsidio el 9\/2\/2026, se sustanci\u00f3 el ataque recursivo con la contraparte quien constest\u00f3 el 11\/2\/2026. Por lo que la causa se encuentra en condici\u00f3n de ser resuelta; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue.<br>2. Con arreglo a los t\u00e9rminos de la demanda, la actora vino a \u2018promover formal demanda ejecutiva\u2019. Y en la oportunidad de exponer sucintamente el derecho, lo hizo citando puntualmente el art\u00edculo 521 del c\u00f3d. proc., que incluye como t\u00ectulos que traen aparejada ejecuci\u00f3n, tanto a los pagar\u00e9s como a los instrumentos privados con firma reconocida o avalada, adem\u00e1s de aludir gen\u00e9ricamente al decreto ley 5965\/63.<br>De su lado, la contraparte &#8211; al tomar intervenci\u00f3n &#8211; dijo hacerlo para \u2018contestar la acci\u00f3n Ejecutiva\u2019, incoada en su contra (v. escrito del 28\/10\/2025, I).<br>En ese marco, si bien ejecutante tambi\u00e9n dijo, al ocuparse del origen del cr\u00e9dito reclamado, que proven\u00eda de cuatro pagar\u00e9s, no se desprende del di\u00e1logo cifrado en esos t\u00e9rminos, que la interpuesta haya sido la acci\u00f3n cambiaria, regulada en los art\u00edculos 30, 46, 50 segundo p\u00e1rrafo, 52, 60 primer p\u00e1rrafo, 103 y 104 del decreto ley 5965\/63.<br>De consiguiente, por m\u00e1s que los pagar\u00e9s carezcan de la designaci\u00f3n del lugar de libramiento, eso no empece a que la \u2018acci\u00f3n ejecutiva\u2019 articulada prospere, si los documentos cumplen con los recaudos necesarios para ser considerados como t\u00edtulos ejecutivos (art. 521 inc. 2 del c\u00f3d. proc.).<br>En todo caso, lo que hay que revisar es si es posible caracterizar esos \u2018t\u00edtulos objeto de la ejecuci\u00f3n\u2019 -seg\u00fan los designa el demandado-, como t\u00edtulos ejecutivos, teniendo en cuenta la pauta gen\u00e9rica del art\u00edculo 518 y la m\u00e1s espec\u00edfica del art\u00edculo 521, citado por la accionante, teniendo en cuenta que contengan los siguientes recaudos m\u00ednimos: (a) la indicaci\u00f3n de los sujetos activos y pasivos de la obligaci\u00f3n; (b) la menci\u00f3n de una obligaci\u00f3n l\u00edquida o f\u00e1cilmente liquidable; (c) que sea exigible, es decir de plazo vencido o condici\u00f3n cumplida; (d) que la prestaci\u00f3n consista en dar sumas de dinero. Ya que la ausencia de cualquiera de esos requisitos intr\u00ednsecos de admisibilidad lo har\u00eda devenir en inh\u00e1bil (CC0202 LP 136829 RSD 91\/24 S 30\/04\/2024, \u2018Naumovich Ivo Adriel C\/ Tpc Compa\u00f1\u00eda De Seguros S.A. S\/ Cobro Ejecutivo\u2019, en Juba, fallo completo).<br>A la vista de las copias digitales de los documentos acompa\u00f1ados con el escrito inicial, resulta que: el sujeto activo es \u2018Servitec 9 de Julio S.A.\u2019, y el pasivo es Ram\u00f3n Eduardo Mart\u00ednez, quien no ha negado la firma de los documentos; la obligaci\u00f3n es de plazo vencido, es decir exigible y de dar una suma de dinero, f\u00e1cilmente liquidable.<br>En consonancia, trat\u00e1ndose del supuesto normado por el art\u00edculo 521.2 del c\u00f3d. proc., por los argumentos precedentes, que la alzada puede insertar, habida cuenta que se encuentra comprendido en sus poderes y deberes la facultad hacerlo, desarrollando en su sentencia motivaciones diversas a las esgrimidas por las partes en sus escritos introductorios o exposiciones de agravios, sin alterar los elementos de la pretensi\u00f3n y oposici\u00f3n (sujeto, objeto y causa), es correcto que se haya dispuesto llevar adelante la ejecuci\u00f3n, por lo que la apelaci\u00f3n se desestima (arts. 521.2, 549 del c\u00f2d. proc. (Azpellicueta-Tessone, &#8216;La Alzada. Poderes y deberes&#8217;, Librer\u00eda Editora Platense, 1993, p\u00e1gs.. 188 y stes; SCBA LP Ac 49708 S 14\/07\/1992, &#8216;La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales c\/ Brunengo, Emeterio Florentino s\/ Cobro de australes&#8217;, en Juba, fallo completo, citado en nota, 82 por los mencionados autores).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 21\/1\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 17\/12\/2025, con costas al ejecutado apelante vencido (art. 556 c\u00f3d. proc.), difiriendo aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios (art. 31 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 21\/1\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 17\/12\/2025, con costas al ejecutado apelante vencido, difiriendo aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Hipolito Yrigoyen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 22\/04\/2026 08:09:23 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/04\/2026 11:55:32 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/04\/2026 12:07:35 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307S\u00e8mH$#7b0\u0160<br>235100774004032366<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/04\/2026 12:07:45 hs. bajo el n\u00famero RR-324-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipolito Yrigoyen Autos: &#8220;SERVITEC 9 DE JULIO SA C\/ MARTINEZ, RAMON EDUARDO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;Expte.: -96276-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26455"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26455\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26456,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26455\/revisions\/26456"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}